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Documento BOE-A-2014-4368

Resolución de 10 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, durante el año 2014, la gestión de los servicios de la Seguridad Social denominados "Prevención10.es" y "Prevención25.es".

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2014, páginas 32218 a 32222 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-4368

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, establece que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá encomendar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su condición de organismo científico y técnico especializado de la Administración General del Estado y centro de referencia nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de programas y actividades preventivas comprendidos en la acción protectora de la Seguridad Social, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan.

A través de las encomiendas realizadas en años anteriores, se desarrolló y puso en marcha el servicio titularidad de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es», comprendido en la acción protectora de la misma, que se configura como un conjunto de servicios de asesoramiento a las empresas de hasta diez trabajadores para facilitar a las mismas el cumplimiento de sus obligaciones legales sin tener que recurrir a terceros, cuyos objetivos fundamentales se resumen en los siguientes:

Reducir las cargas administrativas respecto de las obligaciones de información que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ayudar a las pequeñas empresas al mejor cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de la prevención, reduciendo sus costes y simplificando su forma de cumplimiento.

Facilitar a las empresas que lo requieran la asunción de la actividad preventiva en los casos permitidos por la ley.

En el ámbito de competencias de la Seguridad Social, esta Secretaría de Estado mantiene el interés en continuar dispensando a las empresas de hasta diez trabajadores el referido servicio, al objeto de facilitarles el desarrollo de las complejas tareas que conllevan las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de riesgos laborales.

El servicio «Prevención10.es» se amplía este año, a través del nuevo servicio denominado «Prevención25.es», a las empresas de hasta veinticinco trabajadores, a las que el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, 8 de noviembre, les faculta para que el empresario pueda asumir personalmente la prevención en su empresa, siempre que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 30.5, desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo, tenga la capacidad necesaria y la empresa disponga de un único centro de trabajo. Los motivos de la incorporación son los mismos antes señalados.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social considera conveniente, a los fines del interés público que tutela, el prestar asistencias a las pequeñas empresas para que por éstas se realice la evaluación de los riesgos que presentan sus actividades productivas y se establezca la planificación de las medidas concretas conducentes al control y reducción de los mismos, o bien se actualicen los que pudieran tener establecidos, habiéndose creado al efecto unas herramientas informáticas que prestan soporte y sirven al desarrollo de los mencionados servicios. Por otro lado, teniendo en cuenta la naturaleza atribuida al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de medio propio y servicio técnico de la Administración General de Estado, altamente cualificado en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.17 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se considera conveniente atribuir a dicho Instituto la gestión de estos servicios y de los medios informáticos en que se soportan, sin perjuicio de su titularidad por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto titular del patrimonio único de la Seguridad Social.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, puesto en relación con los artículos 24.6 y 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, resuelve:

Primero.

1. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la gestión, durante el año 2014, del servicio público denominado «Prevención10.es» del que la misma es titular, cuyo objeto es asistir a las empresas de hasta diez trabajadores y a los trabajadores autónomos sin empleados a cargo por medio de internet principalmente, para que, en el caso de las empresas, se realice el plan de prevención, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de su actividad preventiva, de acuerdo con los riesgos existentes en el sector de la actividad económica al que pertenezcan y las características de su organización y de sus centros de trabajo, así como el seguimiento y adaptación de dichos riesgos de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y, respecto de los trabajadores autónomos, se les facilite asesoramiento técnico sobre sus obligaciones en la materia.

El servicio se estructura en las siguientes áreas funcionales:

«Evalúa-t», cuyo objeto es el establecimiento por la empresa del plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como la adaptación de los existentes.

«Stop riesgos laborales», servicio telefónico de asistencia y orientación a la empresa destinataria de «Prevención10.es».

«T-formas», consistente en un plan de formación dirigido al empresario para que pueda asumir personalmente la gestión de la prevención de riesgos laborales.

«Autoprevent», herramienta que facilita al trabajador autónomo sin empleados a su cargo el asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones establecidos en la Ley 31/1995, 8 de noviembre, y que promueve la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales adaptada a las peculiaridades de dichos trabajadores.

2. Asimismo, se encomienda al mencionado Instituto la realización y gestión del servicio denominado «Prevención25.es», titularidad de la Seguridad Social, destinado a las empresas de hasta veinticinco trabajadores, al objeto de que el empresario pueda asumir personalmente la prevención en su empresa siempre que el mismo desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo, disponga de un único centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades que realicen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

3. Dado que los servicios «Prevención10.es» y «Prevención25.es» tienen como destinatarios a los titulares de las empresas de hasta diez y veinticinco trabajadores, respectivamente, así como a los trabajadores autónomos sin empleados a cargo, para que personalmente puedan asumir las obligaciones que procedan en materia de prevención de los riesgos laborales en sus respectivos centros de trabajo, las referidas herramientas deberán ser utilizadas por el titular de la empresa y para su aplicación en la empresa, quedando supeditada la validez y eficacia de los documentos que se obtengan al cumplimiento de estas condiciones.

4. La encomienda de gestión comprende la realización de las siguientes actividades:

a) Mantenimiento de desarrollo correctivo y evolutivo de «Prevención10.es».

b) Mantenimiento de software y hardware de «Prevención 10.es».

c) Prestación del servicio de asistencia al usuario de carácter informático.

d) Evolución del hardware y software de «Prevención10.es» a «Prevención25.es».

e) Realización de escenarios gráficos correspondientes a nuevos sectores.

f) Prestación del servicio de asistencia al usuario «Stop riesgos laborales», consistente en facilitar el apoyo telefónico al empresario en el uso de «Prevención10.es» y «Prevención25.es», solucionando cuantas dudas se le planteen, tanto desde el punto de vista tecnológico como de la materia objeto del servicio, la seguridad y salud en el trabajo.

g) Desarrollo del programa de formación «T-formas».

h) Gestión de las incidencias automáticas generadas por el usuario de «Evalúa-t» y «Autoprevent» para la adaptación de los formularios del servicio a la realidad del empresario y/o trabajador autónomo.

i) Elaboración de diez nuevos formularios por sector de actividad que se incorporarán a las herramientas «Evalúa-t» y «Autoprevent» con el objetivo de aumentar el número de usuarios potenciales de los servicios que dispensan «Prevención10.es» y «Prevención25.es».

j) Actividades de difusión de la plataforma correspondiente a los servicios «Prevención10.es» y «Prevención25.es», en los términos establecidos en el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2014.

5. Las asistencias y servicios señalados no generarán derechos subjetivos al ser acciones de carácter asistencial.

6. Los datos que se obtengan para el acceso y uso de las distintas aplicaciones informáticas serán de carácter confidencial y estarán reservados para su dedicación exclusiva a los servicios «Prevención10.es» y «Prevención25.es», estando obligados el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como gestor de los servicios, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, como titular de los servicios, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como órgano al que se adscriben los medios destinados a la prestación y gestión de aquellos, a garantizar la confidencialidad y reserva de los datos.

7. Las empresas podrán obtener la impresión documental de su plan de prevención, de su evaluación de riesgos laborales y de su planificación de la actividad preventiva, así como de sus adaptaciones, que tendrán eficacia plena a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Segundo.

La propiedad del hardware y del software de los servicios cuya gestión se encomienda existentes en la actualidad, así como de los nuevos elementos de hardware y software que pudieran adquirirse o contratarse para la ejecución de esta encomienda, corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social y se adscribirán por ésta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para el desarrollo de las funciones que se encomiendan al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A tales efectos, los mencionados organismos y centros directivos desarrollarán las actuaciones necesarias para la identificación e inventario de todos los elementos mencionados a favor del citado servicio común de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los elementos que adquiera o contrate a los fines de los servicios con cargo a los recursos previstos en esta resolución, para su registro e inventario por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tercero.

1. Todas las actividades y servicios serán desarrollados directa y exclusivamente por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por su naturaleza de prestaciones de la Seguridad Social de carácter asistencial, que no generan derechos subjetivos, sin perjuicio de autorizar al Organismo para que pueda contratar con empresas especializadas la realización de los servicios y actividades que sea necesario.

En el último supuesto mencionado, el Instituto dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de aquellas actividades encomendadas, o parte de las mismas, cuya ejecución se contrate con empresas especializadas, así como del coste de cada una de ellas.

2. La formación comprendida en el programa «T-formas» será dispensada por las empresas formativas seleccionadas, con arreglo al procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de entre los servicios de prevención ajenos debidamente acreditados en materia formativa en el ámbito territorial correspondiente.

Cuarto.

La compensación al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por la gestión de los servicios y actividades descritos en el resuelve primero se establece en un millón seiscientos setenta y nueve mil novecientos cuatro euros con ochenta céntimos (1.679.904,80 €).

La compensación comprende: El coste del personal; los medios e infraestructuras asignados por el Instituto para el desarrollo de las actividades, calculado por aplicación de un coste hora/técnico de 60,10 euros; el coste de los materiales, equipos y software a adquirir, en su caso; el coste de los trabajos que sea necesario contratar porque no pueda realizarlos el Instituto con sus propios medios y otros costes directos no incluidos en el coste de hora/técnico. El desglose de la compensación por las distintas actividades encomendadas es el siguiente:

Actividad resuelve primero.4

Compensación por aplicación del coste hora/técnico

Resto Compensación

(Euros)

Compensación

total

(Euros)

Número

horas/técnico

Importe

(Euros)

Párrafo a)

1.500

90.150,00

160.000,00

250.150,00

Párrafo b)

500

30.050,00

120.000,00

150.050,00

Párrafo c)

40

2.404,00

23.000,00

25.404,00

Párrafo d)

8.000

480.800,00

40.000,00

520.800,00

Párrafo e)

30

1.803,00

20.000,00

21.803,00

Párrafo f)

5.600

336.560,00

0,00

336.560,00

Párrafo g)

100

6.010,00

100.000,00

106.010,00

Párrafo h)

2.500

150.250,00

0,00

150.250,00

Párrafo i)

978

58.777,80

0,00

58.777,80

Párrafo j)

1.000

60.100,00

0,00

60.100,00

Total

20.248

1.216.904,80

463.000,00

1.679.904,80

Quinto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, las compensaciones para el desarrollo de las actividades preventivas encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el resuelve primero se financiarán con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

A tal efecto, y con el fin de que el mencionado Instituto pueda gestionar los créditos correspondientes en su presupuesto para 2014, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la entrega del diez por ciento del importe total de la compensación establecida en el resuelve cuarto de esta resolución, tras la firma de la misma, por las operaciones preparatorias necesarias. El resto del importe se irá abonando a medida que se vaya justificando la realización de los servicios.

Sexto.

En las páginas web y documentos de los servicios «Prevención10.es» y «Prevención25.es» figurará el logotipo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, seguido de los identificativos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, insertándose asimismo la identificación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo como organismo gestor del servicio.

Séptimo.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo de las actividades encomendadas, así como de seguimiento de su ejecución.

Octavo.

Antes del 31 de marzo de 2015, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo facilitará información detallada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con el formato y contenido que ésta establezca, acerca de las actividades preventivas encomendadas desarrolladas en el año 2014 y del nivel de utilización por los usuarios de los distintos servicios que integran «Prevención10.es» y «Prevención25.es», así como del coste de aquellas actividades, con el fin de obtener la conformidad de dicha Dirección General en relación con la ejecución de las actividades y la liquidación de gastos correspondientes.

En el supuesto de que el coste de ejecución de las actividades desarrolladas fuese inferior a la compensación prevista en esta resolución, la diferencia resultante se ingresará por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Fondo de Prevención y Rehabilitación al tiempo de facilitar la información indicada.

Noveno.

Las dudas que puedan surgir en materia de interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta resolución serán resueltas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Asimismo, a propuesta del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá autorizar, siempre que no se supere la compensación total fijada en el resuelve cuarto, la modificación de los importes de la compensación asignados en dicho resuelve para el desarrollo de cada una de las actividades, cuando sea necesario para garantizar la prestación del servicio y debido a causas sobrevenidas no previstas inicialmente. En todo caso deberá solicitarse la autorización con carácter previo a la aprobación del gasto de que se trate por el órgano de contratación.

Madrid, 10 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/2014
  • Fecha de publicación: 23/04/2014
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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