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Documento BOE-A-2014-5971

Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014, páginas 43136 a 43137 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-5971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/05/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos de la Comisión negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), que fueron suscritos el día 25 de abril de 2014 y que se refieren a las condiciones de venta para el Sorteo del Oro de la Cruz Roja de julio de 2014 y a las condiciones de venta para el Sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 7 de agosto de 2014, Acuerdos que han sido firmados, el primero de ellos, por los designados por la Dirección de la empresa y los sindicatos  UGT y CC.OO., y el segundo por los designados por la Dirección de la empresa y el sindicato UGT en representación de la entidad y de los trabajadores, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 25 de abril de 2014, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 19 de febrero de 2014, adoptó el Acuerdo CEP.3/ 2014–3.1, autorizando la comercialización de boletos del producto del «Sorteo del Oro de la Cruz Roja», a celebrar en el mes de julio de 2014, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación, y en las condiciones que se indican en dicho Acuerdo del Consejo.

Asimismo, el Pleno del Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 27 de marzo de 2014, adoptó el Acuerdo 1/ 2014–2.6, por el que se aprueba la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE», a celebrar el 7 de agosto de 2014, en las condiciones que se indican en el Acuerdo.

Debe pactarse la regulación de las condiciones retributivas, para los agentes vendedores, del Sorteo del Oro de la Cruz Roja y del Sorteo Extraordinario de Agosto de la ONCE, cuestión no determinada por el XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal, que en su articulado remite, para la retribución de los productos extraordinarios y de cualesquiera otros que la ONCE comercialice, a lo que en cada caso determine la Comisión negociadora.

En primer lugar, las partes expresan su conformidad con la siguiente redacción para el Acuerdo sobre retribución del Sorteo del Oro de la Cruz Roja, aprobado por unanimidad, con el mismo valor de lo pactado en Convenio colectivo:

«Condiciones de venta para el Sorteo del Oro de la Cruz Roja de julio de 2014.

1. La venta del producto de lotería "Sorteo del Oro de la Cruz Roja", a celebrar en el mes de julio de 2014, se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos, y se retribuirá con una comisión del 10% desde el primer boleto.

2. Las comisiones por ventas para este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 17/2013, de 27 de noviembre.

3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

4. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

En segundo lugar, recae acuerdo sobre retribución del Sorteo Extraordinario de Agosto de 2014 de la ONCE. UGT expresa su conformidad con la redacción sugerida por la ONCE para formalizar el Acuerdo. El siguiente texto es aprobado por mayoría, con la abstención de Comisiones Obreras, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el Sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 7 de agosto de 2014.

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego cupón del jueves 7 de agosto de 2014 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. Los cupones para el sorteo del jueves 7 de agosto de 2014 tendrán las mismas condiciones retributivas pactadas en el artículo 46.7 del XV Convenio colectivo, razón por la cual el cómputo de comisiones será el resultante de considerar la venta como la realizada para cualquier producto periódico ordinario, con bajo porcentaje de premios, sumándola a la venta global mensual del vendedor, y teniendo esto en cuenta a los efectos del mínimo obligatorio y umbral de ventas.

3. Las comisiones por ventas para ambos productos se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 17/2013, de 27 de noviembre.

4. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

5. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Jorge Íniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Roberto Abenia Uliaque (CC.OO.).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/2014
  • Fecha de publicación: 06/06/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 20 de agosto de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9375).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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