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Documento BOE-A-2014-641

Resolución de 8 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo en el sector de la enseñanza concertada afectada por el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2014, páginas 3895 a 3901 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-641
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/01/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo en el sector de la enseñanza concertada afectada por el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra (código de convenio número 99008725011994), remitido por la Comisión Paritaria dando cumplimiento a lo previsto en el propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito, con fecha 26 de julio de 2013, de una parte por las organizaciones empresariales ANEG y CECE-Navarra, en representación de las empresas del sector, y de otra, por el sindicato SEPNA-FSIE, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de enero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO EN EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA AFECTADA POR EL VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Reunidos los representantes de las organizaciones sindicales, de titulares y patronales del sector de la enseñanza privada concertada de Navarra afectadas por el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos,

EXPONEN

Conforme a lo previsto en el Acuerdo de bases de 4 de julio de 2013, suscrito entre las organizaciones empresariales de la enseñanza privada concertada de Navarra afectadas por el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos y el Departamento de Educación, y quedando sin efecto con fecha 31 de agosto de 2013 el Acuerdo de 28 de junio de 2012, los representantes de las organizaciones sindicales, de titulares y patronales de dicho sector elevan para su asunción por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra el siguiente

ACUERDO

Primero.

Dado que se mantienen las disponibilidades presupuestarias sin modificación respecto del curso anterior, lo que no permite realizar mejoras económicas, los firmantes asumen y pactan, con el carácter excepcional propio del contexto de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, las siguientes medidas desde el 1 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2014:

1. El abono de la sustitución de los Profesores en pago delegado por parte del Departamento de Educación se producirá a los diez días lectivos desde su baja.

2. El salario por todos los conceptos del personal docente (excepto el complemento de dirección que viene fijado directamente por el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos), se mantendrá como reflejan las tablas salariales vigentes.

3. El apartado «otros gastos» del módulo se mantendrá tal y como está fijado en la actualidad.

Segundo.

El aumento de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en Educación Infantil y Primaria de 23 a 25 horas mediante el cómputo dentro del tiempo de trabajo dedicado a la actividad lectiva de las actividades propias de los cargos unipersonales, de coordinación (pedagógica, ciclos, departamentos, etc.), y otras que determinen los centros a su criterio, todo ello al amparo del artículo 25 del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

De esta forma, no aumentará en dichos niveles el horario lectivo semanal de docencia directa a los alumnos (23 horas), no existiendo en consecuencia causa alguna por este motivo para extinguir o modificar las relaciones laborales existentes o exigir nuevas obligaciones laborales al personal docente distintas a las que se han venido prestando en los último años al amparo del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

Tercero.

Asimismo, desde el 1 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2014, se acuerda:

– La reducción de 4 horas lectivas de la jornada máxima lectiva semanal de docencia directa a los docentes que cumplan 57 años y que, al alcanzar la edad necesaria para acceder a la jubilación parcial anticipada, puedan cumplir al alcanzar dicha edad las condiciones exigidas para ello por la normativa vigente en el momento de cumplir 57 años.

– La reducción de 2 horas lectivas de la jornada máxima lectiva semanal de docencia directa a los docentes que cumplan 57 años y que, al alcanzar la edad necesaria para acceder a la jubilación parcial anticipada, no puedan cumplir al alcanzar dicha edad las condiciones exigidas para ello por la normativa vigente en el momento de cumplir 57 años; esta reducción se mantendrá hasta la fecha de su jubilación total, o, en su caso, hasta la fecha en que puedan acogerse a la jubilación parcial anticipada.

– Que los docentes puedan acumular el tiempo de lactancia tras la suspensión del contrato derivada de maternidad en un período de 21 días naturales, abonando el Departamento de Educación a los centros la sustitución durante esos días.

– Abonar a los docentes que accedan a la jubilación parcial anticipada, además de las retribuciones que le correspondan por dicha jornada, el complemento necesario para garantizar un salario que sumado a lo que perciba de la Seguridad Social no sea inferior al que le correspondería con la jornada que tuviera en pago delegado el 1 de septiembre de 2012.

Cuarto. Reducción horaria para el personal docente al cumplir 57 años.

Los docentes que a lo largo de la vigencia de este acuerdo alcancen 57 años y puedan cumplir al alcanzar dicha edad las condiciones exigidas para acceder a la jubilación parcial anticipada por la normativa vigente en el momento de cumplir 57 años tendrán derecho a una reducción de cuatro horas lectivas de la jornada máxima lectiva semanal de docencia directa del nivel correspondiente (por lo tanto, los centros deberán solicitar al Departamento de Educación la aplicación de dicha medida en la fecha en que el docente cumpla 57 años). Una vez alcanzada la edad exigida legalmente en cado momento para poder acogerse a la jubilación parcial anticipada, la reducción podrá aún aplicarse hasta que finalice el curso escolar correspondiente en el que hayan alcanzado dicha edad.

Los docentes que no puedan cumplir al alcanzar dicha edad las condiciones exigidas para ello por la normativa vigente en el momento de cumplir 57 años, tendrán derecho a una reducción de dos horas lectivas de la jornada máxima lectiva semanal de docencia directa hasta su jubilación total o, en su caso, hasta la fecha en que puedan acogerse a la jubilación parcial anticipada

Sin perjuicio de que con carácter general la reducción horaria ha de aplicarse a todo el personal docente reseñado en las mismas condiciones, si la organización de los grupos y las áreas en cada centro así lo requiriese, la medida podrá aplicarse de forma heterogénea, manteniéndose la reducción global del centro. En este caso la dirección informará a la representación de los trabajadores.

La aplicación de la reducción de la jornada lectiva semanal por cumplir la edad prevista se efectuará con carácter general en la fecha de generar el derecho. No obstante, y para salvaguardar una adecuada organización escolar, los centros educativos podrán mantener su distribución horaria en el curso escolar afectado y las horas cumplidas y no reducidas se restarán, proporcionalmente, de las horas lectivas a impartir en los cursos siguientes; a estos efectos, los centros solicitarán al Departamento la ampliación de 4, o 2, horas lectivas en el momento en que el beneficiario de la medida cumpla 57 años, pudiendo destinar las mismas, hasta la finalización del curso escolar, a la ampliación horaria o contratación de otro personal.

Quinto. Jubilación parcial anticipada/Contrato de relevo.

El Departamento de Educación admitirá un contrato a tiempo parcial, y asumirá el coste de la correspondiente cotización a la TGSS, que consista en una reducción de la jornada de trabajo y salario de acuerdo con el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1131/2002, etc., al profesorado contratado incluido en pago delegado que conforme a la legislación en cada momento vigente quiera acogerse a la jubilación parcial anticipada, abonándole además de las retribuciones que le correspondan por dicha jornada el complemento necesario para garantizar un salario que sumado a lo que perciba de la Seguridad Social no sea inferior al que le correspondería con la jornada que tuviera en pago delegado. En todo caso, no se le abonará otros complementos directivos o de coordinación didáctica hasta su jubilación total.

Asimismo la Administración educativa abonará el contrato de relevo que suscriba la empresa a tiempo parcial hasta el máximo del porcentaje de la jornada legalmente reducible asegurando la empresa un contrato con una duración hasta la jubilación total del profesor al que sustituye con límite de la edad de jubilación.

A estos efectos, se tendrá en cuenta como máximo la jornada abonada en pago delegado en el mes septiembre del año anterior en que se produzca la jubilación anticipada en lo que corresponda a la financiación de la Administración Educativa, salvo que el trabajador haya estado en situación de excedencia especial o forzosa o con reducción de jornada por razones de guarda legal y maternidad, en cuyo caso se tendrá en cuenta la jornada abonada en pago delegado con anterioridad a dicha situación.

Los centros procurarán que el acceso a la jubilación parcial anticipada se efectúe en la fecha de generar el derecho, salvo que no encuentren un relevista apto para el puesto. Asimismo, y aunque se encuentre un relevista apto para el puesto, para salvaguardar una adecuada organización escolar, los centros educativos podrán mantener su distribución horaria en el curso escolar afectado y las horas cumplidas y no reducidas se restarían, proporcionalmente, de las horas lectivas a impartir en los cursos siguientes.

Las patronales se comprometen a informar a sus afiliados de la flexibilidad de que gozan a la hora de fijar las tareas y los periodos temporales para el desempeño de su trabajo por parte del jubilado anticipadamente (por ejemplo, la posibilidad, en su caso, de acumular la jornada de un año en un periodo menor).

La jornada del personal docente que acceda a la jubilación parcial anticipada (así como en proporción la carga lectiva de docencia directa), será la establecida en el R.D. Ley 1131/2002.

En el caso de que durante la vigencia de este se produzcan cambios normativos las partes deberán alcanzar un acuerdo para adecuar el presente a las nuevas circunstancias.

Sexto. Financiación de la función directiva y pedagógica.

1. La financiación de la función directiva y pedagógica se realizará como hasta la fecha a través del módulo «otros gastos», disponiendo los centros concertados por unidad concertada de la dotación financiera anual establecida en los presupuestos generales de Navarra.

2. Los centros distribuirán la dotación financiera a la que tengan derecho conforme al número de unidades concertadas, abonando a los trabajadores que lleven a cabo la función directiva y pedagógica los complementos retributivos que les asignen según el mayor o menor grado de responsabilidad en las tareas directivas, más las cargas sociales derivadas de dichos complementos.

En el supuesto de que la persona designada no tenga relación contractual de carácter laboral con el centro, se le asignará un monto equivalente del complemento retributivo abonado a los trabajadores del centro, teniendo en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad en las tareas directivas.

El número y tipo de cargos dependerá de la estructura de cada centro según su Reglamento de Régimen Interior.

3. El Consejo Escolar del centro aprobará las cuentas sobre la utilización de la dotación financiera por la función directiva y pedagógica que se justificará ante la Administración, en los mismos plazos y condiciones que la partida presupuestaria para «otros gastos».

En cada centro, la dirección informará a la representación de los trabajadores de los cargos nombrados y de las cuantías asignadas; asimismo, remitirá a la comisión de seguimiento, sita en la calle Miguel Astráin, n.º 5, bajo, de Pamplona, la relación de cargos (sin incluir nombres), y de las cuantías asignadas a fin de que las partes firmantes analicen anualmente la ejecución global de lo pactado a este respecto.

4. El complemento de dirección previsto en el Convenio colectivo de aplicación se seguirá abonando con cargo a la partida de gastos variables mediante pago delegado en la cuantía y forma que se venía haciendo hasta la fecha.

Séptimo. Recolocación del profesorado/Acuerdo de centros en crisis.

Se facilitará la redistribución o recolocación del profesorado que pudiera resultar excedente como consecuencia de reducción del número de unidades concertadas en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en los términos que se detallan en el anexo I de este acuerdo. No se incluirán en el mismo los centros que cesen totalmente su actividad de forma gradual, progresiva, súbita, o repentina.

Octavo. Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

A) El Departamento de Educación asume la obligación de abonar la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el VI Convenio Colectivo del personal incluido en pago delegado, y a fin determinar la cuantía que abonará la Administración Educativa, se tendrá en cuenta la jornada y nivel educativo que tuviera cada uno de los trabajadores en pago delegado el 1 de septiembre de 2012.

B) No obstante lo anterior, para los trabajadores en pago delegado que a 1 de septiembre de 2012 tuvieran reducción de jornada por razones de guarda legal y maternidad o estuvieran en situación de excedencia especial o forzosa se tendrá en cuenta la jornada abonada en pago delegado con anterioridad a dicha situación.

Por otro lado, los trabajadores que estando en pago delegado pasen a disfrutar de una excedencia forzosa o especial seguirán computando antigüedad a los efectos de su abono mediante el pago delegado por la Administración Educativa; asimismo, en caso de que se cumplan los 25 años de antigüedad en situación de excedencia forzosa o especial la paga se devengará y será abonada por la Administración Educativa en el momento de la reincorporación al puesto de trabajo en el pago delegado.

La parte de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que corresponda al resto de su jornada no incluida en los párrafos anteriores, así como la del personal no sujeto al pago delegado, se abonará en la empresa en los términos señalados en el VI Convenio Colectivo o posteriores.

C) En el momento en que la Administración Educativa autorice el gasto, el trabajador tendrá derecho a que en el cálculo de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa se incluyan las modificaciones procedentes de las tablas salariales vigentes en el momento de su autorización, trienios o por devengo de un nuevo trienio, tomando como referente la jornada y el nivel educativo que tuviera en el 1 de septiembre de 2012.

D) Los trabajadores que se acojan a partir de la firma del presente acuerdo a la jubilación parcial sin haber generado el derecho al abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa y lo pudieran generar según el apartado A), en el período hasta su jubilación total podrán optar:

– Por generar el derecho a la percepción de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que correspondiera a su jornada anterior. En este caso, no cobrarán el complemento necesario para garantizar un salario que, sumado a lo que perciba en concepto de jubilación por la seguridad social, no sea inferior al que le correspondería por la jornada completa.

– Por cobrar el complemento necesario para garantizar un salario que, sumado a lo que perciban en concepto de jubilación por la seguridad social, no sea inferior al que le correspondería por la jornada completa, en cuyo caso únicamente percibirán la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que corresponda a la nueva jornada tras la jubilación parcial anticipada.

Noveno. Ámbito de formación:

El Departamento de Educación promoverá la mejora de la calidad de la enseñanza y propiciará la existencia de centros educativos de calidad, parar ello:

11.1 Propiciará la formación del personal docente: el profesorado podrá participar en los cursos organizados por el Departamento dentro del Plan de Formación del Profesorado, solicitar las ayudas individuales y asistir a los cursos extensivos de aprendizaje de vascuence y perfeccionamiento lingüístico en las mismas condiciones que los Profesores de la enseñanza pública.

11.2 El Departamento potenciará la dirección de los centros mediante la formación de equipos directivos de calidad: este Departamento pretende dotar a los centros de unos equipos directivos de calidad y, por ello, se ofertarán cursos de formación de directivos y cursos de actualización para la asunción de las funciones de los órganos de gobierno recogidas en el articulado de la LOE

11.3 Facilitará la inclusión de los centros concertados en los cursos de calidad y mejora para los centros docentes.

11.4 Promoverá la participación de los centros en diferentes proyectos de innovación educativa.

11.5 Propiciará la participación de los alumnos en diferentes proyectos y programas educativos.

Decimo.

Las patronales se comprometen a promover entre sus afiliados que el cuidado del recreo en educación infantil por parte del personal docente que efectivamente lo realice tenga la consideración de hora lectiva.

Undécimo.

Una vez que, en su caso, el Gobierno de Navarra asuma el presente acuerdo, los firmantes suscribirán para el período 1-09-13 a 31-12-13, las tablas salariales que se adjuntan firmadas con carácter condicional como anexo II.

Duodécimo. Garantías y posibilidades de mejora del presente acuerdo.

Las mejoras económicas y laborales podrán ser absorbidas por las que puedan establecerse por disposición legal, estatal y autonómica, convenio colectivo y las que con carácter voluntario vengan realizando las empresas, tanto para el personal docente como el no docente.

Lo pactado en el presente acuerdo podrá ser objeto de mejora si el Parlamento Foral o el Gobierno de Navarra aumenta la dotación presupuestaria prevista, pudiendo los firmantes instar a las fuerzas políticas de la Comunidad a que así procedan, comprometiéndose el Departamento de Educación a adaptar el acuerdo a las nuevas disponibilidades presupuestarias.

En el supuesto de que a lo largo de la vigencia de este acuerdo se produzcan cambios normativos que alteren lo pactado, las partes revisarán el acuerdo para determinar el destino del ahorro presupuestario que, en su caso, ello pueda suponer. En todo caso, la efectividad de lo pactado requerirá su previa asunción por el Gobierno de Navarra.

Con objeto de desarrollar, implementar y vigilar la aplicación del presente Acuerdo, se constituye a partir de la firma del mismo, una Comisión de Seguimiento, integrada por los firmantes, que se reunirá una vez cada tres meses.

Pamplona, 26 de julio de 2013.–Por las Organizaciones Patronales.–Por las Organizaciones Sindicales.

Personal docente

2013

Salario Navarra

Antigüedad

Categoría profesional

 

 

Prof. E. Infantil 1er ciclo integrado

1.560,98

40,9

Prof. E. Infantil 1er ciclo integrado (desde la entrada en vigor del VI Convenio)

1.391,05

 

Prof. E. Infantil 2.º ciclo concertado

1.942,87

40,9

Técnico Superior Educ. Inf.

1.191,85

31,3

Técnico Superior Educ. Inf. (desde la entrada en vigor del VI Convenio).

1.008,83

 

Prof. E. Primaria

1.942,87

40,9

Prof. E.S.O. C. 1.º

2.054,89

41,08

Prof. E.S.O. C. 2.º

2.232,67

51,13

Prof. Bachiller

2.232,67

51,13

Profesor FPII, FPE GM, FPE GS, PGS

2.232,67

49,49

Agregado FPII, FPE GM, FPE GS, PGS

2.042,78

48,14

Personal no docente. Administración

 

 

Jefe Admón. o Secretaría

1.644,13

41,28

Jefe Negociado

1.384,58

35,27

Oficial. Contable

1.321,01

34,85

Recepcionista. Telefonista.

1.156,45

34,85

Auxiliar Administrativo

1.156,45

34,85

Personal auxiliar

 

 

Cuidador

1.187,67

34,85

Servicios generales

 

 

Portería y vigilancia:

 

 

Conserje

1.361,54

34,85

Portero

1.187,67

34,85

Guarda. Vigilante

1.126,27

34,85

Personal de limpieza:

 

 

Gobernante

1.361,54

34,85

Empleado servicio limpieza, costura, lavado, plancha

1.126,27

34,85

Personal cocina y comedor:

 

 

Jefe de cocina

1.299,16

34,85

Cocinero

1.238,32

34,85

Ayudante de cocina

1.187,67

34,85

Empleado servicio comedor

1.126,27

34,85

Pers. mant. y Of. generales:

 

 

Oficial primera de oficios.

1.299,16

34,85

Oficial segunda de oficios.

1.187,67

34,85

Mantenimiento, jardín/otros

1.126,27

34,85

Conductores:

 

 

Conductores

1.299,16

34,85

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/2014
  • Fecha de publicación: 22/01/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Navarra
  • Negociación colectiva

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