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Documento BOE-A-2014-7069

Real Decreto 471/2014, de 13 de junio, por el que se crea la especialidad de "Cant Valencià" en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 5 de julio de 2014, páginas 52774 a 52779 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-7069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/06/13/471

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que la relación de especialidades instrumentales o vocales que se establecen en dicha norma podrá ser ampliada con otras que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, así como debido a las nuevas demandas de una sociedad plural, requieran el tratamiento de especialidad. Por otra parte, en el apartado 2 de dicha disposición se detalla que la creación de nuevas especialidades será adoptada por el Gobierno, bien a instancias de las comunidades autónomas o bien por iniciativa propia, oídas estas. El establecimiento del currículo de las posibles nuevas especialidades se regirá por lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música. En el artículo 6 bis.3 se especifica que, para las enseñanzas artísticas profesionales, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

Ante la iniciativa de la Administración educativa de la Comunitat Valenciana, este real decreto amplía la relación de especialidades vocales de las enseñanzas profesionales de Música con la inclusión de la especialidad de «Cant Valencià», denominación tradicional que engloba el «cant d´estil» y «les albaes».

La creación de esta especialidad se justifica por la importancia que el «Cant Valencià» tiene como expresión viva de tradición oral en la sociedad valenciana y como manifestación histórica significativa de la cultura tradicional autóctona, así como también por la proyección que alcanzó en España durante el primer tercio del siglo XX, formando parte de las más dinámicas y conocidas tradiciones populares de canto monódico con presencia en los espacios de producción artística tradicional de la época.

Con la creación de esta especialidad se pretende crear un espacio que permita la enseñanza, el estudio, la investigación, la protección y, en consecuencia, la preservación y la difusión del canto autóctono valenciano por excelencia, como elemento de identidad y como uno de los más valiosos componentes vivos del patrimonio musical de tradición oral, lo que permitirá educar a presentes y futuras generaciones en su práctica, su estética y los valores tradicionales.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, este real decreto mediante el cual se amplía la relación de especialidades vocales de las enseñanzas profesionales de música con la inclusión del «Cant Valencià» establece asimismo los aspectos básicos del currículo de la nueva especialidad.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultados el Consejo Escolar del Estado, las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y la Comisión Permanente del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y ha emitido informe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto ampliar las especialidades a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la creación de la especialidad de «Cant Valencià» en las enseñanzas profesionales de música.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, este real decreto establece los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y los horarios escolares mínimos de las enseñanzas profesionales de música de la nueva especialidad.

Artículo 2. Asignaturas que constituyen el currículo.

1. Las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de «Cant Valencià» se organizarán en las asignaturas siguientes:

a) Asignaturas comunes a todas las especialidades:

1.º Instrumento o voz.

2.º Lenguaje Musical.

3.º Armonía.

b) Asignaturas propias de la especialidad.

1.º Conjunto.

2.º Coro.

2. Las Administraciones educativas podrán incorporar otras asignaturas al desarrollar el currículo de las enseñanzas profesionales de dicha especialidad.

3. Las Administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán incluir las asignaturas establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 3. Enseñanzas mínimas.

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a la asignatura común de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales serán los incluidos en el anexo I.

2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a las restantes asignaturas comunes y propias de la especialidad de «Cant Valencià» en las enseñanzas profesionales de música serán los incluidos para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

Artículo 4. Tiempos lectivos mínimos.

El horario escolar que corresponde en todo caso a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será el establecido en el anexo II de este real decreto.

Disposición adicional primera. Aplicación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

Las enseñanzas profesionales de música de la especialidad de «Cant Valencià» se regirán por lo establecido en el presente real decreto, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.

De la aprobación del presente real decreto no podrá derivarse, en ningún caso, incremento del gasto de personal

Disposición final primera. Título competencial y carácter básico.

Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de junio de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANEXO I
Enseñanzas mínimas correspondientes a la asignatura de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales de música de la especialidad «Cant Valencià»

Introducción

La asignatura de «Cant Valencià» se orienta al dominio técnico y estético progresivos de la voz, el canto, la dicción y el repertorio, según las pautas y modelos del estilo de esta tradición vocal. En relación a la voz, el alumnado adquirirá el control suficiente del aire mediante la respiración diafragmática para la adecuada emisión, afinación y articulación vocal; estudiará las posibilidades de la voz valenciana, en cuanto a colocación, calidad tímbrica, extensión –trabajando gradualmente hacia los extremos por alcanzar la tesitura necesaria–, intensidad del sonido vocal –proyectado por ser originalmente un «canto al aire»–, y flexibilidad o modulación a la hora de desarrollar los melismas de cada tercio o frase musical en una sola respiración sin cortes. En relación al canto, adquirirá el estilo de la ornamentación, los dos estilos melódicos, «cant pla» y «cant requintat», y desarrollará las habilidades de improvisación, microvariación y coordinación coyuntural, buscando el propio estilo y utilizando las audiciones comparadas de diferentes intérpretes actuales y antiguos para analizar, de manera crítica, las características de sus versiones personales. En el ámbito de la dicción, se estudiará la vocalización adecuada de los textos líricos para conseguir la claridad, expresividad e inteligibilidad propias de la estética tradicional del «Cant Valencià». En relación al repertorio, se adquirirán de forma gradual los diversos estilos o modelos melódicos del «cant d’estil» y «les albaes» más usados actualmente, y también los estilos de menor uso más conocidos.

Objetivos

Las enseñanzas correspondientes a la asignatura de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales de «Cant Valencià» tendrán como objetivo el desarrollo en los alumnos de las capacidades siguientes:

a) Conocer y dominar las posibilidades de la voz en el «Cant Valencià» en cuanto a colocación, cualidades tímbricas, extensión, registro, proyección, modulación o flexibilidad en las inflexiones ornamentales, y otros rasgos del estilo ornamental tradicional.

b) Conocer las características y posibilidades de la propia voz y utilizarlas adecuadamente en la interpretación del «Cant Valencià».

c) Adquirir el control del aire por medio de la respiración diafragmática para la emisión, afinación y articulación de la voz aplicada al «Cant Valencià».

d) Adquirir y saber interpretar los distintos «estils» o modelos melódicos del repertorio del «Cant Valencià»-«cant d´estil i albaes».

e) Conocer las características e interrelación histórica entre los estilos melódicos propios del «Cant Valencià» «cant pla» y «cant requintat» y dominarlos en su interpretación, ajustándose a las distintas características vocales.

f) Alcanzar una perspectiva general de las principales tradiciones del canto en el área mediterránea, para así poder apreciar su singularidad y sus interrelaciones con el «Cant Valencià».

g) Desarrollar la capacidad de interpretación individual y en grupo en la colla de «Cant Valencià», y adquirir experiencia práctica para desenvolverse en «les cantaes» y otras ocasiones musicales tradicionales

h) Conseguir soltura y agilidad en la interpretación del «Cant Valencià» al tiempo que se escucha al «versador» apuntar al oído la copla improvisada.

Contenidos

Estudio de la respiración diafragmática, de la vocalización y de la dicción de los textos de acuerdo a la estética tradicional valenciana. Trabajo de la intensidad y gradación del sonido vocal del «Cant Valencià». Práctica de la extensión gradual hacia los extremos de la voz para adquirir la tesitura necesaria. Ejercitación auditiva del timbre de la propia voz. Interpretación de forma gradual de los distintos estilos del repertorio tradicional del «Cant Valencià». Entrenamiento auditivo mientras se escucha al oído el verso improvisado. Análisis de las características de las diferentes versiones personales a través de audiciones comparadas de intérpretes de «Cant Valencià». Conocimiento de la métrica y el compás de los diferentes estilos del «Cant Valencià». Práctica de conjunto, individual o alternando los «terços» o frases musicales, y participación en «cantaes» y otras prácticas musicales.

Criterios de evaluación

1. Utilizar el esfuerzo muscular, posición correcta del cuerpo y respiración adecuados a las exigencias del «Cant Valencià».

Con este criterio se pretende evaluar el dominio de la coordinación motriz y el equilibrio entre los indispensables esfuerzos musculares que requiere la ejecución vocal del «Cant Valencià» y el grado de proyección de la voz,

2. Demostrar el dominio en la ejecución de los distintos «estils» o modelos melódicos del «Cant Valencià» sin desligar los aspectos técnicos de los de expresión musical.

Este criterio evalúa la capacidad de interrelacionar de los conocimientos técnicos y teóricos necesarios para alcanzar una interpretación adecuada.

3. Demostrar sensibilidad auditiva en la afinación en el uso de las posibilidades sonoras de la voz, características del «Cant Valencià»

A través de este criterio se pretende evaluar el conocimiento de las características y del funcionamiento mecánico de la voz en el «Cant Valencià» y la utilización de todas sus posibilidades.

4. Demostrar la autonomía necesaria, solvencia y capacidad para abordar individualmente el estudio de los distintos «estils» en sus dos estilos melódicos «pla i requintat» como solista y acompañado del grupo musical.

Este criterio pretende evaluar la autonomía del alumnado, su competencia para emprender el estudio individualizado y la capacidad que posee de sus dos estilos melódicos tradicionales, así como el grado de sensibilidad para aplicar los criterios estéticos y la resolución de los problemas que se le planteen en el estudio.

5. Demostrar el desarrollo adquirido al realizar las inflexiones vocales características del «Cant Valencià».

Este criterio evalúa la competencia progresiva del alumnado en el desarrollo de la habilidad vocal propia del «Cant Valencià», aplicando los conocimientos adquiridos.

6. Demostrar autonomía, solvencia y capacidad progresiva para abordar con personalidad la interpretación dentro de los márgenes que permite el «estil» o estilo vocal tradicional del «Cant Valencià» así como en la resolución de los problemas técnicos e interpretativos.

Este criterio evalúa la personalidad estilística individual según las propias capacidades vocales de cada alumno, así como el desarrollo de la interpretación, hábitos de estudio y la capacidad autocrítica dentro del respeto al «estil» del «Cant Valencià».

7. Interpretar en público, en grupo o individualmente, un programa y participar en una «cantà» tradicional de forma adecuada a los distintos niveles del alumnado, demostrando capacidad comunicativa, expresividad y calidad artística.

Mediante este criterio se valora el dominio y la comprensión que el alumnado posee de las obras, así como la capacidad de concentración sobre el resultado sonoro de las mismas.

8. Mostrar agilidad para captar la enunciación y el contenido de la lírica improvisada por el «versador».

Este criterio trata de evaluar la capacidad del alumnado para entender, comprender y saber transmitir en toda su expresividad el mensaje del canto, sin descuidar la concentración en la ejecución vocal.

9. Mostrar una autonomía progresivamente mayor en la resolución de problemas técnicos e interpretativos.

Con este criterio se quiere comprobar el desarrollo que el alumnado ha alcanzado en cuanto a los hábitos de estudio y la capacidad de autocrítica.

10. Presentar en público un programa adecuado a su nivel demostrando capacidad comunicativa y calidad artística.

Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad del alumno en el autocontrol, grado de madurez de su personalidad artística, así como su capacidad para acumular experiencia en futuras ocasiones musicales tradicionales («cantaes»).

ANEXO II
Horario escolar mínimo de la especialidad de «Cant Valencià» en las enseñanzas profesionales de música

Asignatura

Número

de cursos

Total horas

Instrumento o voz

6

180

Lenguaje musical

2

120

Armonía

2

120

Coro/Conjunto (1)

6

300

(1) Los alumnos y alumnas deberán realizar como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, 300 horas en el conjunto de las agrupaciones especificadas. La asignatura de Coro se cursará un mínimo de dos cursos académicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/06/2014
  • Fecha de publicación: 05/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Currículo
  • Enseñanza Artística
  • Música

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