En el recurso contencioso-administrativo número 529/2012, promovido por don Javier Luis Ruiz, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 9 de mayo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 529/2012 interpuesto por don Javier Luis Ruiz frente a las siguientes actuaciones administrativas:
La Resolución 452/38052/2012, de 30 de mayo, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por la que se convocaron los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y se aprueban las bases comunes específicas que los regulan;
la desestimación presunta, por parte del Consejo de Ministros, del recurso administrativo planteado «per saltum» frente a la convocatoria antes mencionada;
la resolución de 11 de septiembre de 2012, de la Subsecretaría de Defensa, que decidió de forma expresa el anterior recurso administrativo;
las resoluciones administrativas que declararon la exclusión del recurrente en los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Jurídico Militar y en el Cuerpo Militar de Intervención y en el Cuerpo de Intendencia de los Ejércitos y la Armada iniciado como consecuencia de la convocatoria antes mencionada; y
el límite de edad establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y en la disposición transitoria quinta de este mismo Real Decreto aprobatorio.
2. Declarar la nulidad del límite de edad máxima para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación con el fin de incorporarse, por ingreso directo, a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército de Aire, del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Intervención; establecido en la Convocatoria antes mencionada y, de manera especial en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y en la disposición transitoria quinta de este mismo Real Decreto aprobatorio.
3. Anular así mismo el Acuerdo del Consejo de Ministros, la resolución de la Subsecretaría de la Defensa y las resoluciones de exclusión del recurrente que antes se han mencionado como actuaciones igualmente impugnadas en el actual proceso.
4. Desestimar la pretensión de daños y perjuicios ejercitada por el recurrente en su demanda y absolver de la misma a la Administración demandada.
5. No hacer imposición de costas.
6. Publicar este fallo en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–D. Nicolás Maurandi Guillén.–D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–D.ª Celsa Pico Lorenzo.–D. José Díaz Delgado.–D. Vicente Conde Martín de Hijas.–Rubricados.
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