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Documento BOE-A-2014-785

Resolución de 21 de enero de 2014, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de enero de 2014 por el que se amplían los límites del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel por incorporación de terrenos colindantes al mismo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2014, páginas 4955 a 4967 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/01/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 14 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales Faunas Silvestres, establece que el Consejo de Ministros podrá incorporar a los parques nacionales terrenos colindantes de similares características a los mismos o cuyos valores resulten complementarios con los de aquellos cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que sean de titularidad del Estado o de las Comunidades Autónomas.

b) Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines de la Ley de la Red de Parques Nacionales.

c) Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

En base al citado artículo, con fecha 10 de enero de 2014, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel por incorporación de diversos territorios colindantes con el mismo de titularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Fundación Biodiversidad, con una superficie de 1.102,5156 hectáreas.

Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo, esta Presidencia ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de enero de 2014 por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel por incorporación de terrenos colindantes al mismo.

Madrid, 21 de enero de 2014.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de enero de 2014 por el que se amplían los límites del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel por incorporación de terrenos colindantes al mismo

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, y en el artículo segundo dos de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel:

1. Se acuerda la ampliación de los límites del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, incorporando al mismo diferentes terrenos públicos colindantes en una superficie de 1.102 ha 51 a 56 ca, por disponer de las características naturales idóneas para ello, tal y como se describen en el anexo I, y de acuerdo con los límites y linderos que se definen en el anexo II.

2. Como consecuencia de esta aplicación, se fija la superficie total del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel en 3.030 ha 51 a 56 ca, pertenecientes a los términos municipales de Daimiel y Villarrubia de los Ojos, en la provincia de Ciudad Real. Los límites geográficos del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, así ampliado, son los que aparecen cartográficamente en el anexo III.

ANEXO I
Memoria General

1. Consideraciones generales para la ampliación

Los Parques Nacionales en España conforman una Red coherente, homogénea, y representativa al servicio de la conservación de sus valores naturales y su disfrute por todos los ciudadanos. Son declarados por ley de las Cortes Generales, previo acuerdo favorable de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados. No obstante lo anterior, una vez declarados, y aunque su posible ampliación está revestida del carácter de una nueva declaración en sí misma, el legislador ha establecido algunos supuestos excepcionales en donde se habilita al Gobierno de la Nación para proceder en ese sentido por acuerdo, simplificando extraordinariamente el procedimiento que no precisa de esta forma la participación de las Cortes Generales.

Así, el Título tercero de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, se centra en los objetivos a cubrir por los Parques Nacionales en el conjunto de la Red, los requisitos que deben cumplir para su declaración o modificación de límites, el procedimiento de dicha declaración o modificación, los contenidos de la propuesta de declaración y la tramitación a seguir por la misma, así como las medidas preventivas que aseguren el mantenimiento de las condiciones merecedoras de la declaración hasta el final de la aprobación de la ley correspondiente. De esta manera, en su Artículo 14 (Procedimiento de modificación de los límites de los Parques Nacionales) prevé:

1. La modificación de los límites de un Parque Nacional se tramitará conforme al procedimiento previsto para la declaración, o de acuerdo con lo que se establezca específicamente en su ley declarativa.

2. Excepcionalmente, por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente o a iniciativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, podrán incorporarse a un Parque Nacional terrenos colindantes al mismo, de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquél, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que sean de titularidad del Estado o de las Comunidades Autónomas.

b) Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley.

c) Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

Especifica además el mismo artículo que La propuesta será sometida a trámite de información pública por un plazo mínimo de dos meses, incorporándose al expediente las alegaciones presentadas. Antes de ser presentada al Consejo de Ministros, la propuesta será sometida a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales.

Evidentemente el artículo 14.2 es claro en cuanto a los requerimientos de titularidad o posesión, pero en cuanto al medio natural introduce una doble posibilidad: la ampliación requiere en primer lugar que se produzca sobre terrenos colindantes, y establece dos posibles requisitos:

1. Que sean de similares características a las del Parque Nacional.

2. Que sus valores resulten complementarios a los del Parque Nacional.

Así, de acuerdo a la definición de que suponen esas «similares características», habría que acudir a los rasgos caracterizadores que el Plan Director de la Red de Parques Nacionales establece para los territorios a incluir en estos espacios, que son:

a) Representatividad.–El territorio a incluir debe contribuir a asegurar o mejorar la representatividad en el espacio de alguno de los sistemas naturales que la legislación señala para ser incluidos en la Red de Parques Nacionales.

b) Extensión.–La ampliación debe posibilitar reajustes superficiales en el Parque Nacional que permitan mejorar su capacidad para sostener los procesos ecológicos del parque nacional.

c) Estado de conservación.–El área a incluir debe presentar altas condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica, o estar en condiciones de poder alcanzarla como consecuencia de las labores derivadas de su inclusión en el parque nacional.

d) Continuidad.–Una vez ampliado, se debe mantener la continuidad general del parque nacional tanto física como ambiental.

e) Asentamientos.–El espacio a incorporar no debe incluir núcleos habitados.

f) Protección exterior.–Como resultado de la ampliación debe mejorar la permeabilidad ambiental y continuidad de los procesos ecológicos entre el Parque Nacional y su entorno.

Si el criterio de la ampliación es la complementariedad, habría que definir qué es lo que está representado en el Parque, y cuáles son los valores que se incorporan.

La ampliación que se propone es exclusivamente sobre áreas de propiedad pública del Organismo Autónomo Parques Nacionales (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y de acuerdo a los siguientes objetivos:

1. Incorporar sistemas naturales valiosos no presentes en el Parque Nacional, como un primer paso hacia la conservación no sólo del vaso del humedal, sino también de sus ámbito fluctuantes y ecotonías; los valiosos ecosistemas colindantes y no representados en el Parque actual; singulares geosistemas próximos, y por último las áreas de campeo, reproducción y alimentación de fauna ligada al espacio protegido.

2. El ámbito general es principalmente la Zona de Protección, tal y como se definía en la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

2. Consideraciones específicas de la propuesta de ampliación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel

2.1 Antecedentes.–El Decreto 1874/1973, de 28 de junio, por el que se declara Parque Nacional a las Tablas de Daimiel y se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas dentro del mismo, tenía como finalidad de acuerdo a su preámbulo, la preservación de las más valiosas características de la Mancha húmeda, la excepcional riqueza de su flora y de su fauna y las singularidades ecológicas de un biotopo que ha conservado su facies primitiva, sin modificaciones sustanciales.

Posteriormente, la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, se orienta a proteger la integridad de la gea, fauna, flora aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y de las lagunas del mismo ecosistema, y a promover la investigación y la utilización en orden a la enseñanza y disfrute del Parque Nacional, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico. Las medidas de conservación se extienden igualmente a las aguas subterráneas y superficiales, que constituyen el soporte hídrico del ecosistema que se trata de proteger.

De esta manera, se creó el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, buscando la protección del humedal, y restringido a las «tablas» de la confluencia del Guadiana y Gigüela, con una superficie de 1.928 ha. Su orografía era prácticamente llana, y toda su superficie estaba comprendida entre las cotas 600,80 m y 617,25 m, aunque la cota de inundación máxima eran aproximadamente los 607,4 m.

Con fecha 30 de noviembre de 2004, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptó el acuerdo de instar al Gobierno de la Nación a la ampliación de los Parques Nacionales de las Tablas de Daimiel y Cabañeros. En el caso de Cabañeros, la ampliación se produjo por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005 por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Cabañeros por incorporación de terrenos colindantes al mismo (Resolución de 15 de noviembre de 2005, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros). Para la ampliación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, tras su aprobación en Comisión Mixta de Gestión e información pública, el Organismo Autónomo Parques Nacionales elevará la propuesta a informe por el Consejo de la Red de Parques Nacionales.

En esta última década, el Organismo Autónomo Parques Nacionales ha efectuado una intensa labor de adquisiciones de predios en la zona protección que se ha materializado en la tramitación de 110 expedientes, una superficie adquirida de 1.904 ha y un rescate de 4.403.593 m3 de derechos de agua legalmente inscritos.

Dada la atomización de la propiedad dentro en la zona de protección, estas adquisiciones no constituyen una superficie continua por lo que la presente propuesta de ampliación se limitará a integrar las principales parcelas colindantes con el humedal y aquellas donde se encuentran los principales sistemas naturales valiosos no presentes en el Parque Nacional.

En la medida que se prosiga con las adquisiciones de predios y se vaya obteniendo un perímetro más regular y homogéneo se podrán efectuar sucesivas ampliaciones del Parque Nacional.

2.2 Estado legal.–La superficie que se estima como adecuada para ser incorporada al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel pertenece en su totalidad al Organismo Autónomo Parques Nacionales, a excepción de una pequeña parcela titularidad de la Fundación Biodiversidad, con una superficie de 1.102 ha 51 a 56 ca distribuidas en sesenta y siete parcelas. En todas ellas no hay servidumbres que graven las mismas.

2.3 Estado natural.

2.3.1 Hidrografía.–En su día las Tablas de Daimiel constituyeron unos de los accidentes geográficos más peculiares del paisaje manchego. Hasta los años ochenta, el río Gigüela se desbordaba de forma natural en numerosos puntos de su cauce, y estos desbordamientos o superficies de inundación se conocen en el lugar como «tablas». Este encharcamiento se encontraba ligado al nivel freático, de manera que acuífero y aguas superficiales se encontraban inexorablemente unidos. Dentro de estas tablas se encontraban Las Tablas de Daimiel, formadas por el desbordamiento de los ríos Gigüela y Guadiana en su confluencia. La situación ha cambiado mucho desde entonces. La minimización del caudal circulante en los ríos, ligado a la sobreexplotación del acuífero Mancha Occidental, motivó en Las Tablas de Daimiel la construcción primero de la presa de Puente Navarro, y después del Dispositivo Hidráulico del Morenillo. Ambas actuaciones eran para mantener mayores niveles de encharcamiento con menores caudales, a que aunque la capacidad total del Parque era de 25 Hm3 –considerando las turbas del lecho saturadas– se estima que el volumen circulante total excedía de los 250 Hm3 anuales.

La totalidad de la superficie que se propone para la ampliación se encuentra situada en cuenca del Guadiana; en las subcuencas de Gigüela y Guadiana.

2.3.2 Geología y geomorfología.–Desde el punto de vista geológico el Parque Nacional se encuentra localizado en el extremo suroccidental de la Llanura manchega. La génesis de esta unidad es una fosa tectónica de origen alpino, que posteriormente fue colmatándose de materiales sedimentarios, y cuya superficie culminante aparece labrada por dos superficies de erosión, fosilizadas por costras calcáreas y con un importante proceso de karstificación.

Topográficamente, el rasgo distintivo de esta unidad es la práctica inexistencia de pendientes lo que determina, junto a otros factores, el escaso encajamiento de los ríos, presentando cauces de carácter indefinido con amplias llanuras de inundación hecho que, junto con los aportes de aguas subterráneas, origina la aparición de extensos humedales, denominados en la zona tablas fluviales.

Geológicamente, en el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel afloran, además de las calizas pliocenas que forman las islas, dos tipos de depósitos de limos y arcillas ricos en materia orgánica: en las zonas permanentemente encharcadas se definen las «playas húmedas» donde se han formado importantes acumulaciones de turbas; mientras que en las áreas estacionalmente encharcadas se definen las «playas secas» siendo el rasgo distintivo de éstas la acumulación de sales en sus suelos.

Desde el punto de vista geológico, el actual Parque Nacional se restringe al área ligada al humedal donde aparecen las playas, sólo interrumpidas por los afloramientos de las calizas que forman las islas, sin existir prácticamente áreas que representen los materiales y formas características de la Llanura manchega. Sin embargo, con la ampliación que se proyecta del Parque Nacional se consigue incorporar una buena representación de los principales materiales y formas del relieve manchego:

Bordeando, prácticamente, todo el humedal aparecen afloramientos de calizas pliocenas en las que se ha producido un intenso proceso de karstificación como se manifiesta en el elevado número de dolinas existente en la zona.

También se incluyen importantes áreas donde aparece una de las superficies fundamentales de la Llanura, la superficie de erosión inferior de edad plio-pleistocena, cubierta por costras calcáreas, que le confieren a los suelos unos tonos blanquecinos tan característicos del paisaje manchego.

Desde el punto de vista geomorfológico, es importante la inclusión de pequeños retazos de terrazas fluviales en la margen derecha del río Guadiana. Tradicionalmente, se consideraba que el río carecía de terrazas, por la débil carga que transporta el río en este sector. Sin embargo, la mayor carga de material que transportan los afluentes que provienen de los Montes de Toledo y que drenan los abanicos aluviales que se localizan a sus pies, ha permitido el reconocimiento de pequeñas terrazas que se localizan, fundamentalmente, en las orillas del Arroyo Cañada Lobosa y del Cachón de la Leona.

También es interesante destacar la inclusión de materiales de naturaleza silícea: cantos de cuarcitas, cuarzo, arenas y limos en el fondo de valle del Arroyo de la Cañada Lobosa (material procedente de los Montes de Toledo) y que son muy diferentes a los materiales del fondo de los valles de los ríos y arroyos procedentes de la Llanura manchega y del Campo de Montiel (río Azuer).

Por último, en la parte nororiental de la ampliación proyectada se incorpora un área cubierta por unos interesantísimos depósitos de arenas de origen eólico. Estas arenas se extienden por la llanura aluvial del Campo de San Juan y se identifican como dunas y mantos eólicos de edad holocena. Estos depósitos se originaron en unas condiciones mucho más frías y áridas que las actuales, por vientos de componente W y SW.

2.3.3 Flora y vegetación.–El actual Parque Nacional de las Tablas de Daimiel se restringe a una superficie potencialmente encharcada, constituyendo su vegetación un conjunto de comunidades ligadas al agua. Estas comunidades tenían una característica especialmente destacable: la yuxtaposición dos conjuntos de formaciones vegetales. La primera, ligada a las aguas dulces y permanentes del Guadiana, constituida por ninfaeidos (Nymphaea, Nuphar), ceratofílidos (Ceratophyllum, Utricularia), miriofílidos (Myriophyllum) y espigas de agua (Potamogeton), así como una vegetación subacuática de ovas (Chara sp.). La segunda formación era propia de las aguas salobres y estacionales del Gigüela, con formaciones helofíticas de masiega (Claudium mariscus) y con helófitos ribereños con dominancia del carrizo (Phragmites australis) y la enea (Typha sp.). Aquí, en la vegetación acuática dominaba Chara canescens. En las orlas de las orillas e islas aparecían bosquetes en galería de tarayes (Tamarix canariensis).

Tras la sobrexplotación del acuífero, y la desaparición hasta 2010 del caudal circulante del Guadiana, han ocurrido notables cambios en la composición florística y en la distribución de las formaciones vegetales. En la actualidad, el Organismo Autónomo Parques Nacionales está trabajando con un riguroso asesoramiento científico, con el objetivo de recuperar su biodiversidad y por ende la funcionalidad ecológica, a través de la recuperación de las formaciones subacuáticas y de los helófitos más valiosos.

Complementariamente a este trabajo de gestión de los ecosistemas palustres, la conservación de sus ecotonías adquiere una especial relevancia. Los humedales no son sólo la lámina de agua, y máxime en los ambientes mediterráneos, donde el carácter fluctuante sitúa las orillas según el grado de encharcamiento, y las comunidades higrófilas aparecen en orlas que cambian según los niveles de agua, y su composición se modifica según el contenido en sales del suelo donde aparecen.

La propuesta de ampliación incluye una conexión entre la zona de piedemonte de la sierra y la zona de «tablas»; que son las praderas juncales. Corresponden, en la parte más baja, a un juncal no salino alterado por el pastoreo (dominado por Juncus maritimus,Juncus acutus y Elyus hispidus), con pastizal de grama (Cynodon dactylon). En las partes algo más elevadas puede reconocerse una banda de juncal nitrificado caracterizado por el junco churrero (Scirpioides holoschoenus). En las épocas lluviosas el arroyo –que vierte al Parque Nacional– queda cubierto por formaciones de manzanillas de agua (Ranunculus peltatus).

Más allá de las orlas ligadas al agua, aparecen retazos de las series vegetales más características del ámbito bioclimático. Nos encontramos biogeográficamente en el Sector Manchego de la Provincia Castellano-Maestrazgo-Manchega, donde el bosque climácico correspondería al sintaxón Bupleuro-rigidi-Querceto rotundifoliae, cuyos elementos más característicos son Quercus rotundifolia, Bupleurum rigidum y Teucrium sp. Sus matorrales de sustitución estarían compuestos por Quercus coccifera, Rhamnus lycioides, Jasmium fruticans y Retama sphaerocarpa. En situaciones de matorrales pioneros aparecen Genista scorpios, Teucrium sp., Lavandula latifolia y Helianthemum sp, mientras que los pastizales que aparecen son de Stipa tenacissima y Brachypodium sp. En la zona, las formaciones climácicas sólo se encuentran como vestigios, inmersas en áreas alteradas, por lo que su conservación adquiere un singular interés por su conectividad con el Parque Nacional, y sobre todo por su rareza y la complementariedad.

Con la propuesta de ampliación se incluyen:

Una pequeña, pero excelente representación de un encinar sobre calizas con su correspondiente sotobosque de matorral, tomillar, pastizal y formaciones briofíticas y liquénicas, que denotan un suelo bien conservado. En esta parte de la finca se encuentran muy bien representadas las plantas características de los encinares castellano-manchegos y sus etapas de sustitución, donde podemos destacar, además de las citadas, Ephedra nebrodensis, Pistacia terebinthus, y tomillares (Teucrium polium, Teucrium pseudochamaephytis, Teucrium naphalodes, Helianthemum hirtum, Atractylis humilis, Thymus vulgaris, etc.).

Una amplia y excelente representación de una dehesa manchega, con encinas de buen tamaño, en cuyo borde –en la parte superior de la cañada del Gato– se encuentran los únicos rodales que conocemos de quejigo (Quercus faginea) de porte arbóreo próximos al Parque, que denotan la riqueza que antiguamente tenía el encinar que rodeaba Las Tablas.

Vegetación de depósitos eólicos: Los depósitos eólicos relictos en el área que se proyecta la ampliación son singularmente relevantes. Se habrían formado en un paisaje de tipo estepario, en periodos de clima más frío y árido que el presente, y donde los vientos que intervinieron en la construcción de las dunas serían principalmente de componente W y NW. Hay que destacar que estas formas de relieve no son fósiles, porque en la actualidad mantienen cierta actividad, ya que los vientos tienen en algunas épocas del año suficiente intensidad para que transporten limos y arcillas, transformen las crestas de las dunas y hagan moverse algunas de estas dunas más o menos alteradas y modificadas por las actividades humanas. Distinguimos en estos arenales:

Carrizales: En la banda que entra en contacto con la cubeta estos suelos arenosos están muy mezclados con los limos y depósitos lacustres, e incluso se encuentran abundantes restos de carófitos. Esta banda se inunda con cierta frecuencia y la vegetación que se instala sobre ella corresponde a un carrizal que tiene diferente grado de vitalidad según sean los periodos de inundación anual. Entre el carrizal se localizan tarayes, Tamarix canariensis, más o menos dispersos que marcan los cambios en los límites de la inundación.

Praderas juncales: En las zonas algo más elevadas que las ocupadas por el carrizal, en suelos arenosos con diversos contenidos en limos y arcillas, se encuentra un juncal disyunto, alterado y modificado, que ha sufrido bastante debido a la disminución de la humedad edáfica durante los últimos años. En estos juncales todavía pueden encontrarse algunos rodales en los que aparecen las plantas características de esta comunidad, como la juncia morisca o almorchín, Schoenus nigricans, el junco común, Juncus maritimus, el lino amarillo, Linum maritimum, Dorycnium penthaphyllum o Carex hispida. Estos juncales pertenecen a la asociación Schoeno nigricantis-Plantaginetum maritimae, protegida en Castilla-La Mancha y queda incluida en el grupo de «Comunidades halófilas terrestres. Juncales salinos». En uno de estos rodales se ha localizado una pequeña población de Senecio auricula subsp. castellanum, planta característica de los albardinares manchegos catalogada con la categoría de «Vulnerable» en el Catálogo de Especies Protegidas en Castilla-La Mancha.

Vegetación nitrófila: En los terrenos algo más elevados el juncal prácticamente está extinguido, y los suelos están colonizados por vegetación arvense, ruderal y nitrófila indiferenciada (Papaver rhoeas, Bromus rubens, Fumaria officinalis, Centranthus calcitrapa, Convolvulus arvensis, Melilotus indicus, Helianthemum ledifolium, Reseda lutea, Cynodon dactylon, Eryngium campestre, Echium vulgare, Xeranthemum inapertum, Senecio vulgaris, Carthamus lanatus, Centaurea melitensis, Crepis vesicaria, Lactuca serriola, Picnomon acarna, Bromus hordeaceus, Salsola kali, etc.), junto con otras plantas propias del tomillar calizo (Helianthemmum asperum, Salvia verbenaca, Convolvulus lineatus, Stipa barbata, Asparagus acutifolius, etc.). Ocasionalmente se localizan algunas manchas poco extensas del matorral vivaz y nitrófilo caracterizadas por Salsola vermiculata (Asociación Artemisio herba-albae-Frankenietum thymifoliae).

Formaciones de Limonium dichotomum: Se localizan en zonas colindantes o entre las praderas juncales. Esta comunidad, que denota el carácter nitrófilo del terreno y cierta salinidad, está caracterizada por el mencionado Limonium y por Gypsophila tomentosa (Asociación Gypsophilo tomentosae-Limonietum dichotomi). También es un tipo de hábitat protegido en Castilla-La Mancha al estar incluida en el apartado «Comunidades halófilas terrestres: albardinares salinos y comunidades halófilas de Limonium sp.».

Vegetación psammófila o sabulícola: La zona más elevada corresponde a depósitos de arenas más puros y con menor contenido en limos y materia orgánica. Es en estos enclaves donde encontramos plantas vivaces claramente psammófilas como Rumex roseus –planta vivaz provista de gruesos rizomas estoloníferos propia de los arenales marítimos o de interior–, o la planta parásita Orobanche arenaria que vive sobre las raíces de Artemisia. Junto con estas plantas características de los arenales se encuentran otras que también son frecuentes en suelos arenosos de diveros tipos, como Artemisia campestris subsp. glutinosa, Linaria spartea, Rumex bucephalophorus, Senecio gallicus, Tribulus terrestris, etc., o la propia retama amarilla, Retama sphaerocarpa. En los claros de estas formaciones vivaces encontramos la vegetación anual indiferenciada ya mencionada, que se mezcla con algunas plantas anuales propias de pastizales sabulícolas como es la mencionada Linaria spartea.

2.3.4 Fauna.–Al haber estado restringido el Parque Nacional a la superficie potencialmente inundable, la fauna característica estaba formada grupos zoológicos asociados al ecosistema acuático.

La presente ampliación nos permite la incorporación de ecosistemas terrestres con una nueva fauna asociada así como consolidar las áreas de campeo, reproducción y alimentación de otras especies presentes en el humedal.

Así, en las bandas limítrofes a las áreas encharcadas (vegetación de depósitos eólicos y praderas juncales) de la zona de ampliación, muchos odonatos las emplean como posaderos para descansar, aparearse y buscar alimento, siendo habitual encontrar a estos incansables voladores relativamente lejos del agua, como es el caso de Anax imperator (Leach, 1815), Anax parthenope (Sélys, 1841),Aeshna mixta (Latreille 1805), Sympetrum fonscolombii (Sèlys, 1841), Orthetrum cancellatum (Linnaeus, 1758) o Crocothemis erythraea (Brullé, 1832).

De este orden destacamos la presencia de Coenagrion scitulum (Rambur, 1842), especie incluida en el Atlas y Libro Rojo de los Invertebrados Amenazados de España (Verdú, Numa & Galante, 2011)

También destacamos la importancia de las primeras citas para la provincia de Ciudad Real de Brachytemis leucosticta (Burmeister, 1839).

Otros grupos muy abundantes que habitan en estas bandas limítrofes al humedal son ortópteros acrídidos, entre los que reseñamos el endemismo ibérico Omocestus panteli (Bolívar, 1887) y tetigónidos como Decticus albifrons (Fabricius, 1775), Tettigonia viridissima Linnaeus, 1758, capaz de vivir en diferentes hábitats, aunque prefiere los más húmedos y frescos; coleópteros tenebriónidos y curculiónidos y lepidópteros zigénidos, piéridos y hespéridos entre los que podemos citar Zygaena trifolii (Esper, 1783), Goneptryx Cleopatra (Linnaeus, 1767), Euchloe crameri (Butler, 1869), Thymelicus acteon (Rottemburg, 1775), Gegenes Nostradamus (Fabricius, 1793) o Spialia sertorius (Hoffmannsegg, 1804), por citar sólo algunos. El dermáptero labidúrido, Labidura riparia (Pallas, 1773), es otra de las especies que habitan estas áreas, encontrándose entre la hojarasca o bajo las rocas de terrenos sueltos y arenosos.

Otras especies de mariposas, hoy muy escasas en el Parque Nacional y que cuya supervivencia depende de este tipo de formaciones vegetales junto a las zonas encharcadas de vegetación palustre y árboles caducifolios son Nymphalis polychloros (Linnaeus, 1758), Polygonia c-album (Linnaeus, 1758) y Celastrina argiolus (Linnaeus, 1758).

La dehesa y las manchas de monte mediterráneo incorporadas son una de las áreas más diversas tanto por la riqueza de artrópodos como por la densidad de muchas de sus poblaciones. Destacan en estas formaciones la fauna que se aprovecha de la madera, hojas y frutos de la encina y especies acompañantes como coleópteros curculiónidos, lepidópteros licénidos, limántridos y noctuidos, ortópteros acrídidos y tetigónidos, hemípteros pentatómidos y coreidos; depredadores que se alimentan de estos y otros artrópodos como neurópteros crisópidos y mirmeolontidos, coleópteros coccinélidos, carábidos y cicindélidos, hemípteros redúvidos y antocáridos y dictiópteros mántidos; polinizadores entre los que podemos destacar himenópteros pompílidos y ápidos, dípteros sírfidos, coleópteros cetónidos y lepidópteros satíridos, licénidos y piéridos, sólo como algunos ejemplos de la riqueza y diversidad de estos hábitats.

Respecto a los lepidópterosde las 46 especies actualmente inventariadas en el Parque Nacional, el 80 % de ellas (37 taxones) se encuentran en estas formaciones vegetales, la mayoría con poblaciones estables y muy abundantes. Es el caso de Hyponephele lupina (Costa, 1836), Hipparchia semele (Linnaeus, 1758), Hipparchia statilinus (Hufnagel, 1766), Thecla Quercus (Linnaeus, 1758), Satyrium esculi (Hübner, 1806), Callophrys rubi (Linnaeus, 1758) y Satyrium spini (Dennis & Schiffermüller, 1775).

Otro espécimen muy interesante presente es el mántido Apteromantis aptera (Fuente, 1984) incluido en el Atlas y Libro Rojo de los Invertebrados Amenazados de España (Verdú, Numa & Galante, 2011) en la categoría UICN de Vulnerable. Según Gangwere y Morales-Agacino (1979) es endémica de la península Ibérica, rara y con muy pocos registros fiables, habiéndose encontrado en áreas abiertas con vegetación de escaso porte.

Respecto a los anfibios, todas las especies presentes en el humedal se ven favorecidas por la incorporación de las praderas juncales y carrizales perimetrales. Cabe destacar que el sapo de espuelas, Pelobates cultripes, al ser una especie asociada a arenales se verá muy beneficiada.

Respecto a los reptiles, las dehesas y manchas de monte mediterráneo permitirán la expansión de especies como el lagarto ocelado, Lacerta lepida, o la culebra bastarda, Malpolon monspessulanus y los arenales incorporados constituyen el hábitat idóneo para la lagartija colilarga Psammodromus algirus.

Pero sin lugar a dudas, el principal grupo zoológico del Parque nacional lo constituyen la comunidad de aves que actualmente queda restringida a aquellas especies que habitan en las zonas encharcadas o inundadas, y de una forma más residual a la comunidad de aves paseriformes que ocupan las islas y riberas comprendidas dentro de los límites del actual Parque Nacional.

Estas poblaciones de aves acuáticas oscilan enormemente en función del estado de encharcamiento que presenta el Parque Nacional, así como según la abundancia de macrófitos acuáticos (Chara sp., Potamogeton sp.), cangrejo americano (Procambarus clarkii) y peces (Gambussia affinis, Cyprinus carpio, Ameiurus melas). Pero no se puede entender la dinámica de estas poblaciones teniendo sólo en cuenta la superficie ocupada por la lámina de agua, como es el caso de la población invernante de grullas (Grus grus) que usan la zona perimetral como zona de alimentación durante las horas diurnas y la zona encharcada como dormidero al atardecer. Algo parecido ocurre con un gran número de especies fitófagas que abandonan la zona encharcada para alimentarse, como es el caso de un gran número de anátidas (Anser anser, Anas platyrhynchos, Anas strepera, Anas acuta, Anas crecca) y fochas (Fulica atra). Otras especies utilizan esta zona perimetral como territorios de caza, como es el caso de los acciprítidos (Circus aeruginosus, Circus cyaneus), ardéidos (Bubulcus ibis, Ardea cinerea), cigüeñas (Ciconia ciconia), estérnidos (Chlidonias hybridus, Gelochelidon nilotica) y láridos (Larus ridibundus).

La propuesta de ampliación pretende englobar parte de estas áreas de campeo y alimentación dentro de la gestión que viene realizando el Organismo Autónomo de Parques Nacionales en la zona inundable, así como aumentar la riqueza ornitológica del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel con la inclusión de nuevos biotopos que incluyen diversas especies amenazadas características de la llanura manchega.

Con la propuesta de ampliación se incluyen las siguientes poblaciones de especies según cada uno de los biotopos:

Encinar con sotobosque de matorral: Elanio azul (Elanus caeruleus), alcotán (Falco subbuteo), sisón (Tetrax tetrax), paloma zurita (Columba oenas), tórtola común (Streptopelia turtur), cuco (Cuculus canorus), críalo (Clamator glandarius), búho chico (Asio otus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), curruca rabilarga (Sylvia undata), alcaudón común (Lanius senator), escribano soteño (Emberiza cirlus).

Dehesa manchega: Codorniz (Coturnix coturnix), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila culebrera (Circaetus gallicus), cernícalo primilla (Falco naumanni), avutarda (Otis tarda), mochuelo (Athene noctua), zarzero común (Hippolais polyglotta), alcaudón real (Lanius meridionalis), rabilargo (Cyanopica cyanus cooki), gorrión chillón (Petronia petronia).

Vegetación de depósitos eólicos: Perdiz roja (Alectoris rufa), alcaraván (Burhinus oedicnemus), avefría (Vanellus vanellus), ganga (Pterocles alchata), ortega (Pterocles orientalis), lechuza (Tyto alba), chotacabras pardo (Caprimulgus ruficollis), carraca (Coracias garrulus), abejaruco (Merops apiaster), bisbita campestre (Anthus campestris), curruca tomillera (Sylvia conspicillata), grajilla (Corvus monedula).

Respecto a los mamíferos, esta ampliación incorpora ecosistemas terrestres aptos para la expansión del conejo común, Oryctolagus cunniculus, especie clave para la alimentación de numerosos depredadores. Las dehesas y encinares constituyen un hábitat idóneo para especies como el tejón, Meles meles, la comadreja, Mustela nivalis, el turón, Putorius putorius, la jineta, Genetta genetta o el gato montés Felis sylvestris.

2.3.5 Usos y aprovechamientos.–La práctica totalidad de los terrenos que constituyen la ampliación han estado dedicados a la agricultura hasta su reciente adquisición por parte de la Administración Central por lo que se debe de llevar a cabo un programa de restauración de hábitats.

Su objetivo será lograr un mosaico de diferentes tipos de formaciones vegetales donde se intercalen manchas de monte, dehesas, pastizales naturales, y terrenos de labor destinados al cultivo de cereales de secano y olivares de secano para incrementar la biodiversidad del Parque.

De este modo, tanto olivares como terrenos de labor, serán aprovechados conforme a los criterios de agricultura ecológica definidos por la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha. Por otro lado, se mantendrá la explotación de los viñedos en espaldera presentes en la ampliación (14,29 has) hasta la finalización de los compromisos derivados de la Orden de reestructuración del viñedo de Castilla La Mancha.

ANEXO II
Nuevos límites geográficos y linderos del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel resultantes tras la ampliación que ahora se aprueba y que sustituye a los recogidos en el anexo I de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, de reclasificación del Parque Nacional de las tablas de Daimiel («BOE» número 110, de 7 de mayo de 1980)

Los nuevos límites del Parque Nacional se determinan mediante un único recinto, que partirá de una referencia inicial y cuya última referencia terminará en el mismo punto donde se comenzó a describir. Así el Parque Nacional Las Tablas de Daimiel quedará definido en el interior del mismo. Estas referencias son las siguientes:

Comienza el perímetro en un hito de hormigón de coordenadas UTM X=434.118,9; Y=4.329.890,7 situado al pie del puente la antigua carretera de Daimiel a Malagón en la linde entre la parcela 119 del polígono 74 de Daimiel con la parcela 226 de este mismo polígono. Avanza el límite por la linde entre ambas parcelas catastrales, en el entorno de la Casa de los Guardas de la finca Zacatena, hasta alcanzar el punto de coordenadas X=434.241,6;Y=4.330.214,1 donde continúa por la linde entre las parcelas catastrales 123 y 226 del polígono 74 hasta la vereda de Puente Navarro. Continúa por la margen derecha de la mencionada vereda en su colindancia con la parcela catastral 123 del polígono 74 definida por una alineación de hitos de hormigón hasta alcanzar la confluencia de la mencionada vereda con el camino vecinal de Puente Navarro donde el límite prosigue por la margen derecha del mencionado camino vecinal en su colindancia con las parcelas catastrales 6 y 4 del polígono 65 de Daimiel hasta la confluencia con el camino vecinal de Ciudad Real. Prosigue el límite hacia el este por el camino vecinal de Ciudad Real en su colindancia con la parcela 123 y 119 del polígono 74 de Daimiel atravesando la dehesa de Zacatena.

Tras cruzar el arroyo de Cañada del Gato, el límite se dirige al norte por el mencionado arroyo en su colindancia con las parcelas catastrales 2 y 1 del polígono 70 de Daimiel hasta alcanzar el límite de término municipal de Daimiel y Fuente El Fresno coincidente con el camino de Fuente el Fresno. Prosigue el límite del Parque Nacional por el límite de término municipal coincidente con el camino de Fuente el Fresno en su colindancia con las parcelas catastrales 1,2 del polígono 70 de la dehesa del Quinto de la Torre y la parcela catastral 11 del polígono 71 de Daimiel. El límite se dirige al sur continuando por una pared de piedra existente entre la parcela 11 y 6 del polígono 71 hasta cruzar el camino vecinal de Ciudad Real y proseguir por otra pared de piedra existente entre las parcelas 127 y 128 del polígono 74. Se dirige el límite por la linde entre las parcelas 128 y 130 con la parcela 215 del polígono 74 propiedad del OAPN hasta alcanzar el cortafuegos del humedal existente en la linde entre las parcela 7 y la parcela 130 del polígono 74 correspondiente a la dehesa de Casablanca.

Tras cruzar el arroyo de Casablanca prosigue por el cortafuegos que linda entre la parcelas 2 del polígono 73 de la dehesa de Casablanca con la parcela 3 del polígono 73 y la parcela 131 del polígono 74 del OAPN. Prosigue por el cortafuegos existente entre la parcela 131 del polígono 74 del Parque Nacional y la parcela 1 del polígono 73 correspondiente a la dehesa de Casablanca. Este cortafuegos corta el límite de término municipal entre Daimiel y Villarrubia de los Ojos, prosiguiendo el límite del Parque Nacional hacia el oeste siguiendo el límite de término que coincide con la linde entre la parcela 1 del polígono 73 de Daimiel correspondiente a la dehesa de Casablanca y las parcelas 479,478 y 476 del polígono 15 de Villarrubia de los Ojos correspondientes al paraje Las Currucas hasta alcanzar el camino de Ciudad Real.

Desde esta intersección, el límite prosigue por el mencionado camino, ya en el término municipal de Villarrubia de los Ojos, en su linde con las parcela 476 y 583 del polígono 15 de Villarrubia de los Ojos. Continúa por la linde las parcelas 480 y 531 del polígono 15 de propiedad privada y la parcela 582 del polígono 15 de titularidad pública hasta alcanzar de nuevo el camino vecinal de Ciudad Real. Continúa por la linde las parcelas 487, 484, 485 y 486 del polígono 15 con el humedal en el paraje los Molondros para reincorporarse de nuevo al mencionado camino vecinal de Ciudad Real, de modo que el límite prosigue por el mismo hasta su intersección con la parcela 403 del polígono 15, continuando por la linde de la mencionada parcela con las parcelas 576,575 y 404 del polígono 15 de propiedad del OAPN. Se continúa por la linde de la parcela 404 del polígono 15 con la parcela 402 del mismo polígono. Continúa por la linde entre la parcela 488 del polígono 15 de propiedad del OAPN con las parcelas catastrales 401, 400, 399 y 398 del polígono 15. El límite vuelve a encontrar el camino vecinal de Ciudad Real y prosigue por él en colindancia con la parcela 488 del polígono 15, desviándose a continuación por la linde de las parcelas 409, 408, 407 y 406 del polígono 15 con la parcela 488 del polígono 15 de Villarrubia de los Ojos.

El límite cruza el dique de acceso al cerro de Entrambasaguas en el entorno del Chozo de Asterio, y continúa por la linde la parcela 373 del polígono 15 propiedad del OAPN con las parcelas 374, 375, 361, 276, 362, 275, 274 y 279 del polígono 15, cruza el arroyo de la Madre Chica, continuando por el cortafuegos existente entre la parcela 488 y 646 del polígono 15.Bordea el cerro de Entrambasaguas hacia el oeste hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM X=441.518; Y=4.337.443 donde el límite continúa el línea recta hasta el punto de coordenadas X=442.127; Y=4.336.642 sobre el caballón de la margen izquierda del canal del río Gigüela. Desde este punto continúa aguas arriba por la margen hasta su intersección con el límite de término municipal de Daimiel y Villarrubia de los Ojos. El límite de la ampliación continúa por este límite de término municipal coincidente con la linde entre la parcela catastral 1 del polígono 74 propiedad del OAPN y la parcela 611 del polígono 15 del paraje el Rosalejo en el término municipal de Villarrubia de los Ojos hasta alcanzar la parcela catastral 3 del polígono 74 de Daimiel.

Continúa, ya en el término municipal de Daimiel, por la linde la parcela 3, 4, 165 del polígono 74 con la parcela 1 del polígono 74. Atraviesa el paraje Cerro Pochela por la linde entre la parcela 165 y 5 del polígono 74, rodea la parcela 8 del polígono 74 de Daimiel y prosigue de nuevo por el límite de término de Daimiel y Villarrubia de los Ojos marcado aproximadamente por un caballón de tierra. Penetra en el término municipal de Villarrubia de los Ojos, siguiendo la linde norte de las parcelas 117, 566, 567, 113, 114, 115, 116 del polígono 15. Continúa por la linde de la parcela 119 con las parcelas 573, 93, 505, 94, 95, 96, 97, 572 y 92, todas del polígono 15 en el entorno del paraje Rosalejo. Prosigue por la linde norte de la parcela 645 del polígono 15. Cruza el camino de la Lagunilla y prosigue por la linde este de las parcelas 122, 121 del polígono 15. Continúa por la linde sur de las parcelas catastrales de las parcelas 121,120 y 118 del polígono 15 de Villarrubia de los Ojos hasta cortar el camino de Griñón, por donde discurre el límite de término municipal de Daimiel y Villarrubia de los Ojos.

Continúa por el camino de Griñón hasta su intersección con la linde de la parcela 2 del polígono 1 de Daimiel, donde penetra en término municipal de Daimiel de nuevo siguiendo la linde de esta parcela con las parcelas 49 y 33 del polígono 1. Cruza el camino vecinal de la Lagunilla, continúa por la linde sur y oeste de la parcela 13 del polígono de Daimiel. Prosigue por la linde norte de las parcelas 14, 163, 164, 20, 24 del polígono 74. Prosigue por la linde este y sur de la parcela 25 del polígono 74, continúa por las lindes sur de la parcela catastral 26, prosigue por el lindero este de la parcela 28 del polígono 74, rodea la parcela 222 del polígono 74 hasta alcanzar el cortafuegos perimetral del humedal que constituye el límite de la parcela 1 del polígono 74 propiedad del OAPN.

Continúa un tramo por este cortafuegos hacia el sur, gira por la linde entre la parcela 35 y 34 del polígono 74, continúa por el perímetro de la parcela 173 del OAPN hasta volver a la linde la parcela 35 del polígono 74 que tras recorrer todo su perímetro vuelve a confluir en el cortafuegos del humedal coincidente con la parcela 1 del polígono 74 de Daimiel. Prosigue un tramo de 100 metros hacia del sur por este cortafuegos hasta su intersección con la linde de la parcela 51 del polígono 74. Asciende por la linde de la parcela 51 en su colindancia con la parcela 210 y 182 del polígono 74. Prosigue por la linde entre la parcela 52 con las parcelas 182 y 137 del polígono 74 de Daimiel hasta confluir en el camino de las casillas de Jerez o de la Lagunilla.

Continúa por este camino en su colindancia con la parcela 52 hasta su intersección con un camino de servicio de acceso a la casilla de labranza sita en este parcela catastral, girando por esta vía de servicio hacia el oeste hasta su intersección con la linde la parcela 59 con la parcela 60 del polígono 74 de Daimiel, avanzando por esta linde, prosigue por la linde entre la parcela 61 y 62 del polígono 74 hasta volver a confluir en el camino de la Lagunilla de nuevo.

Prosigue por el camino de la Lagunilla en su colindancia con las parcelas catastrales 62, 63, 138, 64 y 70 del polígono 74 de Daimiel dentro del paraje de La Duquesa. Este camino confluye en el camino de Molemocho, de modo que el límite del Parque Nacional cruza el mencionado camino asfaltado, siguiendo la linde de la parcela 78 con las parcelas 75, 76, 178 y 69b del polígono 74 hasta llegar al límite del humedal. Avanza por la margen derecha del río Guadiana en su límite con las parcelas 69, 178 y 176 hasta confluir con el camino de Molemocho.

Continúa por el mencionado camino en el tramo que cruza el río Guadiana en el entorno del Molino de Molemocho hasta alcanzar la parcela 92 del polígono 74 donde comienza a discurrir por la margen izquierda del río Guadiana dejando a su izquierda las parcelas catastrales 92,93,94,95b y 213 del polígono 74 de Daimiel. Alcanza un tramo de camino de servicio con función de cortafuegos en el paraje de las Zorreras por donde prosigue dejando a su izquierda las parcelas catastrales 95 a, 154 y 153 hasta su intersección con la linde de la parcela 97 y 153 del polígono 74.

Continúa por la linde entre estas dos parcelas hasta su intersección con el camino vecinal de Molemocho a Puente Navarro por donde continúa hasta su intersección con la linde entre las parcelas 97 y 98 del polígono 74, continúa por la linde de estas dos parcelas hacia el norte retornando al cortafuegos otra vez. Continúa por este cortafuegos dejando a su izquierda las parcelas catastrales 98, 103, 105, 151 del polígono 74 de Daimiel hasta su intersección con la linde entre la parcela 107, donde gira hacia el sur continuando por la linde entre las parcelas 107 y 151,106 y 152 del polígono 74 de Daimiel hasta confluir en el camino de Molemocho a Puente Navarro. Prosigue un tramo de 460 metros por este camino hacia el oeste hasta su intersección con la linde entre las parcelas 107 y 108 del polígono 74.

De aquí, el límite del Parque continúa hacia el norte por esta linde hacia el cortafuegos perimetral, retomándolo dejando a su izquierda la parcela 108 del polígono 74 hasta su intersección con la linde de la parcela 111 del polígono 74. De aquí, el límite continúa por la linde entre las parcelas catastrales 111 y 108 del polígono 74 hasta su confluencia de nuevo con el camino vecinal de Molemocho a Puente Navarro. El límite continúa por este camino de Molemocho a Puente Navarro en un tramo de 1.220 metros dejando en el interior del Parque Nacional las parcelas 111,112,186 y 188 de polígono 74.

Continúa por la linde entre las parcelas 188 y 209 hasta confluir de nuevo al cortafuegos perimetral por donde avanza dejando fuera del Parque Nacional parte de las parcelas catastrales 209,116 del polígono 74 y la parcela 191 del polígono 74. Continúa por un murete de piedra en el entorno del paraje la Quebrada coincidente con la linde de la parcela 158 del polígono 74.El límite gira por la linde entre las parcelas 158 y 192 con la parcela 134 del polígono 74,prosigue por el camino de servicio que constituye el límite este de la parcela 134 del polígono 74, confluye en el camino vecinal de Molemocho a Puente Navarro de nuevo.

Prosigue por el camino vecinal del Molemocho a Puente Navarro, bordea la parcela 157 del polígono 74 donde se ubica Reina de los Ángeles, prosigue por el camino de Molemocho a Puente Navarro hasta la intersección con la linde de la parcela 120 del polígono 74. Continúa por el borde del humedal, por la linde de las parcelas 120, 214,121 del polígono 74 hasta alcanzar el estribo izquierdo de la presa de Puente Navarro.

Continúa por un murete de mampostería que marca la linde la parcela 114 con las parcelas 121 y 159 del polígono 74 hasta su intersección con la antigua carretera de Daimiel a Malagón. El límite avanza por esta carretera en línea recta hasta alcanzar el punto inicial de coordenadas UTM X=434.118,9; Y=4.329.890,7.

ANEXO 3
Cartografía

Imagen: /datos/imagenes/disp/2014/23/00785_001.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/2014
  • Fecha de publicación: 27/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/2014
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE lo indicado del anexo I de la Ley 25/1980, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1980-9323).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14 de la Ley 5/2007, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2007-7108).
Materias
  • Espacios naturales protegidos
  • Parques Nacionales

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