En el contexto de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) en materia de centralización de contratos de servicios y suministros, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el citado Real Decreto se crea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación como órgano directivo adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En ese mismo ámbito de la contratación de servicios y suministros, el propio Informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas planteaba una ampliación del ámbito objetivo de la contratación centralizada proponiendo una serie de categorías de contratos de suministros y servicios susceptibles de centralizar.
En este momento, los análisis realizados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación permiten proponer nuevas categorías de contratación centralizada. En particular, se propone el suministro de energía eléctrica, si bien, se excluyen del objeto de la centralización aquellos contratos de suministros que pudieran tener la consideración de contratos menores. Esta centralización se tramitará a través del procedimiento especial de adopción de tipo por lo que le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 de la orden en relación con la contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada.
Además, se propone la declaración de servicio centralizado de los contratos de servicios de agencias de viajes para la gestión de los desplazamientos y estancias de las personas que viajen con cargo a la Administración General del Estado. En concreto, serán objeto del contrato la gestión de la reserva, emisión, modificación, anulación y entrega de los billetes de transporte aéreo, terrestre y marítimo, la gestión de las reservas de alojamiento, los servicios de alquiler de vehículos y cualquier otro servicio propio del ámbito de actuación de las agencias de viaje, como por ejemplo, la organización de eventos o los seguros de viaje. Esta centralización se realizará a través de la conclusión del correspondiente contrato por lo que le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la orden en relación con la contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada.
Asimismo, aparte de analizar nuevas categorías de bienes y servicios, se está procediendo a evaluar el funcionamiento de las categorías de bienes y servicios que se encontraban centralizadas. De este análisis se ha determinado la necesidad de suprimir la centralización de los equipos de climatización, ya que a la vista de las autorizaciones de excepción tramitadas en los últimos años, se deduce que los equipos más demandados quedan fuera del ámbito de contratación centralizada, bien por ser contratos mixtos, bien por ser contratos de obras.
En consecuencia, en tanto se analiza la posibilidad de tramitar un nuevo procedimiento especial de adopción de tipo que aborde de forma eficiente e integral la contratación de las instalaciones de climatización y el suministro de equipos, se considera conveniente descentralizar la adquisición de equipos.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 22.1.c) del Real Decreto 256/2012, ha tramitado la propuesta para elevar al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la declaración de los contratos citados como contratos centralizados, conforme al artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha emitido informe a la presente orden conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En su virtud dispongo:
La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime el octavo párrafo del artículo 1 relativo a «Equipos de climatización».
Dos. Se añade un último párrafo al artículo 1, con la siguiente redacción:
«Suministro de energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor.»
Tres. Se añade una nueva letra g) al artículo 2 con la siguiente redacción:
«g) Los contratos de servicios de agencias de viajes.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción del apartado uno del artículo único que entrará en vigor en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de julio de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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