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Documento BOE-A-2014-8493

Resolución de 25 de julio de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2014, páginas 63094 a 63094 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/07/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO.

La Conferencia de las Partes de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte ha aprobado una modificación al anexo I «Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte» de dicha Convención, lo que, en cumplimiento del artículo 4 anteriormente citado, obliga a modificar la vigente Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos, con el fin de adecuarla al cambio producido.

En virtud de lo anterior, este Consejo Superior de Deportes resuelve modificar el anexo I de la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2013, en lo siguiente:

El apartado S2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines, donde dice:

«Están prohibidas las siguientes sustancias y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es):

1. Agentes estimulantes de la eritropoyesis (por ejemplo, eritropoyetina (EPO), darbepoetina (dEPO), estabilizadores del factor inducible por hipoxia (HIF), metoxi-polietilenglicol-epoetina beta (CERA), peginesatide (Hematide);»

Debe decir:

«Están prohibidas las siguientes sustancias y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es):

1. Agentes estimulantes de la eritropoyesis (por ejemplo, eritropoyetina (EPO), darbepoetina (dEPO), estabilizadores del factor inducible por hipoxia (HIF) (por ejemplo, Argón y Xenón), metoxi-polietilenglicol-epoetina beta (CERA), peginesatide (Hematide);»

La presente resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2014.

Madrid, 25 de julio de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/07/2014
  • Fecha de publicación: 06/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Resolución de 20 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-13762).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2013-6732).
Materias
  • Deporte
  • Dopaje

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