El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, tiene por objeto garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura en el marco de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras.
La Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, su modificación por la Orden AAA/417/2014, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, así como la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, serán las que regulen los buques que podrán acceder a las posibilidades de pesca que plantea esta orden.
El estado actual del stock de la sardina ibérica es preocupante ya que en los últimos años se ha observado un acusado declive en la biomasa de reproductores, que puede poner en riesgo la viabilidad y sostenibilidad de este recurso. Por ello, todas las informaciones científicas disponibles hasta el momento recomiendan la adopción de medidas que puedan conducir a una recuperación del stock.
Con base en lo anterior se ha desarrollado una regla de explotación, que debería ser aplicada por todos los Estados miembros interesados en este stock, y que determina un nivel de capturas que varía anualmente en función de la evolución de la biomasa. El Consejo Internacional para la Exploración del Mar ha dado ya su aprobación y ha confirmado que dicha regla de explotación tiene carácter precautorio.
Por otro lado, para favorecer una explotación sostenible del recurso de modo que se permita la recuperación del mismo, es necesario el establecimiento de medidas técnicas adicionales tales como limitaciones espacio-temporales, topes de capturas o restricciones de horario.
En vista de lo anterior, procede promulgar la siguiente orden por la que se establece un plan de gestión de la sardina de las aguas ibéricas.
Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión Europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.
En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, así como a los sectores afectados y al Instituto Español de Oceanografía.
La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, dispongo:
El objeto de la presente orden es la formulación de un plan de gestión a largo plazo de la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas VIIIc y IXa del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
La presente orden se aplicará a las capturas de sardina realizadas por la flota española en aguas españolas de la zona VIIIc y IXa del CIEM, así como en aguas de estas zonas bajo jurisdicción de otros Estados miembros de la Unión Europea.
La flota afectada por esta orden serán los buques pertenecientes a los censos de cerco en los caladeros del Cantábrico Noroeste y del Golfo de Cádiz, siendo éstas las únicas flotas autorizadas a capturar esta especie.
Las capturas máximas anuales de la sardina de las zonas CIEM VIIIc y IXa se determinará por el siguiente modelo, entendiendo por biomasa del stock la biomasa estimada de individuos mayores de 1 año (B1+), obtenida a partir del modelo de evaluación del grupo de trabajo de Consejo Internacional para la Exploración del Mar del año anterior:
a) Cuando la biomasa del stock sea inferior a 135.000 Tn el TAC será igual a cero Tn.
b) Cuando la biomasa del stock se encuentre entre 135.000 Tn y 368.400 Tn el TAC se determinará con base en la siguiente fórmula:
TAC=0,36 *(BIOMASA -135.000).
c) Cuando la biomasa del stock sea superior a 368.400 Tn el TAC será igual a 86.000 Tn.
En ausencia de un reparto de las capturas totales entre España y Portugal, la flota española podrá faenar hasta que se alcance el total de las capturas máximas previstas por la regla de explotación para las flotas de España y Portugal.
Cada año y siempre antes del día 31 de enero se comunicará mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura la cuota de sardina de las zona VIIIc y IXa asignada a España para la campaña del mismo año. En el caso de que no se aprobase dicha resolución se entenderá prorrogado el mismo nivel de capturas que el año anterior.
1. El periodo autorizado para ejercer la pesca de sardina será de cinco días a la semana cada buque, debiendo cesar dicha actividad como mínimo 48 horas continuadas en el caladero del Cantábrico y Noroeste y 58 horas continuadas en el caladero del Golfo de Cádiz.
2. Se prohíbe temporalmente la pesca en aguas del caladero del Golfo de Cádiz desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente.
El presente tendrá una vigencia de tres años.
El apartado 5 b), sobre volumen de capturas y desembarques, del anexo I relativo al plan de pesca de la modalidad de cerco de Cantábrico Noroeste, de la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, queda redactado de la siguiente forma:
«b) Para el jurel, la caballa y la sardina las embarcaciones que ejerciten la pesca de cerco se atendrán a desembarques diarios o semanales según los límites máximos que se establezcan, una vez oído el sector, mediante regla de extensión que será aprobada mediante orden ministerial, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos.»
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Pesca Marítima.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aplicándose desde la campaña de pesca de 2014, incluida, con efectos de 1 de enero.
Madrid, 30 de julio de 2014. – La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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