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Documento BOE-A-2014-9667

Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 24 de septiembre de 2014, páginas 74552 a 74635 (84 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-9667
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/09/19/805

TEXTO ORIGINAL

El artículo 61 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece que corresponde al Gobierno la aprobación de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, en el marco de la competencia exclusiva del Estado para la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico.

Mediante Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, se aprobó el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. Dicho real decreto estableció el escenario de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital.

En el ámbito internacional, la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de la región 1 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) que aprobó el Plan de Ginebra en junio de 2006, acordó el uso de toda la banda UHF 470-862 MHz para los servicios de radiodifusión. Sin embargo, con posterioridad, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2007 aprobó, para la región 1, la atribución al servicio de comunicaciones móviles en uso co-primario con los servicios de radiodifusión, de la subbanda de frecuencias 790‑862 MHz (banda del dividendo digital).

Al amparo de estas decisiones regulatorias internacionales, las instituciones comunitarias determinaron que esta subbanda de frecuencias correspondiente al denominado dividendo digital, se destinara a otros usos diferentes de los servicios de radiodifusión, principalmente los relacionados con los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas de carácter pan-europeo. De acuerdo con ello, la banda de frecuencias disponible para los servicios de televisión se ve reducida en un 20% de la capacidad disponible con anterioridad.

El objetivo perseguido es, además de favorecer el uso más eficiente del espectro, garantizar el uso de la banda del dividendo digital para servicios que son considerados clave para la recuperación económica, como los asociados a la telefonía móvil de cuarta generación que permitirán el acceso a la banda ancha ultrarrápida en movilidad. Por otra parte, el acceso al dividendo digital es considerado fundamental para la consecución de los objetivos de cobertura de banda ancha establecidos en la Agenda Digital para Europa.

En este sentido, la Comisión Europea publicó en 2010 una Decisión (2010/267/UE) con objeto de armonizar las condiciones técnicas relativas a la disponibilidad y utilización eficiente de la banda del dividendo digital para prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea.

En el ámbito nacional, mediante el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, modificado por el Real Decreto 169/2011, de 11 de febrero, partiendo del marco jurídico del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, se reguló la asignación de los múltiples de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisión con tecnología analógica, que se llevó a cabo el 3 de abril de 2010. En esta norma se establecía un proceso de reordenación del espectro y se regulaba la asignación de canales múltiples digitales a los prestadores del servicio de televisión, con el objetivo de que la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69) pudiera quedar reservada para otros usos y servicios antes del 1 de enero de 2015.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, se asignó a Antena 3 de Televisión, S.A. (actualmente Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.), Gestevisión Telecinco, S.A. (actualmente Mediaset España Comunicación, S.A.), Sociedad de Televisión Canal Plus, S.A. (posteriormente Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U., y Mediaset en la actualidad), Veo TV, S.A., Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A. y Gestora de Inversiones Audiovisuales la Sexta, S.A. (actualmente Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.), un múltiple digital de cobertura estatal.

De esta manera, las seis sociedades señaladas, titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal, habían accedido cada una de ellas a la capacidad equivalente a un múltiple digital para la explotación de 4 canales de televisión, para un total de 24 canales de televisión correspondiente a las seis licencias señaladas, utilizando por tanto para cada canal de televisión un cuarto de la capacidad de un múltiple digital. Para todo ello, venían compartiendo la capacidad de tres múltiples digitales SFN67, SFN68 y SFN69 y de tres nuevos múltiples digitales de cobertura estatal MPE1, MPE2 y MPE3 a los que hacía referencia el artículo 3.3 del Real Decreto 365/2010.

Por su parte, la Corporación de Radio y Televisión Española ha accedido a la explotación de dos múltiples digitales de cobertura estatal RGE1 y RGE2, a los que hacía referencia el artículo 3.2 del Real Decreto 365/2010.

Asimismo, conforme a la citada normativa, se ha planificado un múltiple digital de cobertura autonómica MAUT al que hacía referencia el párrafo segundo del artículo 3.3 del Real Decreto 365/2010. En el caso de determinadas Comunidades Autónomas, se había anticipado la planificación de un segundo múltiple digital de cobertura autonómica, planificación de carácter provisional y condicionada a las necesidades y disponibilidad de espectro derivadas de la liberación del dividendo digital. El despliegue geográfico de este múltiple digital y el aprovechamiento de la capacidad disponible dentro del mismo han sido limitados.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 51 establece que la banda de frecuencias 790-862 MHz se destinará principalmente para la prestación de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas, en línea con los usos armonizados que se acuerden en la Unión Europea, señalando que dicha banda deberá quedar libre para poder ser asignada a sus nuevos usos antes del 1 de enero de 2015.

Por último, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de noviembre de 2011, se aprobó el Plan Marco de Actuaciones para la liberación del dividendo digital.

Con posterioridad a la aprobación de la normativa reguladora de la televisión digital terrestre antes mencionada se han producido nuevas circunstancias que hacen necesaria su revisión.

En primer lugar, se ha aprobado la Decisión n.º 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un Programa Plurianual de Política del Espectro Radioeléctrico, que establece en su artículo 6.4 que los Estados miembros deberán garantizar que la banda del dividendo digital esté disponible para servicios de comunicaciones electrónicas antes del 1 de enero de 2013, permitiéndose en casos excepcionales debidamente motivados la autorización de aplazamientos por parte de la Comisión Europea. España presentó en octubre de 2012 solicitud de aplazamiento de la citada fecha, que fue concedida mediante Decisión de la Comisión Europea de 23 de julio de 2013.

Por otra parte, en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012 (CMR12) celebrada en Ginebra del 23 de enero al 17 de febrero de 2012, se aprobó la atribución de la banda de frecuencias de 694 a 790 MHz en la Región 1 al servicio móvil en co-primario con los servicios de radiodifusión, estableciendo que esta atribución entrará en vigor inmediatamente después de la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones que se celebrará en 2015.

Si bien no se ha determinado todavía en el ámbito de los Estados miembros de la Unión Europea el futuro uso armonizado de esta banda de frecuencias, esta circunstancia debe de ser tomada en consideración en la planificación de canales radioeléctricos para la liberación del dividendo digital, evitando con ello, en la medida de lo posible, la utilización de nuevos canales en esta banda de frecuencias, y por ello molestias y costes futuros a los ciudadanos y a los operadores del servicio de televisión.

En tercer lugar, la ejecución del Plan marco de 17 noviembre de 2011, implicaría un coste muy elevado que procede revisar en el marco del actual contexto económico y de austeridad en el gasto público.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2012 el Gobierno aprobó un Plan de impulso de la televisión digital terrestre y de la Innovación Tecnológica, que tiene entre sus objetivos simplificar el proceso de liberación del dividendo digital evitando molestias y costes a los ciudadanos, y anticipar el despliegue de las nuevas redes de telefonía móvil, así como promover la innovación tecnológica, y de los servicios y las tecnologías más avanzadas y competitivas.

En el ámbito de la televisión digital, es necesario poner a disposición de los ciudadanos las mejoras que ofrece la televisión de alta definición, impulsando la oferta de contenidos de alta calidad y el desarrollo del parque existente de receptores con capacidad para recibir emisiones de alta definición. Asimismo, se persigue facilitar la adopción de nuevas soluciones tecnológicas en el ámbito de la televisión digital que se implantarán en los próximos años, en particular de aquellas que representen mejoras de calidad y de los servicios proporcionados a los usuarios, y las que favorezcan un uso más eficiente del espectro radioeléctrico. Todo ello redundará también en beneficio de la industria y los proveedores de infraestructuras y servicios del sector audiovisual.

Por último, el 27 de noviembre de 2012, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declara la nulidad del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, por el que se asigna un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal. Con posterioridad, mediante Auto de 18 de diciembre de 2013, dicha sala acuerda, entre otras cuestiones, que debía de cesar la emisión de los nueve canales no comprendidos en los acuerdos de Consejo de Ministros de 28 de mayo y 11 de junio de 2010 de transformación de concesiones en licencias, en aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Comunicación Audiovisual. El cese de la emisión de dichos nueve canales se ha producido con fecha 6 de mayo de 2014.

De acuerdo con lo señalado con anterioridad, se establece en la presente norma que el servicio de televisión digital terrestre se preste mediante ocho múltiples digitales para las emisiones de cobertura estatal y autonómica, cuya planificación de canales radioeléctricos se recoge en el plan técnico que se aprueba mediante el presente real decreto.

Seis de dichos múltiples digitales (RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3 y MAUT) previstos en el plan técnico que se aprueba están basados en los correspondientes múltiples digitales que ya estaban en servicio. Por su parte, se incluye en el Plan dos nuevos múltiples digitales MPE4 y MPE5 de cobertura estatal.

En el caso de la Corporación Radio y Televisión Española, se reserva para su explotación por el servicio público de cobertura nacional, la capacidad del múltiple digital RGE1 y dos terceras partes del múltiple digital RGE2. La capacidad restante del múltiple digital RGE2 será adjudicada mediante el procedimiento de concurso legalmente previsto.

Los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal utilizarán la capacidad de transmisión de los múltiples digitales de cobertura estatal que resulta necesaria para explotar los canales de televisión a que les habilitan sus licencias, en concreto, accederán a la capacidad de transmisión de los múltiples digitales MPE1, MPE2, MPE3 y tres cuartas partes del múltiple digital MPE4. El resto de la capacidad del múltiple MPE4 y la capacidad del múltiple MPE5 se destina a nuevas licencias audiovisuales que serán adjudicadas mediante el procedimiento de concurso legalmente previsto.

Por otra parte, en el real decreto se fijan las condiciones básicas en las que se producirá el proceso de reordenación del espectro y de liberación de los canales radioeléctricos que han de ser abandonados, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de la subbanda de frecuencias del dividendo digital, para que pueda ser utilizada por los operadores de comunicaciones electrónicas que adquirieron su derecho de uso en las subastas de frecuencias celebradas en el año 2011.

En el plan se recogen los canales radioeléctricos en los que se explotarán los ocho múltiples digitales de cobertura estatal o autonómica, en cada una de las áreas geográficas previstas en el plan.

En dicha planificación radioeléctrica se incluyen, en particular, los cambios de canales radioeléctricos previstos en cada uno de los múltiples digitales ya en servicio (RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3 y MAUT), para poder abordar de manera eficiente el proceso de liberación de los canales afectados por el dividendo digital, y con el objetivo de optimizar el uso del espectro. Una parte importante de las actuaciones administrativas para realizar dichos cambios de canales radioeléctricos ha sido ya realizada y comunicada a los radiodifusores afectados, al amparo de lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 944/2005 por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, y en la disposición adicional séptima del Real Decreto 365/2010. Dichas actuaciones ya anticipadas, quedan complementadas por las previsiones recogidas en el presente Real Decreto en aspectos tales como la cobertura a alcanzar o el cese de emisiones de los canales a sustituir.

Durante este proceso los operadores del servicio de televisión pueden considerar necesario en algunos casos mantener la emisión simultánea de la programación en los canales radioeléctricos que han de ser abandonados y de los nuevos canales que se habilitan en el plan técnico, al objeto de facilitar procesos de antenización por parte de los ciudadanos. Para ello se prevé el procedimiento para acometer los necesarios cambios de canales y las condiciones para la continuidad y el posterior cese de las emisiones en los canales que serán abandonados.

Con el mismo objetivo de facilitar actuaciones de antenización y adecuación de instalaciones en los edificios, así como la necesaria resintonización de los aparatos receptores, se prevé que la necesaria reordenación de los canales de televisión que usarán la capacidad de estos múltiples digitales se produzca de manera también coordinada, al objeto de minimizar el impacto de los procesos de resintonización de receptores por parte de los ciudadanos.

También se establece una medida dirigida a coordinar y simplificar los procesos de resintonización, de manera que, una vez que se produzca una resintonización general en el plazo de un mes tras la entrada en vigor del real decreto, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán mantener la oferta de canales de televisión durante un plazo adicional de cinco meses, con el fin de que el ciudadano disfrute de estabilidad en la oferta de contenidos tras las oportunas actuaciones de reorganización del espectro y de resintonización de canales de televisión evitando nuevas resintonizaciones en dicho plazo.

Se establece en una disposición adicional las condiciones en que las Administraciones públicas y entidades dependientes de ellas podrán llevar a cabo iniciativas para la difusión a sus ciudadanos del servicio de televisión digital en zonas donde no exista cobertura del servicio de televisión digital terrestre, respetando el principio de neutralidad tecnológica y la normativa de ayudas de estado. Dichas iniciativas responden a la existencia de una situación de fallo de mercado a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Por otra parte, se recogen determinadas previsiones para una mejor calidad de las emisiones de televisión, en particular, para favorecer la evolución hacia las emisiones en alta definición, facilitando que los prestadores del servicio de televisión, dentro de la capacidad que tienen reservada, puedan continuar realizando emisiones simultáneas en definición estándar y en alta definición de algunos de los canales que explotan.

Igualmente se establecen determinadas medidas en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de los edificios para aclarar el régimen jurídico y facilitar la posible incorporación o adaptación de dichas infraestructuras a los cambios que implica la liberación del dividendo digital.

Por último se recogen en el plan técnico los canales de la televisión digital local que se ven afectados por la reordenación del espectro necesaria para la liberación del dividendo digital y los nuevos canales planificados para su sustitución.

Mediante este real decreto se aprueba en consecuencia un nuevo Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, y se establece un nuevo escenario para la reordenación del espectro y del proceso de liberación del dividendo digital que sustituye al previsto en el Real Decreto 365/2010, 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples digitales de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.

En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia al Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, y el proyecto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.

Se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre que se inserta a continuación.

Artículo 2. Explotación de los múltiples de la televisión digital terrestre de cobertura estatal y autonómica.

1. El servicio de televisión digital terrestre de cobertura estatal se prestará a través de la capacidad de siete múltiples digitales especificados en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre que se aprueba mediante este real decreto, que se corresponden con cinco múltiples digitales basados en los multiples RGE1, RGE2, MPE1, MPE2 y MPE3 que ya se venían explotando, y con dos nuevos múltiples digitales MPE4 y MPE5.

2. La Corporación de Radio y Televisión Española continuará con la explotación del múltiple digital de cobertura estatal RGE1 y de dos tercios de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisiva.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo, mediante orden, podrá acordar, previa solicitud de la Corporación de Radio y Televisión Española motivada en razones de interés público, la modificación de la asignación inicial a dicha Corporación de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2 reduciéndola hasta un tercio de la capacidad total del múltiple digital. Con carácter extraordinario, y con el objetivo de favorecer la implantación de las innovaciones tecnológicas acordadas por los organizaciones internacionales o en el seno de la Unión Europea, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en la citada orden, podrá determinar que la capacidad que resultara disponible se destine a realizar emisiones experimentales para favorecer la implantación de las citadas tecnologías y servicios innovadores en el ámbito de la televisión digital terrestre. Las autorizaciones para la realización de dichas emisiones experimentales se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

La gestión técnica del múltiple digital de cobertura estatal RGE2 corresponderá a la Corporación de Radio y Televisión Española.

3. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal explotarán los canales de televisión a que les habilitan sus licencias a través de la capacidad de los tres múltiples digitales MPE1, MPE2 y MPE3, así como de tres cuartas partes de la capacidad del nuevo múltiple digital MPE4.

4. La capacidad del múltiple digital MPE5, así como un tercio de la capacidad del múltiple digital RGE2 y una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE4, que está disponible conforme a lo establecido en el presente real decreto se destinará a la explotación por licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal, cuya adjudicación se producirá por el procedimiento de concurso previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

Los titulares de las licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal que sean adjudicadas conforme al procedimiento de concurso a que se refiere el párrafo anterior deberán alcanzar en el múltiple digital en el que se ubique su licencia una cobertura de, al menos, el 96 por ciento de la población en los plazos e hitos intermedios que se establezcan en el pliego regulador de dicho concurso.

5. Se reserva a cada una de las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial el múltiple digital de cobertura autonómica MAUT especificado en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre que se aprueba mediante este real decreto.

En aquellas comunidades autónomas en las que se preste el servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, la gestión técnica del múltiple digital MAUT corresponderá al prestador de dicho servicio que deba cumplir las obligaciones de cobertura en los términos indicados en el artículo 6.3.

Artículo 3. Utilización de canales radioeléctricos en los múltiples digitales

1. Los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT se explotarán en los canales radioeléctricos que, para cada uno de ellos y en cada área geográfica, se especifican en el Plan Técnico nacional de la televisión digital terrestre que se aprueba mediante este real decreto.

2. No obstante lo anterior, mediante resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se identificarán los canales radioeléctricos que conforman cada uno de los citados múltiples digitales que estuvieran en uso por otros múltiples digitales en explotación o cuyo uso resultara radioeléctricamente incompatible con canales radioeléctricos en servicio en otros múltiples digitales, y se establecerá la fecha en la que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva podrán acceder a su utilización una vez que cese su utilización anterior conforme a lo establecido en el artículo 8.

Artículo 4. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz por la Corporación de Radio y Televisión Española.

1. La Corporación de Radio y Televisión Española explotará la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE1 y dos tercios de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2 para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.

2. Al objeto de facilitar el proceso de liberación de la banda de frecuencias de 790 MHz a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69), durante el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto, toda la capacidad de los múltiples digitales RGE1 y RGE2 se destinará, respectivamente, para la realización de las emisiones correspondientes a los canales de televisión que vinieran haciendo uso de los múltiples digitales RGE1 y RGE2.

3. Transcurrido un mes a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Corporación de Radio y Televisión Española explotará dos tercios de la capacidad del múltiple digital RGE2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.

4. La Corporación de Radio y Televisión Española deberá alcanzar con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 una cobertura de, al menos, el 98 por ciento de la población en el múltiple digital RGE1 y del 96 por ciento de la población en el múltiple digital RGE2.

Artículo 5. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 790 a 862 MHz por los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal.

1. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal explotarán los canales de televisión a que les habilitan sus licencias a través de la utilización de la siguiente capacidad de transmisión de los múltiples digitales MPE1, MPE2, MPE3 y MPE4:

a) Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A: Explotará la mitad de la capacidad del múltiple estatal MPE1

b) Veo TV, S.A: Explotará la mitad de la capacidad del múltiple estatal MPE1

c) Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., respecto de la licencia de la que era titular Antena 3 de Televisión, S.A.: Explotará la mitad de la capacidad del múltiple estatal MPE2 y una cuarta parte del múltiple estatal MPE4.

d) Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., respecto de la licencia de la que era titular Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A: Explotará la mitad de la capacidad del múltiple estatal MPE2

e) Mediaset España Comunicación, S.A., respecto de la licencia de la que era titular Gestevisión Telecinco S.A.: Explotará la mitad de la capacidad del múltiple estatal MPE3, y una cuarta parte del múltiple estatal MPE4.

f) Mediaset España Comunicación, S.A., respecto de la licencia de la que era titular la Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U: Explotará la mitad de la capacidad del múltiple estatal MPE3, y una cuarta parte del múltiple estatal MPE4.

Con la finalidad de salvaguardar objetivos de interés general consistentes en el impulso de la implantación de la televisión de alta definición y la garantía del mantenimiento de la oferta de contenidos en formato de alta definición, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda, dichos prestadores, en el ámbito de cada una de licencias de las que son titulares, y dentro de la capacidad de transmisión mencionada en los epígrafes anteriores, podrán efectuar una emisión íntegra y simultánea en resolución de alta definición de uno de sus canales digitales de televisión de definición estándar.

2. Al objeto de facilitar el proceso de liberación de la banda de frecuencias de 790 MHz a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69), durante el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto, los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal que, conforme a lo señalado en el apartado anterior, vayan a acceder a la explotación de los múltiples digitales MPE1, MPE2 y MPE3, estarán obligados a facilitar la emisión a través de dichos múltiples digitales de las emisiones correspondientes a los canales de televisión que respectivamente vinieran haciendo uso de los mismos.

3. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal deberán alcanzar con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 una cobertura de, al menos, el 96 por ciento de la población en los múltiples digitales MPE1, MPE2 y MPE3 que vayan a explotar de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de este artículo.

4. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal deberán alcanzar con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 una cobertura de, al menos, el 80 por ciento de la población, en el múltiple digital MPE4 que vayan a explotar de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de este artículo. Dicha cobertura alcanzará, al menos, el 96 por ciento de la población en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Artículo 6. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz por el servicio de televisión digital terrestre de cobertura autonómica.

1. Los órganos competentes de cada comunidad autónoma podrán determinar los canales digitales del múltiple digital MAUT especificado en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre que se aprueba mediante este real decreto que serán explotados por el servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica y los que serán explotados por empresas privadas en régimen de licencia.

2. Transcurrido un mes a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica deberán realizar las emisiones de los correspondientes canales de televisión en el múltiple digital MAUT.

3. Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, entendiendo como tales las entidades prestadoras de dicho servicio en el caso de que se trate de gestión directa, y en las restantes modalidades de gestión a los órganos o entidades que determinen los órganos competentes de cada comunidad autónoma, deberán alcanzar con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 una cobertura de, al menos, el 98 por ciento de la población de la correspondiente comunidad autónoma, para el múltiple digital MAUT.

Artículo 7. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz por el servicio de televisión digital terrestre de cobertura insular y local.

Se modifica el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, en relación con los canales radioeléctricos actualmente planificados para el servicio de televisión digital terrestre de cobertura insular y local, que deban de ser abandonados con motivo del proceso de liberación del dividendo digital. Las demarcaciones de cobertura insular o local en las que se planifica un nuevo canal radioeléctrico están relacionadas en el anexo 3.

Artículo 8. Disposiciones comunes para la liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de cobertura general de población que vienen establecidas en los artículos precedentes, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal y autonómica que, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 vayan a acceder a la explotación de los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3 y MAUT, deberán alcanzar en los nuevos canales radioeléctricos que deban de ponerse en servicio en dichos múltiples digitales, una cobertura de población, al menos, igual a la cobertura que en cada área geográfica implicada habían alcanzado en cumplimiento de sus obligaciones de cobertura en los canales radioeléctricos sustituidos.

Asimismo, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura insular o local que deban de poner en servicio nuevos canales radioeléctricos de conformidad con lo previsto en el artículo 7, deberán alcanzar una cobertura de población, al menos, igual a la cobertura que habían alcanzado en los canales radioeléctricos sustituidos en la zona de servicio autorizada, correspondiente a su demarcación.

Las obligaciones de cobertura establecidas en el presente apartado deberán alcanzarse antes del 31 de diciembre de 2014.

2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva que, conforme a lo previsto en el presente real decreto, accedan a la explotación de los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3 y MAUT, podrán utilizar de manera transitoria los canales radioeléctricos en servicio que conformaban los citados múltiples digitales y que deban ser sustituidos, con el fin de facilitar las actuaciones de adaptación de las instalaciones de recepción de señales de televisión.

3. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal podrán seguir utilizando de manera transitoria la capacidad de los tres múltiples digitales SFN67, SFN68 y SFN69 que estaban en servicio, cada uno de los cuales está conformado, respectivamente, por los canales radioeléctricos 67, 68 y 69 y por otros canales radioeléctricos complementarios a los anteriores en determinadas zonas, con el fin de facilitar las actuaciones de adaptación de las instalaciones de recepción de señales de televisión.

4. En aquellas comunidades autónomas en las que se encontrara en explotación el segundo múltiple digital de cobertura autonómica a que hacía referencia el apartado 3 de la disposición adicional tercera y el apartado 6 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica podrán seguir utilizando de manera transitoria los canales radioeléctricos en servicio correspondientes a dicho múltiple digital, con el fin de facilitar las actuaciones de adaptación de las instalaciones de recepción de señales de televisión.

5. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura insular o local podrán seguir utilizando de manera transitoria los canales radioeléctricos de los múltiples digitales de cobertura insular y local que estuvieran legalmente en servicio en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto y que deban ser sustituidos conforme a lo previsto en el artículo 7, con el fin de facilitar las actuaciones de adaptación de las instalaciones de recepción de señales de televisión.

6. Mediante resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se podrá establecer para cada área geográfica prevista en el Plan Técnico nacional de la televisión digital terrestre que se aprueba mediante este real decreto o demarcación insular o local afectada, las condiciones y la fecha del cese de emisiones de los canales radioeléctricos señalados en los apartados 2 a 5 anteriores. En los casos en los que dichos canales radioeléctricos estén destinados a su utilización por otros múltiples digitales planificados conforme al Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre que se aprueba mediante este real decreto, cuando el cese de dichas emisiones sea necesario para permitir la puesta en servicio de otros canales radioeléctricos o por motivos de coordinación internacional, se podrá anticipar la fecha de cese de utilización de dichos canales radioeléctricos.

En la determinación de los plazos y las condiciones señaladas en el párrafo anterior se atenderá a las circunstancias específicas de cada área geográfica, tales como los cambios de canales radioeléctricos a realizar, la población afectada, o las características y complejidad de la situación geográfica.

7. El cese de emisiones en los canales radioeléctricos de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz explotados por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva en ningún caso podrá producirse con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 para ningún múltiple digital o canal radioeléctrico y en ninguna de las áreas geográficas o demarcaciones de televisión local.

Asimismo, la utilización transitoria de todos los canales radioeléctricos señalados en los apartados 2 a 5 de este artículo finalizará en todo caso antes del 31 de diciembre de 2014.

Disposición adicional primera. Definiciones.

A los efectos de este real decreto y del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre que aprueba, los términos definidos en el apéndice tendrán el significado que allí se les asigna.

Disposición adicional segunda. Número de canales de televisión en cada múltiple digital.

1. Cada múltiple digital, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en definición estándar o tres canales de televisión en alta definición.

2. Mediante orden, el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá modificar el número de canales de televisión que integra cada múltiple digital en función de la mejora en las técnicas de compresión y codificación, la capacidad de régimen binario disponible o el desarrollo tecnológico futuro. La adopción de esta medida y de las mejoras tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio público para la comunicación audiovisual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, no habilitarán para rebasar las condiciones establecidas en las licencias, y en particular para disfrutar de un mayor número de canales de pago o en abierto cuya emisión se hubiera habilitado.

3. La capacidad restante de transmisión del múltiple digital se podrá utilizar, como medida de impulso de la Sociedad de la Información y de fomento de la innovación en las tecnologías de la información y las comunicaciones, para prestar servicios conexos o interactivos distintos del de difusión de televisión conforme a lo establecido en el apartado 14 del artículo 2 de la Ley general de la comunicación audiovisual, como los de guía electrónica de programación, teletexto, transmisión de ficheros de datos y aplicaciones, actualizaciones de software para equipos, entre otros. Asimismo, como medida de impulso de la innovación tecnológica en los servicios audiovisuales televisivos e implantación de la televisión de alta definición, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva podrán utilizar dicha capacidad para efectuar emisiones íntegras y simultáneas en resolución de alta definición de sus canales digitales de televisión terrestre de definición estándar.

En el caso de que esta capacidad restante del múltiple digital se utilice para prestar servicios conexos o interactivos distintos del de difusión de televisión, los mismos no podrán ocupar más del 20 por ciento de la capacidad total de transmisión de dicho múltiple digital, porcentaje que, en función del desarrollo de dichos servicios conexos e interactivos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, mediante orden, podrá modificar. Estos servicios conexos o interactivos no podrán utilizar parámetros de información identificadores del servicio de televisión digital terrestre.

Disposición adicional tercera. Gestión técnica del múltiple digital.

Las entidades que accedan a la explotación de canales de televisión dentro de un mismo múltiple digital deberán asociarse entre sí para la mejor gestión técnica de todo lo que afecte al múltiple digital en su conjunto o establecer las reglas para esa finalidad.

No obstante lo anterior, la Corporación de Radio y Televisión Española, a la que corresponde la gestión técnica del múltiple digital RGE2, y los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, a los que corresponda la gestión técnica del múltiple digital MAUT, deberán comunicar al resto de entidades que accedan con posterioridad a la explotación de canales de televisión dentro del múltiple digital cuya gestión técnica les corresponde las condiciones que vienen aplicando en la gestión técnica del múltiple digital y deberán acordar con dichas entidades las condiciones adicionales que posibiliten la compartición de la capacidad del múltiple en base a los principios de objetividad, proporcionalidad y buena fe, garantizando en todo momento la calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal y autonómico.

En todo caso, las entidades que accedan a la explotación de canales de televisión dentro de un mismo múltiple digital, con el fin de conseguir un uso más eficiente de los recursos del espectro, deberán acordar las condiciones técnicas que permitan la optimización del uso de la capacidad del múltiple digital.

Los conflictos que surjan entre las entidades por la gestión técnica del múltiple digital, incluidos los que puedan suscitarse en relación con lo previsto en la disposición adicional quinta, serán dirimidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante resolución, en la que, entre otras, se podrá incluir la obligación de la utilización de las técnicas de multiplexación estadística cuando sea necesario para garantizar una optimización del uso de la capacidad del múltiple digital.

Disposición adicional cuarta. Características de los equipos terminales de televisión digital terrestre.

Los equipos terminales de televisión digital terrestre deberán disponer de interfaces abiertos, compatibles y que permitan la interoperabilidad.

Disposición adicional quinta. Actualización del software de los equipos terminales de televisión digital terrestre.

1. La Corporación de Radio y Televisión Española y los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica deberán proporcionar, en su ámbito territorial de cobertura y dentro de la capacidad asignada en los múltiples digitales cuya gestión técnica les corresponde, la capacidad necesaria para la actualización del software de los equipos terminales de televisión digital terrestre.

2. A tal efecto, la Corporación de Radio y Televisión Española y los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica celebrarán los oportunos acuerdos con los fabricantes de los equipos terminales u otras empresas en los que se regule la actualización del software de los equipos terminales de televisión digital terrestre, incluyendo las contraprestaciones económicas que se establezcan, que deben ser proporcionales a la capacidad destinada por dichas entidades para la actualización del software. Estos acuerdos deberán celebrarse en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias.

Disposición adicional sexta. Adecuación de proyectos técnicos.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información realizará de oficio la adecuación de los proyectos técnicos ya aprobados referentes a estaciones que vayan a formar parte de los múltiples digitales especificados en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre que se aprueba por este real decreto.

Disposición adicional séptima. Inspecciones realizadas.

Respecto a las estaciones referidas en la disposición anterior en las que ya se hubiera realizado la inspección o reconocimiento técnico favorable de las instalaciones, no será necesaria una nueva inspección.

Disposición adicional octava. Iniciativa pública en la extensión de la cobertura de la televisión digital.

Los órganos competentes de las Administraciones públicas y entidades dependientes de ellas podrán llevar a cabo iniciativas para la difusión a los ciudadanos del servicio de televisión digital en zonas donde no exista cobertura del servicio de televisión digital terrestre.

Estas iniciativas deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Deben realizarse de acuerdo con la normativa vigente, en particular, no incurriendo en situaciones de distorsión de la competencia y respetando el principio de neutralidad tecnológica.

b) Obtener la conformidad de las entidades habilitadas para la prestación del servicio de televisión digital para difundir sus canales y contenidos

c) Cumplir, en su caso, con la normativa europea sobre ayudas de Estado, teniendo en cuenta, en su caso, lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Cuando estas iniciativas se realicen mediante estaciones terrestres, además del cumplimiento de las condiciones anteriores, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Se debe comunicar a las entidades habilitadas para la prestación del servicio de televisión digital terrestre, la relación de estaciones en las que se va a hacer uso del dominio público radioeléctrico que éstas tienen asignado para difundir el servicio de televisión digital terrestre.

b) Las estaciones terrestres conformarán una red de frecuencia única que sea conforme con el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, y no se causen interferencias perjudiciales a otras estaciones legalmente establecidas.

c) Se debe prestar el servicio portador del servicio de televisión digital terrestre sin contraprestación económica alguna.

d) En el caso de que la iniciativa sea decidida por los órganos competentes de las Corporaciones Locales u otras entidades públicas de ámbito local, la potencia radiada aparente máxima no podrá ser superior a ocho vatios.

e) Se debe presentar ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la solicitud de asignación de frecuencia a la estación, con carácter previo a la presentación del proyecto técnico, cuando la potencia radiada aparente máxima sea superior a 1 vatio.

f) Para todas las estaciones, se deberá presentar el proyecto técnico de las instalaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Para estaciones con potencia superior a 8 vatios se deberá presentar el proyecto técnico, firmado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones, para su aprobación por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

2.º Para estaciones con potencia inferior o igual a 8 vatios se deberá presentar en la correspondiente Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones el proyecto técnico de las instalaciones y, posteriormente, un certificado de que la instalación se ajusta al proyecto técnico, firmados ambos por un técnico competente en materia de telecomunicaciones. Asimismo, deberá presentarse el boletín de instalación firmado por la empresa instaladora de telecomunicaciones que haya realizado dicha instalación.

Disposición adicional novena. Canales radioeléctricos para micro-reemisores de televisión digital terrestre de cobertura autonómica.

Con el fin de poder cubrir zonas de sombra radioeléctrica donde no es viable la utilización del canal radioeléctrico asignado en un múltiple digital de cobertura autonómica, las comunidades autónomas podrán solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el uso de un canal radioeléctrico distinto para ser utilizado en estas zonas de sombra radioeléctrica. Si las disponibilidades del espectro radioeléctrico lo permiten, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá determinar un canal radioeléctrico con este objetivo y las condiciones concretas para su utilización. En todo caso, la utilización de estos canales deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) La cobertura debe quedar restringida a las zonas de sombra radioeléctrica donde no es posible el uso del canal radioeléctrico inicialmente asignado.

b) La potencia radiada aparente máxima no superará 1 vatio.

c) No causará interferencia perjudicial a otras estaciones autorizadas ni podrá reclamar protección frente a interferencias de otras estaciones legalmente establecidas.

Las comunidades autónomas deberán notificar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las características técnicas y geográficas de cada una de las estaciones micro-reemisoras que se instalen en aplicación de esta disposición.

Disposición adicional décima. Autorización para resolver sobre ajustes y adaptaciones técnicas.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para resolver sobre los ajustes o adaptaciones técnicas, incluido el cambio de canales radioeléctricos, derivados de la coordinación internacional, por motivos de alcanzar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico o para resolver los problemas de compatibilidad radioeléctrica, en particular, los que se pudieran producir durante la puesta en servicio de las estaciones emisoras o para facilitar la difusión simultánea de canales de televisión al objeto de facilitar la adaptación de las instalaciones de recepción de señales de televisión en los casos en que sea necesario.

Disposición adicional undécima. Parámetros de información de servicio de la televisión digital terrestre.

La llevanza del Registro de parámetros de información de servicio de la televisión digital terrestre creado por la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, y la gestión, asignación y control de parámetros corresponderá a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Disposición adicional duodécima. Múltiples digitales de cobertura autonómica.

Los múltiples digitales de cobertura autonómica cuya explotación íntegra se haya otorgado a una empresa privada por los órganos competentes de las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, no constituyen los múltiples digitales contemplados en el apartado 5 del artículo 2 y continúan reservados a las comunidades autónomas.

Disposición adicional decimotercera. Actualizaciones de los sistemas de recepción de televisión digital terrestre con motivo de la liberación del dividendo digital.

1. Las actuaciones necesarias para la adaptación de las instalaciones de recepción de las señales de televisión digital terrestre con motivo de la liberación del dividendo digital se llevarán a cabo por medio de empresas inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación, al menos, en los tipos A o F de los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. La adaptación de las instalaciones se hará tomando como referencia la norma técnica contenida en el anexo I del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

2. Con anterioridad al inicio de las actuaciones necesarias para la adaptación de las instalaciones de recepción de las señales de televisión digital terrestre con motivo de la liberación del dividendo digital, la empresa instaladora deberá proporcionar al propietario o comunidad de propietarios del edificio, según proceda, una descripción de los trabajos a realizar, un listado de los nuevos elementos que se vayan a incorporar y de los que sea necesario sustituir o eliminar así como un presupuesto para su ejecución.

3. Una vez finalizados los trabajos de adaptación de las instalaciones con motivo de la liberación del dividendo digital, la empresa instaladora de telecomunicación entregará al propietario o a la comunidad de propietarios, según proceda, un ejemplar del boletín de instalación que se ajuste al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, adjuntando el detalle de los trabajos realizados.

Disposición adicional decimocuarta. Adaptación de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT´s).

1. Los proyectos técnicos que se presenten al Ministerio de Industria, Energía y Turismo tras la entrada en vigor del presente real decreto deberán incluir sólo los canales radioeléctricos en la correspondiente área geográfica que conforman los múltiples digitales previstos en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre aprobado por este real decreto.

2. Las actas de replanteo correspondientes a proyectos técnicos presentados en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes de la aprobación de este real decreto, que se aporten a este Ministerio tras su entrada en vigor, deberán señalar expresamente la necesidad de modificar el proyecto técnico original mediante un anexo para la su adaptación a los canales radioeléctricos que conforman los múltiples digitales previstos en el mencionado Plan.

3. En cualquier caso, las ICT que se instalen a partir de la entrada en vigor de este real decreto serán conformes al citado Plan.

Disposición adicional decimoquinta. Emisiones de televisión en alta definición.

Las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 3 de Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la televisión digital terrestre en alta definición.

No obstante, en las emisiones de televisión digital terrestre de alta definición previstas en el apartado 3 de la disposición adicional segunda se podrán emitir programas o contenidos de televisión que no cumplan las especificaciones técnicas señaladas en el párrafo anterior en el caso de que dichos programas o contenidos no hayan sido producidos en alta definición.

Disposición adicional decimosexta. Modificaciones de canales radioeléctricos

Las resoluciones por razones de compatibilidad radioeléctrica o coordinación internacional de frecuencias que hayan sido dictadas por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el marco del proceso de liberación del dividendo digital, seguirán surtiendo efectos en tanto en cuanto no se opongan a lo previsto en el presente real decreto.

Disposición transitoria primera. Modificaciones de los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre.

Las modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre que pudieran derivarse de la aplicación de este real decreto serán acordadas, en cada momento, por los órganos competentes para su otorgamiento. En particular, las modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre que vengan derivadas de los cambios de múltiples digitales o de canales radioeléctricos que conforman los distintos múltiples digitales de acuerdo a lo establecido en el presente real decreto y el plan que aprueba serán acordadas de oficio y de manera reglada por el órgano competente.

Disposición transitoria segunda. Modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información efectuará de oficio las oportunas modificaciones que se derivan de la aplicación de este real decreto en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico y procederá a su anotación en los registros correspondientes.

Disposición transitoria tercera. Emisiones técnicas en el múltiple digital de cobertura estatal MPE5.

Con el objetivo de facilitar el proceso de adaptación de las instalaciones de recepción de señales de televisión en los edificios correspondiente al múltiple digital de cobertura estatal MPE5, y posibilitar que dicha adaptación se realice de manera simultánea a la del resto de múltiples digitales y ello redunde en evitar futuras molestias y costes económicos añadidos a los ciudadanos, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá autorizar con carácter transitorio emisiones técnicas sin contenido audiovisual en el múltiple digital de cobertura estatal MPE5 hasta que se resuelva el procedimiento de concurso a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 y se hayan iniciado las correspondientes emisiones.

Disposición transitoria cuarta. Simplificación de los procesos de resintonización.

Con el objeto de facilitar y simplificar los procesos de resintonización de los aparatos receptores por parte de los ciudadanos, durante un plazo de cinco meses posterior al plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto señalado en los artículos 4.2, 5.2 y 6.2, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica que, conforme a lo previsto en el presente real decreto, accedan a la explotación de los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MAUT, no podrán realizar modificaciones en la composición de dichos múltiples digitales que comporten la necesidad de realizar nuevas resintonizaciones de aparatos receptores, en particular, aquéllas que impliquen modificar los parámetros de información identificadores del servicio de televisión digital terrestre. Lo previsto en este apartado se entiende sin perjuicio de las actuaciones necesarias para el progresivo despliegue de la cobertura de los nuevos canales radioeléctricos que deban de ser puestos en servicio conforme a lo previsto en el presente real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

2. En particular, quedan derogados el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples digitales de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y la disposición adicional tercera de la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

Se modifica el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, en la siguiente forma:

Uno. Las especificaciones técnicas incluidas en el anexo I del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, que sean de aplicación a la banda de frecuencias de 470 MHz a 862 MHz, se entenderán referidas a la banda de 470 MHz a 790 MHz a partir de la entrada en vigor del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre aprobado por el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

Dos. El apartado 4.1.5 del anexo I del Reglamento queda redactado de la manera siguiente:

«4.1.5 El proyecto técnico de la ICT se redactará de conformidad con las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios y con los canales radioeléctricos planificados, en cada momento y área geográfica, para la emisión de señales de radiodifusión sonora digital terrestre y televisión digital terrestre. Otras señales de telecomunicaciones que se transmitan correspondientes a servicios que, en su caso, pudiesen utilizar estas bandas de manera compartida por estar atribuidas a título secundario, o que se distribuyan por el cable coaxial de la ICT utilizando canales radioeléctricos que no estén planificados, no podrán reclamar protección frente a interferencias causadas por las señales de radiodifusión sonora digital terrestre y televisión digital terrestre.

Asimismo, el proyecto técnico deberá garantizar la debida protección a las señales del servicio de televisión digital terrestre frente a señales de servicios de comunicaciones electrónicas que vayan a utilizar la subbanda de frecuencias comprendidas entre 790 MHz y 862 MHz, de manera que las señales transmitidas dentro de esta subbanda de acuerdo con los parámetros técnicos que le sean de aplicación, no puedan degradar la calidad de las señales distribuidas a través de la ICT correspondientes al servicio de televisión digital terrestre.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la televisión digital terrestre en alta definición.

El Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la televisión digital terrestre en alta definición, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 3. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición.

1. Las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La resolución vertical de la componente de vídeo será igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9.

b) El sistema de codificación de vídeo será conforme con la norma internacional de telecomunicaciones de la Recomendación UIT-T H.264: «Codificación de vídeo avanzada para servicios audiovisuales genéricos» equivalente a la norma ISO/IEC 14496-10, referenciada habitualmente como H.264/MPEG-4 AVC.

c) Las especificaciones técnicas de transmisión serán conformes a la norma europea de telecomunicaciones EN 300 744.

d) En función de la evolución tecnológica, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá decidir el uso de otros sistemas de codificación de vídeo siempre y cuando sean al menos tan eficientes como el indicado en el apartado b) anterior.

2. No se considerarán emisiones de televisión digital terrestre en alta definición aquellas que hayan sufrido a lo largo de la cadena de producción, edición, transporte o difusión, algún tipo de conversión a otros formatos con características distintas de las indicadas en el apartado anterior.»

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Información al usuario de los servicios de televisión digital terrestre en alta definición.

Las entidades habilitadas para la prestación de servicios de televisión digital terrestre sólo podrán señalizar en pantalla que un programa de televisión está siendo emitido en alta definición, con independencia del símbolo representativo o logotipo utilizado, en especial, con las siglas HD, cuando su emisión cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el artículo anterior, sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado parcialmente con fragmentos de contenidos o programas que no hayan sido producidos con dichas características.»

Disposición final tercera. Título constitucional.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario y aplicación.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo y el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de septiembre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

PLAN TÉCNICO NACIONAL DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
Artículo 1. Banda de frecuencias.

1. El servicio de televisión digital terrestre se prestará en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz (canales radioeléctricos 21 a 60), quedando la banda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69) reservada principalmente para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, en línea con los usos armonizados establecidos en la Unión Europea.

2. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 a 8 del real decreto que aprueba este plan, relativos al proceso de liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz.

Artículo 2. Múltiples digitales.

1. Se dispondrán, en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz, de las siguientes redes de televisión digital terrestre:

a) Siete múltiples digitales de cobertura estatal, denominados RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5.

Para cada uno de estos siete múltiples digitales se constituye una red de cobertura estatal tomando como base las áreas geográficas identificadas en el anexo 1.

b) Un múltiple digital de cobertura autonómica, MAUT, en cada una de las Comunidades Autónomas.

Para este múltiple digital se establece una red de cobertura autonómica tomando como base las áreas geográficas identificadas en el anexo 1.

c) Los múltiples digitales de cobertura insular y local planificados en el Plan técnico nacional de la televisión digital local, sin perjuicio de lo establecido en el anexo 3 de este Plan Técnico Nacional.

2. Los múltiples digitales de cobertura estatal y autonómica a que se refiere el apartado anterior, se explotarán en cada una de las áreas geográficas mencionadas en los canales radioeléctricos de acuerdo con la planificación que se incluye en el anexo 2.

En cada una de estas áreas geográficas se establece una red en frecuencia única, tomando como base los canales radioeléctricos que se encuentran inscritos en el Plan de Ginebra 2006, integrado en el Acuerdo de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones (CRR-2006), adoptado en Ginebra en junio de 2006, así como las inscripciones posteriormente introducidas en este Plan en base a los acuerdos de coordinación alcanzados por España con otros países.

Artículo 3. Especificaciones técnicas de los transmisores.

Las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones de televisión digital terrestre serán conformes con el modo 8k de la norma europea de telecomunicaciones EN 300 744.

Artículo 4. Características técnicas de las estaciones.

Las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrestre en cada emplazamiento serán las establecidas, mediante resolución, por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Artículo 5. Coordinación internacional.

Las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrestre estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de los procedimientos de coordinación internacional previstos en el Acuerdo de Ginebra de 16 de junio de 2006, así como en cualesquiera otros Acuerdos internacionales que pudieran vincular al Reino de España en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la Unión Europea o de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).

ANEXO 1

Áreas geográficas

N.º

Área geográfica

N.º

Área geográfica

N.º

Área geográfica

N.º

Área geográfica

1

Álava.

21

Ciudad Real.

41

Jaén.

61

Rioja Oeste.

2

Albacete.

22

Córdoba Norte.

42

Lanzarote.

62

Salamanca.

3

Alicante.

23

Córdoba Sur.

43

León Este.

63

Segovia.

4

Almeria Norte.

24

Coruña Norte.

44

León Oeste.

64

Sevilla.

5

Almeria Sur.

25

Coruña Sur.

45

Lleida Norte.

65

Soria.

6

Asturias.

26

Cuenca.

46

Lleida Sur.

66

Tarragona Norte.

7

Ávila.

27

Eivissa.

47

Lugo.

67

Tarragona Sur.

8

Badajoz Este.

28

Extremadura Centro.

48

Madrid.

68

Tenerife.

9

Badajoz Oeste.

29

Fuerteventura.

49

Málaga.

69

Teruel.

10

Barcelona.

30

Gipuzkoa.

50

Mallorca.

70

Toledo.

11

Bizkaia Este.

31

Girona.

51

Melilla.

71

Valencia.

12

Bizkaia Oeste.

32

Gran Canaria Norte.

52

Menorca.

72

Valladolid.

13

Burgos Norte.

33

Gran Canaria Sur.

53

Murcia Norte.

73

Zamora.

14

Burgos Sur.

34

Granada Este.

54

Murcia Sur.

74

Zaragoza Norte.

15

Cáceres Norte.

35

Granada Oeste.

55

Navarra.

75

Zaragoza Sur.

16

Cádiz Este.

36

Granada Sur.

56

Ourense.

 

 

17

Cadiz Oeste.

37

Guadalajara.

57

Palencia.

 

 

18

Cantabria.

38

Huelva Norte.

58

Palma.

 

 

19

Castellón.

39

Huelva Sur.

59

Pontevedra.

 

 

20

Ceuta.

40

Huesca.

60

Rioja Este.

 

 

Área geográfica n.º 1

Álava

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

01001

Alegría-Dulantzi.

01027

Iruraiz-Gauna.

01053

San Millán/Donemiliaga.

01008

Arrazua-Ubarrundia.

01030

Lagrán.

01054

Urkabustaiz.

01009

Asparrena.

01036

Laudio/Llodio.

01058

Legutio.

01013

Barrundia.

01037

Arraia-Maeztu.

01059

Vitoria-Gasteiz.

01016

Bernedo.

01042

Okondo.

01061

Zalduondo.

01018

Zigoitia.

01046

Erriberagoitia/Ribera Alta.

01063

Zuia.

01020

Kuartango.

01047

Ribera Baja/Erribera Beitia.

01901

Iruña Oka/Iruña de Oca.

01021

Elburgo/Burgelu.

01051

Salvatierra/Agurain.

48088

Ubide.

Área geográfica n.º 2

Albacete

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

02054

Navas de Jorquera.

02034

Fuentealbilla.

16096

Graja de Iniesta.

02055

Nerpio.

02035

Gineta (La).

16097

Henarejos.

02056

Ontur.

02036

Golosalvo.

16098

Herrumblar (El).

02058

Paterna del Madera.

02037

Hellín.

16104

Hontecillas.

02059

Peñascosa.

02038

Herrera (La).

16109

Huérguina.

02060

Peñas de San Pedro.

02039

Higueruela.

16111

Huerta del Marquesado.

02061

Pétrola.

02040

Hoya-Gonzalo.

16113

Iniesta.

02063

Pozohondo.

02041

Jorquera.

16115

Laguna del Marquesado.

02064

Pozo-Lorente.

02042

Letur.

16117

Landete.

02065

Pozuelo.

02043

Lezuza.

16118

Ledaña.

02066

Recueja (La).

02044

Liétor.

16125

Minglanilla.

02068

Robledo.

02045

Madrigueras.

16126

Mira.

02069

Roda (La).

02046

Mahora.

16134

Motilla del Palancar.

02071

San Pedro.

02047

Masegoso.

16135

Moya.

02072

Socovos.

02048

Minaya.

16137

Narboneta.

02073

Tarazona de la Mancha.

02049

Molinicos.

16142

Olmedilla de Alarcón.

02074

Tobarra.

02050

Montalvos.

16147

Pajaroncillo.

02075

Valdeganga.

02051

Montealegre del Castillo.

16150

Paracuellos.

02078

Villalgordo del Júcar.

02052

Motilleja.

16155

Peral (El).

02083

Villavaliente.

02901

Pozo Cañada.

16157

Pesquera (La).

02086

Yeste.

16003

Alarcón.

16158

Picazo (El).

02001

Abengibre.

16007

Alberca de Záncara (La).

16166

Pozoamargo.

02002

Alatoz.

16008

Alcalá de la Vega.

16171

Provencio (El).

02003

Albacete.

16013

Algarra.

16174

Puebla del Salvador.

02004

Albatana.

16014

Aliaguilla.

16175

Quintanar del Rey.

02005

Alborea.

16017

Almodóvar del Pinar.

16187

Salinas del Manzano.

02006

Alcadozo.

16026

Atalaya del Cañavate.

16189

Salvacañete.

02007

Alcalá del Júcar.

16036

Boniches.

16190

San Clemente.

02008

Alcaraz.

16039

Buenache de Alarcón.

16192

San Martín de Boniches.

02009

Almansa.

16042

Campillo de Altobuey.

16194

Santa Cruz de Moya.

02010

Alpera.

16043

Campillos-Paravientos.

16195

Santa María del Campo Rus.

02011

Ayna.

16044

Campillos-Sierra.

16198

Sisante.

02012

Balazote.

16047

Cañada Juncosa.

16202

Talayuelas.

02014

Ballestero (El).

16049

Cañavate (El).

16204

Tébar.

02015

Barrax.

16052

Cañete.

16205

Tejadillos.

02017

Bogarra.

16056

Cardenete.

16224

Valdemeca.

02018

Bonete.

16060

Casas de Benítez.

16231

Valhermoso de la Fuente.

02020

Carcelén.

16061

Casas de Fernando Alonso.

16236

Valverde de Júcar.

02021

Casas de Juan Núñez.

16062

Casas de Garcimolina.

16237

Valverdejo.

02022

Casas de Lázaro.

16063

Casas de Guijarro.

16238

Vara de Rey.

02024

Casas-Ibáñez.

16064

Casas de Haro.

16244

Villagarcía del Llano.

02025

Caudete.

16065

Casas de los Pinos.

16248

Villalpardo.

02026

Cenizate.

16066

Casasimarro.

16251

Villanueva de la Jara.

02027

Corral-Rubio.

16068

Castillejo de Iniesta.

16258

Villar del Humo.

02029

Chinchilla de Monte-Aragón.

16082

Enguídanos.

16271

Villarta.

02030

Elche de la Sierra.

16088

Fuentelespino de Moya.

16274

Víllora.

02031

Férez.

16092

Gabaldón.

16276

Yémeda.

02032

Fuensanta.

16093

Garaballa.

16278

Zafrilla.

02033

Fuente-Álamo.

16095

Graja de Campalbo.

16908

Pozorrubielos de la Mancha.

Área geográfica n.º 3

Alicante

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

03001

Adsubia.

03051

Campo de Mirra/Camp de Mirra (el).

03100

Parcent.

03002

Agost.

03052

Cañada.

03101

Pedreguer.

03004

Aigües.

03053

Castalla.

03102

Pego.

03005

Albatera.

03054

Castell de Castells.

03103

Penàguila.

03006

Alcalalí.

03055

Catral.

03104

Petrer.

03007

Alcocer de Planes.

03056

Cocentaina.

03105

Pinós (el)/Pinoso.

03008

Alcoleja.

03057

Confrides.

03106

Planes.

03009

Alcoy/Alcoi.

03058

Cox.

03107

Polop.

03011

Alfàs del Pi (l’).

03059

Crevillent.

03109

Rafal.

03012

Algorfa.

03060

Quatretondeta.

03110

Ràfol d’Almúnia (El).

03013

Algueña.

03061

Daya Nueva.

03111

Redován.

03014

Alicante/Alacant.

03062

Daya Vieja.

03112

Relleu.

03015

Almoradí.

03063

Dénia.

03113

Rojales.

03016

Almudaina.

03064

Dolores.

03114

Romana (la).

03017

Alqueria d’Asnar (l’).

03065

Elche/Elx.

03115

Sagra.

03018

Altea.

03066

Elda.

03116

Salinas.

03019

Aspe.

03067

Facheca.

03117

Sanet y Negrals.

03020

Balones.

03068

Famorca.

03118

San Fulgencio.

03021

Banyeres de Mariola.

03069

Finestrat.

03119

Sant Joan d’Alacant.

03022

Benasau.

03070

Formentera del Segura.

03120

San Miguel de Salinas.

03023

Beneixama.

03071

Gata de Gorgos.

03121

Santa Pola.

03024

Benejúzar.

03072

Gaianes.

03122

San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig.

03025

Benferri.

03073

Gorga.

03123

Sax.

03026

Beniarbeig.

03074

Granja de Rocamora.

03124

Sella.

03027

Beniardá.

03075

Castell de Guadalest (el).

03125

Senija.

03028

Beniarrés.

03076

Guardamar del Segura.

03127

Tàrbena.

03029

Benigembla.

03077

Fondó de les Neus (el)/Hondón de las Nieves.

03128

Teulada.

03030

Benidoleig.

03078

Hondón de los Frailes.

03129

Tibi.

03031

Benidorm.

03079

Ibi.

03130

Tollos.

03032

Benifallim.

03080

Jacarilla.

03131

Tormos.

03033

Benifato.

03081

Xaló.

03132

Torremanzanas/Torre de les Maçanes (La).

03034

Benijófar.

03082

Jávea/Xàbia.

03133

Torrevieja.

03035

Benilloba.

03083

Jijona/Xixona.

03134

Vall d’Alcalà (La).

03036

Benillup.

03084

Lorcha/Orxa (l’).

03135

Vall d’Ebo (La).

03037

Benimantell.

03085

Llíber.

03136

Vall de Gallinera.

03038

Benimarfull.

03086

Millena.

03137

Vall de Laguar (la).

03039

Benimassot.

03088

Monforte del Cid.

03138

Verger (el).

03040

Benimeli.

03089

Monóvar/Monòver.

03139

Villajoyosa/Vila Joiosa (La).

03041

Benissa.

03090

Mutxamel.

03140

Villena.

03042

Benitachell/Poble Nou de Benitatxell (el).

03091

Murla.

03901

Poblets (els).

03043

Biar.

03092

Muro de Alcoy.

03902

Pilar de la Horadada.

03044

Bigastro.

03093

Novelda.

03903

Montesinos (Los).

03045

Bolulla.

03094

Nucia (la).

03904

San Isidro.

03046

Busot.

03095

Ondara.

46072

Bocairent.

03047

Calp.

03096

Onil.

46124

Fontanars dels Alforins.

03048

Callosa d’En Sarrià.

03097

Orba.

46128

Font de la Figuera (La).

03049

Callosa de Segura.

03098

Orxeta.

 

 

03050

Campello (el).

03099

Orihuela.

 

 

Área geográfica n.º 4

Almería Norte

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

04004

Albánchez.

04037

Chirivel.

04075

Pulpí.

04006

Albox.

04044

Fines.

04076

Purchena.

04008

Alcóntar.

04048

Gallardos (Los).

04083

Serón.

04016

Antas.

04049

Garrucha.

04084

Sierro.

04017

Arboleas.

04053

Huércal-Overa.

04085

Somontín.

04018

Armuña de Almanzora.

04056

Laroya.

04087

Suflí.

04021

Bayarque.

04058

Líjar.

04089

Taberno.

04022

Bédar.

04061

Lúcar.

04092

Tíjola.

04026

Benitagla.

04062

Macael.

04093

Turre.

04027

Benizalón.

04063

María.

04096

Urrácal.

04031

Cantoria.

04064

Mojácar.

04098

Vélez-Blanco.

04034

Cóbdar.

04069

Olula del Río.

04099

Vélez-Rubio.

04035

Cuevas del Almanzora.

04070

Oria.

04100

Vera.

04036

Chercos.

04072

Partaloa.

04103

Zurgena.

Área geográfica n.º 5

Almería Sur

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

04001

Abla.

04041

Enix.

04077

Rágol.

04002

Abrucena.

04043

Felix.

04078

Rioja.

04005

Alboloduy.

04045

Fiñana.

04079

Roquetas de Mar.

04009

Alcudia de Monteagud.

04046

Fondón.

04080

Santa Cruz de Marchena.

04010

Alhabia.

04047

Gádor.

04081

Santa Fe de Mondújar.

04011

Alhama de Almería.

04050

Gérgal.

04082

Senés.

04012

Alicún.

04051

Huécija.

04086

Sorbas.

04013

Almería.

04052

Huércal de Almería.

04088

Tabernas.

04014

Almócita.

04054

Illar.

04090

Tahal.

04015

Alsodux.

04055

Instinción.

04091

Terque.

04019

Bacares.

04059

Lubrín.

04094

Turrillas.

04023

Beires.

04060

Lucainena de las Torres.

04095

Uleila del Campo.

04024

Benahadux.

04065

Nacimiento.

04097

Velefique.

04028

Bentarique.

04066

Níjar.

04101

Viator.

04030

Canjáyar.

04067

Ohanes.

04102

Vícar.

04032

Carboneras.

04068

Olula de Castro.

04901

Tres Villas (Las).

04033

Castro de Filabres.

04071

Padules.

04902

Ejido (El).

04038

Dalías.

04074

Pechina.

04903

Mojonera (La).

Área geográfica n.º 6

Asturias

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

33001

Allande.

33027

Grandas de Salime.

33053

Quirós.

33002

Aller.

33028

Ibias.

33054

Regueras (Las).

33003

Amieva.

33029

Illano.

33055

Ribadedeva.

33004

Avilés.

33030

Illas.

33056

Ribadesella.

33005

Belmonte de Miranda.

33031

Langreo.

33057

Ribera de Arriba.

33006

Bimenes.

33032

Laviana.

33058

Riosa.

33007

Boal.

33033

Lena.

33059

Salas.

33008

Cabrales.

33034

Valdés.

33060

San Martín del Rey Aurelio.

33009

Cabranes.

33035

Llanera.

33061

San Martín de Oscos.

33010

Candamo.

33036

Llanes.

33062

Santa Eulalia de Oscos.

33011

Cangas del Narcea.

33037

Mieres.

33063

San Tirso de Abres.

33012

Cangas de Onís.

33038

Morcín.

33064

Santo Adriano.

33013

Caravia.

33039

Muros de Nalón.

33065

Sariego.

33014

Carreño.

33040

Nava.

33066

Siero.

33015

Caso.

33041

Navia.

33067

Sobrescobio.

33016

Castrillón.

33042

Noreña.

33068

Somiedo.

33017

Castropol.

33043

Onís.

33069

Soto del Barco.

33018

Coaña.

33044

Oviedo.

33070

Tapia de Casariego.

33019

Colunga.

33045

Parres.

33071

Taramundi.

33020

Corvera de Asturias.

33046

Peñamellera Alta.

33072

Teverga.

33021

Cudillero.

33047

Peñamellera Baja.

33073

Tineo.

33022

Degaña.

33048

Pesoz.

33074

Vegadeo.

33023

Franco (El).

33049

Piloña.

33075

Villanueva de Oscos.

33024

Gijón.

33050

Ponga.

33076

Villaviciosa.

33025

Gozón.

33051

Pravia.

33077

Villayón.

33026

Grado.

33052

Proaza.

33078

Yernes y Tameza.

Área geográfica n.º 7

Ávila

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

05007

Aldeanueva de Santa Cruz.

05121

Martiherrero.

05206

San Esteban de los Patos.

05010

Aldehuela (La).

05122

Martínez.

05207

San Esteban del Valle.

05012

Amavida.

05123

Mediana de Voltoya.

05211

San Juan de la Nava.

05013

Arenal (El).

05124

Medinilla.

05212

San Juan del Molinillo.

05014

Arenas de San Pedro.

05125

Mengamuñoz.

05213

San Juan del Olmo.

05015

Arevalillo.

05126

Mesegar de Corneja.

05214

San Lorenzo de Tormes.

05018

Avellaneda.

05129

Mirón (El).

05215

San Martín de la Vega del Alberche.

05019

Ávila.

05130

Mironcillo.

05216

San Martín del Pimpollar.

05021

Barco de Ávila (El).

05132

Mombeltrán.

05217

San Miguel de Corneja.

05022

Barraco (El).

05135

Muñana.

05218

San Miguel de Serrezuela.

05024

Becedas.

05138

Muñogalindo.

05221

Santa Cruz del Valle.

05025

Becedillas.

05141

Muñopepe.

05222

Santa Cruz de Pinares.

05030

Berrocalejo de Aragona.

05143

Muñotello.

05224

Santa María del Arroyo.

05037

Bohoyo.

05144

Narrillos del Álamo.

05225

Santa María del Berrocal.

05038

Bonilla de la Sierra.

05145

Narrillos del Rebollar.

05226

Santa María de los Caballeros.

05040

Bularros.

05148

Narros del Puerto.

05228

Santiago del Collado.

05041

Burgohondo.

05151

Navacepedilla de Corneja.

05232

Serrada (La).

05049

Cardeñosa.

05153

Nava del Barco.

05233

Serranillos.

05051

Carrera (La).

05154

Navadijos.

05236

Solana de Ávila.

05052

Casas del Puerto.

05155

Navaescurial.

05238

Solosancho.

05053

Casasola.

05157

Navalacruz.

05239

Sotalbo.

05057

Cebreros.

05158

Navalmoral.

05241

Tiemblo (El).

05058

Cepeda la Mora.

05159

Navalonguilla.

05243

Tolbaños.

05059

Cillán.

05160

Navalosa.

05244

Tormellas.

05061

Colilla (La).

05161

Navalperal de Pinares.

05245

Tornadizos de Ávila.

05063

Collado del Mirón.

05162

Navalperal de Tormes.

05246

Tórtoles.

05066

Cuevas del Valle.

05163

Navaluenga.

05247

Torre (La).

05076

Fresno (El).

05164

Navaquesera.

05249

Umbrías.

05079

Gallegos de Altamiros.

05165

Navarredonda de Gredos.

05251

Vadillo de la Sierra.

05081

Garganta del Villar.

05166

Navarredondilla.

05252

Valdecasa.

05083

Gemuño.

05167

Navarrevisca.

05256

Villaflor.

05084

Gilbuena.

05168

Navas del Marqués (Las).

05257

Villafranca de la Sierra.

05085

Gil García.

05169

Navatalgordo.

05260

Villanueva del Campillo.

05089

Guisando.

05170

Navatejares.

05261

Villar de Corneja.

05093

Herradón de Pinares.

05171

Neila de San Miguel.

05262

Villarejo del Valle.

05096

Hija de Dios (La).

05172

Niharra.

05263

Villatoro.

05097

Horcajada (La).

05173

Ojos-Albos.

05266

Zapardiel de la Cañada.

05100

Hornillo (El).

05176

Padiernos.

05267

Zapardiel de la Ribera.

05101

Hoyocasero.

05181

Pascualcobo.

05901

San Juan de Gredos.

05102

Hoyo de Pinares (El).

05184

Peguerinos.

05902

Santa María del Cubillo.

05103

Hoyorredondo.

05186

Piedrahíta.

05903

Diego del Carpio.

05104

Hoyos del Collado.

05188

Poveda.

05904

Santiago del Tormes.

05105

Hoyos del Espino.

05189

Poyales del Hoyo.

05905

Villanueva de Ávila.

05106

Hoyos de Miguel Muñoz.

05191

Pradosegar.

37146

Gallegos de Solmirón.

05107

Hurtumpascual.

05192

Puerto Castilla.

37218

Navamorales.

05108

Junciana.

05195

Riofrío.

37261

Puente del Congosto.

05112

Losar del Barco (El).

05197

Salobral.

37297

Santibáñez de Béjar.

05113

Llanos de Tormes (Los).

05199

San Bartolomé de Béjar.

37312

Sorihuela.

05116

Malpartida de Corneja.

05200

San Bartolomé de Corneja.

37319

Tejado (El).

05119

Manjabálago.

05201

San Bartolomé de Pinares.

 

 

05120

Marlín.

05205

Sanchorreja.

 

 

Área geográfica n.º 8

Badajoz Este

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

06003

Ahillones.

06065

Higuera de Llerena.

06077

Malcocinado.

06014

Azuaga.

06069

Hornachos.

06105

Puebla del Maestre.

06019

Berlanga.

06073

Llera.

06139

Valencia de las Torres.

06029

Campillo de Llerena.

06074

Llerena.

06144

Valverde de Llerena.

06059

Granja de Torrehermosa.

06076

Maguilla.

06146

Valle de la Serena.

Área geográfica n.º 9

Badajoz Oeste

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

06007

Alconchel.

06066

Higuera de Vargas.

06141

Valencia del Ventoso.

06008

Alconera.

06067

Higuera la Real.

06142

Valverde de Burguillos.

06013

Atalaya.

06070

Jerez de los Caballeros.

06147

Valle de Matamoros.

06020

Bienvenida.

06071

Lapa (La).

06148

Valle de Santa Ana.

06021

Bodonal de la Sierra.

06081

Medina de las Torres.

06154

Villanueva del Fresno.

06022

Burguillos del Cerro.

06093

Oliva de la Frontera.

06159

Zahínos.

06027

Calzadilla de los Barros.

06124

Segura de León.

21027

Cumbres de Enmedio.

06042

Cheles.

06129

Táliga.

21028

Cumbres de San Bartolomé.

06050

Fregenal de la Sierra.

06134

Trasierra.

21029

Cumbres Mayores.

06052

Fuente de Cantos.

06136

Usagre.

21031

Encinasola.

06055

Fuentes de León.

06140

Valencia del Mombuey.

21051

Nava (La).

Área geográfica n.º 10

Barcelona

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

08001

Abrera.

08105

Llagosta (La).

08211

Sant Feliu de Llobregat.

08002

Aguilar de Segarra.

08106

Llinars del Vallès.

08212

Sant Feliu Sasserra.

08003

Alella.

08107

Lliçà d’Amunt.

08213

Sant Fruitós de Bages.

08004

Alpens.

08108

Lliçà de Vall.

08214

Vilassar de Dalt.

08005

Ametlla del Vallès (L’).

08109

Lluçà.

08215

Sant Hipòlit de Voltregà.

08006

Arenys de Mar.

08110

Malgrat de Mar.

08216

Sant Jaume de Frontanyà.

08007

Arenys de Munt.

08111

Malla.

08217

Sant Joan Despí.

08008

Argençola.

08112

Manlleu.

08218

Sant Joan de Vilatorrada.

08009

Argentona.

08113

Manresa.

08219

Vilassar de Mar.

08010

Artés.

08114

Martorell.

08220

Sant Julià de Vilatorta.

08011

Avià.

08115

Martorelles.

08221

Sant Just Desvern.

08012

Avinyó.

08116

Masies de Roda (Les).

08222

Sant Llorenç d’Hortons.

08013

Avinyonet del Penedès.

08117

Masies de Voltregà (Les).

08223

Sant Llorenç Savall.

08014

Aiguafreda.

08118

Masnou (El).

08224

Sant Martí de Centelles.

08015

Badalona.

08119

Masquefa.

08225

Sant Martí d’Albars.

08016

Bagà.

08120

Matadepera.

08226

Sant Martí de Tous.

08017

Balenyà.

08121

Mataró.

08227

Sant Martí Sarroca.

08018

Balsareny.

08122

Mediona.

08228

Sant Martí Sesgueioles.

08019

Barcelona.

08123

Molins de Rei.

08229

Sant Mateu de Bages.

08020

Begues.

08124

Mollet del Vallès.

08230

Premià de Dalt.

08021

Bellprat.

08125

Montcada i Reixac.

08231

Sant Pere de Ribes.

08022

Berga.

08126

Montgat.

08232

Sant Pere de Riudebitlles.

08023

Bigues i Riells.

08127

Monistrol de Montserrat.

08233

Sant Pere de Torelló.

08024

Borredà.

08128

Monistrol de Calders.

08234

Sant Pere de Vilamajor.

08025

Bruc (El).

08129

Muntanyola.

08235

Sant Pol de Mar.

08026

Brull (El).

08130

Montclar.

08236

Sant Quintí de Mediona.

08027

Cabanyes (Les).

08131

Montesquiu.

08237

Sant Quirze de Besora.

08028

Cabrera d’Anoia.

08132

Montmajor.

08238

Sant Quirze del Vallès.

08029

Cabrera de Mar.

08133

Montmaneu.

08239

Sant Quirze Safaja.

08030

Cabrils.

08134

Figaró-Montmany.

08240

Sant Sadurní d’Anoia.

08031

Calaf.

08135

Montmeló.

08241

Sant Sadurní d’Osormort.

08032

Caldes d’Estrac.

08136

Montornès del Vallès.

08242

Marganell.

08033

Caldes de Montbui.

08137

Montseny.

08243

Santa Cecília de Voltregà.

08034

Calders.

08138

Moià.

08244

Santa Coloma de Cervelló.

08035

Calella.

08139

Mura.

08245

Santa Coloma de Gramenet.

08036

Calonge de Segarra.

08140

Navarcles.

08246

Santa Eugènia de Berga.

08037

Calldetenes.

08141

Navàs.

08247

Santa Eulàlia de Riuprimer.

08038

Callús.

08142

Nou de Berguedà (La).

08248

Santa Eulàlia de Ronçana.

08039

Campins.

08143

Òdena.

08249

Santa Fe del Penedès.

08040

Canet de Mar.

08144

Olvan.

08250

Santa Margarida de Montbui.

08041

Canovelles.

08145

Olèrdola.

08251

Santa Margarida i els Monjos.

08042

Cànoves i Samalús.

08146

Olesa de Bonesvalls.

08252

Barberà del Vallès.

08043

Canyelles.

08147

Olesa de Montserrat.

08253

Santa Maria de Besora.

08044

Capellades.

08148

Olivella.

08254

Santa Maria de Corcó.

08045

Capolat.

08149

Olost.

08255

Santa Maria de Merlès.

08046

Cardedeu.

08150

Orís.

08256

Santa Maria de Martorelles.

08047

Cardona.

08151

Oristà.

08257

Santa Maria de Miralles.

08048

Carme.

08152

Orpí.

08258

Santa Maria d’Oló.

08049

Casserres.

08153

Òrrius.

08259

Santa Maria de Palautordera.

08050

Castellar del Riu.

08154

Pacs del Penedès.

08260

Santa Perpètua de Mogoda.

08051

Castellar del Vallès.

08155

Palafolls.

08261

Santa Susanna.

08052

Castellar de n’Hug.

08156

Palau-solità i Plegamans.

08262

Sant Vicenç de Castellet.

08053

Castellbell i el Vilar.

08157

Pallejà.

08263

Sant Vicenç dels Horts.

08054

Castellbisbal.

08158

Papiol (El).

08264

Sant Vicenç de Montalt.

08055

Castellcir.

08159

Parets del Vallès.

08265

Sant Vicenç de Torelló.

08056

Castelldefels.

08160

Perafita.

08266

Cerdanyola del Vallès.

08057

Castell de l’Areny.

08161

Piera.

08267

Sentmenat.

08058

Castellet i la Gornal.

08162

Hostalets de Pierola (Els).

08268

Cercs.

08059

Castellfollit del Boix.

08163

Pineda de Mar.

08269

Seva.

08060

Castellfollit de Riubregós.

08164

Pla del Penedès (El).

08270

Sitges.

08061

Castellgalí.

08165

Pobla de Claramunt (La).

08271

Sobremunt.

08062

Castellnou de Bages.

08166

Pobla de Lillet (La).

08272

Sora.

08063

Castellolí.

08167

Polinyà.

08273

Subirats.

08064

Castellterçol.

08168

Pontons.

08274

Súria.

08065

Castellví de la Marca.

08169

Prat de Llobregat (El).

08275

Tavèrnoles.

08066

Castellví de Rosanes.

08170

Prats de Rei (Els).

08276

Tagamanent.

08067

Centelles.

08171

Prats de Lluçanès.

08277

Talamanca.

08068

Cervelló.

08172

Premià de Mar.

08278

Taradell.

08069

Collbató.

08174

Puigdàlber.

08279

Terrassa.

08070

Collsuspina.

08175

Puig-reig.

08280

Tavertet.

08071

Copons.

08176

Pujalt.

08281

Teià.

08072

Corbera de Llobregat.

08177

Quar (La).

08282

Tiana.

08073

Cornellà de Llobregat.

08178

Rajadell.

08283

Tona.

08074

Cubelles.

08179

Rellinars.

08284

Tordera.

08075

Dosrius.

08180

Ripollet.

08285

Torelló.

08076

Esparreguera.

08181

Roca del Vallès (La).

08286

Torre de Claramunt (La).

08077

Esplugues de Llobregat.

08182

Pont de Vilomara i Rocafort (El).

08287

Torrelavit.

08078

Espunyola (L’).

08183

Roda de Ter.

08288

Torrelles de Foix.

08079

Estany (L’).

08184

Rubí.

08289

Torrelles de Llobregat.

08080

Fígols.

08185

Rubió.

08290

Ullastrell.

08081

Fogars de Montclús.

08187

Sabadell.

08291

Vacarisses.

08082

Fogars de la Selva.

08188

Sagàs.

08292

Vallbona d’Anoia.

08083

Folgueroles.

08189

Sant Pere Sallavinera.

08293

Vallcebre.

08084

Fonollosa.

08190

Saldes.

08294

Vallgorguina.

08085

Font-rubí.

08191

Sallent.

08295

Vallirana.

08086

Franqueses del Vallès (Les).

08192

Santpedor.

08296

Vallromanes.

08087

Gallifa.

08193

Sant Iscle de Vallalta.

08297

Veciana.

08088

Garriga (La).

08194

Sant Adrià de Besòs.

08298

Vic.

08089

Gavà.

08195

Sant Agustí de Lluçanès.

08299

Vilada.

08090

Gaià.

08196

Sant Andreu de la Barca.

08300

Viladecavalls.

08091

Gelida.

08197

Sant Andreu de Llavaneres.

08301

Viladecans.

08092

Gironella.

08198

Sant Antoni de Vilamajor.

08302

Vilanova del Camí.

08093

Gisclareny.

08199

Sant Bartomeu del Grau.

08303

Vilanova de Sau.

08094

Granada (La).

08200

Sant Boi de Llobregat.

08304

Vilobí del Penedès.

08095

Granera.

08201

Sant Boi de Lluçanès.

08305

Vilafranca del Penedès.

08096

Granollers.

08202

Sant Celoni.

08306

Vilalba Sasserra.

08097

Gualba.

08203

Sant Cebrià de Vallalta.

08307

Vilanova i la Geltrú.

08098

Sant Salvador de Guardiola.

08204

Sant Climent de Llobregat.

08308

Viver i Serrateix.

08099

Guardiola de Berguedà.

08205

Sant Cugat del Vallès.

08901

Rupit i Pruit.

08100

Gurb.

08206

Sant Cugat Sesgarrigues.

08902

Vilanova del Vallès.

08101

Hospitalet de Llobregat (L’).

08207

Sant Esteve de Palautordera.

08903

Sant Julià de Cerdanyola.

08102

Igualada.

08208

Sant Esteve Sesrovires.

08904

Badia del Vallès.

08103

Jorba.

08209

Sant Fost de Campsentelles.

08905

Palma de Cervelló (La).

08104

Llacuna (La).

08210

Sant Feliu de Codines.

 

 

Área geográfica n.º 11

Bizkaia Este

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

01002

Amurrio.

48024

Zeanuri.

48066

Morga.

01003

Aramaio.

48025

Zeberio.

48067

Muxika.

01010

Ayala/Aiara.

48026

Dima.

48068

Mundaka.

09050

Berberana.

48027

Durango.

48070

Aulesti.

09190

Junta de Villalba de Losa.

48030

Etxebarria.

48071

Muskiz.

20013

Aretxabaleta.

48031

Elantxobe.

48072

Otxandio.

20030

Eibar.

48032

Elorrio.

48074

Urduña/Orduña.

20032

Elgoibar.

48033

Ereño.

48075

Orozko.

20033

Elgeta.

48034

Ermua.

48076

Sukarrieta.

20034

Eskoriatza.

48035

Fruiz.

48079

Errigoiti.

20051

Legazpi.

48036

Galdakao.

48081

Lezama.

20055

Arrasate/Mondragón.

48037

Galdames.

48082

Santurtzi.

20059

Oñati.

48038

Gamiz-Fika.

48086

Sopuerta.

20065

Soraluze/Placencia de las Armas.

48039

Garai.

48087

Trucios-Turtzioz.

20068

Leintz-Gatzaga.

48040

Gatika.

48089

Urduliz.

20074

Bergara.

48041

Gautegiz Arteaga.

48090

Balmaseda.

20901

Mendaro.

48045

Güeñes.

48091

Atxondo.

48001

Abadiño.

48046

Gernika-Lumo.

48092

Bedia.

48002

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena.

48047

Gizaburuaga.

48093

Areatza.

48003

Amorebieta-Etxano.

48048

Ibarrangelu.

48094

Igorre.

48005

Arakaldo.

48050

Izurtza.

48095

Zaldibar.

48006

Arantzazu.

48051

Lanestosa.

48906

Forua.

48007

Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz.

48052

Larrabetzu.

48907

Kortezubi.

48008

Artzentales.

48053

Laukiz.

48908

Murueta.

48009

Arrankudiaga.

48055

Lemoa.

48909

Nabarniz.

48010

Arrieta.

48058

Mallabia.

48910

Iurreta.

48019

Berriz.

48059

Mañaria.

48911

Ajangiz.

48021

Busturia.

48060

Markina-Xemein.

48913

Zierbena.

48022

Karrantza Harana/Valle de Carranza.

48062

Mendata.

48914

Arratzu.

48023

Artea.

48065

Ugao-Miraballes.

48915

Ziortza-Bolibar.

Área geográfica n.º 12

Bizkaia Oeste

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

48011

Arrigorriaga.

48044

Getxo.

48085

Sopelana.

48012

Bakio.

48054

Leioa.

48096

Zalla.

48013

Barakaldo.

48056

Lemoiz.

48097

Zaratamo.

48014

Barrika.

48061

Maruri-Jatabe.

48901

Derio.

48015

Basauri.

48064

Meñaka.

48902

Erandio.

48016

Berango.

48069

Mungia.

48903

Loiu.

48017

Bermeo.

48077

Plentzia.

48904

Sondika.

48020

Bilbao.

48078

Portugalete.

48905

Zamudio.

48029

Etxebarri.

48080

Valle de Trápaga-Trapagaran.

48912

Alonsotegi.

48042

Gordexola.

48083

Ortuella.

 

 

48043

Gorliz.

48084

Sestao.

 

 

Área geográfica n.º 13

Burgos Norte

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

01004

Artziniega.

09227

Montorio.

09448

Villangómez.

01006

Armiñón.

09230

Navas de Bureba.

09449

Villanueva de Argaño.

01014

Berantevilla.

09231

Nebreda.

09454

Villanueva de Teba.

01044

Peñacerrada-Urizaharra.

09238

Oña.

09455

Villaquirán de la Puebla.

01049

Añana.

09241

Orbaneja Riopico.

09456

Villaquirán de los Infantes.

01055

Valdegovía/Gaubea.

09242

Padilla de Abajo.

09458

Villariezo.

01062

Zambrana.

09243

Padilla de Arriba.

09460

Villasandino.

01902

Lantarón.

09244

Padrones de Bureba.

09463

Villasur de Herreros.

09001

Abajas.

09247

Palacios de Riopisuerga.

09471

Villayerno Morquillas.

09006

Aguas Cándidas.

09248

Palazuelos de la Sierra.

09473

Villegas.

09007

Aguilar de Bureba.

09249

Palazuelos de Muñó.

09480

Zael.

09009

Albillos.

09250

Pampliega.

09482

Zarzosa de Río Pisuerga.

09010

Alcocero de Mola.

09251

Pancorbo.

09485

Zuñeda.

09014

Altos (Los).

09255

Partido de la Sierra en Tobalina.

09901

Quintanilla del Agua y Tordueles.

09016

Ameyugo.

09257

Pedrosa del Páramo.

09902

Valle de Santibáñez.

09023

Arcos.

09258

Pedrosa del Príncipe.

09903

Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja.

09024

Arenillas de Riopisuerga.

09259

Pedrosa de Río Úrbel.

09904

Valle de las Navas.

09026

Arlanzón.

09265

Piérnigas.

09905

Valle de Sedano.

09027

Arraya de Oca.

09266

Pineda de la Sierra.

09906

Merindad de Río Ubierna.

09029

Atapuerca.

09272

Poza de la Sal.

09907

Alfoz de Quintanadueñas.

09030

Ausines (Los).

09273

Prádanos de Bureba.

09908

Valle de Losa.

09034

Balbases (Los).

09274

Pradoluengo.

26073

Herramélluri.

09036

Bañuelos de Bureba.

09276

Puebla de Arganzón (La).

34003

Abia de las Torres.

09043

Barrios de Bureba (Los).

09280

Quintanabureba.

34004

Aguilar de Campoo.

09044

Barrios de Colina.

09283

Quintanaélez.

34005

Alar del Rey.

09045

Basconcillos del Tozo.

09287

Quintanaortuño.

34015

Arconada.

09046

Bascuñana.

09288

Quintanapalla.

34017

Astudillo.

09048

Belorado.

09292

Quintanavides.

34020

Ayuela.

09052

Berzosa de Bureba.

09294

Quintanilla de la Mata.

34025

Bárcena de Campos.

09054

Bozoó.

09297

Quintanillas (Las).

34027

Barruelo de Santullán.

09056

Briviesca.

09298

Quintanilla San García.

34028

Báscones de Ojeda.

09057

Bugedo.

09301

Quintanilla Vivar.

34032

Berzosilla.

09058

Buniel.

09303

Rábanos.

34034

Boadilla del Camino.

09059

Burgos.

09304

Rabé de las Calzadas.

34036

Brañosera.

09060

Busto de Bureba.

09306

Rebolledo de la Torre.

34037

Buenavista de Valdavia.

09063

Cavia.

09307

Redecilla del Camino.

34041

Calahorra de Boedo.

09068

Cantabrana.

09308

Redecilla del Campo.

34049

Castrejón de la Peña.

09071

Carcedo de Bureba.

09310

Reinoso.

34052

Castrillo de Villavega.

09072

Carcedo de Burgos.

09314

Revilla del Campo.

34056

Cervera de Pisuerga.

09073

Cardeñadijo.

09315

Revillarruz.

34060

Cobos de Cerrato.

09074

Cardeñajimeno.

09316

Revilla Vallejera.

34061

Collazos de Boedo.

09075

Cardeñuela Riopico.

09317

Rezmondo.

34062

Congosto de Valdavia.

09076

Carrias.

09323

Rojas.

34067

Dehesa de Montejo.

09077

Cascajares de Bureba.

09325

Royuela de Río Franco.

34068

Dehesa de Romanos.

09079

Castellanos de Castro.

09326

Rubena.

34071

Espinosa de Villagonzalo.

09083

Castil de Peones.

09327

Rublacedo de Abajo.

34074

Frómista.

09086

Castrillo del Val.

09328

Rucandio.

34083

Herrera de Pisuerga.

09088

Castrillo de Riopisuerga.

09329

Salas de Bureba.

34089

Itero de la Vega.

09090

Castrillo Matajudíos.

09332

Saldaña de Burgos.

34092

Lantadilla.

09091

Castrojeriz.

09334

Salinillas de Bureba.

34093

Vid de Ojeda (La).

09093

Cayuela.

09335

San Adrián de Juarros.

34101

Marcilla de Campos.

09094

Cebrecos.

09338

San Mamés de Burgos.

34104

Melgar de Yuso.

09095

Celada del Camino.

09343

Santa Cecilia.

34107

Micieces de Ojeda.

09100

Cerratón de Juarros.

09346

Santa Cruz del Valle Urbión.

34110

Mudá.

09102

Cillaperlata.

09347

Santa Gadea del Cid.

34113

Olea de Boedo.

09108

Cogollos.

09348

Santa Inés.

34114

Olmos de Ojeda.

09109

Condado de Treviño.

09351

Santa María del Invierno.

34116

Osornillo.

09114

Cubillo del Campo.

09353

Santa María Rivarredonda.

34122

Páramo de Boedo.

09115

Cubo de Bureba.

09354

Santa Olalla de Bureba.

34124

Payo de Ojeda.

09119

Cuevas de San Clemente.

09360

San Vicente del Valle.

34132

Población de Campos.

09120

Encío.

09361

Sargentes de la Lora.

34134

Polentinos.

09123

Espinosa del Camino.

09362

Sarracín.

34135

Pomar de Valdivia.

09124

Espinosa de los Monteros.

09363

Sasamón.

34139

Prádanos de Ojeda.

09125

Estépar.

09368

Sordillos.

34140

Puebla de Valdavia (La).

09128

Frandovínez.

09372

Sotragero.

34149

Requena de Campos.

09129

Fresneda de la Sierra Tirón.

09373

Sotresgudo.

34151

Respenda de la Peña.

09130

Fresneña.

09374

Susinos del Páramo.

34152

Revenga de Campos.

09132

Fresno de Río Tirón.

09375

Tamarón.

34154

Revilla de Collazos.

09133

Fresno de Rodilla.

09377

Tardajos.

34158

Salinas de Pisuerga.

09134

Frías.

09382

Tobar.

34160

San Cebrián de Mudá.

09135

Fuentebureba.

09386

Torrecilla del Monte.

34161

San Cristóbal de Boedo.

09143

Galbarros.

09388

Torrelara.

34163

San Mamés de Campos.

09148

Grijalba.

09392

Tosantos.

34168

Santa Cruz de Boedo.

09149

Grisaleña.

09394

Trespaderne.

34170

Santibáñez de Ecla.

09159

Hontanas.

09395

Tubilla del Agua.

34171

Santibáñez de la Peña.

09162

Hontoria de la Cantera.

09398

Úrbel del Castillo.

34174

Santoyo.

09166

Hormazas (Las).

09406

Valdorros.

34176

Sotobañado y Priorato.

09167

Hornillos del Camino.

09407

Valmala.

34178

Tabanera de Cerrato.

09172

Huérmeces.

09408

Vallarta de Bureba.

34179

Tabanera de Valdavia.

09175

Humada.

09409

Valle de Manzanedo.

34180

Támara de Campos.

09176

Hurones.

09410

Valle de Mena.

34186

Valbuena de Pisuerga.

09177

Ibeas de Juarros.

09411

Valle de Oca.

34190

Valderrábano.

09180

Iglesias.

09412

Valle de Tobalina.

34192

Valde-Ucieza.

09181

Isar.

09413

Valle de Valdebezana.

34202

Villabasta de Valdavia.

09182

Itero del Castillo.

09416

Valle de Zamanzas.

34208

Villaeles de Valdavia.

09189

Junta de Traslaloma.

09417

Vallejera.

34210

Villahán.

09192

Jurisdicción de San Zadornil.

09419

Valluércanes.

34211

Villaherreros.

09194

Lerma.

09422

Vid de Bureba (La).

34213

Villalaco.

09195

Llano de Bureba.

09423

Vileña.

34215

Villalcázar de Sirga.

09196

Madrigal del Monte.

09424

Viloria de Rioja.

34222

Villameriel.

09197

Madrigalejo del Monte.

09427

Villadiego.

34228

Villanuño de Valdavia.

09202

Manciles.

09429

Villaescusa la Sombría.

34229

Villaprovedo.

09209

Medina de Pomar.

09431

Villafranca Montes de Oca.

34230

Villarmentero de Campos.

09211

Melgar de Fernamental.

09433

Villagalijo.

34233

Villasarracino.

09213

Merindad de Cuesta-Urria.

09434

Villagonzalo Pedernales.

34234

Villasila de Valdavia.

09214

Merindad de Montija.

09439

Villalbilla de Burgos.

34241

Villodre.

09215

Merindad de Sotoscueva.

09441

Villaldemiro.

34242

Villodrigo.

09216

Merindad de Valdeporres.

09442

Villalmanzo.

34246

Villovieco.

09217

Merindad de Valdivielso.

09443

Villamayor de los Montes.

34901

Osorno la Mayor.

09219

Miranda de Ebro.

09444

Villamayor de Treviño.

34903

Loma de Ucieza.

09220

Miraveche.

09445

Villambistia.

34904

Pernía (La).

09221

Modúbar de la Emparedada.

09446

Villamedianilla.

 

 

09224

Monasterio de Rodilla.

09447

Villamiel de la Sierra.

 

 

Área geográfica n.º 14

Burgos Sur

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

09003

Adrada de Haza.

09312

Revilla y Ahedo (La).

40100

Hontalbilla.

09017

Anguix.

09318

Riocavado de la Sierra.

40108

Laguna de Contreras.

09018

Aranda de Duero.

09321

Roa.

40109

Languilla.

09019

Arandilla.

09330

Salas de los Infantes.

40115

Maderuelo.

09020

Arauzo de Miel.

09337

San Juan del Monte.

40127

Membibre de la Hoz.

09021

Arauzo de Salce.

09339

San Martín de Rubiales.

40130

Montejo de la Vega de la Serrezuela.

09022

Arauzo de Torre.

09340

San Millán de Lara.

40132

Moral de Hornuez.

09032

Avellanosa de Muñó.

09345

Santa Cruz de la Salceda.

40140

Navalilla.

09033

Bahabón de Esgueva.

09350

Santa María del Campo.

40142

Navares de Ayuso.

09035

Baños de Valdearados.

09352

Santa María del Mercadillo.

40143

Navares de Enmedio.

09037

Barbadillo de Herreros.

09355

Santibáñez de Esgueva.

40144

Navares de las Cuevas.

09038

Barbadillo del Mercado.

09356

Santibáñez del Val.

40149

Olombrada.

09039

Barbadillo del Pez.

09358

Santo Domingo de Silos.

40154

Pajarejos.

09041

Barrio de Muñó.

09365

Sequera de Haza (La).

40158

Perosillo.

09047

Belbimbre.

09366

Solarana.

40161

Pradales.

09051

Berlangas de Roa.

09369

Sotillo de la Ribera.

40168

Riaguas de San Bartolomé.

09055

Brazacorta.

09378

Tejada.

40170

Riaza.

09061

Cabañes de Esgueva.

09380

Terradillos de Esgueva.

40171

Ribota.

09062

Cabezón de la Sierra.

09381

Tinieblas de la Sierra.

40172

Riofrío de Riaza.

09064

Caleruega.

09384

Tordómar.

40174

Sacramenia.

09065

Campillo de Aranda.

09387

Torregalindo.

40177

San Cristóbal de Cuéllar.

09066

Campolara.

09389

Torrepadre.

40183

San Miguel de Bernuy.

09070

Carazo.

09390

Torresandino.

40186

Santa Marta del Cerro.

09078

Cascajares de la Sierra.

09391

Tórtoles de Esgueva.

40191

Santo Tomé del Puerto.

09084

Castrillo de la Reina.

09396

Tubilla del Lago.

40195

Sepúlveda.

09085

Castrillo de la Vega.

09400

Vadocondes.

40196

Sequera de Fresno.

09101

Ciadoncha.

09403

Valdeande.

40198

Sotillo.

09103

Cilleruelo de Abajo.

09405

Valdezate.

40202

Torreadrada.

09104

Cilleruelo de Arriba.

09414

Valle de Valdelaguna.

40204

Torrecilla del Pinar.

09105

Ciruelos de Cervera.

09418

Valles de Palenzuela.

40210

Urueñas.

09110

Contreras.

09421

Vid y Barrios (La).

40212

Valdevacas de Montejo.

09112

Coruña del Conde.

09428

Villaescusa de Roa.

40215

Valtiendas.

09113

Covarrubias.

09430

Villaespasa.

40218

Valle de Tabladillo.

09117

Cueva de Roa (La).

09432

Villafruela.

40219

Vallelado.

09122

Espinosa de Cervera.

09437

Villahoz.

40229

Villaverde de Montejo.

09127

Fontioso.

09438

Villalba de Duero.

40902

Cozuelos de Fuentidueña.

09131

Fresnillo de las Dueñas.

09440

Villalbilla de Gumiel.

40905

Cuevas de Provanco.

09136

Fuentecén.

09450

Villanueva de Carazo.

42007

Alcubilla de Avellaneda.

09137

Fuentelcésped.

09451

Villanueva de Gumiel.

42052

Caracena.

09138

Fuentelisendo.

09464

Villatuelda.

42053

Carrascosa de Abajo.

09139

Fuentemolinos.

09466

Villaverde del Monte.

42058

Castillejo de Robledo.

09140

Fuentenebro.

09467

Villaverde-Mogina.

42080

Espeja de San Marcelino.

09141

Fuentespina.

09472

Villazopeque.

42081

Espejón.

09144

Gallega (La).

09476

Villoruebo.

42085

Fuentearmegil.

09151

Gumiel de Izán.

09478

Vizcaínos.

42086

Fuentecambrón.

09152

Gumiel de Mercado.

09483

Zazuar.

42103

Langa de Duero.

09154

Hacinas.

34050

Castrillo de Don Juan.

42105

Liceras.

09155

Haza.

34070

Espinosa de Cerrato.

42116

Miño de San Esteban.

09160

Hontangas.

34082

Hérmedes de Cerrato.

42120

Montejo de Tiermes.

09164

Hontoria de Valdearados.

40003

Adrados.

42127

Nafría de Ucero.

09168

Horra (La).

40005

Alconada de Maderuelo.

42168

Santa María de las Hoyas.

09169

Hortigüela.

40006

Aldealcorvo.

42189

Ucero.

09170

Hoyales de Roa.

40008

Aldealengua de Santa María.

47009

Amusquillo.

09173

Huerta de Arriba.

40009

Aldeanueva de la Serrezuela.

47012

Bahabón.

09174

Huerta de Rey.

40013

Aldeasoña.

47022

Bocos de Duero.

09179

Iglesiarrubia.

40014

Aldehorno.

47030

Campaspero.

09183

Jaramillo de la Fuente.

40016

Aldeonte.

47033

Canalejas de Peñafiel.

09184

Jaramillo Quemado.

40024

Ayllón.

47034

Canillas de Esgueva.

09191

Jurisdicción de Lara.

40025

Barbolla.

47038

Castrillo de Duero.

09198

Mahamud.

40029

Bercimuel.

47039

Castrillo-Tejeriego.

09199

Mambrilla de Castrejón.

40032

Boceguillas.

47047

Castroverde de Cerrato.

09200

Mambrillas de Lara.

40037

Calabazas de Fuentidueña.

47054

Cogeces del Monte.

09201

Mamolar.

40039

Campo de San Pedro.

47056

Corrales de Duero.

09206

Mazuela.

40044

Carrascal del Río.

47059

Curiel de Duero.

09208

Mecerreyes.

40046

Castillejo de Mesleón.

47060

Encinas de Esgueva.

09218

Milagros.

40047

Castro de Fuentidueña.

47062

Fombellida.

09223

Monasterio de la Sierra.

40048

Castrojimeno.

47063

Fompedraza.

09225

Moncalvillo.

40051

Castroserracín.

47077

Langayo.

09226

Monterrubio de la Demanda.

40052

Cedillo de la Torre.

47080

Manzanillo.

09228

Moradillo de Roa.

40053

Cerezo de Abajo.

47103

Olivares de Duero.

09229

Nava de Roa.

40054

Cerezo de Arriba.

47106

Olmos de Peñafiel.

09235

Olmedillo de Roa.

40055

Cilleruelo de San Mamés.

47114

Peñafiel.

09236

Olmillos de Muñó.

40056

Cobos de Fuentidueña.

47116

Pesquera de Duero.

09239

Oquillas.

40061

Corral de Ayllón.

47118

Piñel de Abajo.

09253

Pardilla.

40063

Cuéllar.

47119

Piñel de Arriba.

09256

Pedrosa de Duero.

40070

Duruelo.

47127

Quintanilla de Arriba.

09261

Peñaranda de Duero.

40071

Encinas.

47129

Quintanilla de Onésimo.

09262

Peral de Arlanza.

40079

Fresno de Cantespino.

47131

Rábano.

09267

Pineda Trasmonte.

40080

Fresno de la Fuente.

47137

Roturas.

09268

Pinilla de los Barruecos.

40081

Frumales.

47143

San Llorente.

09269

Pinilla de los Moros.

40083

Fuente el Olmo de Fuentidueña.

47169

Torre de Esgueva.

09270

Pinilla Trasmonte.

40087

Fuentepiñel.

47170

Torre de Peñafiel.

09275

Presencio.

40088

Fuenterrebollo.

47172

Torrescárcela.

09277

Puentedura.

40089

Fuentesaúco de Fuentidueña.

47179

Valbuena de Duero.

09279

Quemada.

40091

Fuentesoto.

47180

Valdearcos de la Vega.

09281

Quintana del Pidio.

40092

Fuentidueña.

47194

Viloria.

09295

Quintanilla del Coco.

40097

Grajera.

47200

Villaco.

09311

Retuerta.

40099

Honrubia de la Cuesta.

47206

Villafuerte.

Área geográfica n.º 15

Cáceres Norte

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

10001

Abadía.

10084

Gata.

10150

Portaje.

10003

Acebo.

10086

Granja (La).

10151

Portezuelo.

10005

Aceituna.

10088

Guijo de Coria.

10152

Pozuelo de Zarzón.

10006

Ahigal.

10089

Guijo de Galisteo.

10154

Rebollar.

10015

Aldeanueva del Camino.

10090

Guijo de Granadilla.

10155

Riolobos.

10016

Aldehuela de Jerte.

10093

Hernán-Pérez.

10156

Robledillo de Gata.

10022

Arroyomolinos de la Vera.

10096

Hervás.

10164

San Martín de Trevejo.

10025

Barrado.

10099

Holguera.

10167

Santa Cruz de Paniagua.

10034

Cabezabellosa.

10100

Hoyos.

10171

Santibáñez el Alto.

10035

Cabezuela del Valle.

10101

Huélaga.

10172

Santibáñez el Bajo.

10036

Cabrero.

10106

Jarilla.

10174

Segura de Toro.

10038

Cachorrilla.

10107

Jerte.

10181

Tejeda de Tiétar.

10039

Cadalso.

10108

Ladrillar.

10182

Toril.

10040

Calzadilla.

10116

Malpartida de Plasencia.

10183

Tornavacas.

10041

Caminomorisco.

10117

Marchagaz.

10184

Torno (El).

10047

Carcaboso.

10123

Mirabel.

10185

Torrecilla de los Ángeles.

10050

Casar de Palomero.

10124

Mohedas de Granadilla.

10187

Torre de Don Miguel.

10051

Casares de las Hurdes.

10127

Montehermoso.

10189

Torrejoncillo.

10053

Casas de Don Gómez.

10128

Moraleja.

10196

Valdastillas.

10054

Casas del Castañar.

10129

Morcillo.

10202

Valdeobispo.

10055

Casas del Monte.

10130

Navaconcejo.

10205

Valverde del Fresno.

10059

Casillas de Coria.

10135

Nuñomoral.

10207

Villa del Campo.

10061

Ceclavín.

10136

Oliva de Plasencia.

10210

Villamiel.

10063

Cerezo.

10137

Palomero.

10211

Villanueva de la Sierra.

10064

Cilleros.

10138

Pasarón de la Vera.

10214

Villar de Plasencia.

10067

Coria.

10139

Pedroso de Acim.

10215

Villasbuenas de Gata.

10071

Descargamaría.

10142

Perales del Puerto.

10216

Zarza de Granadilla.

10072

Eljas.

10143

Pescueza.

10218

Zarza la Mayor.

10076

Galisteo.

10144

Pesga (La).

10902

Vegaviana.

10079

Garganta la Olla.

10146

Pinofranqueado.

10903

Alagón del Río.

10080

Gargantilla.

10147

Piornal.

 

 

10081

Gargüera.

10148

Plasencia.

 

 

Área geográfica n.º 16

Cádiz Este

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

11004

Algeciras.

29022

Benadalid.

29056

Gaucín.

11008

Barrios (Los).

29023

Benahavís.

29057

Genalguacil.

11013

Castellar de la Frontera.

29024

Benalauría.

29060

Igualeja.

11021

Jimena de la Frontera.

29028

Benaoján.

29063

Jimera de Líbar.

11022

Línea de la Concepción (La).

29029

Benarrabá.

29064

Jubrique.

11033

San Roque.

29041

Casares.

29065

Júzcar.

29006

Algatocín.

29046

Cortes de la Frontera.

29074

Montejaque.

29014

Alpandeire.

29051

Estepona.

29077

Parauta.

29021

Atajate.

29052

Faraján.

 

 

Área geográfica n.º 17

Cádiz Oeste

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

11001

Alcalá de los Gazules.

11017

Espera.

11035

Tarifa.

11003

Algar.

11019

Grazalema.

11037

Trebujena.

11005

Algodonales.

11020

Jerez de la Frontera.

11038

Ubrique.

11006

Arcos de la Frontera.

11023

Medina-Sidonia.

11039

Vejer de la Frontera.

11007

Barbate.

11025

Paterna de Rivera.

11040

Villaluenga del Rosario.

11009

Benaocaz.

11026

Prado del Rey.

11041

Villamartín.

11010

Bornos.

11027

Puerto de Santa María (El).

11042

Zahara.

11011

Bosque (El).

11028

Puerto Real.

11901

Benalup-Casas Viejas.

11012

Cádiz.

11029

Puerto Serrano.

11902

San José del Valle.

11014

Conil de la Frontera.

11030

Rota.

41053

Lebrija.

11015

Chiclana de la Frontera.

11031

San Fernando.

41903

Cuervo de Sevilla (El).

11016

Chipiona.

11032

Sanlúcar de Barrameda.

 

 

Área geográfica n.º 18

Cantabria

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

09011

Alfoz de Bricia.

39033

Herrerías.

39069

San Felices de Buelna.

09012

Alfoz de Santa Gadea.

39034

Lamasón.

39070

San Miguel de Aguayo.

09025

Arija.

39035

Laredo.

39071

San Pedro del Romeral.

09415

Valle de Valdelucio.

39036

Liendo.

39072

San Roque de Riomiera.

39001

Alfoz de Lloredo.

39037

Liérganes.

39073

Santa Cruz de Bezana.

39002

Ampuero.

39038

Limpias.

39074

Santa María de Cayón.

39003

Anievas.

39039

Luena.

39075

Santander.

39004

Arenas de Iguña.

39040

Marina de Cudeyo.

39076

Santillana del Mar.

39005

Argoños.

39041

Mazcuerras.

39077

Santiurde de Reinosa.

39006

Arnuero.

39042

Medio Cudeyo.

39078

Santiurde de Toranzo.

39007

Arredondo.

39043

Meruelo.

39079

Santoña.

39008

Astillero (El).

39044

Miengo.

39080

San Vicente de la Barquera.

39009

Bárcena de Cicero.

39045

Miera.

39081

Saro.

39010

Bárcena de Pie de Concha.

39046

Molledo.

39082

Selaya.

39011

Bareyo.

39047

Noja.

39083

Soba.

39012

Cabezón de la Sal.

39048

Penagos.

39084

Solórzano.

39013

Cabezón de Liébana.

39049

Peñarrubia.

39085

Suances.

39014

Cabuérniga.

39050

Pesaguero.

39086

Tojos (Los).

39015

Camaleño.

39051

Pesquera.

39087

Torrelavega.

39016

Camargo.

39052

Piélagos.

39088

Tresviso.

39017

Campoo de Yuso.

39053

Polaciones.

39089

Tudanca.

39018

Cartes.

39054

Polanco.

39090

Udías.

39019

Castañeda.

39055

Potes.

39091

Valdáliga.

39020

Castro-Urdiales.

39056

Puente Viesgo.

39092

Valdeolea.

39021

Cieza.

39057

Ramales de la Victoria.

39093

Valdeprado del Río.

39022

Cillorigo de Liébana.

39058

Rasines.

39094

Valderredible.

39023

Colindres.

39059

Reinosa.

39095

Val de San Vicente.

39024

Comillas.

39060

Reocín.

39096

Vega de Liébana.

39025

Corrales de Buelna (Los).

39061

Ribamontán al Mar.

39097

Vega de Pas.

39026

Corvera de Toranzo.

39062

Ribamontán al Monte.

39098

Villacarriedo.

39027

Campoo de Enmedio.

39063

Rionansa.

39099

Villaescusa.

39028

Entrambasaguas.

39064

Riotuerto.

39100

Villafufre.

39029

Escalante.

39065

Rozas de Valdearroyo (Las).

39101

Valle de Villaverde.

39030

Guriezo.

39066

Ruente.

39102

Voto.

39031

Hazas de Cesto.

39067

Ruesga.

 

 

39032

Hermandad de Campoo de Suso.

39068

Ruiloba.

 

 

Área geográfica n.º 19

Castellón

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

12001

Atzeneta del Maestrat.

12057

Eslida.

12119

Torre d’En Besora (la).

12002

Aín.

12058

Espadilla.

12120

Torre d’en Doménec (la).

12003

Albocàsser.

12059

Fanzara.

12121

Traiguera.

12004

Alcalà de Xivert.

12060

Figueroles.

12122

Useras/Useres (les).

12005

Alcora (l’).

12061

Forcall.

12123

Vallat.

12006

Alcudia de Veo.

12064

Fuentes de Ayódar.

12124

Vall d’Alba.

12007

Alfondeguilla.

12065

Gaibiel.

12125

Vall de Almonacid.

12008

Algimia de Almonacid.

12068

Herbés.

12126

Vall d’Uixó (la).

12009

Almazora/Almassora.

12070

Jana (la).

12127

Vallibona.

12010

Almedíjar.

12072

Lucena del Cid.

12128

Vilafamés.

12011

Almenara.

12073

Ludiente.

12129

Villafranca del Cid/Vilafranca.

12014

Ares del Maestrat.

12074

Llosa (la).

12131

Villamalur.

12015

Argelita.

12075

Mata de Morella (la).

12132

Vilanova d’Alcolea.

12016

Artana.

12077

Moncofa.

12134

Vilar de Canes.

12017

Ayódar.

12080

Morella.

12135

Vila-real.

12018

Azuébar.

12082

Nules.

12136

Vilavella (la).

12021

Betxí.

12083

Olocau del Rey.

12137

Villores.

12025

Benafigos.

12084

Onda.

12138

Vinaròs.

12026

Benasal.

12085

Oropesa del Mar/Orpesa.

12139

Vistabella del Maestrazgo.

12027

Benicarló.

12087

Palanques.

12141

Zorita del Maestrazgo.

12028

Benicasim/Benicàssim.

12089

Peníscola/Peñíscola.

12901

Alquerías del Niño Perdido.

12029

Benlloch.

12091

Portell de Morella.

12902

Sant Joan de Moró.

12031

Borriol.

12093

Pobla de Benifassà (la).

46010

Albalat dels Tarongers.

12032

Borriana/Burriana.

12094

Pobla Tornesa (la).

46024

Alfara de la Baronia.

12033

Cabanes.

12095

Ribesalbes.

46028

Algar de Palancia.

12034

Càlig.

12096

Rossell.

46030

Algimia de Alfara.

12037

Castell de Cabres.

12098

Salzadella (la).

46052

Benavites.

12038

Castellfort.

12099

Sant Jordi/San Jorge.

46058

Benifairó de les Valls.

12040

Castellón de la Plana/Castelló de la Plana.

12100

Sant Mateu.

46082

Canet d’En Berenguer.

12042

Catí.

12102

Santa Magdalena de Pulpis.

46101

Quart de les Valls.

12044

Cervera del Maestre.

12103

Sarratella.

46103

Quartell.

12045

Cinctorres.

12105

Sierra Engarcerán.

46120

Estivella.

12049

Costur.

12108

Sueras/Suera.

46122

Faura.

12050

Coves de Vinromà (les).

12109

Tales.

46134

Gilet.

12051

Culla.

12112

Todolella.

46192

Petrés.

12052

Chert/Xert.

12113

Toga.

46220

Sagunto/Sagunt.

12053

Chilches/Xilxes.

12116

Torralba del Pinar.

46245

Torres Torres.

12055

Chodos/Xodos.

12117

Torreblanca.

 

 

12056

Chóvar.

12118

Torrechiva.

 

 

Área geográfica n.º 20

Ceuta

Cód. INE

Nombre municipio

51001

Ceuta.

Área geográfica n.º 21

Ciudad Real

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

02016

Bienservida.

13046

Guadalmez.

16033

Belmonte.

02019

Bonillo (El).

13047

Herencia.

16072

Castillo de Garcimuñoz.

02028

Cotillas.

13048

Hinojosas de Calatrava.

16099

Hinojosa (La).

02053

Munera.

13050

Labores (Las).

16100

Hinojosos (Los).

02057

Ossa de Montiel.

13051

Luciana.

16103

Hontanaya.

02062

Povedilla.

13052

Malagón.

16106

Horcajo de Santiago.

02067

Riópar.

13053

Manzanares.

16124

Mesas (Las).

02070

Salobre.

13054

Membrilla.

16128

Monreal del Llano.

02076

Vianos.

13055

Mestanza.

16133

Mota del Cuervo.

02080

Villapalacios.

13056

Miguelturra.

16145

Osa de la Vega.

02081

Villarrobledo.

13057

Montiel.

16153

Pedernoso (El).

02084

Villaverde de Guadalimar.

13058

Moral de Calatrava.

16154

Pedroñeras (Las).

02085

Viveros.

13061

Pedro Muñoz.

16159

Pinarejo.

13001

Abenójar.

13062

Picón.

16176

Rada de Haro.

13003

Alamillo.

13063

Piedrabuena.

16196

Santa María de los Llanos.

13004

Albaladejo.

13064

Poblete.

16203

Tarancón.

13005

Alcázar de San Juan.

13065

Porzuna.

16216

Tresjuncos.

13006

Alcoba.

13066

Pozuelo de Calatrava.

16249

Villamayor de Santiago.

13007

Alcolea de Calatrava.

13067

Pozuelos de Calatrava (Los).

16264

Villarejo de Fuentes.

13008

Alcubillas.

13069

Puebla del Príncipe.

45001

Ajofrín.

13009

Aldea del Rey.

13070

Puerto Lápice.

45026

Cabañas de Yepes.

13010

Alhambra.

13071

Puertollano.

45027

Cabezamesada.

13011

Almadén.

13072

Retuerta del Bullaque.

45034

Camuñas.

13012

Almadenejos.

13074

San Carlos del Valle.

45053

Consuegra.

13013

Almagro.

13075

San Lorenzo de Calatrava.

45054

Corral de Almaguer.

13014

Almedina.

13076

Santa Cruz de los Cáñamos.

45059

Dosbarrios.

13015

Almodóvar del Campo.

13077

Santa Cruz de Mudela.

45071

Guardia (La).

13016

Almuradiel.

13078

Socuéllamos.

45078

Huerta de Valdecarábanos.

13018

Arenas de San Juan.

13079

Solana (La).

45084

Lillo.

13019

Argamasilla de Alba.

13080

Solana del Pino.

45087

Madridejos.

13020

Argamasilla de Calatrava.

13081

Terrinches.

45090

Manzaneque.

13022

Ballesteros de Calatrava.

13082

Tomelloso.

45092

Marjaliza.

13023

Bolaños de Calatrava.

13083

Torralba de Calatrava.

45101

Miguel Esteban.

13024

Brazatortas.

13084

Torre de Juan Abad.

45124

Orgaz.

13025

Cabezarados.

13085

Torrenueva.

45135

Puebla de Almoradiel (La).

13026

Cabezarrubias del Puerto.

13087

Valdepeñas.

45141

Quero.

13027

Calzada de Calatrava.

13088

Valenzuela de Calatrava.

45142

Quintanar de la Orden.

13028

Campo de Criptana.

13089

Villahermosa.

45149

Romeral (El).

13029

Cañada de Calatrava.

13090

Villamanrique.

45156

Santa Cruz de la Zarza.

13030

Caracuel de Calatrava.

13091

Villamayor de Calatrava.

45163

Sonseca.

13031

Carrión de Calatrava.

13092

Villanueva de la Fuente.

45166

Tembleque.

13032

Carrizosa.

13093

Villanueva de los Infantes.

45167

Toboso (El).

13033

Castellar de Santiago.

13094

Villanueva de San Carlos.

45175

Turleque.

13034

Ciudad Real.

13095

Villar del Pozo.

45177

Urda.

13035

Corral de Calatrava.

13096

Villarrubia de los Ojos.

45185

Villacañas.

13036

Cortijos (Los).

13097

Villarta de San Juan.

45186

Villa de Don Fadrique (La).

13037

Cózar.

13098

Viso del Marqués.

45187

Villafranca de los Caballeros.

13038

Chillón.

13901

Robledo (El).

45192

Villanueva de Alcardete.

13039

Daimiel.

13902

Ruidera.

45193

Villanueva de Bogas.

13040

Fernán Caballero.

13903

Arenales de San Gregorio.

45197

Villasequilla.

13043

Fuenllana.

13904

Llanos del Caudillo.

45198

Villatobas.

13044

Fuente el Fresno.

16015

Almarcha (La).

45200

Yébenes (Los).

13045

Granátula de Calatrava.

16032

Belinchón.

45202

Yepes.

Área geográfica n.º 22

Córdoba Norte

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

06087

Monterrubio de la Serena.

14028

Fuente la Lancha.

14062

Torrecampo.

06101

Peraleda del Zaucejo.

14029

Fuente Obejuna.

14064

Valsequillo.

14003

Alcaracejos.

14032

Granjuela (La).

14070

Villanueva del Duque.

14006

Añora.

14034

Guijo (El).

14071

Villanueva del Rey.

14008

Belalcázar.

14035

Hinojosa del Duque.

14072

Villaralto.

14009

Belmez.

14051

Pedroche.

14073

Villaviciosa de Córdoba.

14011

Blázquez (Los).

14052

Peñarroya-Pueblonuevo.

14074

Viso (El).

14023

Dos Torres.

14054

Pozoblanco.

 

 

14026

Espiel.

14061

Santa Eufemia.

 

 

Área geográfica n.º 23

Córdoba Sur

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

14001

Adamuz.

14039

Luque.

23051

Jamilena.

14002

Aguilar de la Frontera.

14040

Montalbán de Córdoba.

23060

Martos.

14005

Almodóvar del Río.

14041

Montemayor.

29001

Alameda.

14007

Baena.

14042

Montilla.

29047

Cuevas Bajas.

14010

Benamejí.

14043

Montoro.

29049

Cuevas de San Marcos.

14012

Bujalance.

14044

Monturque.

29095

Villanueva de Algaidas.

14013

Cabra.

14045

Moriles.

41001

Aguadulce.

14014

Cañete de las Torres.

14046

Nueva Carteya.

41014

Badolatosa.

14015

Carcabuey.

14047

Obejo.

41022

Campana (La).

14016

Cardeña.

14048

Palenciana.

41026

Casariche.

14017

Carlota (La).

14049

Palma del Río.

41039

Écija.

14018

Carpio (El).

14050

Pedro Abad.

41041

Estepa.

14019

Castro del Río.

14053

Posadas.

41042

Fuentes de Andalucía.

14020

Conquista.

14056

Puente Genil.

41050

Herrera.

14021

Córdoba.

14057

Rambla (La).

41054

Lora de Estepa.

14022

Doña Mencía.

14058

Rute.

41055

Lora del Río.

14024

Encinas Reales.

14059

San Sebastián de los Ballesteros.

41056

Luisiana (La).

14025

Espejo.

14060

Santaella.

41061

Marinaleda.

14027

Fernán-Núñez.

14063

Valenzuela.

41074

Peñaflor.

14030

Fuente Palmera.

14065

Victoria (La).

41078

Puebla de los Infantes (La).

14033

Guadalcázar.

14067

Villafranca de Córdoba.

41082

Roda de Andalucía (La).

14036

Hornachuelos.

14068

Villaharta.

41084

Rubio (El).

14037

Iznájar.

14069

Villanueva de Córdoba.

41901

Cañada Rosal.

14038

Lucena.

14075

Zuheros.

 

 

Área geográfica n.º 24

Coruña Norte

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

15001

Abegondo.

15027

Coirós.

15055

Neda.

15003

Aranga.

15029

Coristanco.

15058

Oleiros.

15004

Ares.

15030

Coruña (A).

15061

Ortigueira.

15005

Arteixo.

15031

Culleredo.

15063

Oza dos Ríos.

15008

Bergondo.

15032

Curtis.

15064

Paderne.

15009

Betanzos.

15035

Fene.

15068

Ponteceso.

15014

Cabana de Bergantiños.

15036

Ferrol.

15069

Pontedeume.

15015

Cabanas.

15039

Irixoa.

15070

Pontes de García Rodríguez (As).

15016

Camariñas.

15040

Laxe.

15075

Sada.

15017

Cambre.

15041

Laracha (A).

15076

San Sadurniño.

15018

Capela (A).

15043

Malpica de Bergantiños.

15081

Somozas (As).

15019

Carballo.

15044

Mañón.

15087

Valdoviño.

15021

Carral.

15048

Miño.

15091

Vilarmaior.

15022

Cedeira.

15049

Moeche.

15092

Vimianzo.

15024

Cerceda.

15050

Monfero.

15093

Zas.

15025

Cerdido.

15051

Mugardos.

15901

Cariño.

15026

Cesuras.

15054

Narón.

27033

Muras.

Área geográfica n.º 25

Coruña Sur

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

15002

Ames.

15047

Mesía.

15080

Sobrado.

15006

Arzúa.

15052

Muxía.

15082

Teo.

15007

Baña (A).

15053

Muros.

15083

Toques.

15010

Boimorto.

15056

Negreira.

15084

Tordoia.

15012

Boqueixón.

15057

Noia.

15085

Touro.

15013

Brión.

15059

Ordes.

15086

Trazo.

15020

Carnota.

15060

Oroso.

15088

Val do Dubra.

15023

Cee.

15062

Outes.

15089

Vedra.

15028

Corcubión.

15065

Padrón.

15090

Vilasantar.

15034

Dumbría.

15066

Pino (O).

36020

Agolada.

15037

Fisterra.

15071

Porto do Son.

36024

Lalín.

15038

Frades.

15074

Rois.

36047

Rodeiro.

15042

Lousame.

15077

Santa Comba.

36052

Silleda.

15045

Mazaricos.

15078

Santiago de Compostela.

36059

Vila de Cruces.

15046

Melide.

15079

Santiso.

 

 

Área geográfica n.º 26

Cuenca

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

16001

Abia de la Obispalía.

16112

Huete.

16218

Uclés.

16002

Acebrón (El).

16119

Leganiel.

16219

Uña.

16004

Albaladejo del Cuende.

16122

Mariana.

16225

Valdemorillo de la Sierra.

16010

Alcázar del Rey.

16129

Montalbanejo.

16227

Valdemoro-Sierra.

16012

Alconchel de la Estrella.

16130

Montalbo.

16239

Vega del Codorno.

16016

Almendros.

16131

Monteagudo de las Salinas.

16240

Vellisca.

16018

Almonacid del Marquesado.

16132

Mota de Altarejos.

16243

Villaescusa de Haro.

16019

Altarejos.

16139

Olivares de Júcar.

16245

Villalba de la Sierra.

16023

Chillarón de Cuenca.

16141

Olmeda del Rey.

16247

Villalgordo del Marquesado.

16024

Arguisuelas.

16146

Pajarón.

16250

Villanueva de Guadamejud.

16027

Barajas de Melo.

16148

Palomares del Campo.

16253

Villar de Cañas.

16029

Barchín del Hoyo.

16149

Palomera.

16254

Villar de Domingo García.

16030

Bascuñana de San Pedro.

16151

Paredes.

16255

Villar de la Encina.

16031

Beamud.

16152

Parra de las Vegas (La).

16263

Villar de Olalla.

16034

Belmontejo.

16156

Peraleja (La).

16265

Villarejo de la Peñuela.

16040

Buenache de la Sierra.

16160

Pineda de Gigüela.

16266

Villarejo-Periesteban.

16046

Cañada del Hoyo.

16161

Piqueras del Castillo.

16269

Villares del Saz.

16055

Carboneras de Guadazaón.

16163

Portilla.

16270

Villarrubio.

16058

Carrascosa de Haro.

16167

Pozorrubio.

16272

Villas de la Ventosa.

16073

Cervera del Llano.

16172

Puebla de Almenara.

16273

Villaverde y Pasaconsol.

16074

Cierva (La).

16173

Valle de Altomira, El.

16277

Zafra de Záncara.

16078

Cuenca.

16177

Reíllo.

16280

Zarzuela.

16081

Chumillas.

16181

Rozalén del Monte.

16901

Campos del Paraíso.

16083

Fresneda de Altarejos.

16185

Saceda-Trasierra.

16902

Valdetórtola.

16086

Fuente de Pedro Naharro.

16186

Saelices.

16903

Valeras (Las).

16087

Fuentelespino de Haro.

16191

San Lorenzo de la Parrilla.

16904

Fuentenava de Jábaga.

16089

Fuentes.

16199

Solera de Gabaldón.

16905

Arcas del Villar.

16101

Hito (El).

16211

Torrejoncillo del Rey.

16906

Valdecolmenas (Los).

16102

Honrubia.

16212

Torrubia del Campo.

16909

Sotorribas.

16107

Huélamo.

16213

Torrubia del Castillo.

16910

Villar y Velasco.

16108

Huelves.

16215

Tragacete.

 

 

16110

Huerta de la Obispalía.

16217

Tribaldos.

 

 

Área geográfica n.º 27

Eivissa

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

07024

Formentera.

07046

Sant Antoni de Portmany.

07050

Sant Joan de Labritja.

07026

Eivissa.

07048

Sant Josep de sa Talaia.

07054

Santa Eulalia del Río.

Área geográfica n.º 28

Extremadura Centro

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

06001

Acedera.

06106

Puebla del Prior.

10057

Casas de Miravete.

06002

Aceuchal.

06107

Puebla de Obando.

10060

Castañar de Ibor.

06004

Alange.

06108

Puebla de Sancho Pérez.

10062

Cedillo.

06005

Albuera (La).

06109

Quintana de la Serena.

10065

Collado.

06006

Alburquerque.

06110

Reina.

10066

Conquista de la Sierra.

06009

Aljucén.

06111

Rena.

10068

Cuacos de Yuste.

06010

Almendral.

06112

Retamal de Llerena.

10069

Cumbre (La).

06011

Almendralejo.

06113

Ribera del Fresno.

10070

Deleitosa.

06012

Arroyo de San Serván.

06114

Risco.

10073

Escurial.

06015

Badajoz.

06115

Roca de la Sierra (La).

10075

Fresnedoso de Ibor.

06016

Barcarrota.

06116

Salvaleón.

10077

Garciaz.

06017

Baterno.

06117

Salvatierra de los Barros.

10082

Garrovillas de Alconétar.

06018

Benquerencia de la Serena.

06118

Sancti-Spíritus.

10087

Guadalupe.

06023

Cabeza del Buey.

06119

San Pedro de Mérida.

10091

Guijo de Santa Bárbara.

06024

Cabeza la Vaca.

06120

Santa Amalia.

10092

Herguijuela.

06025

Calamonte.

06121

Santa Marta.

10094

Herrera de Alcántara.

06026

Calera de León.

06122

Santos de Maimona (Los).

10095

Herreruela.

06028

Campanario.

06123

San Vicente de Alcántara.

10097

Higuera.

06030

Capilla.

06125

Siruela.

10098

Hinojal.

06031

Carmonita.

06126

Solana de los Barros.

10102

Ibahernando.

06032

Carrascalejo (El).

06127

Talarrubias.

10103

Jaraicejo.

06033

Casas de Don Pedro.

06128

Talavera la Real.

10104

Jaraíz de la Vera.

06034

Casas de Reina.

06130

Tamurejo.

10105

Jarandilla de la Vera.

06035

Castilblanco.

06131

Torre de Miguel Sesmero.

10109

Logrosán.

06036

Castuera.

06132

Torremayor.

10110

Losar de la Vera.

06037

Codosera (La).

06133

Torremejía.

10112

Madrigalejo.

06038

Cordobilla de Lácara.

06135

Trujillanos.

10113

Madroñera.

06039

Coronada (La).

06137

Valdecaballeros.

10115

Malpartida de Cáceres.

06040

Corte de Peleas.

06138

Valdetorres.

10118

Mata de Alcántara.

06041

Cristina.

06143

Valverde de Leganés.

10119

Membrío.

06043

Don Álvaro.

06145

Valverde de Mérida.

10121

Miajadas.

06044

Don Benito.

06149

Villafranca de los Barros.

10125

Monroy.

06045

Entrín Bajo.

06150

Villagarcía de la Torre.

10126

Montánchez.

06046

Esparragalejo.

06151

Villagonzalo.

10132

Navalvillar de Ibor.

06047

Esparragosa de la Serena.

06152

Villalba de los Barros.

10133

Navas del Madroño.

06048

Esparragosa de Lares.

06153

Villanueva de la Serena.

10134

Navezuelas.

06049

Feria.

06155

Villar del Rey.

10145

Piedras Albas.

06051

Fuenlabrada de los Montes.

06156

Villar de Rena.

10149

Plasenzuela.

06053

Fuente del Arco.

06157

Villarta de los Montes.

10153

Puerto de Santa Cruz.

06054

Fuente del Maestre.

06158

Zafra.

10158

Robledillo de Trujillo.

06056

Garbayuela.

06160

Zalamea de la Serena.

10159

Robledollano.

06057

Garlitos.

06161

Zarza-Capilla.

10160

Romangordo.

06058

Garrovilla (La).

06162

Zarza (La).

10161

Ruanes.

06060

Guareña.

06901

Valdelacalzada.

10162

Salorino.

06061

Haba (La).

06902

Pueblonuevo del Guadiana.

10163

Salvatierra de Santiago.

06062

Helechosa de los Montes.

10002

Abertura.

10165

Santa Ana.

06063

Herrera del Duque.

10004

Acehúche.

10166

Santa Cruz de la Sierra.

06064

Higuera de la Serena.

10007

Albalá.

10168

Santa Marta de Magasca.

06068

Hinojosa del Valle.

10008

Alcántara.

10169

Santiago de Alcántara.

06072

Lobón.

10009

Alcollarín.

10170

Santiago del Campo.

06075

Magacela.

10010

Alcuéscar.

10175

Serradilla.

06078

Malpartida de la Serena.

10011

Aldeacentenera.

10177

Sierra de Fuentes.

06079

Manchita.

10012

Aldea del Cano.

10178

Talaván.

06080

Medellín.

10013

Aldea del Obispo (La).

10186

Torrecillas de la Tiesa.

06082

Mengabril.

10014

Aldeanueva de la Vera.

10188

Torre de Santa María.

06083

Mérida.

10017

Alía.

10190

Torrejón el Rubio.

06084

Mirandilla.

10018

Aliseda.

10191

Torremenga.

06085

Monesterio.

10020

Almoharín.

10192

Torremocha.

06086

Montemolín.

10021

Arroyo de la Luz.

10193

Torreorgaz.

06088

Montijo.

10023

Arroyomolinos.

10194

Torrequemada.

06089

Morera (La).

10027

Benquerencia.

10195

Trujillo.

06090

Nava de Santiago (La).

10029

Berzocana.

10197

Valdecañas de Tajo.

06091

Navalvillar de Pela.

10031

Botija.

10198

Valdefuentes.

06092

Nogales.

10032

Brozas.

10201

Valdemorales.

06094

Oliva de Mérida.

10033

Cabañas del Castillo.

10203

Valencia de Alcántara.

06095

Olivenza.

10037

Cáceres.

10208

Villa del Rey.

06096

Orellana de la Sierra.

10042

Campillo de Deleitosa.

10209

Villamesías.

06097

Orellana la Vieja.

10043

Campo Lugar.

10217

Zarza de Montánchez.

06098

Palomas.

10044

Cañamero.

10219

Zorita.

06099

Parra (La).

10045

Cañaveral.

13002

Agudo.

06100

Peñalsordo.

10046

Carbajo.

13073

Saceruela.

06102

Puebla de Alcocer.

10049

Casar de Cáceres.

13086

Valdemanco del Esteras.

06103

Puebla de la Calzada.

10052

Casas de Don Antonio.

 

 

06104

Puebla de la Reina.

10056

Casas de Millán.

 

 

Área geográfica n.º 29

Fuerteventura

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

35003

Antigua.

35015

Pájara.

35030

Tuineje.

35007

Betancuria.

35017

Puerto del Rosario.

 

 

Área geográfica n.º 30

Gipuzkoa

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

20001

Abaltzisketa.

20036

Hondarribia.

20071

Tolosa.

20002

Aduna.

20037

Gaintza.

20072

Urnieta.

20003

Aizarnazabal.

20038

Gabiria.

20073

Usurbil.

20004

Albiztur.

20039

Getaria.

20075

Villabona.

20005

Alegia.

20040

Hernani.

20076

Ordizia.

20006

Alkiza.

20041

Hernialde.

20077

Urretxu.

20007

Altzo.

20042

Ibarra.

20078

Zaldibia.

20008

Amezketa.

20043

Idiazabal.

20079

Zarautz.

20009

Andoain.

20044

Ikaztegieta.

20080

Zumarraga.

20010

Anoeta.

20045

Irun.

20081

Zumaia.

20011

Antzuola.

20046

Irura.

20902

Lasarte-Oria.

20012

Arama.

20047

Itsasondo.

20903

Astigarraga.

20014

Asteasu.

20048

Larraul.

20904

Baliarrain.

20015

Ataun.

20049

Lazkao.

20905

Orendain.

20016

Aia.

20050

Leaburu.

20906

Altzaga.

20017

Azkoitia.

20052

Legorreta.

20907

Gaztelu.

20018

Azpeitia.

20053

Lezo.

31024

Arano.

20019

Beasain.

20054

Lizartza.

31031

Areso.

20020

Beizama.

20056

Mutriku.

31082

Etxalar.

20021

Belauntza.

20057

Mutiloa.

31149

Leitza.

20022

Berastegi.

20058

Olaberria.

31153

Lesaka.

20023

Berrobi.

20060

Orexa.

31250

Bera.

20024

Bidegoian.

20061

Orio.

31259

Igantzi.

20025

Zegama.

20062

Ormaiztegi.

48004

Amoroto.

20026

Zerain.

20063

Oiartzun.

48018

Berriatua.

20027

Zestoa.

20064

Pasaia.

48028

Ea.

20028

Zizurkil.

20066

Errezil.

48049

Ispaster.

20029

Deba.

20067

Errenteria.

48057

Lekeitio.

20031

Elduain.

20069

Donostia-San Sebastián.

48063

Mendexa.

20035

Ezkio-Itsaso.

20070

Segura.

48073

Ondarroa.

Área geográfica n.º 31

Girona

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

17001

Agullana.

17081

Gualta.

17163

Sant Gregori.

17002

Aiguaviva.

17083

Hostalric.

17164

Sant Hilari Sacalm.

17003

Albanyà.

17085

Jafre.

17165

Sant Jaume de Llierca.

17004

Albons.

17086

Jonquera (La).

17166

Sant Jordi Desvalls.

17005

Far d’Empordà (El).

17087

Juià.

17167

Sant Joan de les Abadesses.

17007

Amer.

17088

Lladó.

17168

Sant Joan de Mollet.

17008

Anglès.

17089

Llagostera.

17169

Sant Julià de Ramis.

17009

Arbúcies.

17090

Llambilles.

17170

Vallfogona de Ripollès.

17010

Argelaguer.

17091

Llanars.

17171

Sant Llorenç de la Muga.

17011

Armentera (L’).

17092

Llançà.

17172

Sant Martí de Llémena.

17012

Avinyonet de Puigventós.

17093

Llers.

17173

Sant Martí Vell.

17013

Begur.

17095

Lloret de Mar.

17174

Sant Miquel de Campmajor.

17014

Vajol (La).

17096

Llosses (Les).

17175

Sant Miquel de Fluvià.

17015

Banyoles.

17097

Madremanya.

17176

Sant Mori.

17016

Bàscara.

17098

Maià de Montcal.

17177

Sant Pau de Segúries.

17018

Bellcaire d’Empordà.

17100

Masarac.

17178

Sant Pere Pescador.

17019

Besalú.

17101

Massanes.

17180

Santa Coloma de Farners.

17020

Bescanó.

17102

Maçanet de Cabrenys.

17181

Santa Cristina d’Aro.

17021

Beuda.

17103

Maçanet de la Selva.

17182

Santa Llogaia d’Àlguema.

17022

Bisbal d’Empordà (La).

17105

Mieres.

17183

Sant Aniol de Finestres.

17023

Blanes.

17106

Mollet de Peralada.

17184

Santa Pau.

17025

Bordils.

17107

Molló.

17185

Sant Joan les Fonts.

17026

Borrassà.

17109

Montagut i Oix.

17186

Sarrià de Ter.

17027

Breda.

17110

Mont-ras.

17187

Saus, Camallera i Llampaies.

17028

Brunyola.

17111

Navata.

17188

Selva de Mar (La).

17029

Boadella i les Escaules.

17112

Ogassa.

17189

Cellera de Ter (La).

17030

Cabanes.

17114

Olot.

17190

Serinyà.

17031

Cabanelles.

17115

Ordis.

17191

Serra de Daró.

17032

Cadaqués.

17116

Osor.

17192

Setcases.

17033

Caldes de Malavella.

17117

Palafrugell.

17193

Sils.

17034

Calonge.

17118

Palamós.

17194

Susqueda.

17035

Camós.

17119

Palau de Santa Eulàlia.

17195

Tallada d’Empordà (La).

17036

Campdevànol.

17120

Palau-saverdera.

17196

Terrades.

17037

Campelles.

17121

Palau-sator.

17197

Torrent.

17038

Campllong.

17123

Palol de Revardit.

17198

Torroella de Fluvià.

17039

Camprodon.

17124

Pals.

17199

Torroella de Montgrí.

17040

Canet d’Adri.

17125

Pardines.

17200

Tortellà.

17041

Cantallops.

17126

Parlavà.

17201

Toses.

17042

Capmany.

17128

Pau.

17202

Tossa de Mar.

17043

Queralbs.

17129

Pedret i Marzà.

17203

Ultramort.

17044

Cassà de la Selva.

17130

Pera (La).

17204

Ullà.

17046

Castellfollit de la Roca.

17132

Peralada.

17205

Ullastret.

17047

Castelló d’Empúries.

17133

Planes d’Hostoles (Les).

17207

Vall d’en Bas (La).

17048

Castell-Platja d’Aro.

17134

Planoles.

17208

Vall de Bianya (La).

17049

Celrà.

17135

Pont de Molins.

17209

Vall-llobrega.

17050

Cervià de Ter.

17136

Pontós.

17210

Ventalló.

17051

Cistella.

17137

Porqueres.

17211

Verges.

17052

Siurana.

17138

Portbou.

17212

Vidrà.

17054

Colera.

17139

Preses (Les).

17213

Vidreres.

17055

Colomers.

17140

Port de la Selva (El).

17214

Vilabertran.

17056

Cornellà del Terri.

17142

Quart.

17215

Vilablareix.

17057

Corçà.

17143

Rabós.

17216

Viladasens.

17058

Crespià.

17144

Regencós.

17217

Viladamat.

17060

Darnius.

17145

Ribes de Freser.

17218

Vilademuls.

17062

Escala (L’).

17146

Riells i Viabrea.

17220

Viladrau.

17063

Espinelves.

17147

Ripoll.

17221

Vilafant.

17064

Espolla.

17148

Riudarenes.

17222

Vilaür.

17065

Esponellà.

17149

Riudaura.

17223

Vilajuïga.

17066

Figueres.

17150

Riudellots de la Selva.

17224

Vilallonga de Ter.

17067

Flaçà.

17151

Riumors.

17225

Vilamacolum.

17068

Foixà.

17152

Roses.

17226

Vilamalla.

17070

Fontanilles.

17153

Rupià.

17227

Vilamaniscle.

17071

Fontcoberta.

17154

Sales de Llierca.

17228

Vilanant.

17073

Fornells de la Selva.

17155

Salt.

17230

Vila-sacra.

17074

Fortià.

17157

Sant Andreu Salou.

17232

Vilopriu.

17075

Garrigàs.

17158

Sant Climent Sescebes.

17233

Vilobí d’Onyar.

17076

Garrigoles.

17159

Sant Feliu de Buixalleu.

17234

Biure.

17077

Garriguella.

17160

Sant Feliu de Guíxols.

17901

Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l’Heura.

17079

Girona.

17161

Sant Feliu de Pallerols.

17902

Forallac.

17080

Gombrèn.

17162

Sant Ferriol.

17903

Sant Julià del Llor i Bonmatí.

Área geográfica n.º 32

Gran Canaria Norte

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

35002

Agüimes.

35011

Ingenio.

35023

Santa María de Guía de Gran Canaria.

35006

Arucas.

35013

Moya.

35026

Telde.

35008

Firgas.

35016

Palmas de Gran Canaria (Las).

35027

Teror.

35009

Gáldar.

35021

Santa Brígida.

35032

Valleseco.

Área geográfica n.º 33

Gran Canaria Sur

Cód. Ine

Nombre municipio

Cód. Ine

Nombre municipio

Cód. Ine

Nombre municipio

35001

Agaete.

35019

San Bartolomé de Tirajana.

35025

Tejeda.

35005

Artenara.

35020

Aldea de San Nicolás (La).

35031

Valsequillo de Gran Canaria.

35012

Mogán.

35022

Santa Lucía de Tirajana.

35033

Vega de San Mateo.

Área geográfica n.º 34

Granada Este

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

18023

Baza.

18056

Cúllar.

18146

Orce.

18029

Benamaurel.

18078

Freila.

18161

Polícar.

18039

Caniles.

18082

Galera.

18164

Puebla de Don Fadrique.

18045

Castilléjar.

18085

Gor.

18194

Zújar.

18046

Castril.

18098

Huéscar.

18912

Cuevas del Campo.

18053

Cortes de Baza.

18123

Lugros.

23045

Huesa.

Área geográfica n.º 35

Granada Oeste

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

14004

Almedinilla.

18087

Granada.

18185

Ventas de Huelma.

14031

Fuente-Tójar.

18094

Güejar Sierra.

18188

Villanueva Mesía.

14055

Priego de Córdoba.

18095

Güevéjar.

18189

Víznar.

18001

Agrón.

18099

Huétor de Santillán.

18192

Zafarraya.

18003

Albolote.

18100

Huétor Tájar.

18193

Zubia (La).

18011

Alfacar.

18101

Huétor Vega.

18905

Gabias (Las).

18012

Algarinejo.

18102

Illora.

18908

Villamena.

18013

Alhama de Granada.

18107

Jayena.

18911

Vegas del Genil.

18014

Alhendín.

18111

Jun.

18913

Zagra.

18020

Arenas del Rey.

18115

Láchar.

23002

Alcalá la Real.

18021

Armilla.

18122

Loja.

23003

Alcaudete.

18022

Atarfe.

18126

Malahá (La).

23017

Cabra del Santo Cristo.

18024

Beas de Granada.

18127

Maracena.

23026

Castillo de Locubín.

18034

Cacín.

18132

Moclín.

23033

Frailes.

18036

Cájar.

18134

Monachil.

23034

Fuensanta de Martos.

18037

Calicasas.

18135

Montefrío.

23044

Huelma.

18047

Cenes de la Vega.

18137

Montillana.

23077

Santiago de Calatrava.

18048

Cijuela.

18138

Moraleda de Zafayona.

29010

Almargen.

18050

Cogollos de la Vega.

18143

Nigüelas.

29015

Antequera.

18057

Cúllar Vega.

18144

Nívar.

29017

Archidona.

18059

Chauchina.

18145

Ogíjares.

29035

Cañete la Real.

18061

Chimeneas.

18149

Otura.

29048

Cuevas del Becerro.

18062

Churriana de la Vega.

18150

Padul.

29055

Fuente de Piedra.

18063

Darro.

18153

Peligros.

29059

Humilladero.

18066

Deifontes.

18157

Pinos Genil.

29072

Mollina.

18068

Dílar.

18158

Pinos Puente.

29088

Sierra de Yeguas.

18070

Dúdar.

18159

Píñar.

29089

Teba.

18071

Dúrcal.

18165

Pulianas.

29096

Villanueva del Rosario.

18072

Escúzar.

18168

Quéntar.

29097

Villanueva del Trabuco.

18079

Fuente Vaqueros.

18171

Salar.

29098

Villanueva de Tapia.

18083

Gobernador.

18174

Santa Cruz del Comercio.

29902

Villanueva de la Concepción.

18084

Gójar.

18175

Santa Fe.

 

 

Área geográfica n.º 36

Granada Sur

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

04003

Adra.

18044

Cástaras.

18170

Rubite.

04007

Alcolea.

18093

Gualchos.

18173

Salobreña.

04020

Bayárcal.

18103

Itrabo.

18176

Soportújar.

04029

Berja.

18109

Jete.

18177

Sorvilán.

04057

Láujar de Andarax.

18112

Juviles.

18179

Torvizcón.

04073

Paterna del Río.

18116

Lanjarón.

18180

Trevélez.

18004

Albondón.

18119

Lecrín.

18181

Turón.

18006

Albuñol.

18120

Lentegí.

18182

Ugíjar.

18007

Albuñuelas.

18121

Lobras.

18183

Válor.

18016

Almegíjar.

18124

Lújar.

18184

Vélez de Benaudalla.

18017

Almuñécar.

18133

Molvízar.

18901

Taha (La).

18030

Bérchules.

18140

Motril.

18902

Valle (El).

18032

Bubión.

18141

Murtas.

18903

Nevada.

18033

Busquístar.

18147

Órgiva.

18904

Alpujarra de la Sierra.

18035

Cádiar.

18148

Otívar.

18906

Guajares (Los).

18040

Cáñar.

18151

Pampaneira.

18910

Pinar (El).

18042

Capileira.

18162

Polopos.

 

 

18043

Carataunas.

18163

Pórtugos.

 

 

Área geográfica n.º 37

Guadalajara

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

16005

Albalate de las Nogueras.

19075

Castejón de Henares.

19210

Paredes de Sigüenza.

16006

Albendea.

19076

Castellar de la Muela.

19211

Pareja.

16009

Alcantud.

19078

Castilforte.

19212

Pastrana.

16011

Alcohujate.

19079

Castilnuevo.

19214

Peñalén.

16020

Arandilla del Arroyo.

19080

Cendejas de Enmedio.

19215

Peñalver.

16022

Arcos de la Sierra.

19081

Cendejas de la Torre.

19216

Peralejos de las Truchas.

16025

Arrancacepas.

19082

Centenera.

19217

Peralveche.

16035

Beteta.

19086

Cifuentes.

19218

Pinilla de Jadraque.

16038

Buciegas.

19087

Cincovillas.

19219

Pinilla de Molina.

16041

Buendía.

19088

Ciruelas.

19221

Piqueras.

16045

Canalejas del Arroyo.

19089

Ciruelos del Pinar.

19222

Pobo de Dueñas (El).

16048

Cañamares.

19090

Cobeta.

19223

Poveda de la Sierra.

16050

Cañaveras.

19091

Cogollor.

19224

Pozo de Almoguera.

16051

Cañaveruelas.

19092

Cogolludo.

19226

Prádena de Atienza.

16053

Cañizares.

19095

Condemios de Abajo.

19227

Prados Redondos.

16057

Carrascosa.

19096

Condemios de Arriba.

19228

Puebla de Beleña.

16067

Castejón.

19097

Congostrina.

19229

Puebla de Valles.

16070

Castillejo-Sierra.

19098

Copernal.

19230

Quer.

16071

Castillo-Albaráñez.

19099

Corduente.

19231

Rebollosa de Jadraque.

16079

Cueva del Hierro.

19103

Checa.

19232

Recuenco (El).

16084

Fresneda de la Sierra.

19104

Chequilla.

19233

Renera.

16085

Frontera (La).

19106

Chillarón del Rey.

19234

Retiendas.

16091

Fuertescusa.

19108

Durón.

19235

Riba de Saelices.

16094

Gascueña.

19109

Embid.

19237

Rillo de Gallo.

16116

Lagunaseca.

19110

Escamilla.

19238

Riofrío del Llano.

16121

Majadas (Las).

19111

Escariche.

19239

Robledillo de Mohernando.

16123

Masegosa.

19112

Escopete.

19240

Robledo de Corpes.

16140

Olmeda de la Cuesta.

19113

Espinosa de Henares.

19241

Romanillos de Atienza.

16143

Olmedilla de Eliz.

19114

Esplegares.

19242

Romanones.

16162

Portalrubio de Guadamejud.

19115

Establés.

19243

Rueda de la Sierra.

16165

Poyatos.

19116

Estriégana.

19244

Sacecorbo.

16169

Pozuelo (El).

19117

Fontanar.

19245

Sacedón.

16170

Priego.

19118

Fuembellida.

19246

Saelices de la Sal.

16188

Salmeroncillos.

19119

Fuencemillán.

19247

Salmerón.

16193

San Pedro Palmiches.

19121

Fuentelencina.

19248

San Andrés del Congosto.

16197

Santa María del Val.

19123

Fuentelviejo.

19249

San Andrés del Rey.

16206

Tinajas.

19125

Gajanejos.

19250

Santiuste.

16209

Torralba.

19127

Galve de Sorbe.

19251

Saúca.

16228

Valdeolivas.

19129

Gascueña de Bornova.

19252

Sayatón.

16234

Valsalobre.

19130

Guadalajara.

19254

Selas.

16242

Villaconejos de Trabaque.

19132

Henche.

19255

Setiles.

16246

Villalba del Rey.

19133

Heras de Ayuso.

19256

Sienes.

16259

Villar del Infantado.

19134

Herrería.

19257

Sigüenza.

16275

Vindel.

19135

Hiendelaencina.

19258

Solanillos del Extremo.

19001

Abánades.

19136

Hijes.

19259

Somolinos.

19002

Ablanque.

19139

Hombrados.

19260

Sotillo (El).

19003

Adobes.

19142

Hontoba.

19261

Sotodosos.

19004

Alaminos.

19143

Horche.

19263

Taragudo.

19005

Alarilla.

19145

Hortezuela de Océn.

19264

Taravilla.

19006

Albalate de Zorita.

19146

Huerce (La).

19265

Tartanedo.

19007

Albares.

19147

Huérmeces del Cerro.

19266

Tendilla.

19008

Albendiego.

19148

Huertahernando.

19267

Terzaga.

19009

Alcocer.

19150

Hueva.

19268

Tierzo.

19010

Alcolea de las Peñas.

19151

Humanes.

19269

Toba (La).

19011

Alcolea del Pinar.

19152

Illana.

19270

Tordelrábano.

19013

Alcoroches.

19153

Iniéstola.

19271

Tordellego.

19015

Aldeanueva de Guadalajara.

19154

Inviernas (Las).

19274

Torija.

19017

Algora.

19155

Irueste.

19277

Torrecuadrada de Molina.

19018

Alhóndiga.

19157

Jirueque.

19278

Torrecuadradilla.

19019

Alique.

19159

Ledanca.

19279

Torre del Burgo.

19020

Almadrones.

19161

Lupiana.

19281

Torremocha de Jadraque.

19021

Almoguera.

19162

Luzaga.

19282

Torremocha del Campo.

19022

Almonacid de Zorita.

19163

Luzón.

19283

Torremocha del Pinar.

19023

Alocén.

19165

Majaelrayo.

19284

Torremochuela.

19024

Alovera.

19166

Málaga del Fresno.

19285

Torrubia.

19031

Angón.

19167

Malaguilla.

19286

Tórtola de Henares.

19032

Anguita.

19168

Mandayona.

19287

Tortuera.

19033

Anquela del Ducado.

19169

Mantiel.

19289

Traíd.

19034

Anquela del Pedregal.

19170

Maranchón.

19291

Trillo.

19036

Aranzueque.

19171

Marchamalo.

19294

Ujados.

19037

Arbancón.

19172

Masegoso de Tajuña.

19296

Utande.

19038

Arbeteta.

19173

Matarrubia.

19297

Valdarachas.

19039

Argecilla.

19174

Matillas.

19298

Valdearenas.

19040

Armallones.

19175

Mazarete.

19299

Valdeavellano.

19041

Armuña de Tajuña.

19176

Mazuecos.

19301

Valdeconcha.

19042

Arroyo de las Fraguas.

19177

Medranda.

19302

Valdegrudas.

19043

Atanzón.

19178

Megina.

19303

Valdelcubo.

19044

Atienza.

19179

Membrillera.

19306

Valderrebollo.

19045

Auñón.

19181

Miedes de Atienza.

19307

Valdesotos.

19047

Baides.

19184

Millana.

19308

Valfermoso de Tajuña.

19048

Baños de Tajo.

19185

Miñosa (La).

19309

Valhermoso.

19049

Bañuelos.

19186

Mirabueno.

19310

Valtablado del Río.

19050

Barriopedro.

19189

Mohernando.

19311

Valverde de los Arroyos.

19051

Berninches.

19190

Molina de Aragón.

19314

Viana de Jadraque.

19052

Bodera (La).

19191

Monasterio.

19317

Villanueva de Alcorón.

19053

Brihuega.

19193

Montarrón.

19318

Villanueva de Argecilla.

19054

Budia.

19194

Moratilla de los Meleros.

19321

Villares de Jadraque.

19055

Bujalaro.

19195

Morenilla.

19322

Villaseca de Henares.

19057

Bustares.

19196

Muduex.

19326

Yebes.

19058

Cabanillas del Campo.

19197

Navas de Jadraque (Las).

19327

Yebra.

19059

Campillo de Dueñas.

19198

Negredo.

19329

Yélamos de Abajo.

19060

Campillo de Ranas.

19199

Ocentejo.

19330

Yélamos de Arriba.

19061

Campisábalos.

19200

Olivar (El).

19331

Yunquera de Henares.

19064

Canredondo.

19201

Olmeda de Cobeta.

19332

Yunta (La).

19065

Cantalojas.

19202

Olmeda de Jadraque (La).

19333

Zaorejas.

19066

Cañizar.

19203

Ordial (El).

19334

Zarzuela de Jadraque.

19067

Cardoso de la Sierra (El).

19208

Pálmaces de Jadraque.

19335

Zorita de los Canes.

19074

Caspueñas.

19209

Pardos.

19901

Semillas.

Área geográfica n.º 38

Huelva Norte

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

21001

Alájar.

21026

Cortelazor

21057

Paymogo.

21004

Almonaster la Real.

21030

Chucena

21058

Puebla de Guzmán.

21005

Almonte.

21033

Fuenteheridos

21061

Rociana del Condado.

21006

Alosno.

21034

Galaroza

21062

Rosal de la Frontera.

21008

Aroche.

21036

Granada de Río-Tinto (La)

21063

San Bartolomé de la Torre.

21012

Berrocal.

21043

Jabugo

21067

Santa Ana la Real.

21015

Cabezas Rubias.

21045

Linares de la Sierra

21068

Santa Bárbara de Casa.

21017

Calañas.

21047

Manzanilla

21071

Valdelarco.

21018

Campillo (El).

21048

Marines (Los)

21074

Villalba del Alcor.

21019

Campofrío.

21049

Minas de Riotinto

21075

Villanueva de las Cruces.

21022

Castaño del Robledo.

21052

Nerva

21077

Villarrasa.

21023

Cerro de Andévalo (El).

21054

Palma del Condado (La)

21078

Zalamea la Real.

21025

Cortegana.

21056

Paterna del Campo

41057

Madroño (El).

Área geográfica n.º 39

Huelva Sur

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

21002

Aljaraque.

21037

Granado (El).

21060

Punta Umbría.

21003

Almendro (El).

21041

Huelva.

21064

San Juan del Puerto.

21010

Ayamonte.

21042

Isla Cristina.

21065

Sanlúcar de Guadiana.

21011

Beas.

21044

Lepe.

21066

San Silvestre de Guzmán.

21013

Bollullos Par del Condado.

21046

Lucena del Puerto.

21070

Trigueros.

21014

Bonares.

21050

Moguer.

21072

Valverde del Camino.

21021

Cartaya.

21053

Niebla.

21073

Villablanca.

21035

Gibraleón.

21055

Palos de la Frontera.

21076

Villanueva de los Castillejos.

Área geográfica n.º 40

Huesca

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

22001

Abiego.

22129

Isábena.

22907

Aínsa-Sobrarbe.

22002

Abizanda.

22130

Jaca.

22908

Hoz y Costean.

22003

Adahuesca.

22133

Labuerda.

22909

Vencillón.

22004

Agüero.

22135

Laluenga.

44006

Alacón.

22006

Aisa.

22136

Lalueza.

44008

Albalate del Arzobispo.

22007

Albalate de Cinca.

22137

Lanaja.

44011

Alcaine.

22008

Albalatillo.

22139

Laperdiguera.

44013

Alcañiz.

22009

Albelda.

22141

Lascellas-Ponzano.

44022

Alloza.

22011

Albero Alto.

22143

Laspaúles.

44024

Anadón.

22012

Albero Bajo.

22144

Laspuña.

44025

Andorra.

22013

Alberuela de Tubo.

22150

Loporzano.

44029

Ariño.

22014

Alcalá de Gurrea.

22151

Loscorrales.

44031

Azaila.

22015

Alcalá del Obispo.

22156

Monflorite-Lascasas.

44043

Blesa.

22016

Alcampell.

22158

Monzón.

44049

Calaceite.

22017

Alcolea de Cinca.

22160

Naval.

44051

Calanda.

22018

Alcubierre.

22162

Novales.

44063

Cañizar del Olivar.

22019

Alerre.

22163

Nueno.

44066

Castel de Cabra.

22020

Alfántega.

22164

Olvena.

44067

Castelnou.

22021

Almudévar.

22165

Ontiñena.

44068

Castelserás.

22022

Almunia de San Juan.

22167

Osso de Cinca.

44080

Codoñera (La).

22023

Almuniente.

22168

Palo.

44084

Cortes de Aragón.

22024

Alquézar.

22170

Panticosa.

44086

Cretas.

22025

Altorricón.

22172

Peñalba.

44087

Crivillén.

22027

Angüés.

22173

Peñas de Riglos (Las).

44100

Estercuel.

22029

Antillón.

22174

Peralta de Alcofea.

44107

Foz-Calanda.

22036

Argavieso.

22175

Peralta de Calasanz.

44116

Gargallo.

22037

Arguis.

22176

Peraltilla.

44122

Híjar.

22039

Ayerbe.

22177

Perarrúa.

44124

Hoz de la Vieja (La).

22040

Azanuy-Alins.

22178

Pertusa.

44125

Huesa del Común.

22041

Azara.

22181

Piracés.

44129

Jatiel.

22042

Azlor.

22182

Plan.

44131

Josa.

22043

Baélls.

22184

Poleñino.

44138

Loscos.

22047

Banastás.

22186

Pozán de Vero.

44142

Maicas.

22048

Barbastro.

22187

Puebla de Castro (La).

44144

Martín del Río.

22049

Barbués.

22189

Puértolas.

44146

Mata de los Olmos (La).

22050

Barbuñales.

22190

Pueyo de Araguás (El).

44152

Monforte de Moyuela.

22051

Bárcabo.

22193

Pueyo de Santa Cruz.

44155

Montalbán.

22052

Belver de Cinca.

22195

Quicena.

44161

Muniesa.

22054

Benasque.

22197

Robres.

44167

Obón.

22055

Berbegal.

22199

Sabiñánigo.

44172

Oliete.

22057

Bielsa.

22200

Sahún.

44173

Olmos (Los).

22058

Bierge.

22201

Salas Altas.

44176

Palomar de Arroyos.

22059

Biescas.

22202

Salas Bajas.

44184

Plou.

22060

Binaced.

22203

Salillas.

44191

Puebla de Híjar (La).

22061

Binéfar.

22204

Sallent de Gállego.

44205

Samper de Calanda.

22062

Bisaurri.

22205

San Esteban de Litera.

44221

Torrecilla de Alcañiz.

22063

Biscarrués.

22206

Sangarrén.

44224

Torre de las Arcas.

22064

Blecua y Torres.

22207

San Juan de Plan.

44230

Torrevelilla.

22066

Boltaña.

22208

Santa Cilia.

44237

Urrea de Gaén.

22068

Borau.

22209

Santa Cruz de la Serós.

44241

Valdealgorfa.

22069

Broto.

22212

Santaliestra y San Quílez.

44265

Vinaceite.

22072

Caldearenas.

22213

Sariñena.

44267

Vivel del Río Martín.

22074

Campo.

22214

Secastilla.

50021

Almochuel.

22076

Canal de Berdún.

22215

Seira.

50023

Almonacid de la Cuba.

22077

Candasnos.

22217

Sena.

50033

Ardisa.

22078

Canfranc.

22218

Senés de Alcubierre.

50039

Azuara.

22079

Capdesaso.

22220

Sesa.

50045

Belchite.

22081

Casbas de Huesca.

22221

Sesué.

50059

Bujaraloz.

22082

Castejón del Puente.

22222

Siétamo.

50074

Caspe.

22083

Castejón de Monegros.

22225

Tamarite de Litera.

50085

Codo.

22084

Castejón de Sos.

22226

Tardienta.

50092

Chiprana.

22085

Castelflorite.

22227

Tella-Sin.

50101

Escatrón.

22086

Castiello de Jaca.

22228

Tierz.

50102

Fabara.

22088

Castillazuelo.

22230

Torla.

50109

Frago (El).

22090

Colungo.

22232

Torralba de Aragón.

50114

Fuendetodos.

22094

Chalamera.

22233

Torre la Ribera.

50133

Lagata.

22095

Chía.

22235

Torres de Alcanadre.

50136

Lécera.

22096

Chimillas.

22236

Torres de Barbués.

50139

Letux.

22099

Esplús.

22239

Tramaced.

50151

Luna.

22102

Estada.

22242

Valfarta.

50152

Maella.

22103

Estadilla.

22243

Valle de Bardají.

50164

Mediana de Aragón.

22107

Fanlo.

22244

Valle de Lierp.

50171

Moneva.

22109

Fiscal.

22245

Velilla de Cinca.

50179

Moyuela.

22110

Fonz.

22246

Veracruz.

50185

Murillo de Gállego.

22111

Foradada del Toscar.

22248

Vicién.

50205

Pedrosas (Las).

22113

Fueva (La).

22249

Villanova.

50207

Piedratajada.

22114

Gistaín.

22250

Villanúa.

50213

Plenas.

22115

Grado (El).

22251

Villanueva de Sigena.

50218

Puebla de Albortón.

22116

Grañén.

22252

Yebra de Basa.

50220

Puendeluna.

22119

Gurrea de Gállego.

22253

Yésero.

50233

Samper del Salz.

22122

Hoz de Jaca.

22254

Zaidín.

50238

Santa Eulalia de Gállego.

22124

Huerto.

22902

Puente la Reina de Jaca.

50244

Sierra de Luna.

22125

Huesca.

22903

San Miguel del Cinca.

50275

Valmadrid.

22126

Ibieca.

22904

Sotonera (La).

50276

Valpalmas.

22127

Igriés.

22905

Lupiñén-Ortilla.

50296

Zaida (La).

22128

Ilche.

22906

Santa María de Dulcis.

50902

Marracos.

Área geográfica n.º 41

Jaén

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

13042

Fuencaliente.

23007

Arjonilla.

23059

Marmolejo.

14066

Villa del Río.

23008

Arquillos.

23061

Mengíbar.

18002

Alamedilla.

23009

Baeza.

23062

Montizón.

18005

Albuñán.

23010

Bailén.

23063

Navas de San Juan.

18010

Aldeire.

23011

Baños de la Encina.

23064

Noalejo.

18015

Alicún de Ortega.

23012

Beas de Segura.

23065

Orcera.

18018

Alquife.

23014

Begíjar.

23066

Peal de Becerro.

18025

Beas de Guadix.

23015

Bélmez de la Moraleda.

23067

Pegalajar.

18027

Benalúa.

23016

Benatae.

23069

Porcuna.

18028

Benalúa de las Villas.

23018

Cambil.

23070

Pozo Alcón.

18038

Campotéjar.

23019

Campillo de Arenas.

23071

Puente de Génave.

18049

Cogollos de Guadix.

23020

Canena.

23072

Puerta de Segura (La).

18051

Colomera.

23021

Carboneros.

23073

Quesada.

18054

Cortes y Graena.

23024

Carolina (La).

23074

Rus.

18064

Dehesas de Guadix.

23025

Castellar.

23075

Sabiote.

18067

Diezma.

23027

Cazalilla.

23076

Santa Elena.

18069

Dólar.

23028

Cazorla.

23079

Santisteban del Puerto.

18074

Ferreira.

23029

Chiclana de Segura.

23080

Santo Tomé.

18076

Fonelas.

23030

Chilluévar.

23081

Segura de la Sierra.

18086

Gorafe.

23031

Escañuela.

23082

Siles.

18088

Guadahortuna.

23032

Espelúy.

23084

Sorihuela del Guadalimar.

18089

Guadix.

23035

Fuerte del Rey.

23085

Torreblascopedro.

18096

Huélago.

23037

Génave.

23086

Torre del Campo.

18097

Huéneja.

23038

Guardia de Jaén (La).

23087

Torredonjimeno.

18105

Iznalloz.

23039

Guarromán.

23088

Torreperogil.

18108

Jerez del Marquesado.

23040

Lahiguera.

23090

Torres.

18114

Calahorra (La).

23041

Higuera de Calatrava.

23091

Torres de Albánchez.

18117

Lanteira.

23042

Hinojares.

23092

Úbeda.

18128

Marchal.

23043

Hornos.

23093

Valdepeñas de Jaén.

18136

Montejícar.

23046

Ibros.

23094

Vilches.

18152

Pedro Martínez.

23047

Iruela (La).

23095

Villacarrillo.

18154

Peza (La).

23048

Iznatoraf.

23096

Villanueva de la Reina.

18167

Purullena.

23049

Jabalquinto.

23097

Villanueva del Arzobispo.

18178

Torre-Cardela.

23050

Jaén.

23098

Villardompardo.

18187

Villanueva de las Torres.

23052

Jimena.

23099

Villares (Los).

18907

Valle del Zalabí.

23053

Jódar.

23101

Villarrodrigo.

18909

Morelábor.

23054

Larva.

23901

Cárcheles.

23001

Albanchez de Mágina.

23055

Linares.

23902

Bedmar y Garcíez.

23004

Aldeaquemada.

23056

Lopera.

23903

Villatorres.

23005

Andújar.

23057

Lupión.

23904

Santiago-Pontones.

23006

Arjona.

23058

Mancha Real.

23905

Arroyo del Ojanco.

Área geográfica n.º 42

Lanzarote

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

35004

Arrecife.

35018

San Bartolomé.

35029

Tinajo.

35010

Haría.

35024

Teguise.

35034

Yaiza.

35014

Oliva (La).

35028

Tías.

 

 

Área geográfica n.º 43

León Este

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

24001

Acebedo.

24139

Sahagún.

34081

Guaza de Campos.

24002

Algadefe.

24142

San Andrés del Rabanedo.

34091

Lagartos.

24004

Almanza.

24144

San Cristóbal de la Polantera.

34094

Ledigos.

24005

Antigua (La).

24148

San Justo de la Vega.

34100

Mantinos.

24006

Ardón.

24149

San Millán de los Caballeros.

34103

Mazuecos de Valdeginate.

24008

Astorga.

24150

San Pedro Bercianos.

34106

Meneses de Campos.

24010

Bañeza (La).

24151

Santa Colomba de Curueño.

34109

Moratinos.

24012

Barrios de Luna (Los).

24153

Santa Cristina de Valmadrigal.

34129

Pino del Río.

24015

Benavides.

24155

Santa María de la Isla.

34131

Población de Arroyo.

24017

Bercianos del Páramo.

24156

Santa María del Monte de Cea.

34137

Pozo de Urama.

24018

Bercianos del Real Camino.

24157

Santa María del Páramo.

34165

San Román de la Cuba.

24020

Boca de Huérgano.

24158

Santa María de Ordás.

34184

Torremormojón.

24021

Boñar.

24159

Santa Marina del Rey.

34185

Triollo.

24023

Brazuelo.

24160

Santas Martas.

34199

Velilla del Río Carrión.

24024

Burgo Ranero (El).

24161

Santiago Millas.

34204

Villacidaler.

24025

Burón.

24162

Santovenia de la Valdoncina.

34206

Villada.

24026

Bustillo del Páramo.

24163

Sariegos.

34214

Villalba de Guardo.

24028

Cabreros del Río.

24164

Sena de Luna.

34216

Villalcón.

24031

Calzada del Coto.

24166

Soto de la Vega.

34220

Villamartín de Campos.

24032

Campazas.

24167

Soto y Amío.

34232

Villarramiel.

24033

Campo de Villavidel.

24168

Toral de los Guzmanes.

34240

Villerías de Campos.

24037

Cármenes.

24173

Turcia.

34902

Valle del Retortillo.

24039

Carrizo.

24174

Urdiales del Páramo.

47015

Becilla de Valderaduey.

24040

Carrocera.

24175

Valdefresno.

47019

Berrueces.

24042

Castilfalé.

24176

Valdefuentes del Páramo.

47024

Bolaños de Campos.

24044

Castrillo de la Valduerna.

24177

Valdelugueros.

47026

Bustillo de Chaves.

24050

Castrotierra de Valmadrigal.

24178

Valdemora.

47028

Cabezón de Valderaduey.

24051

Cea.

24179

Valdepiélago.

47040

Castrobol.

24052

Cebanico.

24180

Valdepolo.

47046

Castroponce.

24054

Cimanes de la Vega.

24181

Valderas.

47048

Ceinos de Campos.

24055

Cimanes del Tejar.

24182

Valderrey.

47058

Cuenca de Campos.

24056

Cistierna.

24183

Valderrueda.

47064

Fontihoyuelo.

24058

Corbillos de los Oteros.

24185

Val de San Lorenzo.

47070

Gatón de Campos.

24060

Crémenes.

24187

Valdevimbre.

47073

Herrín de Campos.

24061

Cuadros.

24188

Valencia de Don Juan.

47084

Mayorga.

24062

Cubillas de los Oteros.

24189

Valverde de la Virgen.

47086

Medina de Rioseco.

24063

Cubillas de Rueda.

24190

Valverde-Enrique.

47088

Melgar de Abajo.

24065

Chozas de Abajo.

24191

Vallecillo.

47089

Melgar de Arriba.

24066

Destriana.

24193

Vecilla (La).

47091

Monasterio de Vega.

24068

Ercina (La).

24194

Vegacervera.

47094

Moral de la Reina.

24069

Escobar de Campos.

24197

Vega de Infanzones.

47109

Palazuelo de Vedija.

24073

Fresno de la Vega.

24199

Vegaquemada.

47134

Roales de Campos.

24074

Fuentes de Carbajal.

24201

Vegas del Condado.

47140

Saelices de Mayorga.

24076

Garrafe de Torío.

24203

Villabraz.

47153

Santervás de Campos.

24077

Gordaliza del Pino.

24205

Villadangos del Páramo.

47162

Tamariz de Campos.

24078

Gordoncillo.

24207

Villademor de la Vega.

47176

Unión de Campos (La).

24079

Gradefes.

24210

Villagatón.

47177

Urones de Castroponce.

24080

Grajal de Campos.

24211

Villamandos.

47181

Valdenebro de los Valles.

24081

Gusendos de los Oteros.

24212

Villamañán.

47183

Valdunquillo.

24082

Hospital de Órbigo.

24213

Villamartín de Don Sancho.

47187

Vega de Ruiponce.

24084

Izagre.

24214

Villamejil.

47196

Villabaruz de Campos.

24086

Joarilla de las Matas.

24215

Villamol.

47198

Villacarralón.

24087

Laguna Dalga.

24216

Villamontán de la Valduerna.

47199

Villacid de Campos.

24088

Laguna de Negrillos.

24217

Villamoratiel de las Matas.

47203

Villafrades de Campos.

24089

León.

24218

Villanueva de las Manzanas.

47208

Villagómez la Nueva.

24092

Llamas de la Ribera.

24219

Villaobispo de Otero.

47209

Villalán de Campos.

24093

Magaz de Cepeda.

24221

Villaquejida.

47211

Villalba de la Loma.

24094

Mansilla de las Mulas.

24222

Villaquilambre.

47214

Villalón de Campos.

24095

Mansilla Mayor.

24223

Villarejo de Órbigo.

47219

Villanueva de la Condesa.

24096

Maraña.

24224

Villares de Órbigo.

47222

Villanueva de San Mancio.

24097

Matadeón de los Oteros.

24225

Villasabariego.

47229

Villavicencio de los Caballeros.

24098

Matallana de Torío.

24226

Villaselán.

49015

Arrabalde.

24099

Matanza.

24227

Villaturiel.

49025

Bretó.

24104

Omañas (Las).

24228

Villazala.

49026

Bretocino.

24105

Onzonilla.

24229

Villazanzo de Valderaduey.

49029

Burganes de Valverde.

24106

Oseja de Sajambre.

24230

Zotes del Páramo.

49052

Coomonte.

24107

Pajares de los Oteros.

24902

Villaornate y Castro.

49078

Friera de Valverde.

24108

Palacios de la Valduerna.

34001

Abarca de Campos.

49082

Fuentes de Ropel.

24113

Pobladura de Pelayo García.

34010

Ampudia.

49113

Matilla de Arzón.

24114

Pola de Gordón (La).

34019

Autillo de Campos.

49117

Micereces de Tera.

24116

Posada de Valdeón.

34024

Baquerín de Campos.

49128

Morales de Rey.

24118

Prado de la Guzpeña.

34031

Belmonte de Campos.

49130

Morales de Valverde.

24120

Prioro.

34033

Boada de Campos.

49137

Navianos de Valverde.

24121

Puebla de Lillo.

34035

Boadilla de Rioseco.

49167

Pueblica de Valverde.

24123

Quintana del Castillo.

34045

Capillas.

49187

San Cristóbal de Entreviñas.

24127

Regueras de Arriba.

34048

Castil de Vela.

49192

San Miguel del Valle.

24129

Reyero.

34053

Castromocho.

49203

Santa María de la Vega.

24130

Riaño.

34055

Cervatos de la Cueza.

49204

Santa María de Valverde.

24131

Riego de la Vega.

34059

Cisneros.

49229

Valdescorriel.

24133

Rioseco de Tapia.

34072

Frechilla.

49243

Villaferrueña.

24134

Robla (La).

34073

Fresno del Río.

49271

Villaveza del Agua.

24137

Sabero.

34080

Guardo.

49272

Villaveza de Valverde.

Área geográfica n.º 44

León Oeste

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

24003

Alija del Infantado.

24064

Cubillos del Sil.

24143

Sancedo.

24007

Arganza.

24067

Encinedo.

24145

San Emiliano.

24009

Balboa.

24070

Fabero.

24146

San Esteban de Nogales.

24011

Barjas.

24071

Folgoso de la Ribera.

24152

Santa Colomba de Somoza.

24014

Bembibre.

24083

Igüeña.

24154

Santa Elena de Jamuz.

24016

Benuza.

24090

Lucillo.

24165

Sobrado.

24019

Berlanga del Bierzo.

24091

Luyego.

24169

Toreno.

24022

Borrenes.

24100

Molinaseca.

24170

Torre del Bierzo.

24027

Cabañas Raras.

24101

Murias de Paredes.

24171

Trabadelo.

24029

Cabrillanes.

24102

Noceda del Bierzo.

24184

Valdesamario.

24030

Cacabelos.

24103

Oencia.

24196

Vega de Espinareda.

24034

Camponaraya.

24109

Palacios del Sil.

24198

Vega de Valcarce.

24036

Candín.

24110

Páramo del Sil.

24202

Villablino.

24038

Carracedelo.

24112

Peranzanes.

24206

Toral de los Vados.

24041

Carucedo.

24115

Ponferrada.

24209

Villafranca del Bierzo.

24043

Castrillo de Cabrera.

24117

Pozuelo del Páramo.

24901

Villamanín.

24046

Castrocalbón.

24119

Priaranza del Bierzo.

49004

Alcubilla de Nogales.

24047

Castrocontrigo.

24124

Quintana del Marco.

49027

Brime de Sog.

24049

Castropodame.

24125

Quintana y Congosto.

49075

Fresno de la Polvorosa.

24053

Cebrones del Río.

24132

Riello.

49105

Maire de Castroponce.

24057

Congosto.

24136

Roperuelos del Páramo.

49206

Santibáñez de Vidriales.

24059

Corullón.

24141

San Adrián del Valle.

 

 

Área geográfica n.º 45

Lleida Norte

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

17006

Alp.

25071

Cava.

25179

Prullans.

17024

Bolvir.

25075

Clariana de Cardener.

25183

Rialp.

17061

Das.

25077

Coll de Nargó.

25185

Ribera d’Urgellet.

17069

Fontanals de Cerdanya.

25082

Espot.

25186

Riner.

17078

Ger.

25086

Esterri d’Àneu.

25190

Salàs de Pallars.

17082

Guils de Cerdanya.

25087

Esterri de Cardós.

25193

Sant Llorenç de Morunys.

17084

Isòvol.

25088

Estamariu.

25196

Sant Esteve de la Sarga.

17094

Llívia.

25089

Farrera.

25197

Sant Guim de la Plana.

17099

Meranges.

25098

Gavet de la Conca.

25201

Sarroca de Bellera.

17141

Puigcerdà.

25100

Gósol.

25202

Senterada.

17206

Urús.

25111

Guixers.

25203

Seu d’Urgell (La).

22035

Arén.

25115

Isona i Conca Dellà.

25207

Solsona.

22067

Bonansa.

25121

Les.

25208

Soriguera.

22157

Montanuy.

25123

Lladorre.

25209

Sort.

22188

Puente de Montañana.

25124

Lladurs.

25215

Talarn.

22223

Sopeira.

25126

Llavorsí.

25221

Tírvia.

25001

Abella de la Conca.

25127

Lles de Cerdanya.

25222

Tiurana.

25005

Alàs i Cerc.

25128

Llimiana.

25223

Torà.

25017

Alins.

25129

Llobera.

25227

Torre de Cabdella (La).

25024

Alt Àneu.

25136

Molsosa (La).

25234

Tremp.

25025

Naut Aran.

25139

Montellà i Martinet.

25239

Valls de Valira (Les).

25030

Pont de Bar (El).

25140

Montferrer i Castellbò.

25243

Vielha e Mijaran.

25031

Arres.

25146

Navès.

25245

Vilaller.

25032

Arsèguel.

25148

Odèn.

25247

Vilamòs.

25039

Baix Pallars.

25149

Oliana.

25250

Vilanova de Meià.

25042

Baronia de Rialb (La).

25151

Olius.

25901

Vall de Cardós.

25043

Vall de Boí (La).

25155

Organyà.

25903

Guingueta d’Àneu (La).

25044

Bassella.

25161

Conca de Dalt.

25904

Castell de Mur.

25045

Bausen.

25163

Coma i la Pedra (La).

25906

Valls d’Aguilar (Les).

25051

Bellver de Cerdanya.

25165

Peramola.

25908

Fígols i Alinyà.

25057

Bòrdes (Es).

25166

Pinell de Solsonès.

25909

Vansa i Fórnols (La).

25059

Bossòst.

25167

Pinós.

25910

Josa i Tuixén.

25061

Cabó.

25171

Pobla de Segur (La).

25913

Riu de Cerdanya.

25063

Canejan.

25173

Pont de Suert (El).

 

 

25064

Castellar de la Ribera.

25175

Prats i Sansor.

 

 

Área geográfica n.º 46

Lleida Sur

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

22045

Baldellou.

25062

Camarasa.

25169

Pobla de Cérvoles (La).

22046

Ballobar.

25067

Castelldans.

25170

Bellaguarda.

22053

Benabarre.

25068

Castellnou de Seana.

25172

Ponts.

22075

Camporrélls.

25069

Castelló de Farfanya.

25174

Portella (La).

22080

Capella.

25070

Castellserà.

25176

Preixana.

22087

Castigaleu.

25072

Cervera.

25177

Preixens.

22089

Castillonroy.

25073

Cervià de les Garrigues.

25180

Puiggròs.

22105

Estopiñán del Castillo.

25074

Ciutadilla.

25181

Puigverd d’Agramunt.

22112

Fraga.

25076

Cogul (El).

25182

Puigverd de Lleida.

22117

Graus.

25078

Corbins.

25189

Rosselló.

22142

Lascuarre.

25079

Cubells.

25191

Sanaüja.

22155

Monesma y Cajigar.

25081

Espluga Calba (L’).

25192

Sant Guim de Freixenet.

22229

Tolva.

25085

Estaràs.

25194

Sant Ramon.

22234

Torrente de Cinca.

25092

Floresta (La).

25200

Sarroca de Lleida.

22247

Viacamp y Litera.

25093

Fondarella.

25204

Seròs.

25002

Àger.

25094

Foradada.

25205

Sidamon.

25003

Agramunt.

25096

Fuliola (La).

25206

Soleràs (El).

25004

Alamús (Els).

25097

Fulleda.

25210

Soses.

25006

Albagés (L’).

25099

Golmés.

25211

Sudanell.

25007

Albatàrrec.

25101

Granadella (La).

25212

Sunyer.

25008

Albesa.

25102

Granja d’Escarp (La).

25216

Talavera.

25009

Albi (L’).

25103

Granyanella.

25217

Tàrrega.

25010

Alcanó.

25104

Granyena de Segarra.

25218

Tarrés.

25011

Alcarràs.

25105

Granyena de les Garrigues.

25219

Tarroja de Segarra.

25012

Alcoletge.

25109

Guimerà.

25220

Térmens.

25013

Alfarràs.

25110

Guissona.

25224

Torms (Els).

25014

Alfés.

25112

Ivars de Noguera.

25225

Tornabous.

25015

Algerri.

25113

Ivars d’Urgell.

25226

Torrebesses.

25016

Alguaire.

25114

Ivorra.

25228

Torrefarrera.

25019

Almacelles.

25118

Juncosa.

25230

Torregrossa.

25020

Almatret.

25119

Juneda.

25231

Torrelameu.

25021

Almenar.

25120

Lleida.

25232

Torres de Segre.

25022

Alòs de Balaguer.

25122

Linyola.

25233

Torre-serona.

25023

Alpicat.

25125

Llardecans.

25238

Vallbona de les Monges.

25027

Anglesola.

25130

Maldà.

25240

Vallfogona de Balaguer.

25029

Arbeca.

25131

Massalcoreig.

25242

Verdú.

25033

Artesa de Lleida.

25132

Massoteres.

25244

Vilagrassa.

25034

Artesa de Segre.

25133

Maials.

25248

Vilanova de Bellpuig.

25035

Sentiu de Sió (La).

25134

Menàrguens.

25249

Vilanova de l’Aguda.

25036

Aspa.

25135

Miralcamp.

25251

Vilanova de Segrià.

25037

Avellanes i Santa Linya (Les).

25137

Mollerussa.

25252

Vila-sana.

25038

Aitona.

25138

Montgai.

25253

Vilosell (El).

25040

Balaguer.

25141

Montoliu de Segarra.

25254

Vilanova de la Barca.

25041

Barbens.

25142

Montoliu de Lleida.

25255

Vinaixa.

25046

Belianes.

25143

Montornès de Segarra.

25902

Sant Martí de Riucorb.

25047

Bellcaire d’Urgell.

25145

Nalec.

25905

Ribera d’Ondara.

25048

Bell-lloc d’Urgell.

25150

Oliola.

25907

Torrefeta i Florejacs.

25049

Bellmunt d’Urgell.

25152

Oluges (Les).

25911

Plans de Sió (Els).

25050

Bellpuig.

25153

Omellons (Els).

25912

Gimenells i el Pla de la Font.

25052

Bellvís.

25154

Omells de na Gaia (Els).

43125

Riba-roja d’Ebre.

25053

Benavent de Segrià.

25156

Os de Balaguer.

50105

Fayón.

25055

Biosca.

25157

Ossó de Sió.

50165

Mequinenza.

25056

Bovera.

25158

Palau d’Anglesola (El).

50189

Nonaspe.

25058

Borges Blanques (Les).

25164

Penelles.

 

 

25060

Cabanabona.

25168

Poal (El).

 

 

Área geográfica n.º 47

Lugo

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

27001

Abadín.

27024

Incio (O).

27049

Portomarín.

27002

Alfoz.

27025

Xove.

27050

Quiroga.

27003

Antas de Ulla.

27026

Láncara.

27051

Ribadeo.

27004

Baleira.

27027

Lourenzá.

27052

Ribas de Sil.

27005

Barreiros.

27028

Lugo.

27053

Ribeira de Piquín.

27006

Becerreá.

27029

Meira.

27054

Riotorto.

27007

Begonte.

27030

Mondoñedo.

27055

Samos.

27010

Castro de Rei.

27032

Monterroso.

27056

Rábade.

27011

Castroverde.

27034

Navia de Suarna.

27057

Sarria.

27012

Cervantes.

27035

Negueira de Muñiz.

27060

Taboada.

27013

Cervo.

27037

Nogais (As).

27061

Trabada.

27014

Corgo (O).

27038

Ourol.

27062

Triacastela.

27015

Cospeito.

27039

Outeiro de Rei.

27063

Valadouro (O).

27017

Folgoso do Courel.

27040

Palas de Rei.

27064

Vicedo (O).

27018

Fonsagrada (A).

27042

Paradela.

27065

Vilalba.

27019

Foz.

27043

Páramo (O).

27066

Viveiro.

27020

Friol.

27044

Pastoriza (A).

27901

Baralla.

27021

Xermade.

27045

Pedrafita do Cebreiro.

27902

Burela.

27022

Guitiriz.

27046

Pol.

 

 

27023

Guntín.

27048

Pontenova (A).

 

 

Área geográfica n.º 48

Madrid

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

05156

Navahondilla.

28051

Chapinería.

28137

Santos de la Humosa (Los).

16279

Zarza de Tajo.

28052

Chinchón.

28138

Serna del Monte (La).

19046

Azuqueca de Henares.

28053

Daganzo de Arriba.

28140

Serranillos del Valle.

19070

Casa de Uceda.

28054

Escorial (El).

28141

Sevilla la Nueva.

19071

Casar (El).

28055

Estremera.

28143

Somosierra.

19073

Casas de San Galindo.

28056

Fresnedillas de la Oliva.

28144

Soto del Real.

19102

Cubillo de Uceda (El).

28057

Fresno de Torote.

28145

Talamanca de Jarama.

19105

Chiloeches.

28058

Fuenlabrada.

28146

Tielmes.

19107

Driebes.

28059

Fuente el Saz de Jarama.

28147

Titulcia.

19120

Fuentelahiguera de Albatages.

28060

Fuentidueña de Tajo.

28148

Torrejón de Ardoz.

19124

Fuentenovilla.

28061

Galapagar.

28149

Torrejón de la Calzada.

19126

Galápagos.

28062

Garganta de los Montes.

28150

Torrejón de Velasco.

19138

Hita.

28063

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

28151

Torrelaguna.

19156

Jadraque.

28064

Gascones.

28152

Torrelodones.

19160

Loranca de Tajuña.

28065

Getafe.

28153

Torremocha de Jarama.

19182

Mierla (La).

28066

Griñón.

28154

Torres de la Alameda.

19187

Miralrío.

28067

Guadalix de la Sierra.

28155

Valdaracete.

19192

Mondéjar.

28068

Guadarrama.

28156

Valdeavero.

19220

Pioz.

28069

Hiruela (La).

28157

Valdelaguna.

19225

Pozo de Guadalajara.

28070

Horcajo de la Sierra-Aoslos.

28158

Valdemanco.

19262

Tamajón.

28071

Horcajuelo de la Sierra.

28159

Valdemaqueda.

19280

Torrejón del Rey.

28072

Hoyo de Manzanares.

28160

Valdemorillo.

19288

Tortuero.

28073

Humanes de Madrid.

28161

Valdemoro.

19290

Trijueque.

28074

Leganés.

28162

Valdeolmos-Alalpardo.

19293

Uceda.

28075

Loeches.

28163

Valdepiélagos.

19300

Valdeaveruelo.

28076

Lozoya.

28164

Valdetorres de Jarama.

19304

Valdenuño Fernández.

28078

Madarcos.

28165

Valdilecha.

19305

Valdepeñas de la Sierra.

28079

Madrid.

28166

Valverde de Alcalá.

19319

Villanueva de la Torre.

28080

Majadahonda.

28167

Velilla de San Antonio.

19323

Villaseca de Uceda.

28082

Manzanares el Real.

28168

Vellón (El).

19325

Viñuelas.

28083

Meco.

28169

Venturada.

28001

Acebeda (La).

28084

Mejorada del Campo.

28170

Villaconejos.

28002

Ajalvir.

28085

Miraflores de la Sierra.

28171

Villa del Prado.

28003

Alameda del Valle.

28086

Molar (El).

28172

Villalbilla.

28004

Álamo (El).

28087

Molinos (Los).

28173

Villamanrique de Tajo.

28005

Alcalá de Henares.

28088

Montejo de la Sierra.

28174

Villamanta.

28006

Alcobendas.

28089

Moraleja de Enmedio.

28175

Villamantilla.

28007

Alcorcón.

28090

Moralzarzal.

28176

Villanueva de la Cañada.

28008

Aldea del Fresno.

28091

Morata de Tajuña.

28177

Villanueva del Pardillo.

28009

Algete.

28092

Móstoles.

28178

Villanueva de Perales.

28010

Alpedrete.

28093

Navacerrada.

28179

Villar del Olmo.

28011

Ambite.

28094

Navalafuente.

28180

Villarejo de Salvanés.

28012

Anchuelo.

28095

Navalagamella.

28181

Villaviciosa de Odón.

28013

Aranjuez.

28096

Navalcarnero.

28182

Villavieja del Lozoya.

28014

Arganda del Rey.

28097

Navarredonda y San Mamés.

28183

Zarzalejo.

28015

Arroyomolinos.

28099

Navas del Rey.

28901

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

28016

Atazar (El).

28100

Nuevo Baztán.

28902

Puentes Viejas.

28017

Batres.

28101

Olmeda de las Fuentes.

28903

Tres Cantos.

28018

Becerril de la Sierra.

28102

Orusco de Tajuña.

45015

Arcicóllar.

28019

Belmonte de Tajo.

28104

Paracuellos de Jarama.

45021

Borox.

28020

Berzosa del Lozoya.

28106

Parla.

45023

Burguillos de Toledo.

28021

Berrueco (El).

28107

Patones.

45025

Cabañas de la Sagra.

28022

Boadilla del Monte.

28108

Pedrezuela.

45031

Camarena.

28023

Boalo (El).

28109

Pelayos de la Presa.

45038

Carranque.

28024

Braojos.

28110

Perales de Tajuña.

45041

Casarrubios del Monte.

28025

Brea de Tajo.

28111

Pezuela de las Torres.

45047

Cedillo del Condado.

28026

Brunete.

28112

Pinilla del Valle.

45050

Ciruelos.

28027

Buitrago del Lozoya.

28113

Pinto.

45052

Cobisa.

28028

Bustarviejo.

28114

Piñuécar-Gandullas.

45057

Chueca.

28029

Cabanillas de la Sierra.

28115

Pozuelo de Alarcón.

45064

Esquivias.

28030

Cabrera (La).

28116

Pozuelo del Rey.

45066

Fuensalida.

28031

Cadalso de los Vidrios.

28117

Prádena del Rincón.

45081

Illescas.

28032

Camarma de Esteruelas.

28118

Puebla de la Sierra.

45085

Lominchar.

28033

Campo Real.

28119

Quijorna.

45094

Mascaraque.

28034

Canencia.

28120

Rascafría.

45106

Mora.

28035

Carabaña.

28121

Redueña.

45107

Nambroca.

28036

Casarrubuelos.

28122

Ribatejada.

45115

Noblejas.

28037

Cenicientos.

28123

Rivas-Vaciamadrid.

45119

Numancia de la Sagra.

28038

Cercedilla.

28124

Robledillo de la Jara.

45121

Ocaña.

28039

Cervera de Buitrago.

28125

Robledo de Chavela.

45123

Ontígola.

28040

Ciempozuelos.

28126

Robregordo.

45127

Palomeque.

28041

Cobeña.

28127

Rozas de Madrid (Las).

45128

Pantoja.

28042

Colmenar del Arroyo.

28128

Rozas de Puerto Real.

45161

Seseña.

28043

Colmenar de Oreja.

28129

San Agustín del Guadalix.

45176

Ugena.

28044

Colmenarejo.

28130

San Fernando de Henares.

45188

Villaluenga de la Sagra.

28045

Colmenar Viejo.

28131

San Lorenzo de El Escorial.

45190

Villaminaya.

28046

Collado Mediano.

28132

San Martín de la Vega.

45195

Villarrubia de Santiago.

28047

Collado Villalba.

28133

San Martín de Valdeiglesias.

45199

Viso de San Juan (El).

28048

Corpa.

28134

San Sebastián de los Reyes.

45201

Yeles.

28049

Coslada.

28135

Santa María de la Alameda.

45203

Yuncler.

28050

Cubas de la Sagra.

28136

Santorcaz.

45205

Yuncos.

Área geográfica n.º 49

Málaga

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

29002

Alcaucín.

29034

Canillas de Albaida.

29071

Moclinejo.

29003

Alfarnate.

29036

Carratraca.

29073

Monda.

29004

Alfarnatejo.

29038

Cártama.

29075

Nerja.

29005

Algarrobo.

29039

Casabermeja.

29076

Ojén.

29007

Alhaurín de la Torre.

29040

Casarabonela.

29079

Periana.

29008

Alhaurín el Grande.

29042

Coín.

29080

Pizarra.

29009

Almáchar.

29043

Colmenar.

29082

Rincón de la Victoria.

29011

Almogía.

29044

Comares.

29083

Riogordo.

29012

Álora.

29045

Cómpeta.

29085

Salares.

29013

Alozaina.

29050

Cútar.

29086

Sayalonga.

29016

Árchez.

29053

Frigiliana.

29087

Sedella.

29018

Ardales.

29054

Fuengirola.

29090

Tolox.

29019

Arenas.

29058

Guaro.

29091

Torrox.

29025

Benalmádena.

29061

Istán.

29092

Totalán.

29026

Benamargosa.

29062

Iznate.

29093

Valle de Abdalajís.

29027

Benamocarra.

29066

Macharaviaya.

29094

Vélez-Málaga.

29030

Borge (El).

29067

Málaga.

29099

Viñuela.

29031

Burgo (El).

29068

Manilva.

29100

Yunquera.

29032

Campillos.

29069

Marbella.

29901

Torremolinos.

29033

Canillas de Aceituno.

29070

Mijas.

 

 

Área geográfica n.º 50

Mallorca

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

07001

Alaró.

07021

Estellencs.

07044

Pobla (Sa).

07003

Alcúdia.

07022

Felanitx.

07045

Puigpunyent.

07004

Algaida.

07025

Fornalutx.

07047

Sencelles.

07005

Andratx.

07027

Inca.

07049

Sant Joan.

07006

Artà.

07028

Lloret de Vistalegre.

07051

Sant Llorenç des Cardassar.

07007

Banyalbufar.

07029

Lloseta.

07053

Santa Eugènia.

07008

Binissalem.

07030

Llubí.

07055

Santa Margalida.

07009

Búger.

07031

Llucmajor.

07056

Santa María del Camí.

07010

Bunyola.

07033

Manacor.

07057

Santanyí.

07011

Calvià.

07034

Mancor de la Vall.

07058

Selva.

07012

Campanet.

07035

Maria de la Salut.

07059

Salines (Ses).

07013

Campos.

07036

Marratxí.

07060

Sineu.

07014

Capdepera.

07038

Montuïri.

07061

Sóller.

07016

Consell.

07039

Muro.

07062

Son Servera.

07017

Costitx.

07040

Palma.

07063

Valldemossa.

07018

Deyá.

07041

Petra.

07065

Vilafranca de Bonany.

07019

Escorca.

07042

Pollença.

07901

Ariany.

07020

Esporles.

07043

Porreres.

 

 

Área geográfica n.º 51

Melilla

Cód. INE

Nombre municipio

52001

Melilla.

Área geográfica n.º 52

Menorca

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

07002

Alaior.

07032

Maó.

07064

Castell (Es).

07015

Ciutadella de Menorca.

07037

Mercadal (Es).

07902

Migjorn Gran (Es).

07023

Ferreries.

07052

Sant Lluís.

 

 

Área geográfica n.º 53

Murcia Norte

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

30002

Abarán.

30015

Caravaca de la Cruz.

30031

Ojós.

30004

Albudeite.

30017

Cehegín.

30032

Pliego.

30011

Blanca.

30019

Cieza.

30034

Ricote.

30012

Bullas.

30022

Jumilla.

30040

Ulea.

30013

Calasparra.

30028

Moratalla.

30042

Villanueva del Río Segura.

30014

Campos del Río.

30029

Mula.

30043

Yecla.

Área geográfica n.º 54

Murcia Sur

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

30001

Abanilla.

30018

Ceutí.

30033

Puerto Lumbreras.

30003

Águilas.

30020

Fortuna.

30035

San Javier.

30005

Alcantarilla.

30021

Fuente Álamo de Murcia.

30036

San Pedro del Pinatar.

30006

Aledo.

30023

Librilla.

30037

Torre-Pacheco.

30007

Alguazas.

30024

Lorca.

30038

Torres de Cotillas (Las).

30008

Alhama de Murcia.

30025

Lorquí.

30039

Totana.

30009

Archena.

30026

Mazarrón.

30041

Unión (La).

30010

Beniel.

30027

Molina de Segura.

30901

Santomera.

30016

Cartagena.

30030

Murcia.

30902

Alcázares (Los).

Área geográfica n.º 55

Navarra

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

Cód. INE

Nombre municipio

01017

Campezo/Kanpezu.

31088

Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar).

31190

Olejua.

22028

Ansó.

31089

Enériz/Eneritz.

31191

Olite/Erriberri.

22032

Aragüés del Puerto.

31090

Eratsun.

31192

Olóriz/Oloritz.

22044

Bailo.

31091

Ergoiena.

31193

Cendea de Olza/Oltza Zendea.

22106

Fago.

31092

Erro.

31194

Ollo.

22131

Jasa.

31093

Ezcároz/Ezkaroze.

31195

Orbaitzeta.

22901

Valle de Hecho.

31094

Eslava.

31196

Orbara.

26007

Alcanadre.

31095

Esparza de Salazar/Espartza Zaraitzu.

31197

Orísoain.

26020

Ausejo.

31096

Espronceda.

31198

Oronz/Orontze.

26028

Bergasa.

31097

Estella/Lizarra.

31199

Oroz-Betelu/Orotz-Betelu.

26036

Calahorra.

31098

Esteribar.

31200

Oteiza.

26053

Corera.

31099

Etayo.

31201

Pamplona/Iruña.

26066

Galilea.

31100

Eulate.

31202

Peralta/Azkoien.

26083

Lagunilla del Jubera.

31101

Ezcabarte.

31203

Petilla de Aragón.

26088

Leza de Río Leza.

31102

Ezkurra.

31204

Piedramillera.

26108

Ocón.

31103

Ezprogui.

31205

Pitillas.

26123

Redal (El).

31104

Falces.

31206

Puente la Reina/Gares.

26126

Robres del Castillo.

31107

Funes.

31207

Pueyo.

26135

Santa Engracia del Jubera.

31109

Galar.

31209

Romanzado.

26158

Tudelilla.

31110

Gallipienzo/Galipentzu.

31210

Roncal/Erronkari.

26170

Villar de Arnedo (El).

31111

Gallués/Galoze.

31211

Orreaga/Roncesvalles.

31001

Abáigar.

31112

Garaioa.

31212

Sada.

31002

Abárzuza.

31113

Garde.

31213

Saldías.

31003

Abaurregaina/Abaurrea Alta.

31114

Garínoain.

31214

Salinas de Oro/Jaitz.

31004

Abaurrepea/Abaurrea Baja.

31115

Garralda.

31215

San Adrián.

31005

Aberin.

31116

Genevilla.

31216

Sangüesa/Zangoza.

31007

Adiós.

31117

Goizueta.

31217

San Martín de Unx.

31008

Aguilar de Codés.

31118

Goñi.

31219

Sansol.

31009

Aibar/Oibar.

31119

Güesa/Gorza.

31220

Santacara.

31010

Altsasu/Alsasua.

31120

Guesálaz/Gesalatz.

31221

Doneztebe/Santesteban.

31011

Allín.

31121

Guirguillano.

31222

Sarriés/Sartze.

31012

Allo.

31122

Huarte/Uharte.

31223

Sartaguda.

31013

Améscoa Baja.

31123

Uharte-Arakil.

31224

Sesma.

31014

Ancín/Antzin.

31124

Ibargoiti.

31225

Sorlada.

31015

Andosilla.

31125

Igúzquiza.

31226

Sunbilla.

31016

Ansoáin/Antsoain.

31126

Imotz.

31227

Tafalla.

31017

Anue.

31127

Irañeta.

31228

Tiebas-Muruarte de Reta.

31018

Añorbe.

31128

Isaba/Izaba.

31229

Tirapu.

31019

Aoiz/Agoitz.

31129

Ituren.

31230

Torralba del Río.

31020

Araitz.

31130

Iturmendi.

31231

Torres del Río.

31021

Aranarache/Aranaratxe.

31131

Iza/Itza.

31234

Ucar.

31022

Arantza.

31132

Izagaondoa.

31235

Ujué.

31023

Aranguren.

31133

Izalzu/Itzaltzu.

31236

Ultzama.

31025

Arakil.

31134

Jaurrieta.

31237

Unciti.

31026

Aras.

31135

Javier.

31238

Unzué.

31027

Arbizu.

31136

Juslapeña.

31239

Urdazubi/Urdax.

31028

Arce/Artzi.

31137

Beintza-Labaien.

31240

Urdiain.

31029

Arcos (Los).

31138

Lakuntza.

31241

Urraul Alto.

31030

Arellano.

31139

Lana.

31242

Urraul Bajo.

31033

Aria.

31140

Lantz.

31243

Urroz-Villa.

31034

Aribe.

31141

Lapoblación.

31244

Urrotz.

31035

Armañanzas.

31142

Larraga.

31245

Urzainqui/Urzainki.

31036

Arróniz.

31143

Larraona.

31246

Uterga.

31037

Arruazu.

31144

Larraun.

31247

Uztárroz/Uztarroze.

31038

Artajona.

31145

Lazagurría.

31248

Luzaide/Valcarlos.

31039

Artazu.

31146

Leache.

31252

Vidángoz/Bidankoze.

31040

Atez.

31147

Legarda.

31253

Bidaurreta.

31041

Ayegui/Aiegi.

31148

Legaria.

31254

Villafranca.

31042

Azagra.

31150

Leoz/Leotz.

31255

Villamayor de Monjardín.

31043

Azuelo.

31151

Lerga.

31256

Hiriberri/Villanueva de Aezkoa.

31044

Bakaiku.

31152

Lerín.

31257

Villatuerta.

31045

Barásoain.

31154

Lezáun.

31258

Villava/Atarrabia.

31046

Barbarin.

31155

Liédena.

31260

Valle de Yerri/Deierri.

31047

Bargota.

31156

Lizoáin-Arriasgoiti.

31261

Yesa.

31049