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Documento BOE-A-2015-10305

Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo "Programas Educativos Europeos" y se acuerda su nueva denominación Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2015, páginas 86195 a 86200 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-10305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/09/11/815

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de septiembre de 2013, por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial, establece en su anexo II.1.b).5 que la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es) se extinguirá y su actividad será integrada en el Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

La revisión integral de la Administración pública realizada por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012 cuyo objetivo es la racionalización de estructuras, procedimientos y recursos, ha estado dirigida a conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia en la actividad pública, minorando su coste sin que ello conlleve la disminución en la calidad de los servicios prestados.

La necesidad de adaptar las estructuras organizativas a las nuevas exigencias sociales y a las demandas de los ciudadanos es consustancial al funcionamiento de todo sistema administrativo. Desde esta convicción, el Acuerdo de 26 de octubre de 2012, que creó la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, estableció la constitución de la Subcomisión de Administración Institucional, a la que encomendó «analizar la distinta tipología de entes que la componen, revisar el marco normativo y los modelos que en él se identifican como óptimos, y plantear las modificaciones que convengan en la lista de entidades existentes».

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas propone en su informe numerosas medidas para lograr un sector público más racional, libre de duplicidades y más eficiente desde el punto de vista del gasto público. Concretamente se señala como justificación para la absorción de Universidad.es por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, SEPIE (de igual modo que para otras fundaciones) que una fundación puede actuar como un mero instrumento de canalización de ayudas públicas a terceros, sin aportar un valor añadido, realizando en realidad una actividad propia del Ministerio de tutela, pero al margen de los controles a los que está sometida una Administración pública.

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, modifica en su artículo 5 la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, estableciendo que el Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» «incorporará en sus fines potenciar la proyección internacional del sistema universitario español y su oferta, así como la movilidad interuniversitaria». El organismo autónomo asumirá estas funciones en el momento en que se extinga la fundación del sector público estatal Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es), con la nueva denominación de Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), «subrogándose en los derechos y obligaciones de que sea titular dicha entidad, excepto los derechos y obligaciones que esta fundación ostenta derivados de su absorción de la extinta Fundación General de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, y que están destinados al cumplimiento de los fines de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo, y que se ejecutan en virtud de los fines recogidos en el artículo 3.2 de sus Estatutos, que pasaran al organismo autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo».

Igualmente, la mencionada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, en su artículo 4, establece la modificación del nombre del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos», que pasa a denominarse Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), y la integración de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es) en el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

De acuerdo con lo anterior, el presente real decreto tiene por objeto la modificación del Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» para adecuar su organización a la asunción de las funciones y actividades que venía desempeñando la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es), y del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba dicho Estatuto, a los efectos de proceder a su cambio de denominación.

Por otro lado, el Organismo es la Agencia Nacional para la gestión, difusión, promoción y estudios de impacto del nuevo programa «Erasmus+» en el ámbito de la educación y la formación (2014-2020), que entró en vigor el 1 de enero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 1288/2013/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se establece el programa «Erasmus +».

Dicho programa integra los programas existentes en el Programa de Aprendizaje Permanente y también los programas de educación superior internacional: Mundus, Tempus, ALFA, Edulink y programas bilaterales.

Por lo tanto, es necesario realizar las adaptaciones correspondientes en los Estatutos del organismo al nuevo programa que sustituye al anterior Programa de Aprendizaje Permanente.

Igualmente, es necesario salvaguardar la calificación del organismo autónomo como agencia delegada de la Comisión Europea para la ejecución del Programa «Erasmus+» para lo cual es necesario separar la gestión de los programas europeos y mantener los recursos dedicados a la gestión de estos. Por ello, hay que reforzar la dirección, la unidad de coordinación, así como las actuaciones de control de los fondos comunitarios que se llevan a cabo por el departamento de evaluación y control del organismo, con independencia del personal que se integre procedente de Universidad.es.

También se procede a racionalizar la estructura institucional del organismo simplificándose los órganos que participan en el mismo y se procede a adaptar la composición y el régimen de funcionamiento a la nueva naturaleza y objetivos derivados del programa comunitario así como a la asunción de las competencias procedentes de Universidad.es.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Uno. El título del real decreto queda redactado del siguiente modo:

«Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).»

Dos. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), aprobado por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio.

El Estatuto del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), aprobado por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 1, con la siguiente redacción:

«4. El organismo tiene como fines, además de los mencionados en el apartado 2, potenciar la proyección internacional del sistema universitario español y su oferta, así como la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores interuniversitaria.»

Dos. Se modifica el párrafo a) y se añade un nuevo párrafo h) al artículo 3.1, con la siguiente redacción:

«a) Llevar a cabo la gestión coordinada de las acciones del Programa ‘‘Erasmus+’’ o del programa que lo sustituya, incluida su gestión presupuestaria, de acuerdo con los criterios establecidos por el Reglamento 1288/2013/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se establece el programa ‘‘Erasmus+’’, o en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa que lo sustituya.

h) Contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas.»

Tres. Se añade un nuevo párrafo j) al artículo 3.2, con la siguiente redacción:

«j) Prestar servicios de asesoramiento, apoyo a la movilidad y acogida a estudiantes, profesores e investigadores que deseen realizar una estancia académica en España, y de asesoramiento sobre internacionalización educativa a instituciones españolas y extranjeras, para lo que podrá cobrar precios públicos; elaborar informes, estudios y análisis sobre la situación internacional de la educación española y su grado de internacionalización; y cuantas otras sean necesarias para contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas.»

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 5 y se añade nuevo apartado 6, pasando el actual 6 a ser 7, con la siguiente redacción:

«1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Secretario General de Universidades.

b) El Vicepresidente, que será el Director General de Política Universitaria.

c) Los siguientes vocales:

El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial.

El Director del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

Un representante del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con rango de director general, elegido por el titular del citado Departamento.

Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con rango de director general, elegido por el titular del citado Departamento.

Un rector de universidad, elegido por el Consejo de Universidades.

Un representante designado por las comunidades autónomas, con rango de director general, a las que corresponda ostentar la representación autonómica para el Comité del Programa ‘‘Erasmus+’’ de la Comisión Europea o el que lo sustituya.

Un representante de la Autoridad Nacional con rango de subdirector general o asimilado.

d) El Secretario, que será un funcionario del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y actuará con voz pero sin voto

Podrán asistir igualmente al Consejo Rector los directores de las unidades del organismo, con voz pero sin voto.

4. Por razones de urgencia, o cuando la naturaleza de la materia a tratar lo requiera el Presidente podrá acordar la celebración de una sesión no presencial por procedimientos telemáticos, sin necesidad de constitución presencial del Consejo, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Acordada la apertura del procedimiento, se enviará a los miembros del Consejo con suficiente antelación la convocatoria y orden del día, así como la documentación correspondiente a cada uno de los asuntos y las propuestas que se consideren oportunas sobre los asuntos a tratar, por correo electrónico o sistema que permita acreditar tanto la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto de convocatoria, y documentación que debe acompañarle, como la de acceso a su contenido por los miembros del Consejo. Se entenderá constituido el Consejo cuando conste el acceso al contenido de al menos la mitad de sus miembros.

Los miembros del Consejo deberán pronunciarse en el plazo de 72 horas, a contar desde la puesta a disposición del contenido del acto a los interesados, sobre las propuestas recibidas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros para los que conste el acceso al contenido, y en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.

6. El Consejo Rector podrá constituir grupos de trabajo especializados, de carácter temporal, que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

Su composición vendrá determinada por la materia objeto de estudio o informe.»

Cinco. Se modifica el párrafo a) del artículo 6 y se suprime el párrafo i).

«a) Aprobar los objetivos de actuación en el marco de las directrices del Programa ‘‘Erasmus+’’ o del programa que lo sustituya, de acuerdo con los criterios establecidos por el Reglamento 1288/2013/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.»

Seis. Se modifica el párrafo a) del artículo 11.2, que queda redactado como sigue:

«a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente, así como las de la Comisión Europea, en el ámbito de los programas europeos, realizando las convocatorias correspondientes a las distintas actuaciones contenidas en el Programa ‘‘Erasmus+’’ o del programa europeo que lo sustituya.»

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

«1. El organismo autónomo contará con las siguientes unidades:

a) Unidad de coordinación, responsable de la ejecución de las tareas asignadas por el Director del organismo autónomo y de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades.

En todo caso, le corresponden las competencias relativas a la gestión presupuestaria del organismo.

b) Unidad de Educación Superior, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de Educación Superior.

c) Unidad de Formación Profesional, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de Formación Profesional, salvo la formación profesional de grado superior cuya competencia será de la Unidad de Educación Superior.

d) Unidad de Educación escolar y de personas adultas, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de estos sectores educativos y acciones transversales.

e) Unidad de evaluación y control, responsable de la ejecución de las competencias del organismo en este ámbito respecto de la gestión de los programas europeos.

f) Unidad de internacionalización de la educación superior española, que se encargará de la realización de actuaciones para contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades del organismo.»

Ocho. Se suprime el artículo 14 y se renumeran los artículos que le siguen, pasando el artículo 15 a ser el nuevo artículo 14 y así sucesivamente.

Nueve. Se modifica el párrafo f), y se desplaza el actual párrafo f) al nuevo párrafo g) del artículo 17, de la siguiente manera:

«f) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.

g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.»

Disposición adicional única. Adaptación de referencias.

Las referencias contenidas en el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, y en el Estatuto que éste aprueba, así como en el resto del ordenamiento jurídico español, relativas al Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos», al OAPEE, al «Programa de Aprendizaje Permanente» de la Unión Europea, y a Ministerios y órganos superiores y directivos suprimidos, deberán entenderse realizadas, respectivamente, al organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, al SEPIE, al programa «Erasmus+», y a los Ministerios y órganos superiores y directivos que hayan asumido las competencias de aquellos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición transitoria única. Relación de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo encuadrados en las unidades afectadas o suprimidas por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a este real decreto.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo encuadrados en las unidades suprimidas por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a las reguladas en éste, en función de las atribuciones que tengan asignadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de septiembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/09/2015
  • Fecha de publicación: 25/09/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título del Real Decreto y los arts. 1, 3, 5, 6, 11, 13 y 17; SUPRIME el art. 14 y RENUMERA los arts. 15 al 20 del Estatuto aprobado por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2007-13179).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4 y 5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9467).
  • CITA Reglamento (UE) 1288/2013, de 11 de diciembre de 2013 (Ref. DOUE-L-2013-82883).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Enseñanza Universitaria
  • Estudios extranjeros
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Programas Educativos Europeos
  • Servicio Español para la Internacionalización de la Educación

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