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Documento BOE-A-2015-11697

Orden IET/2271/2015, de 28 de octubre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2015, páginas 102825 a 102852 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-11697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/10/28/iet2271

TEXTO ORIGINAL

El riesgo es un elemento intrínseco asociado a la actividad minera, ya que son muchos los factores de peligrosidad ligados a dicha actividad por el tipo y métodos de trabajo, así como por su desarrollo. Por ello, la actividad minera constituye una de las profesiones más arriesgadas, lo que exige de todas las partes involucradas, Administraciones públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención.

Por ello, la política minera del Ministerio de Industria, Energía y Turismo tiene, entre sus objetivos fundamentales, la mejora de la seguridad en el ámbito de esta actividad. En el año 2008, se aprobó la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera para la consecución de una minería sostenible en los aspectos de prevención y seguridad mineras, cuyo artículo 1.3 fijaba su vigencia hasta 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de prever la realización de las adaptaciones que fuesen necesarias para adecuarse a las normas de la Unión Europea que sustituyesen al Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación y al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, cuyo periodo de vigencia terminó el 30 de junio de 2008.

Dicha Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo, fue sustituida por la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, que a su vez fue modificada puntualmente por la Orden ITC/2534/2009, de 18 de septiembre.

Posteriormente, se publicó la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas, fusionando en una única disposición las diferentes líneas de ayudas existentes hasta el momento.

Si bien en los últimos años la siniestralidad del sector en su conjunto ha venido descendiendo, sigue estando en unos valores muy superiores en relación con otros sectores productivos. A su vez, existen importantes diferencias en los índices de siniestralidad dentro de la propia industria extractiva, asociada, en general, al tipo de explotación, suponiendo mayor riesgo aquellos subsectores en los que la explotación se realiza mediante minería de interior o que cuentan con establecimientos de beneficio.

Las subvenciones o ayudas, a que se refiere esta orden ministerial, tienen como objeto impulsar el desarrollo de proyectos relativos a seguridad minera, en sus vertientes de inversión y formación, que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro. Dichas subvenciones se concederán en un marco global, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España, y contribuir eficazmente al logro de un crecimiento sostenible.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que las subvenciones se gestionarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, dicha ley establece el marco de actuación de la Administración frente a los perceptores de las ayudas, con la finalidad de conseguir una mejor aplicación de los fondos públicos.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de ayudas. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos de inversión objeto de ayudas según esta orden, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de ayudas y a la imposibilidad de establecer criterios previos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto no pueda fraccionarse, por lo que es de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de ayudas.

Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el referido párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la gestión de la concesión de ayudas debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de fomento de la seguridad de las instalaciones y la formación en seguridad minera, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

La concesión de las ayudas, cuyas bases se regulan en esta orden, deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho de la Unión Europea. En este sentido, se deberá atender a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o Reglamento General de Exención por Categorías.

Todas las ayudas reguladas en esta orden se acogen a las exenciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. En la parte dispositiva se indican los artículos de este reglamento en virtud de los cuales procede aplicar la exención de la obligación de la notificación previa a la Comisión Europea.

La aprobación de esta orden, que se ampara en las competencias del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético, atribuidas por el artículo 149.1.13.º y 25º de la Constitución, se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

De acuerdo con el mismo artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en este Departamento ministerial.

Esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas.

2. Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos que se realicen en el territorio español, en el ámbito de la minería no energética, y que estén dirigidos a las áreas de:

a) Inversiones materiales en seguridad en explotaciones y establecimientos de beneficio.

b) Actuaciones de formación.

3. Las inversiones materiales en seguridad en explotaciones y establecimientos de beneficio deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 sobre ayudas a la inversión en favor de las PYME del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o Reglamento General de Exención por Categorías.

4. En los anexos I y II de esta orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de ayuda en cada una de las áreas específicas.

5. Esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2. Financiación de las ayudas.

La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes presupuestos generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria. Con carácter previo a la convocatoria, se tramitará el expediente de autorización de gasto, conforme establece el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas, las agrupaciones de dichas empresas y las instituciones sin ánimo de lucro.

2. A efectos de lo dispuesto en esta orden se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. Además, las empresas y/o agrupaciones de las mismas deberán ser titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Asimismo, será necesario que las empresas no ejerzan su actividad en el sector del carbón y por tanto no se vean afectadas por la Decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

4. No obstante, si se trata de instituciones sin ánimo de lucro no será necesario que sean titulares de un dominio minero, si bien deberán tener un interés legítimo relacionado con la actividad minera y figurar entre el tipo de entidades descritas en el artículo 3.5. Tampoco deberán ejercer una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.

5. En cualquier caso, serán admitidas las siguientes entidades:

a) Las asociaciones empresariales que representen mayoritariamente a empresas del sector minero. Cuando la representación del sector sea mayoritaria, y por lo tanto no exclusiva, la representación minoritaria sólo puede corresponder al resto de instituciones que se puedan presentar a esta orden de ayudas, a empresas fabricantes de explosivos o a empresas metalúrgicas. Además, deben poder demostrar a instancias de la Administración, la representación efectiva de las empresas del sector a las que dicen representar, pudiendo ser solicitado el listado de empresas a las que se representa.

b) Las organizaciones sindicales que ostenten la representación mayoritaria a nivel nacional en el sector de la minería.

c) Las cámaras oficiales mineras.

d) Los colegios profesionales de los Ingenieros de Minas, Ingenieros Técnicos de Minas y Geólogos.

e) Las asociaciones nacionales de fabricantes de explosivos y asociaciones nacionales de empresas de voladuras.

f) Centros tecnológicos de ámbito nacional cuya actividad principal se desarrolle en el sector de la minería.

6. No podrán percibir subvención entidades sin ánimo de lucro que sean miembros de otra entidad sin ánimo de lucro que también reciba subvención de acuerdo con esta orden, si el ámbito geográfico de la actuación a subvencionar y la finalidad de la subvención solicitada por ambas entidades coinciden. Cuando se presenten a las ayudas convocadas por esta orden solicitudes de ayudas donde se cumpla esta condición, deberán renunciar a la subvención percibida las entidades integradas en la de ámbito superior, previo requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, que lo comunicará a las entidades afectadas antes de dictarse la propuesta de resolución de otorgamiento de las ayudas.

En el caso de las ayudas para las actuaciones de formación en seguridad minera, si el solicitante de la ayuda es una empresa o agrupación de empresas, sin perjuicio de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, únicamente, podrá solicitar ayuda para la formación de su personal y a las subcontratas que estén trabajando para la empresa o agrupación. De esta forma, no se admitirán solicitudes de ayudas para la formación de personal ajeno a la empresa o agrupación, salvo que este personal forme parte de una empresa del mismo grupo empresarial.

Asimismo, en el caso de entidades sin ánimo de lucro que representen mayoritariamente a empresas o trabajadores del sector minero, solamente podrán solicitar ayuda para la formación del personal perteneciente al ámbito geográfico y a la parte del sector minero que representen, debiendo ser acordes los proyectos presentados con el nivel de representatividad de la entidad y las necesidades formativas de las empresas y/o trabajadores que representen.

7. No podrán acogerse empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de esta orden, los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

a) En la categoría de PYME, se define mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros (50.000.000 euros) o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (43.000.000 euros).

b) En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (10.000.000 euros).

c) En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (2.000.000 euros).

8. Asimismo, el beneficiario no podrá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni hallarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1.4.c), y artículo 2.18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entiende que una empresa está en crisis cuando incurra en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad), conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de esta disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de esta disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1.º la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5; y

2.º la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con la solicitud de la ayuda que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establece en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que se exigen en esta orden, debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Subcontratación.

1. Los beneficiarios podrán subcontratar las actividades subvencionadas con terceros. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda.

2. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. Para proyectos de inversiones materiales en seguridad en explotaciones y establecimientos de beneficio, el beneficiario podrá subcontratar hasta el cien por cien de la inversión subvencionable aprobada. Para proyectos de formación en seguridad minera, el beneficiario podrá subcontratar hasta el 90 por cien de la inversión subvencionable aprobada.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda o dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 euros), la contratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se informe en la solicitud de la ayuda de las actividades que se van a subcontratar y se justifique su necesidad.

b) Que el contrato se celebre por escrito.

c) Que la celebración de dicho contrato se autorice por el órgano concedente en la resolución de concesión de la ayuda.

d) Que se hayan solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la concesión de la ayuda, según lo indicado en el artículo 31.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de subcontratación de obras incluidas en las actividades indicadas en el anexo I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se deberán solicitar tres ofertas cuando el importe a subcontratar sea superior a cincuenta mil euros (50.000 euros). En el caso de subcontratación de actividades de formación, se deberán solicitar tres ofertas cuando el importe a subcontratar sea superior a dieciocho mil euros (18.000 euros).

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites relativos a la naturaleza y cuantía de costes subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6. En ningún caso, podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades objeto de ayuda con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 6. Requisitos, clase y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Para las inversiones materiales en seguridad minera, su cuantía se fijará en un porcentaje de la inversión subvencionable aprobada. En el caso de actuaciones de formación en seguridad minera, la inversión subvencionable aprobada irá vinculada a las horas lectivas aprobadas y la realización de cursos completos de los presentados en el proyecto.

2. Estas ayudas se someterán a las limitaciones exigidas en la normativa de la Unión Europea para las diferentes categorías de ayuda contempladas en esta orden. En particular, las ayudas a proyectos de inversiones materiales en seguridad no podrán superar las cantidades indicadas en el apartado 4.a) de este artículo. Asimismo, las ayudas a actuaciones de formación en seguridad minera no superarán las cantidades señaladas en el apartado 4.b) de este artículo.

3. Las actividades o proyectos de ayuda de cada una de las áreas objeto de subvención se incluyen en el anexo I, en el caso de las inversiones materiales en seguridad minera, y en el anexo II, para las actuaciones de formación en seguridad minera.

4. Los proyectos objeto de esta orden, según las áreas referidas en los anexos I y II, podrán ser subvencionados con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Inversiones materiales en seguridad minera:

De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo a las ayudas a la inversión en favor de las PYME, y siempre que se cumplan los requisitos de dicho artículo, la intensidad de la ayuda no deberá exceder:

1.º Del 20 por ciento de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, y también de las microempresas.

2.º Del 10 por ciento de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.

Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación con otro tipo de ayudas para el mismo proyecto, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. Los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos públicos de carácter local, autonómico, nacional o de la Unión Europea.

b) Actuaciones de formación en seguridad minera:

La intensidad de la ayuda será de:

1.º Hasta el cien por cien del coste de la inversión subvencionable aprobada, cuando el solicitante sea una institución sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 3 de esta orden.

2.º Hasta un 50 por ciento de los costes de la inversión subvencionable, en el caso de grandes empresas, un 60 por ciento en el de medianas empresas, y un 70 por ciento en el de pequeñas, y también de las microempresas.

Las asociaciones nacionales de fabricantes de explosivos y asociaciones nacionales de empresas de voladuras solamente podrán solicitar subvención para actuaciones de formación dirigidas a la formación para el manejo de explosivos de aquellas empresas que ostenten la condición de consumidores de explosivos y cuyos trabajadores de forma mayoritaria realicen trabajos que requieran la utilización de técnica minera o el uso de explosivos en los términos establecidos en el artículo 1.º del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

5. Tanto la concesión como la cuantía de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los presupuestos generales del Estado que se aprueben anualmente.

6. La cuantía máxima de ayuda otorgada a un proyecto acogido a esta orden será fijada por la Comisión de evaluación técnica de las ayudas, a la que se refiere el artículo 11 de esta orden, para cada una de las líneas de ayuda en función de las solicitudes presentadas a fin de que el número de proyectos subvencionados por línea sea el máximo.

En todo caso, para las ayudas a los proyectos de actividades de formación serán de aplicación las siguientes limitaciones:

a) Si son presentados por empresas mineras o agrupaciones de las mismas, nunca será superior a los cien mil euros (100.000 euros) por empresa o agrupación y proyecto, por lo que el importe solicitado no debe superar esta cantidad.

b) Una misma empresa no podrá recibir más de doscientos mil euros (200.000 euros) de ayudas a la formación en esta materia en un periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos.

La cuantía mínima de la ayuda otorgada para la línea de inversiones materiales en seguridad y la línea de formación en seguridad minera será de doce mil euros (12.000 euros) y cuatro mil euros (4.000 euros), respectivamente.

CAPITULO II
Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de las ayudas.

1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden será el Secretario de Estado de Energía, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas será el órgano responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas, a través de la Subdirección General de Minas.

Artículo 8. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria se realizará anualmente mediante resolución del Secretario de Estado de Energía. La correspondiente convocatoria tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación aneja será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado», que se contará según lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Artículo 9. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán una solicitud y documentación por proyecto dirigida al Secretario de Estado de Energía. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

2. La solicitud deberá ajustarse al formato que se establezca en la resolución de convocatoria anual y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

b) Cuando la solicitud no la firme el interesado, poder bastante del firmante que, si contiene delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, así como la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil cuando se trate de personas jurídicas, o el Documento Nacional de Identidad del empresario individual.

c) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar las correspondientes certificaciones con la presentación de la solicitud, además de cuando le sea requerida por la Administración.

d) Memorias de la sociedad e informe de auditoría completa, si está obligada a estar auditada, sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores, excepto en el caso de que el solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, sin perjuicio de que le fueran solicitados estos documentos para posteriores aclaraciones.

e) Declaración responsable de las ayudas relativas al mismo proyecto, concedidas por o solicitadas a la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

f) Declaración responsable de no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o en su caso si habiendo recibido tales ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

g) Declaración responsable de no estar en crisis y que su situación de solvencia es normal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.8 de esta orden.

h) Identidad de la subcontrata, en su caso, y la justificación de su necesidad, con los datos sobre ésta que el solicitante estime convenientes.

i) Se deberá hacer constar en la solicitud la forma de financiación de los costes que no queden cubiertos por la ayuda.

j) Asimismo, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 25 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

k) Todas las ayudas que se otorguen conforme a esta orden deben tener un efecto incentivador, en los términos descritos en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Por lo tanto, las solicitudes deberán acreditar dicho efecto incentivador de la ayuda, salvo las solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro definidas en el artículo 3.

l) En el caso de proyectos de inversiones materiales en seguridad minera, copia de las páginas del Documento de seguridad y salud relativas a los riesgos que se pretendan corregir con estas inversiones.

m) La memoria de los proyectos que deberá ajustarse a lo establecido en la resolución de convocatoria.

3. Si alguno de los documentos que se han referido anteriormente, con excepción de los indicados en los artículos 9.2.c) y 9.2.d), hubiese sido presentado por el peticionario ante la Administración actuante durante los cinco años anteriores y no se hubiesen producido cambios, bastará con que se haga constar dicha circunstancia señalando la fecha y el órgano administrativo ante el que se presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Evaluación de las solicitudes.

1. El Subdirector General de Minas remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe con la propuesta de valoración, las solicitudes a la Comisión de evaluación técnica de las ayudas, prevista en el artículo siguiente de esta orden.

2. Previamente, la Subdirección General de Minas examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y, en su caso, requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, dicha Subdirección General de Minas, justificadamente, podrá solicitar cuantos informes sean necesarios para resolver sobre las solicitudes presentadas.

Artículo 11. Comisión de evaluación técnica de las ayudas.

1. La Comisión de evaluación técnica de las ayudas estará presidida por el Director General de Política Energética y Minas, siendo vicepresidente el titular de la Subdirección General de Minas. Serán vocales un representante, con nivel orgánico al menos de Subdirector General, por cada uno de los siguientes órganos directivos: Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía, Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Energética y Minas, Secretaría General Técnica y Gabinete del Ministro de Industria, Energía y Turismo. Actuará como secretario de la Comisión, un funcionario de la Subdirección General de Minas que será nombrado por el Director General de Política Energética y Minas, que actuará con voz y voto. Asimismo, podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios de la Subdirección General de Minas que hayan participado en la evaluación de los proyectos presentados.

2. El régimen jurídico de la Comisión será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de evaluación tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, podrá contar con la asistencia técnica que considere necesaria.

Artículo 12. Criterios para la valoración de las ayudas.

1. La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios generales y de prioridad especificados en los anexos I y II de esta orden para cada una de las líneas de ayuda.

2. Para la línea de inversiones materiales en seguridad en explotaciones y establecimientos de beneficio, el proyecto será descartado en caso de que la puntuación obtenida sea inferior a la mitad de la puntuación máxima posible, resultado de aplicar la baremación indicada en la tabla 3 del apartado 4.3 del anexo I, relativa a la calidad del proyecto.

3. Para la línea de formación en seguridad minera, el proyecto será descartado en caso de que la puntuación obtenida sea inferior a la mitad de la puntuación máxima posible en función de su tipología. Las actuaciones formativas presentadas por instituciones sin ánimo de lucro deberán ser acordes, en lo relativo al tipo de formación y número de alumnos a formar, con las necesidades formativas del subsector de la industria extractiva al que pertenecen los trabajadores de sus empresas asociadas o, en el caso de sindicatos, en los que cuentan con representación sindical.

4. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las solicitudes de ayudas superen el crédito disponible, en todas las líneas de ayuda de esta orden, se utilizará la puntuación obtenida por el proyecto presentado para realizar un prorrateo lineal de la ayuda total obtenida por el proyecto de tal manera que el número de beneficiarios en cada línea de ayuda sea el máximo. En todo caso, deberá respetarse la cuantía mínima de doce mil euros (12.000 euros) para la línea de inversiones materiales en seguridad y de cuatro mil euros (4.000 euros) para la línea de formación en seguridad minera.

En el caso de que para las ayudas solicitadas por empresas y agrupaciones de las mismas, una vez aplicados los criterios previstos en el párrafo anterior de este apartado, no hubiera crédito disponible suficiente en la partida presupuestaria que agrupa las subvenciones tanto para actuaciones de formación en seguridad minera como de inversiones materiales en seguridad minera, tendrán preferencia absoluta los proyectos de inversiones materiales en seguridad minera respecto a los de formación en seguridad minera.

Artículo 13. Identificación de los proyectos y trámite de audiencia.

1. Una vez valorados los proyectos según lo dispuesto en el artículo 12, la Dirección General de Política Energética y Minas, a la vista del informe aprobado por la Comisión de evaluación técnica de las ayudas, formulará propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará por la Subdirección General de Minas a los interesados, a fin de que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.

Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez examinadas las mismas, por la Dirección General de Política Energética y Minas se formulará la propuesta de resolución definitiva, la cual de igual modo se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación, la cual se entenderá concedida pasado el citado plazo.

Artículo 14. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el Secretario de Estado de Energía. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. En la resolución de concesión se hará constar el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, la puntuación obtenida en el proceso de valoración, el importe y desglose de la inversión subvencionable aprobada y la cuantía de la ayuda concedida. Además, la resolución debe hacer constar la desestimación expresa del resto de las solicitudes presentadas.

3. La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable. Asimismo, indicará los plazos para la realización del proyecto subvencionable.

4. La resolución de concesión podrá ser modificada con posterioridad si se produce un cambio de la titularidad de la ayuda debido a que la entidad ha sido absorbida o se ha fusionado con otra entidad.

Artículo 15. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado», que se computará según lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de concesión se notificará al solicitante conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio, de dicha notificación, en el «Boletín Oficial del Estado» se publicará la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda.

Artículo 16. Recursos.

1. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el mismo órgano que la hubiese dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, contra ella cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. La interposición de recursos de reposición podrá realizarse ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Artículo 17. Pago de las ayudas.

1. El beneficiario solicitará el pago de las ayudas objeto de esta orden a la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. En cualquier caso, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario mantiene los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el párrafo anterior, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de las ayudas.

Artículo 18. Pago anticipado de las ayudas.

1. Previa petición del interesado, la ayuda concedida cada año podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. Para efectuar el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en la modalidad de aval, indicada en el artículo 3.1.c) del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto.

Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado y justificado la actividad origen de la ayuda.

2. No obstante, las resoluciones de convocatoria anuales podrán eximir de la necesidad de la constitución de la garantía antes citada a las instituciones sin ánimo de lucro, si la Administración considera que las condiciones financieras existentes impiden que las entidades puedan beneficiarse del pago anticipado por la dificultad en conseguir las citadas garantías.

3. En el momento de aceptar la propuesta de resolución de la ayuda, el solicitante deberá manifestar su decisión de acogerse a la modalidad de pago anticipado.

Artículo 19. Justificación.

1. El beneficiario de la ayuda deberá ejecutar las inversiones en el periodo comprendido entre la fecha de la presentación de la solicitud y el plazo fijado en la convocatoria anual; asimismo, deberá presentar las facturas, justificantes de pago y memorias técnica y económica correspondientes a las mismas antes del plazo fijado en la convocatoria anual.

2. Además, el beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. La justificación de las inversiones se efectuará mediante la modalidad de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además de lo dispuesto en el mencionado artículo, la justificación de los trabajos ejecutados, si los realiza la propia empresa, se hará mediante certificación del director facultativo de la explotación minera, quien hará constar la actividad de que se trata, el grado de ejecución y los costes unitarios y totales de mano de obra y materiales utilizados. Si la inversión o actuación formativa se realiza mediante contrata, se adjuntarán las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de los correspondientes justificantes de pago. El director facultativo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como en las instrucciones técnicas complementarias de desarrollo del mismo que sean de aplicación.

4. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III de su reglamento de desarrollo.

2. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas que estén incluidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

Artículo 21. Criterios de graduación.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones con motivo de la concesión de subvenciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán los siguientes:

a) Incumplimientos para la línea de inversiones materiales en seguridad minera:

1.º El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

2.º El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda se producirá en aquellos casos en los que se haya ejecutado, al menos, el 75 por ciento de la inversión subvencionable y se haya acreditado por parte del beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En caso contrario se considerará que se produce un incumplimiento total. El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3.º La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Estos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación a los conceptos presupuestarios que integran la inversión subvencionable aprobada, para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario.

b) Incumplimientos para las actuaciones de formación en seguridad minera:

1.º El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de las actuaciones formativas o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

2.º El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda se producirá en aquellos casos en los que el porcentaje de horas lectivas impartidas de los cursos completos aprobados sea, al menos, al 60 por ciento de las horas lectivas aprobadas en cursos completos y se haya acreditado por parte del beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En caso contrario se considerará que se produce un incumplimiento total. El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la actuación no efectuada o no justificada.

3.º Si en el momento de la valoración de la justificación técnica, se comprueba que ha existido un incumplimiento de las condiciones que en su momento fueron determinantes para la valoración técnica, se procederá a calcular una nueva valoración del expediente a partir de la justificación presentada, utilizando la misma metodología que para la valoración de la subvención concedida. De esta forma, se obtendrá una nueva puntuación, que se comparará con la puntuación obtenida durante la tramitación de la solicitud.

Se establece una escala gradual de minoración a aplicar sobre la cuantía justificada en función del grado de desviación de dicha puntuación. A efectos de establecer un intervalo de minoración de la cuantía justificada, se considerarán los intervalos indicados en la siguiente tabla:

Intervalo de tasa de incumplimiento (desviación)

Intervalo de minoración

De

A

De

A

0,00

10,00

0,00

0,00

10,01

15,00

0,01

5,00

15,01

20,00

5,01

10,00

20,01

25,00

10,01

15,00

25,01

30,00

15,01

20,00

30,01

35,00

20,01

25,00

35,01

40,00

25,01

30,00

Más de 40

Liquidación a 0 euros

4.º La realización de modificaciones no autorizadas en la tipología y duración de las actuaciones formativas aprobadas, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Estos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación a los conceptos presupuestarios que integran la inversión subvencionable aprobada, para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario.

Artículo 22. Acumulación con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden se entenderán sin perjuicio de las que, en el ejercicio de sus respectivas competencias y con cargo a sus pertinentes presupuestos, puedan otorgar las comunidades autónomas, respetándose en todo caso los límites mencionados en el artículo 6 de esta orden.

Según lo establecido en el artículo 8, relativo a la acumulación de ayudas, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas a inversiones materiales en seguridad minera que queden exentas, podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, únicamente, si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado, aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del citado Reglamento.

Artículo 23. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir de las convocatorias que se deriven de esta orden deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Artículo 24. Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán además de por lo particularmente previsto en esta orden, por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa aplicable.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los procedimientos de concesión de ayudas iniciados al amparo de la Orden ITC/1637/2009, de 10 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas, la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, así como los iniciados al amparo de la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas, cuya tramitación no haya terminado en la fecha de entrada en vigor de esta orden, se continuarán tramitando por aquéllas hasta su completa finalización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas.

2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases de régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Limitación de los gastos de personal en la Administración General del Estado.

1. Las medidas incluidas en esta orden serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, ni siquiera en concepto de dietas o gastos por desplazamiento.

2. Asimismo, en particular, el funcionamiento de la Comisión de evaluación técnica de las ayudas será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado, sin que la asistencia a sus reuniones pueda dar lugar al percibo de remuneración alguna.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I
Inversiones materiales en seguridad minera: Objetivo, inversiones subvencionables, criterios y baremos de valoración

1. Objetivo

Podrán obtener subvención los proyectos empresariales de inversión cuyo objetivo sea introducir cambios o mejoras en el proceso de producción a fin de aumentar la seguridad y la salud de los trabajadores en la actividad minera. Las inversiones materiales tendrán que ser dirigidas a mejorar las condiciones de salud y seguridad mineras.

2. Costes subvencionables

Serán subvencionables las inversiones que figuran en la columna denominada «Inversiones materiales subvencionables» de la tabla 1 y la tabla 2 de este anexo. Se podrán subvencionar los costes relativos a la adquisición de tecnología, equipos, maquinaria, instrumentación, mejora de las instalaciones y explotaciones y obra civil. Estas inversiones deberán cumplir con las condiciones que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en especial en el artículo 17, y además deberán estar encaminadas a incrementar el nivel de seguridad en explotaciones y establecimientos de beneficio.

Podrán ser subvencionables los costes correspondientes a inversiones tales como:

a) Inversiones que mejoren la seguridad en la explotación, en las instalaciones o en los equipamientos.

b) Inversiones para la mejora en los viales de acceso a las explotaciones y establecimientos de beneficio.

c) Inversiones encaminadas a la prevención de las enfermedades profesionales directamente relacionadas con el polvo, el ruido y las vibraciones.

d) Adquisición de equipos, maquinaria y tecnología nuevos, para la mejora de las condiciones de salud y seguridad mineras en las explotaciones y/o establecimientos de beneficio.

3. Criterios para la selección de proyectos

Se valorarán los riesgos asociados al tipo de actividad, teniendo en cuenta los efectos que puedan tener las actuaciones sobre la seguridad y salud de los trabajadores y si la actuación sirve para impedir un riesgo inminente.

Dentro de los riesgos asociados al tipo de actividad, se tendrán en cuenta las actuaciones que reduzcan el riesgo de accidentes en explotaciones subterráneas por caída o desprendimiento de rocas, las actuaciones que reduzcan el riesgo de accidente en explotaciones a cielo abierto en la operación de maquinaria móvil e inestabilidad de taludes, y las actuaciones que reduzcan el riesgo de accidentes en establecimientos de beneficio de explotaciones a cielo abierto o subterráneas.

A los efectos de valoración de las actuaciones sobre la seguridad y salud de los trabajadores, se tendrán en cuenta las actuaciones que reduzcan el riesgo de producción de lesiones físicas en los trabajadores por accidentes, posturas forzadas, movimientos repetitivos y vibraciones, así como las actuaciones que reduzcan el riesgo de contraer una enfermedad profesional causada por la inhalación de polvo u otras sustancias y las actuaciones que reduzcan el riesgo de sufrir hipoacusia o sordera profesional.

En cuanto a las actuaciones que sirvan para impedir un riesgo inminente, se tendrá en cuenta si está o no incluido en la evaluación de riesgos de acuerdo con el Documento de seguridad y salud.

Asimismo, se tendrá en cuenta la calidad y precisión de la información proporcionada en la memoria del proyecto, especialmente, en lo relativo a la descripción técnica detallada de la inversión a realizar, presupuesto, y planos.

4. Baremación a aplicar para la valoración de proyectos de inversiones materiales en seguridad minera

4.1 Puntuación total:

La puntuación total de un proyecto se establece a partir del tipo de riesgo y la calidad del proyecto. De este modo, la puntuación total de un proyecto será resultado de aplicar: la baremación obtenida en función del tipo de riesgo, según lo indicado en la tabla 1 del apartado 4.2 de este anexo, en el caso de inversiones materiales en seguridad, o la tabla 2 del apartado 4.2 de este anexo, en el caso de inversiones materiales en salud laboral; y la baremación obtenida en función de la calidad del proyecto, según lo indicado en la tabla 3 del apartado 4.3 de este anexo. La fórmula a aplicar será la siguiente:

Puntuación total = [(Puntuación según tipo de riesgo (tabla 1 o 2))*(Puntuación calidad proyecto (tabla 3)]/15

4.2 Baremación en función del riesgo:

El baremo a aplicar en función del tipo de riesgo se establece en la tabla 1 y la tabla 2, fijándose el orden de prioridad de los riesgos en función de su frecuencia del siguiente modo:

a) Corrección de riesgos prioritarios para la seguridad, establecidos en la tabla 1: Se otorgarán 15 o 20 puntos, según la prioridad de los riesgos a corregir.

b) Corrección de riesgos prioritarios para la salud laboral, establecidos en la tabla 2: Se otorgarán 10 o 15 puntos, según la prioridad de los riesgos a corregir y la eficacia de la protección contra el riesgo.

c) En aquellos proyectos en los que se contemplen varias inversiones subvencionables de las incluidas en la tabla 1 y la tabla 2, para la obtención de la puntuación se hará una ponderación en función de las cantidades destinadas a cada una de ellas y la inversión subvencionable total del proyecto, debiéndose presentar un único proyecto por unidad de explotación y/o establecimiento de beneficio. Es decir, se incluirán en un único proyecto todas las inversiones a realizar en una misma unidad de explotación y/o establecimiento para las que se solicita subvención.

Tabla 1. Riesgos prioritarios e inversiones materiales en seguridad subvencionables

Riesgos prioritarios

Puntos

Inversiones materiales subvencionables

Riesgo de accidente en explotaciones a cielo abierto en la operación de maquinaria móvil, fundamentalmente volquetes y palas cargadoras en las operaciones de circulación y transporte.

20

Inversión en reubicación y/o acondicionamiento de las instalaciones existentes para las operaciones de mantenimiento de la maquinaria, asfaltado de viales y corrección de taludes.

Inversión en sustitución de maquinaria peligrosa y con grandes dificultades para su adaptación a los requisitos mínimos de seguridad aplicables (renovación de maquinaria).

Inversión en nuevas instalaciones para las operaciones de mantenimiento de la maquinaria.

Inversión en adaptaciones a los requisitos de seguridad aplicables a la maquinaria (estructuras de protección ROPS/FOPS dañadas o manipuladas, elementos de seguridad, etc.).

Riesgo de accidente en establecimientos de beneficio de explotaciones a cielo abierto en la operación y/o mantenimiento de cintas transportadoras y/o molinos.

15

Inversión en sustitución de cintas y/o molinos peligrosos y con grandes dificultades para su adaptación a los requisitos mínimos de seguridad aplicables.

Inversión en reubicación y/o acondicionamiento de las cintas y/o molinos existentes que justifiquen la mejora de las condiciones de seguridad.

Inversión en adaptaciones a los requisitos de seguridad aplicables a las cintas y/o molinos (sistemas anti-atrapamiento, paradas de emergencia, elementos de seguridad, etc.).

Riesgo de accidente en explotaciones subterráneas por caída o desprendimiento de rocas.

20

Inversión para sustitución de sistemas de entibación con madera por sistemas de entibación mediante estemples de fricción, estemples hidráulicos o auto-marchantes.

Inversión en mejoras de dimensionamiento del sostenimiento respecto del actual (aumento del número de cuadros por metro) que justifiquen un aumento de la seguridad.

Inversión en mejoras generales del sostenimiento (refuerzos, sustituciones, etc.).

Inversiones en sistemas de análisis de estabilidad para la previsión de golpes de techo.

Riesgo de accidente en establecimientos de beneficio de explotaciones a cielo abierto por caída a distinto nivel desde distintos equipos del establecimiento tanto en operación como en mantenimiento.

15

Inversión en instalación de nuevos sistemas de protección colectiva en los distintos equipos del establecimiento de beneficio frente a las caídas a distinto nivel (sistemas de acceso, plataformas, barandillas, pasamanos, escalas, escaleras, líneas de vida, etc.).

Inversión en modificación o reparación de sistemas de protección colectiva en los distintos equipos del establecimiento de beneficio frente a las caídas a distinto nivel (sistemas de acceso, plataformas, barandillas, pasamanos, escalas, escaleras, líneas de vida, etc.).

Tabla 2. Riesgos prioritarios e inversiones materiales en salud laboral subvencionables.

Riesgos prioritarios que provocan enfermedades profesionales tipificadas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales

Puntos

Inversiones materiales subvencionables

Riesgo de enfermedad profesional causada por determinados agentes físicos, posturas forzadas, movimientos repetitivos y vibraciones:

Enfermedades por fatiga de las vainas tendinosas, de los tejidos peri tendinosos, de las inserciones musculares y tendinosas.

Enfermedades de las bolsas serosas debidas a la presión, celulitis subcutánea (bursitis).

Lesiones del menisco en las minas y trabajos subterráneos.

Parálisis de los nervios debida a la presión.

Enfermedades osteo-articulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas.

15

Inversiones en equipos para manejo de cargas pesadas de más de 25 kg.

Inversión en adaptaciones a los requisitos de seguridad aplicables a los equipos de trabajo (sistemas anti-vibraciones).

Inversión en sustitución de equipos de trabajo con grandes dificultades para su adaptación a los requisitos mínimos de seguridad aplicables (renovación de equipos).

Inversiones en equipos de protección individual que protejan frente a estos riesgos.

Riesgo de enfermedad profesional causada por inhalación de sustancias y agentes:

Silicosis.

Neumoconiosis.

Otras sustancias u agentes.

10

Inversión en adaptaciones a los requisitos de seguridad aplicables a los equipos de trabajo (sistemas anti-polvo por vía húmeda o por aspiración, sistemas de contención, etc.).

Inversión en sustitución de equipos de trabajo con grandes dificultades para su adaptación a los requisitos mínimos de seguridad aplicables (renovación de equipos).

Inversiones en equipos de protección individual que protejan frente a éstos riesgos.

Riesgo de sufrir hipoacusia o sordera profesional provocada por el ruido.

10

Inversión en reubicación y/o acondicionamiento de instalaciones para la mejora de las condiciones acústicas.

Inversión en sustitución de equipos de trabajo con grandes dificultades para su adaptación a los requisitos mínimos de seguridad aplicables (renovación de equipos).

Inversiones en equipos de protección individual que protejan frente a éstos riesgos.

4.3 Baremación en función de la calidad del proyecto:

La calidad y precisión de la información aportada en el proyecto, se evaluará a partir del análisis de los epígrafes de la memoria del proyecto. En la tabla 3 se indicada la baremación a aplicar en cada apartado del proyecto.

Tabla 3. Información proporcionada en la memoria del proyecto

Apartado del proyecto

Puntos

1. Justificación del proyecto.

0,5

2. Objetivos específicos en relación con la seguridad minera.

0,5

3. Descripción del proyecto:

 

3.1 Descripción técnica detallada, descripción de los problemas a corregir.

1

3.2 Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo o trabajos: lugares y situación geográfica, centros donde se realizarán, soluciones propuestas, etc.

1

3.3 Colaboración con otras sociedades o entidades. Papel que tendrá en el proyecto.

0,5

4. Planificación:

 

4.1 Fases del proyecto.

0,25

4.2 Calendario de trabajo. «Planing».

0,25

5. Ejecución y dirección del proyecto por parte del solicitante.

0,5

6. Presupuesto:

 

6.1 Presupuesto total desglosado por conceptos y en su caso, con cálculos de costes unitarios e indicación de los criterios empleados para llegar a los mismos.

0 a 3

6.2 Escalonamiento en el tiempo.

0,25

6.3 Ayuda solicitada y plan de financiación.

0,25

7. Planos:

 

7.1 Plano general señalando la ubicación de la inversión.

1

7.2 Planos de detalle correspondientes a los estados inicial y final.

1,5

7.3 Perfiles o cortes verticales (solo para el caso de labores mineras en las que haya movimiento de materiales).

1,5

8. Fotografías donde se muestre el lugar o lugares de aplicación de las inversiones en su estado inicial.

2

9. Parte del Documento de seguridad y salud en la que se constate la inminencia del riesgo a corregir.

1

ANEXO II
Actuaciones de formación en seguridad minera: Objetivo, actuaciones subvencionables, criterios y baremos de valoración

1. Objetivo

Podrán obtener subvención los proyectos de formación presencial y de carácter teórico-práctico cuyo objetivo sea conseguir que los trabajadores alcancen un completo conocimiento de los riesgos generales de la actividad que desarrollan, mediante una adecuada capacitación técnica orientada a la prevención de riesgos, así como de las responsabilidades en las que pudieran incurrir en el desempeño de las labores propias de cada puesto de trabajo.

2. Actuaciones subvencionables

Podrán obtener subvención las actuaciones de formación en seguridad minera, destinadas a la formación presencial del personal de las entidades a las que sea de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, siguientes:

a) Actuaciones formativas en el ámbito de la ITC 02.1.02 y en el manejo y uso de explosivos. Actuaciones formativas, incluidas las de actualización y reciclaje, destinadas a la impartición de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras, según lo establecido en la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo». El número máximo de horas subvencionables por curso será: 20 horas, para cursos de formación relativa al desempeño del puesto de trabajo inicial o de acogida para el personal de nueva incorporación; y 5 horas para cursos de formación de actualización o reciclaje.

b) Actuaciones formativas de refuerzo en relación a riesgos de seguridad. Actuaciones formativas específicas de refuerzo relativas a uno de los siguientes riesgos: conducción y uso seguro de maquinaria móvil; atrapamiento en establecimientos de beneficio; condiciones del terreno y su control; caídas a distinto nivel; manipulación de cargas mediante maquinaria. El número máximo de horas subvencionable por curso será de 8 horas, debiendo ser los cursos de, al menos, 3 horas.

c) Actuaciones formativas de refuerzo en relación a riesgos higiénicos y ergonómicos. Actuaciones formativas específicas de refuerzo, relativas a la reducción de uno de los siguientes riesgos en los trabajadores: riesgo de lesiones físicas en los trabajadores por posturas forzadas, movimientos repetitivos y vibraciones; riesgo por inhalación de sustancias (por ejemplo, polvo, sílice respirable, humos de escape diésel); riesgo por exposición al ruido. El número máximo de horas subvencionable por curso será de 8 horas por curso, debiendo ser los cursos de, al menos, 3 horas.

d) Actuaciones formativas de refuerzo en relación a actividades específicas. Actuaciones formativas de refuerzo relativas a la realización de una de las siguientes actividades: simulacros de evacuación en caso de emergencia; primeros auxilios; uso de autorescatadores; uso de equipos de protección individual; trabajos de mantenimiento; y trabajos eléctricos. El número máximo de horas subvencionable por curso será de 8 horas por curso, debiendo ser los cursos de, al menos, 3 horas.

3. Costes subvencionables

Serán subvencionables con cargo a un proyecto de ayuda a la formación los siguientes costes:

a) Costes de personal docente.

b) Coste del personal no docente, perteneciente o no a la entidad solicitante, que haya participado en el proyecto realizando alguna de las siguientes tareas: difusión del curso, selección de alumnos, organización del curso, seguimiento del desarrollo del curso, evaluación del curso o elaboración de la memoria justificativa.

c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal docente.

d) Otros gastos corrientes (material didáctico

() Exclusivamente, material didáctico empleado para el correcto seguimiento y aprovechamiento del curso, como manuales, documentación de apoyo, material de papelería imprescindible y diplomas. Queda excluido cualquier otro tipo de material., alquiler de salas

() Se deberá justificar la necesidad de alquilar una sala para la actividad formativa.).

e) Costes indirectos generales que por su naturaleza no pueden ser directamente imputados al proyecto por no poder individualizarse

() Los costes indirectos relacionados con el uso de oficina deberán vincularse a partir de las horas dedicadas al proyecto y las horas trabajadas en un establecimiento., tales como consumo eléctrico, agua, gas, material de oficina, etc. Cuando proceda, usos de sala

() De forma general, por uso de sala se entiende: la utilización de una sala cuando la actividad formativa se imparta en una empresa; la sala sea propiedad del beneficiario del proyecto formativo; la sala sea propiedad de una entidad de formación que haya sido subcontratada para la impartición de la actividad formativa; la sala pertenezca a una entidad sin ánimo de lucro que sea miembro de la entidad beneficiaria del proyecto formativo; la sala haya sido cedida, ya sea por un centro educativo, un órgano de la administración o cualquier tipo de establecimiento. para la impartición de la actividad formativa, gastos de informe de cuenta justificativa emitido por auditor y gastos de constitución de aval bancario, hasta un importe equivalente al 10 por ciento de los demás costes subvencionables indicados en los párrafos a) a d).

El coste máximo admisible, por trabajador y hora, para este tipo de actuaciones, así como el coste total por trabajador será fijado en cada convocatoria anual.

La justificación de las inversiones subvencionables deberá ir acompañada de pruebas documentales, que deberán ser transparentes y detalladas. En caso de contratas, en la factura se detallará el desglose de acuerdo con los puntos anteriores.

4. Criterios para la selección de proyectos

Se valorarán los siguientes aspectos:

a) Calidad del equipo docente, en función de la adecuación de la titulación y experiencia al tipo de formación que se va a impartir, así como la experiencia docente y la formación en prevención de riesgos laborales del equipo docente.

b) Carácter práctico de la formación, metodología y material didáctico, evaluación y acreditación de la formación impartida.

c) Para aquellos actuaciones formativas relativas a la formación preventiva contemplada en la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, y sus posteriores modificaciones, además de los aspectos relativos a la calidad del equipo docente y la metodología empleada descritos en los párrafos a) y b), se valorará la adecuación del proyecto formativo a la ITC 02.1.02 y, en su caso, a sus especificaciones técnicas de desarrollo.

d) Para aquellas actuaciones de formación relativas a riesgos de seguridad, riesgos higiénicos y ergonómicos específicos, o a acciones específicas, además de los aspectos relativos a la calidad del equipo docente y la metodología empleada descritos en los párrafos a) y b), se valorará la frecuencia, exposición al riesgo y utilidad de la acción formativa.

e) Optimización de los recursos, expresado en términos de coste por alumno y hora.

La cuantificación de los criterios para valorar los proyectos se establecen en el apartado 5 de este anexo. Aquellos proyectos que no superen el 50 por ciento de la puntuación máxima posible, resultado de aplicar la baremación del apartado 5, no serán subvencionables.

Cuando haya un empate en la puntuación total obtenida se elegirá a los proyectos que tengan más puntuación en el apartado de calidad del equipo docente.

5. Baremación a aplicar para la valoración de proyectos de formación en seguridad minera

5.1 Baremación a aplicar a las actuaciones formativas incluidas en el ámbito de la ITC 02.1.02.

La baremación a aplicar para las actuaciones formativas en el ámbito de la ITC 02.1.02., descritas en el apartado 2.a) de este anexo, se establece en la tabla 4. Los proyectos presentados en esta línea de actuación de formación en seguridad minera, únicamente, podrán incluir proyectos formativos relativos a la formación preventiva en el puesto de trabajo, según lo establecido en la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02.

Tabla 4. Actuaciones formativas en el ámbito de la ITC 02.1.02 (apartado 2.a) de este anexo)

Concepto

Puntos

Descripción

1. Calidad del equipo docente (0 a 25 puntos)

Titulación del equipo docente.

0 a 5

Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por cinco el cociente entre el número de docentes con titulación adecuada en relación con el tipo de formación a impartir, y el número total de docentes en la propuesta.

Capacitación acreditada.

0 a 10

Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por 10 el cociente entre el número de docentes que cuentan con una experiencia mayor de cinco años en puestos de trabajo relacionados con las materias a impartir y el número total de docentes en la propuesta.

Experiencia docente acreditada.

0 a 5

Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por cinco el cociente entre el número de docentes que cuentan con más de 500 horas de docencia en la formación a impartir y el número total de docentes de la propuesta.

Formación en prevención de riesgos laborales.

0 a 5

Los puntos otorgados serán el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Puntos = (N.º docentes con nivel básico + 3 x N.º docentes con nivel medio + 5 x N.º docentes con nivel superior)/Total docentes en la oferta.

2. Entidad sin ánimo de lucro de carácter nacional (0 o 5 puntos)

Entidad sin ánimo de lucro de carácter nacional.

0 o 5

Por ser un programa formativo presentado por una organización sindical que ostente la representación mayoritaria en el sector minero a nivel nacional o una organización empresarial de ámbito nacional que represente mayoritariamente a empresas del sector minero.

3. Metodología y material didáctico (0 a 30 puntos)

Formación práctica.

0 a 20

Se entenderá por formación práctica la que se realice bien: en el puesto de trabajo; en un simulador; en una mina escuela (o similar); recorriendo una explotación; mediante la realización de ejercicios prácticos no escritos por parte de los alumnos; o mediante demostraciones prácticas por parte de los docentes. No tendrá la consideración de formación práctica la proyección de videos divulgativos. Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por 20 el cociente entre la suma de las horas lectivas de aquellos cursos con más de un 20 por ciento de horas lectivas de carácter práctico entre el número de horas lectivas totales del proyecto formativo.

Manual formativo.

0 a 5

Se otorgará hasta un máximo de cinco puntos en función del manual formativo aportado en la solicitud y su adecuación a los riesgos existentes en el puesto de trabajo de los alumnos destinatarios de la formación. Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por cinco el cociente entre la suma de las horas lectivas de aquellos cursos para los que se entregue un manual adecuado y el número de horas lectivas totales del proyecto formativo.

Medios audiovisuales.

0 a 2

Se otorgan dos puntos en caso de que se describan los medios audiovisuales a utilizar en las horas de formación teórica. Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por dos el cociente entre la suma de las horas lectivas de formación teórica de aquellos cursos que empleen medios audiovisuales entre el número de horas lectivas totales teóricas del proyecto formativo.

Método de evaluación de los alumnos.

0 a 2

Se otorgará hasta un máximo de dos puntos en función de que el método de evaluación se adapte al puesto de trabajo de los alumnos destinatarios de la formación. Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por dos el cociente entre la suma de las horas lectivas de aquellos cursos que empleen métodos de evaluación adaptados al puesto de trabajo de los alumnos a los que va dirigido y el número de horas lectivas totales del proyecto formativo.

Entrega de un certificado y comunicación a la autoridad minera.

0 a 1

Se otorgará hasta un máximo de un punto en aquellos cursos en los que se entregue un certificado de aprovechamiento del mismo y se informe a la autoridad minera de la Comunidad Autónoma donde se celebre el curso, tanto de la celebración del mismo como de los alumnos que han superado la formación.

4. Adecuación a la ITC 02.1.02 (0 a 20 puntos)

Adecuación a la ITC 02.1.02.

0 a 20

Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por 20 el cociente entre la suma de las horas lectivas de los cursos cuyo contenido se ajusta a la ITC 02.1.02 y sus especificaciones técnicas de desarrollo y el número de horas lectivas totales del proyecto formativo.

5. Lugar de trabajo de los trabajadores que reciben la formación (0 a 10 puntos)

Lugar de trabajo.

0 a 10

Se asignarán 10 puntos para actuaciones formativas destinadas a trabajadores cuyo puesto de trabajo sea de minería de interior o establecimientos de beneficio y 5 puntos para actuaciones formativas destinadas a trabajadores cuyo puesto de trabajo sea de minería de exterior. Los puntos otorgados son el resultado del cociente entre el valor obtenido al multiplicar el número de horas lectivas de los cursos destinados a trabajadores cuyo puesto de trabajo sea de minería de interior, establecimientos de beneficio o exterior por la puntuación indicada anteriormente, y el número de horas lectivas totales.

6. Optimización de recursos (0 a 10 puntos)

Optimización de recursos.

0 a 10

Se asignará un máximo de 10 puntos, resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Puntos=10-(10/(Cm-Cmin))*(Cs – Cmin)

donde,

Cm = coste máximo por trabajador y hora establecido en la convocatoria.

Cmin = coste establecido en la convocatoria a partir del cual no se obtiene puntuación por optimización de recursos.

Cs = coste por trabajador y hora en la solicitud.

5.2 Baremación a aplicar a las actuaciones formativas incluidas en los apartados 2.b), 2.c) y 2.d) de este anexo.

La baremación a aplicar para las actuaciones formativas incluidas en los apartados 2.b), 2.c) y 2.d) de este anexo, se establece en la tabla 5. Los proyectos presentados en esta línea de actuación de formación en seguridad minera, únicamente, podrán incluir actuaciones formativas de las contempladas en los apartados 2.b), 2.c) y 2.d) antes mencionados.

Tabla 5. Actuaciones formativas en relación a riesgos de seguridad, riesgos higiénicos y ergonómicos específicos, y otros riesgos (incluidas en los apartados 2.b), 2.c) y 2.d) de este anexo)

Concepto

Puntos

Descripción

1. Calidad del equipo docente (0 a 25 puntos)

Titulación del equipo docente.

0 a 5

Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por cinco el cociente entre el número de docentes con titulación adecuada en relación con el tipo de formación a impartir, y el número total de docentes en la propuesta.

Capacitación acreditada.

0 a 10

Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por 10 el cociente entre el número de docentes que cuentan con una experiencia mayor de cinco años en puestos de trabajo relacionados con las materias a impartir y el número total de docentes en la propuesta.

Experiencia docente acreditada.

0 a 5

Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por cinco el cociente entre el número de docentes que cuentan con más de 500 horas de docencia en la formación a impartir y el número total de docentes de la propuesta.

Formación en prevención de riesgos laborales.

0 a 5

Los puntos otorgados serán el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Puntos = (N.º docentes con nivel básico + 3 x N.º docentes con nivel medio + 5 x N.º docentes con nivel superior)/Total docentes en la oferta

2. Entidad sin ánimo de lucro de carácter nacional (0 o 5 puntos)

Entidad sin ánimo de lucro de carácter nacional.

0 o 5

Por ser un programa formativo presentado por una organización sindical que ostente la representación mayoritaria en el sector minero a nivel nacional o una organización empresarial de ámbito nacional que represente mayoritariamente a empresas del sector minero.

3. Metodología y material didáctico (0 a 30 puntos)

Formación práctica.

0 a 20

Se entenderá por formación práctica la que se realice bien: en el puesto de trabajo; en un simulador; en una mina escuela (o similar); recorriendo una explotación; mediante la realización de ejercicios prácticos no escritos por parte de los alumnos; o bien mediante demostraciones prácticas por parte de los docentes. No tendrá la consideración de formación práctica la proyección de videos divulgativos. Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por 20 el cociente entre la suma de las horas lectivas de aquellos cursos con más de un 50 por ciento de horas lectivas de carácter práctico, y el número de horas lectivas totales del proyecto formativo.

Manual formativo.

0 a 5

Se otorgará hasta un máximo de cinco puntos en función del manual formativo aportado en la solicitud y su adecuación a los riesgos existentes en el puesto de trabajo de los alumnos destinatarios de la formación. Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por cinco el cociente entre la suma de las horas lectivas de aquellos cursos para los que se entregue un manual adecuado y el número de horas lectivas totales del proyecto formativo.

Medios audiovisuales.

0 a 2

Se otorgan dos puntos en caso de que se describan los medios audiovisuales a utilizar en las horas de formación teórica. Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por dos el cociente entre la suma de las horas lectivas de aquellos cursos que empleen medios audiovisuales entre el número de horas lectivas totales del proyecto formativo.

Método de evaluación de los alumnos.

0 a 2

Se otorgará hasta un máximo de dos puntos en función de que los métodos de evaluación se adapten al puesto de trabajo de los alumnos destinatarios de la formación. Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por dos el cociente entre la suma de las horas lectivas de aquellos cursos que empleen métodos de evaluación adaptados al puesto de trabajo de los alumnos a los que va dirigido y el número de horas lectivas totales del proyecto formativo.

Entrega de un certificado y comunicación a la autoridad minera.

0 a 1

Se otorgará hasta un máximo de un punto en aquellos cursos en los que se entregue un certificado de aprovechamiento del mismo y se informe a la autoridad minera de la Comunidad Autónoma donde se celebre el curso, tanto de la celebración del mismo como de los alumnos que han superado la formación.

4. Naturaleza de las actuaciones formativas de refuerzo (0 a 30 puntos)

Los puntos otorgados son el resultado del cociente entre el valor obtenido al multiplicar el número de horas lectivas de los cursos destinados a cada uno de los riesgos específicos indicados más abajo por la puntuación asignada por riesgo específico, y el número de horas lectivas totales. Cada curso debe abordar un único riesgo específico.

Actuaciones formativas de refuerzo en relación a riesgos de seguridad, incluidas en el apartado 2.b) de este anexo.

30

Conducción y uso seguro de maquinaria móvil.

25

Atrapamiento en establecimientos de beneficio.

25

Condiciones del terreno y su control.

20

Caídas a distinto nivel.

10

Manipulación de cargas mediante maquinaria.

Actuaciones formativas de refuerzo en relación a riesgos higiénicos y ergonómicos específicos, incluidas en el apartado 2.c) de este anexo.

20

Lesiones físicas en los trabajadores por posturas forzadas, movimientos repetitivos y vibraciones.

20

Inhalación de sustancias (por ejemplo, polvo, sílice respirable, humos de escape diésel).

15

Exposición al ruido.

Actividades formativas específicas incluidas en el apartado 2.d) de este anexo.

20

Simulacros de evacuación en caso de emergencia.

20

Primeros auxilios.

15

Uso de autorescatadores.

15

Uso de equipos de protección individual.

5

Trabajos de mantenimiento y trabajos eléctricos.

5. Optimización de recursos (0 a 10 puntos)

Optimización de recursos.

0 a 10

Se asignará un máximo de 10 puntos, resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Puntos=10-(10/(Cm-Cmin))*(Cs – Cmin)

donde,

Cm = coste máximo por trabajador y hora establecido en la convocatoria.

Cmin = coste establecido en la convocatoria a partir del cual no se obtiene puntuación por optimización de recursos.

Cs = coste por trabajador y hora en la solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/10/2015
  • Fecha de publicación: 30/10/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2015
  • Fecha de derogación: 21/11/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-14629).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Empresas
  • Explosivos
  • Formación profesional
  • Geología
  • Ingenieros de Minas
  • Investigación científica
  • Materiales de construcción
  • Minas
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría de Estado de Energía
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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