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Documento BOE-A-2015-11728

Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican las zonas restringidas incluidas en los anexos I y II de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015, páginas 103583 a 103584 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-11728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la disposición adicional única de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y con base a las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas, se modifican las zonas restringidas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul incluidas en los anexos I y II de dicha Orden, que son las siguientes:

ANEXO I
Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla.

b) La provincia de Jaén.

c) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).

2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de Toledo y Ciudad Real.

3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) En la provincia de Ávila: Las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada.

b) En la provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar y Sequeros.

4. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En la Comunidad Autónoma de Madrid: Las comarcas veterinarias de Aranjuez, Arganda del Rey, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, El Escorial, municipio de Madrid, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés

ANEXO II
Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul

a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. Las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga, y Sevilla.

2. En la provincia de Granada: la comarca de Motril.

3. La provincia de Jaén.

b) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

1.º En la provincia de Toledo:

1. Las comarcas veterinarias de Belvís de la Jara y Oropesa.

2. En la comarca veterinaria de Navalmorales: El municipio de San Bartolomé de las Abiertas.

3. En la comarca veterinaria de Talavera de la Reina: Los municipios de Almendral de la Cañada, Buenaventura, Calera y Chozas, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cervera de los Montes, El Real de San Vicente, Hinojosa de San Vicente, Marrupe, Mejorada, Montesclaros, Navamorcuende, Pepino, La Iglesuela, La Pueblanueva, Las Herencias, San Román de los Montes, Sartajada, Segurilla, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina y Velada.

2.º En la provincia de Ciudad Real: Las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).

3.º En la provincia de Albacete: Las comarcas veterinarias de Alcaraz y Yeste.

c) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

1.º En la provincia de Ávila: La comarca veterinaria de Candeleda.

2.º En la provincia de Salamanca: La comarca veterinaria de Sequeros.

d) En la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1.º En la provincia de Badajoz: Las comarcas veterinarias de Azuaga, Don Benito, Castuera, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros y Zafra.

2.º En la provincia de Cáceres:

1. Las comarcas veterinarias de Coria, Logrosán (Zorita), Plasencia y Valencia de Alcántara.

2. En la comarca veterinaria de Cáceres: los municipios de Garrovillas, Hinojal, Monroy, Santiago de Campo y Talaván.

3. En la comarca veterinaria de Navalmoral: los municipios de Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Carrascalejo, Casatejada, Collado, Cuacos de Yuste, El Gordo, Garganta la Olla, Guijo de Santa Bárbara, Jaraiz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Robledillo de la Vera, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Toril, Torremenga, Valdecañas de Tajo, Valdelacasa del Tajo, Valdehúncar, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso.

Madrid, 26 de octubre de 2015.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/10/2015
  • Fecha de publicación: 31/10/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio (Ref. BOE-A-2015-7957).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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