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Documento BOE-A-2015-119

Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2015, páginas 1498 a 1505 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/12/05/ess2542

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Social de la Marina es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Sus funciones tienen una doble dimensión, como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, teniendo como finalidad la asistencia integral a los trabajadores del mar.

Entre las competencias que el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, atribuye al Instituto Social de la Marina está la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero utilizando sus propios medios tales como el centro radio médico, los buques sanitarios y de apoyo logístico, los centros asistenciales en el extranjero y otros que puedan implantarse o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados, e incluyendo la concesión de subvenciones para financiar en parte la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo.

En cumplimiento de esta competencia y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Social de la Marina, se hace necesario regular la concesión de subvenciones para financiar en parte la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo, regulados por el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. Se ha de tener en cuenta además que, en la disposición adicional única de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, se exceptúa de esta cobertura a los botiquines reglamentarios de los buques registrados y abanderados en España.

Mediante la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, se establecieron los requisitos y el procedimiento para el acceso a estas ayudas.

La línea de subvenciones a que se refieren las presentes bases está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dentro de las líneas de subvenciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y tiene como objetivo estratégico prestar a los trabajadores del mar embarcados una asistencia sanitaria equiparable a la de los trabajadores de tierra, conforme al Convenio 164 de la OIT, sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente del mar, 1987, mediante el reintegro a los empresarios de la parte del gasto farmacéutico y en material sanitario, contenido en los botiquines preceptivos de a bordo.

La publicación de este Plan Estratégico y las modificaciones normativas acontecidas desde la publicación de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, han puesto de relieve la necesidad de realizar una nueva orden que regule las bases para la concesión de estas subvenciones.

Entre las principales novedades que incluye esta orden se encuentran la sustitución de un órgano instructor unipersonal, la creación a nivel central de una comisión de evaluación con el cometido de unificar las propuestas de resolución provinciales en el caso de que las solicitudes superaran el crédito asignado, establecimiento de un sistema de estampillado para las facturas objeto de la subvención y el procedimiento para publicitar el carácter público de la subvención por parte de los beneficiarios de las mismas.

Esta orden se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones otorgadas por las administraciones públicas y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La orden ha sido sometida al trámite de audiencia ciudadana y en su proceso de tramitación han emitido informe el Servicio Jurídico Delegado y la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. El objeto de las ayudas económicas que se regulan en esta orden es el de subvencionar la dotación inicial del botiquín del que han de ir provistos los buques, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina.

2. Asimismo, las ayudas económicas tienen como objeto subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos.

3. Quedan excluidos de estas subvenciones los importes que se refieran a la adquisición o reposición de los armarios y contenedores donde se almacena y protege el botiquín de a bordo.

4. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fondo perdido. Su cuantía y plazos serán los que se señalen en la correspondiente convocatoria.

5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria anual de ayudas económicas para la dotación inicial o reposición del contenido preceptivo de los botiquines de a bordo se regirá por esta orden y se realizará por Resolución del Director del Instituto Social de la Marina.

Dicha convocatoria tendrá los contenidos que se relacionan en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:

La navegación fluvial.

Los buques de guerra.

Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y

Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, se entenderá por empresario el armador o empresa naviera o pesquera registrada propietaria de un buque, salvo si el buque ha sido fletado con la cesión de la gestión náutica o es gestionado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica que no sea el propietario registrado, con arreglo a los términos de un acuerdo de gestión; en este caso, será considerado eventualmente como empresario el fletador con gestión náutica o la persona física o jurídica que efectúa la gestión del buque.

2. Las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado, tales como comunidades de propietarios, comunidades hereditarias, asociaciones de cuentas en participación y, en general, las entidades de base patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una administración común estable podrán ser beneficiarios de las subvenciones siempre que se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

b) Acreditar haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate. El gasto se acreditará mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c) De acuerdo con lo regulado en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los distintos apartados de dicho artículo.

Artículo 5. Clases de ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden serán de dos tipos:

a) Ayudas para la dotación inicial de botiquines.

Dirigidas a subvencionar la adquisición inicial de los fármacos financiados por el sistema de Seguridad Social y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, cuando sea la primera vez que el empresario solicita la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina.

b) Ayudas para la reposición de botiquines.

Dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos financiados por el sistema de Seguridad Social y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo.

Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7. Solicitudes.

1. El modelo de solicitud se publicará como anexo de la resolución de convocatoria y se suscribirá por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. La presentación de solicitudes así como de otros escritos y comunicaciones podrá realizarse de modo físico o telemático:

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina donde el buque, para cuyo botiquín se solicite la ayuda, tenga asignado el código de cuenta de cotización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación a través del registro electrónico se llevará a cabo, mediante el formulario cumplimentado correspondiente, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social mediante la dirección electrónica: https://sede.seg-social.gob.es.

El registro electrónico admitirá documentos que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada, o mediante los sistemas de firma electrónica incorporados en el documento nacional de identidad, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que sea reconocida en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

El registro electrónico emitirá un recibo de la presentación consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud, comunicación o documento de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en él y una clave de identificación de la transmisión.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La documentación que deba aportarse conjuntamente con la misma será la estipulada en cada convocatoria. Dicha documentación deberá ser cumplimentada en todos sus extremos.

Artículo 8. Comisiones de evaluación.

1. En las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina se constituirá una Comisión de evaluación, al objeto de valorar las solicitudes y emitir el informe para formular la propuesta de resolución, compuesta por:

Presidente: El Subdirector Provincial.

Vocales: Un facultativo de Sanidad Marítima. Dos empleados públicos designados por la dirección provincial.

Secretario: Uno de los vocales designados por el presidente.

2. La Comisión de evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El funcionamiento de las comisiones de evaluación se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la dirección provincial del Instituto Social de la Marina en que se constituya.

Artículo 9. Criterios objetivos de concesión.

Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los solicitantes que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiarios. Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Cumplimiento anual de la obligación de realizar las revisiones periódicas de botiquines, según el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Se valorará el grado de cumplimiento de dicha obligación.

Haber cumplido durante el año correspondiente a la convocatoria con dicha obligación y obtenido un certificado de validez del botiquín: 40 puntos.

b) El tipo de botiquín reglamentario a bordo, primándose el tipo de botiquín C sobre el B o el A, así como el B sobre el A, según las categorías de botiquines y el contenido que se establecen en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

Si la ayuda se solicita para un botiquín tipo A: 5 puntos.

Si la ayuda se solicita para un botiquín tipo B: 10 puntos.

Si la ayuda se solicita para un botiquín tipo C: 30 puntos.

Artículo 10. Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponderá a la dirección provincial del Instituto Social de la Marina donde el buque, para cuyo botiquín se solicite la ayuda, tenga asignado el código de cuenta de cotización, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las convocatorias podrán determinar que las solicitudes admitidas a trámite se sometan a una fase previa de calificación, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario. Como resultado de esta calificación, el órgano instructor deberá emitir informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidos en el artículo anterior. Esta valoración será efectuada por la Comisión de evaluación provincial, que deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con el artículo 24.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para hacer frente al pago de las cantidades susceptibles de subvención de las solicitudes presentadas, la resolución de convocatoria podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre dichas solicitudes.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de valoración, formulará, en su caso, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el caso de que, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el crédito consignado en la convocatoria fuera insuficiente, se constituirá por la Subdirección General de Acción Social Marítima una Comisión de evaluación central al objeto de unificar las propuestas de resolución provinciales en una única propuesta de resolución.

Esta propuesta de resolución centralizada, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, de acuerdo con la valoración realizada por las comisiones de evaluación de cada dirección provincial, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

La Comisión de evaluación central estará compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Acción Social Marítima.

Vocales: Un facultativo del Servicio de Sanidad Marítima y Prestaciones Sanitarias. Dos funcionarios designados por el presidente.

Secretario: El Jefe de Área de Programas Sanitarios.

Dicha Comisión de evaluación será atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente la Subdirección General de Acción Social Marítima, órgano administrativo al que se adscribe.

5. El Director del Instituto Social de la Marina, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la correspondiente propuesta de resolución definitiva, previa fiscalización de conformidad por la Intervención delegada en los servicios centrales del Instituto Social de la Marina, dictará resolución motivada en la que se expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, publicándose, en razón de las cuantías concedidas, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina.

Contra las resoluciones de la Dirección del Instituto Social de la Marina, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el citado órgano en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas para la dotación inicial y para la reposición de botiquines se determinará por el Instituto Social de la Marina en la correspondiente convocatoria en base a un porcentaje sobre el coste real de mercado del botiquín tipo al que esté obligado a llevar la embarcación.

En todo caso, la cuantía de las ayudas concedidas al empresario por adquisición de los componentes del botiquín reglamentario a bordo no podrá superar el 100 por 100 de su coste.

En ningún caso la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden podrá superar el importe de los créditos asignados a este fin.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a:

a) Destinar la ayuda a la situación para la que fue concedida.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Social de la Marina y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea requerida.

c) Comunicar al Instituto Social de la Marina la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 13. Justificación de las ayudas.

Dado que las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de unas determinadas situaciones en el perceptor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación previa a la concesión, sin perjuicio de los controles que el Instituto Social de la Marina establezca para verificar su existencia.

Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Una vez finalizado el procedimiento de concesión de cada convocatoria, y efectuado el pago de las cantidades reconocidas, los beneficiarios que así lo deseen podrán solicitar la devolución de las facturas que se han tenido en cuenta para el cálculo de la subvención. Con carácter previo a su devolución, estas facturas se marcarán mediante una estampilla según el modelo contenido en cada convocatoria, donde se indicará, al menos, la subvención para cuya justificación ha sido presentada y la cuantía exacta que ha sido objeto de subvención.

Artículo 14. Publicidad.

1. Durante el año siguiente a la concesión de la subvención, con el fin de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la misma, los beneficiarios deberán fijar, en lugar visible del botiquín principal del buque subvencionado, una pegatina según el modelo definido en cada convocatoria.

2. En las revisiones periódicas que con carácter anual se realizan del botiquín reglamentario de a bordo, se verificará el cumplimiento de esta obligación en aquellos botiquines que hubiesen sido objeto de subvención.

3. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el Instituto Social de la Marina requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.

b) Si no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el Instituto Social de la Marina podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones establecidas en el artículo 4, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Control financiero y régimen de infracciones y sanciones administrativas.

El control financiero de las subvenciones reguladas en esta orden, así como el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable, será el previsto en los títulos III y IV, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Reintegros.

En el caso de que concurra alguna o algunas de las circunstancias establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos, condiciones y con el procedimiento establecido en el título II de la referida ley.

Disposición adicional primera. Normativa de aplicación.

En lo no previsto por esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición adicional segunda. No incremento de gastos de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/2014
  • Fecha de publicación: 06/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/2015
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-2006-17280).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1999-4527).
Materias
  • Ayudas
  • Botiquines
  • Buques
  • Instituto Social de la Marina
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Subvenciones

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