DOCUMENTO ADMINISTRATIVO
Por cuanto la Entidad de Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (en lo sucesivo «ONU Mujeres») y el Reino de España establecieron el 8 de julio de 2005 un marco jurídico para fomentar las relaciones entre España y ONU Mujeres en todas las áreas, incluida la aplicación de actividades, proyectos y programas de cooperación de ONU Mujeres;
Por cuanto ONU Mujeres es un órgano subsidiario de las Naciones Unidas establecido por la Asamblea General de acuerdo con su Resolución A/RES/64/289, de 21 de julio de 2010, dedicada a la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer; y como promotor global de las mujeres y niñas para acelerar el progreso para colmar sus necesidades en todo el mundo;
Por cuanto el Reino de España apoya la igualdad de género y el empoderamiento la mujer y la consecución de los objetivos del Plan Estratégico de ONU Mujeres y desea colaborar con ONU Mujeres para alcanzar estos objetivos;
Por cuanto la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo «AECID») es una Entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (en lo sucesivo «MAEC») a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), como establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, modificado en último lugar por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre;
Por cuanto el MAEC y la AECID, conjuntamente, constituyen la «Cooperación Española» para el objeto del presente acuerdo;
Por cuanto la Cooperación Española y ONU Mujeres desean establecer un Marco de Asociación Estratégica (en lo sucesivo «MAE»), sobre la base de una asociación para el desarrollo orientada en resultados, y para la mejora de la eficacia de la ayuda al desarrollo de acuerdo con el consenso internacional de la Declaración de Paris, la Agenda de Accra, y el Documento de Busan, para reforzar el diálogo de estrategia política entre la Cooperación Española y ONU Mujeres y para promover un marco financiero en ONU Mujeres estable y predecible, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, y de acuerdo con la respectiva planificación plurianual;
Por cuanto el MAE comprende dos documentos: 1) el Documento Programático que establece las áreas de cooperación programática, y 2) el Documento Administrativo que establece los aspectos legales y administrativos y apoyo de la Cooperación Española a ONU Mujeres y sus programas. Ambos Documentos estructuran la relación entre los Firmantes y proveen un marco para el trabajo colaborativo de ambas instituciones para avanzar en sus prioridades comunes;
Por cuanto ONU Mujeres podrá recibir contribuciones financieras por parte del MAEC y de la AECID en función de sus disponibilidades presupuestarias, para cumplir su mandato;
1. Asociación Estratégica
1.1 El Propósito de este Documento es establecer un marco administrativo que será de aplicación en apoyo de la Cooperación Española a ONU Mujeres y sus programas de asistencia.
1.2 Los Firmantes reconocen el consenso internacional de la eficacia de la ayuda al desarrollo, incluida la Declaración de París, la Agenda de Acción de Accra y el Documento de Busan. Los Firmantes tienen la intención con el presente Documento de promover un marco de financiación estable y predecible de ONU Mujeres, basado en su planificación estratégica plurianual, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
2. Contribuciones a Recursos Ordinarios de ONU Mujeres y Otros Recursos
2.1 Recursos Ordinarios. La Cooperación Española se compromete a contribuir anualmente a los recursos ordinarios de ONU Mujeres siempre y cuando la disponibilidad de recursos presupuestarios lo permita. A no ser que la Junta Ejecutiva de ONU Mujeres determine de otro modo, el término «Recursos Ordinarios» significan recursos disponibles de ONU Mujeres que no son condicionados.
2.2 Otros Recursos. La Cooperación Española podrá aportar contribuciones financieras a programas y proyectos de ONU Mujeres a través de acuerdos de financiación y de contribución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios, y en línea con las prioridades comunes identificadas en el Documento Programático.
3. Formalización de las contribuciones a Otros Recursos
3.1 La formalización de las contribuciones de la Cooperación Española se pueden realizar a través de:
a) recursos del Fondo de Promoción al Desarrollo (FONPRODE) y aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros que se realizará mediante un «Acuerdo de Contribución» entre los Firmantes;
b) subvenciones de cooperación internacional concedida en desarrollo de la política exterior del Gobierno a organizaciones internacionales (art.8.1.a) del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, que se formalizarán mediante «Resolución de subvención», cuya finalidad se acordará entre los Firmantes;
c) otras contribuciones procedentes de otros recursos disponibles de la Cooperación Española para financiar las actividades recogidas en el presente MAE.
4. Comunicaciones, Consultas e Intercambio de Información
4.1 Los Firmantes mantendrán una comunicación fluida tanto entre las oficinas centrales de ONU Mujeres en Nueva York, la Misión Permanente de España ante las NNUU y las oficinas centrales del MAEC y la AECID en Madrid como sobre el terreno entre las oficinas nacionales de ONU Mujeres y las Oficinas Técnicas de Cooperación (OTCs) de la AECID. Esta comunicación facilitará un diálogo estratégico y el intercambio de ideas, políticas y lecciones aprendidas.
4.2 Los Firmantes se mantendrán informados respectivamente y se consultarán sobre asuntos de interés mutuo y relacionados con el presente Documento.
4.3 Las Oficinas de Cooperación Técnica de AECID correspondientes serán regularmente informadas sobre los avances del trabajo relacionado con los programas, manteniendo una adecuada asociación para asegurar una adecuada coordinación.
4.4 La consulta y el intercambio de información y documentación en aplicación de esta sección debe hacerse sin perjuicio de los convenios necesarios para proteger el carácter confidencial y restringido de determinada información y documentación.
4.5 Los Firmantes pueden invitar mutuamente a enviar observadores a las reuniones o conferencias que convoquen o se hagan bajo sus auspicios y que, en opinión de un firmante, puedan interesar al otro. Estas invitaciones están sujetas al procedimiento que sea aplicable a estas reuniones o conferencias.
5. Seguimiento del presente Documento Administrativo
5.1 Los Firmantes harán seguimiento conjuntamente de la aplicación del presente Documento Administrativo.
5.2 Reunión de Seguimiento Anual. Los Firmantes mantendrán al menos una reunión anual, en el último trimestre del año, en Nueva York o Madrid, o en donde acuerden los Firmantes, con el objeto de tratar las actividades bajo el presente Documento, intercambiar puntos de vista y acordar mejoras sobre actividades. En concreto, las reuniones se ocuparán de:
(a) Información y revisión sobre el estado de cooperación entre los Firmantes y seguimiento del mismo.
(b) Revisión general de las contribuciones financiadas por España y posible reasignación de fondos.
(c) Análisis del informe presentado por ONU Mujeres.
5.3 ONU Mujeres preparará un informe de seguimiento para consideración de los Firmantes en su reunión anual de seguimiento, que incluirá un análisis de los avances para la aplicación del Documento, y estado actualizado de las contribuciones financieras de la Cooperación Española a ONU Mujeres. Dicho estado financiero no será certificado y será preparado de acuerdo con los reglamentos financieros, normas y procedimientos de ONU Mujeres. El informe de seguimiento estará disponible al menos un mes antes de la reunión anual de los Firmantes.
6. Evaluación
6.1 Los fondos de ONU Mujeres se evaluarán de acuerdo con la Política de Evaluación de ONU Mujeres, y de acuerdo con las normas y estándares del Grupo de Evaluación de las Naciones Unidas (UNEG).
7. Reconocimiento, Visibilidad, Uso del Emblema/Logo
7.1 Los Firmantes acuerdan dar reconocimiento adecuado a las respectivas contribuciones bajo el presente Documento en comunicaciones escritas al público. ONU Mujeres se asegurará de que las publicaciones y comunicaciones, notas de prensa, u otros materiales informativos producidos por ONU Mujeres, en relación con cualquier actividad financiada bajo el Documento Administrativo, indicarán claramente que las actividades en cuestión han recibido financiación de España, siempre de acuerdo con las consideraciones de seguridad de cada una de los Firmantes. El uso del logo o emblema de cada Firmante en cualquier comunicación escrita citada será objeto de un acuerdo escrito previo de la Firmante correspondiente en cada caso.
7.2 Los firmantes elaborarán un plan de comunicación conjunta para la duración del Marco de Asociación Estratégico.
8. Marco presupuestario
8.1 El Gobierno de España abogará por una creciente previsibilidad de las contribuciones financieras a ONU Mujeres en función de la disponibilidad de recursos presupuestarios. Otras administraciones públicas españolas, en particular las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar contribuciones específicas a ONU Mujeres. Para hacer esto podrán adherirse al presente Documento mediante una enmienda al mismo, a concluir entre los Firmantes y la entidad que se adhiera.
9. Duración, modificación, finalización, resolución de controversias
9.1 El presente Documento Administrativo comenzará a aplicarse en el momento de su firma y tendrá carácter permanente. El presente Documento Administrativo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de ambos Firmantes y siempre notificándose por escrito.
9.2 Este Documento Administrativo podrá ser modificado de mutuo acuerdo de todos los Firmantes siempre y cuando se avise por escrito con tres (3) meses de antelación.
9.3 Este Documento Administrativo puede ser terminado por cualquier Firmante dando 90 (noventa) días naturales de aviso a la otra Firmante. La terminación de este Documento no afectará a la validez de ningún acuerdo suplementario que se haya concluido bajo el presente Marco. Sin perjuicio de la terminación, este Documento seguirá vigente sólo en la medida en que sea necesario para que cualquier acuerdo suplementario siga teniendo validez.
9.4 Cualquier disputa, controversia o reclamación que pueda surgir en relación con el presente Documento, o a su incumplimiento, finalización o invalidez se resolverá de modo amistoso entre los Firmantes, sin perjuicio de otras modalidades de resolución de controversias que se incluyan en los acuerdos referidos en los párrafos 3.1(a) a (c).
10. Notificaciones
10.1 Todas las notificaciones o solicitudes que se tengan que hacer o puedan hacerse en aplicación de este Documento Administrativo deben realizarse por escrito. Estas notificaciones o solicitudes se consideran hechas o entregadas debidamente si se entregan en mano, por correo certificado, mensajería urgente, télex o telegrama en la parte a la cual vayan destinadas, a la dirección especificada a continuación o cualquier otra dirección que se notifique con posterioridad.
Por el MAEC:
Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Torres Ágora. Torre Norte, 1.ª planta.
Calle Serrano Galvache.
28071 Madrid. España.
Fax: +34 91 394 89 39.
E-mail: secretariageneral@maec.es
Por la AECID:
Vicepresidente del Consejo Rector de la AECID.
Avenida Reyes Católicos, 4.
28040 Madrid, España.
Fax: +34 91 583 82 34.
E-mail: vicepresidente.aecid@aecid.es.
Por ONU Mujeres:
Director de Movilización de Recursos/ Chief, Resource Mobilization Branch.
ONU Mujeres/UN Women.
220 East 42nd Street.
New York, NY 10017.
Estados Unidos de América.
E-mail: antonie.dejong@unwomen.org.
11. Varios
11.1 El presente Documento Administrativo, incluye el entendimiento íntegro de los Firmantes respecto del objeto de este Documento Administrativo y sustituye todos los acuerdos previos relativos al mismo objeto. El incumplimiento por parte de uno de los Firmantes de aplicar una disposición de este Documento Administrativo no constituye una renuncia a esta disposición o a ninguna otra del mismo. La invalidez o no aplicación de una disposición de este Documento Administrativo no afecta la validez de la aplicación de las otras disposiciones del mismo.
11.2 El presente Documento Administrativo se firma en cuatro copias originales, dos en español y dos en inglés, todos ellos igualmente auténticos. En caso de conflicto de interpretación se estará a lo estipulado en el párrafo 9.4 y lo que determinen las Resoluciones, Acuerdos de Contribución u otros medios que formalicen las contribuciones.
11.3 Nada en este Documento Administrativo se entenderá como una renuncia a las inmunidades y privilegios de las Naciones Unidas de las que ONU Mujeres es parte integrante.
En testimonio de lo cual, los Firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Documento Administrativo a continuación.
Por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres:
Firma: ..............................................
Nombre: Phumzile Mlambo-Ngcuka.
Título: Directora Ejecutiva de ONU Mujeres.
Fecha: 29 septiembre 2015.
Lugar: Nueva York.
Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
Firma: ................................................
Nombre: Jesús Manuel Gracia Aldaz.
Título: Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Fecha: 29 septiembre 2015.
Lugar: Nueva York.
DOCUMENTO PROGRAMÁTICO
2015-2016
1. Objetivos
1.1 Este Documento Programático establece las áreas de cooperación de los programas entre la Cooperación Española y ONU Mujeres, las cuales determinarán la relación de colaboración entre las dos partes en el periodo 2015-2016.
1.2 Este documento constituye una parte esencial del MAE y refleja tanto las nuevas orientaciones para la cooperación multilateral establecidas en el IV Plan Director de la Cooperación Española (2013-2016) como las prioridades enumeradas en el Plan Estratégico 2014-2017 de ONU Mujeres.
1.3 La Cooperación Española reconoce que existe una fuerte convergencia entre los objetivos de ONU Mujeres y los de la Cooperación Española. El IV Plan Director destaca la importancia de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género como una orientación clave de su trabajo para contribuir al desarrollo humano, la erradicación de la pobreza y el pleno ejercicio de los derechos.
1.4 La finalidad del MAE es mejorar los resultados de desarrollo a través del apoyo y la profundización de la sólida relación existentes entre la Cooperación Española y ONU Mujeres con relación a las actividades que lleva a cabo ONU Mujeres, así como el seguimiento y el financiamiento de estas actividades por parte de España. El MAE también busca promover la existencia de un marco de financiamiento estable y predecible para ONU Mujeres, sujeto al financiamiento disponible y fundado en su planificación estratégica plurianual.
2. Antecedentes y propuesta de colaboración
2.1 España y ONU Mujeres suscribieron un Acuerdo Marco en Madrid el 8 de julio de 2005 con la finalidad de promover la cooperación y la colaboración en áreas de mutuo interés, compartir información y documentos sobre cada una de sus políticas de desarrollo y llevar a cabo programas y proyectos de desarrollo conjuntos. El Acuerdo Marco legal rige las relaciones entre ambas instituciones.
2.2 Posteriormente, el 14 de abril de 2010, y de conformidad con el III Plan Director de la Cooperación de España (2009-2012), se suscribió un primer MAE entre la Cooperación Española y ONU Mujeres que abarcó el periodo 2010-2012. Este acuerdo sentó las bases de una cooperación estructurada entre ONU Mujeres y la Cooperación Española, y proporcionó una base de referencia para este periodo.
2.3 El IV Plan Director de la Cooperación Española (2013-2016) presenta un enfoque realista y busca rediseñar la Cooperación Española de modo que se oriente hacia los resultados y la rendición de cuentas, y haya responsabilidad compartida. Con relación al ámbito multilateral, el Plan Director establece una serie de prioridades generales que incorporan las lecciones aprendidas de las experiencias multilaterales previas e incluye los principios de eficacia de la ayuda acordados en Busan, así como las recomendaciones formuladas por el Comité de Asistencia al Desarrollo de la OCDE. Estas prioridades son:
a) Una mayor concentración de las actividades de la Cooperación Española en los organismos multilaterales que han sido identificados como prioridades y que han demostrado ser más eficaces en las áreas geográficas y temáticas que son prioritarias para España, lo que tendrá como resultado una mejora en el impacto y el seguimiento de la cooperación multilateral.
b) Mayor eficacia a través de la concentración en los organismos multilaterales en los que el trabajo de la Cooperación Española ha sido más eficaz y teniendo en cuenta además la propia eficacia de los organismos.
c) Aumento de los mecanismos de responsabilidad mutua, lo que implica que las exigencias de España para los organismos multilaterales –incluidos los mecanismos de control, evaluación y rendición de cuentas– se cumplan al mismo tiempo que España asuma una mayor responsabilidad como donante, lo que ofrece a los organismos receptores un enfoque del financiamiento orientado hacia el futuro.
d) Mejorar la participación, asegurando que la Cooperación Española participe adecuadamente en los procesos de negociación abiertos en los distintos organismos y foros multilaterales.
2.4 Este Documento también está en consonancia con las recomendaciones de la revisión cuadrienal amplia de la política aprobada por la Resolución 67/226 de la Asamblea General, que establece una serie de principios generales para mejorar el desempeño, la rendición de cuentas y la coherencia, y vincular las actividades normativas y las operacionales.
2.5 Este Documento será la herramienta para canalizar las prioridades de la Cooperación Española y ONU Mujeres.
3. Objetivos compartidos y áreas de cooperación
3.1 Tal como se refleja en el IV Plan Director de la Cooperación Española, a fin de establecer una cooperación para el desarrollo más estratégica, el objetivo es optimizar el impacto de las iniciativas aprovechando el valor agregado que proporciona cada uno de los socios y las partes interesadas a fin de contribuir a los objetivos comunes. Para alcanzarlo, es importante fijar prioridades y objetivos temáticos y/o sectoriales, teniendo en cuenta la capacidad y la experiencia de cada parte interesada, y fomentando la complementariedad entre las estrategias de las diversas partes interesadas.
3.2 El objetivo común que comparten la Cooperación Española y ONU Mujeres es promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género. ONU Mujeres es un socio estratégico de la Cooperación Española debido a sus responsabilidades específicas, cuyas prioridades están reflejadas en el Plan Estratégico de ONU Mujeres para 2014-2017.
3.3 La Cooperación Española apoya la ejecución del Plan Estratégico 2014-2017 de ONU Mujeres y su desarrollo en planes regionales y programas por países. Este servirá como el marco del compromiso de la Cooperación Española con ONU Mujeres de 2015 a 2016.
4. Prioridades comunes
4.1 La Cooperación Española y ONU Mujeres reconocen mutuamente su firme compromiso con:
• la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (A/RES/55/2) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
• la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y su Protocolo Facultativo (2000);
• la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995);
• la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad (2000) y la resolución 1820 sobre la Violencia Sexual como Táctica de Guerra (2008);
• la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades (2006);
• un firme avance hacia la eficacia de la ayuda en consonancia con los Principios de la Declaración de París, la Agenda para la Acción de Accra, y el Consenso de Monterrey.
• los Principios del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE para las buenas alianzas internacionales;
• el enfoque de Unidos en la Acción a fin de alcanzar un sistema de desarrollo de las Naciones Unidas.
4.2 También deberá prestarse atención a la concordancia de los principios y elementos fundamentales de la política de cooperación para el desarrollo española con los principios y prioridades establecidos en el plan estratégico de la entidad tal como se traducen en sus elementos fundamentales de aplicación. Por tanto, los siguientes son los principios rectores del MAE:
4.3 La Cooperación Española considera a ONU Mujeres un socio estratégico para coordinar las siguientes orientaciones estratégicas enumeradas en el IV Plan Director:
• Orientación 1: Consolidación de los procesos democráticos y el estado de derecho
• Orientación 2: Reducción de las desigualdades y la vulnerabilidad a la pobreza extrema y a las crisis
• Orientación 5: Promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género
4.4 El papel de ONU Mujeres es decisivo especialmente para la orientación 5 en vista de su naturaleza que se centra en la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y la defensa de los derechos de las mujeres. En consecuencia, la Cooperación Española considera que es prioritario que la implementación de la orientación 5 se canalice a través de ONU Mujeres, en vista del valor que agrega la organización y el mayor impacto de sus actividades.
4.5 Por lo tanto, en la implementación de esta orientación, la Cooperación Española se centrará en las prioridades programáticas detalladas por ONU Mujeres en su Plan Estratégico 2014-2017 (tomando en consideración el hecho de que cada una de estas prioridades estratégicas identificadas por ONU Mujeres en su Plan Estratégico está estructurada por medio de su marco integrado de resultados):
(a) las mujeres tienen un papel de liderazgo y participan en la toma de decisiones a todos los niveles.
(b) las mujeres, especialmente las más pobres y excluidas, son empoderadas económicamente y se benefician del desarrollo.
(c) las mujeres y las niñas viven una vida libre de violencia.
(d) la paz y la seguridad y la acción humanitaria se configuran sobre la base del liderazgo y la participación de las mujeres.
(e) la gobernanza y la planificación nacional reflejan plenamente la rendición de cuentas respecto a los compromisos y prioridades de igualdad de género.
(f) se establece y se aplica un conjunto amplio de normas, políticas y estándares mundiales sobre igualdad de género y empoderamiento de las mujeres mediante la acción de los gobiernos y de otras partes interesadas a todos los niveles.
4.6 Las prioridades temáticas serán por lo tanto las prioridades que se desarrollan entre los resultados estratégicos del MAE, teniendo presente que en el futuro la Cooperación Española y ONU Mujeres podrían considerar otros objetivos o resultados. El siguiente recuadro establece la conexión entre estos resultados estratégicos de ONU Mujeres y el IV Plan Director de la Cooperación Española para 2013-2016:
IV Plan Director de la Cooperación Española (2013-2016) Orientaciones |
Plan Estratégico 2014-2017 de ONU Mujeres Áreas de impacto |
|||||
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1. Las mujeres tienen un papel de liderazgo y participan en la toma de decisiones a todos los niveles |
2. Las mujeres, especialmente las más pobres y excluidas, son empoderadas económicamente y se benefician del desarrollo |
3. Las mujeres y las niñas viven una vida libre de violencia |
4. La paz y la seguridad y la acción humanitaria se configuran sobre la base del liderazgo y la participación de las mujeres |
5. La gobernanza y la planificación nacional reflejan plenamente la rendición de cuentas respecto a los compromisos y prioridades de igualdad de género |
6. Se establece y se aplica un conjunto amplio de normas, políticas y estándares mundiales sobre igualdad de género y empoderamiento de las mujeres mediante la acción de los gobiernos y de otras partes interesadas a todos los niveles. |
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1. Consolidación de los procesos democráticos y el estado de derecho |
X |
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X |
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X |
2. Reducción de las desigualdades y la vulnerabilidad a la pobreza extrema y a las crisis |
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X |
X |
X |
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X |
3. Promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género |
X |
X |
X |
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X |
4.7 El apoyo para estas prioridades temáticas será fortalecido por medio de las herramientas individuales de las que dispone ONU Mujeres en la actualidad para llevar a cabo su trabajo en estas áreas de interés común. Estas prioridades temáticas se usarán como la referencia más específica para establecer los resultados estratégicos de la Cooperación Española y ONU Mujeres. Además, el MAE establece la posibilidad de desarrollar programas y proyectos específicos que se consideren de interés para fortalecer los resultados en las prioridades temáticas indicadas.
4.8 Otra cuestión para considerar será la medida en la cual la actividad multilateral de la Cooperación Española complementa su trabajo a nivel bilateral. En este aspecto, y aprovechando las ventajas comparativas de cada organismo, la Cooperación Española fortalecerá a través de su acción multilateral aquellas áreas en las cuales la cooperación bilateral no alcanza los efectos deseados. Por lo tanto, en relación con el trabajo y ONU Mujeres, y el análisis de la acción bilateral de la Cooperación Española, los 23 países de asociación del IV Plan Director son identificados como países prioritarios para el trabajo.
5. Disposiciones finales y firma
5.1 Este Marco de Asociación Estratégica entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes de este Documento Programático y el Documento Administrativo relacionado. Este Documento Programático tendrá una duración que finalizará el 31 de diciembre de 2016, coincidiendo con el ciclo de planificación de la Cooperación Española. No obstante las partes firmantes pueden acordar su extensión en relación al Plan Estratégico de ONU Mujeres, que finalizará el 31 de diciembre 2017, o como se acuerde entre las partes.
5.2 Este Documento podrá ser modificado por medio del mutuo consentimiento de todas las Partes, siempre y cuando se proporcione un aviso por escrito con tres (3) meses de anticipación.
5.3 Por otra parte, el Documento Administrativo permanecerá en vigor más allá del 31 de diciembre de 2016, salvo que se decida ponerle fin por decisión mutua de ambas partes o por una de las partes a través de una notificación escrita de terminación con un tiempo previo de tres (3) meses. La rescisión de este Documento no afectará la validez de ningún acuerdo complementario que se suscriba en virtud del presente.
5.4 Toda disputa, controversia o reclamación que pueda surgir en virtud o con relación a este Documento, o el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, será resuelta amigablemente entre las Partes, sin perjuicio de otros modos de solución de controversias que puedan incluirse en cualquier acuerdo complementario que se celebre en virtud del presente.
6. Otros
6.1 Este Documento se firma en cuatro ejemplares originales, dos en español y dos en inglés. Las discrepancias entre las versiones en español y en inglés se resolverán de la forma establecida en el artículo 5.4 que antecede.
6.2 Ninguna disposición de este Documento será interpretada como una renuncia, expresa o implícita, de alguno de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluida ONU Mujeres.
En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados de las Partes firman a continuación.
Por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres:
Firma: ...............................................
Nombre: Phumzile Mlambo-Ngcuka.
Título: Directora Ejecutiva de ONU Mujeres.
Fecha: 29 septiembre 2015.
Lugar: Nueva York.
Por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
Firma: ................................................
Nombre: Jesús Manuel Gracia Aldaz.
Título: Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Fecha: 29 septiembre 2015.
Lugar: Nueva York.
El presente Acuerdo Administrativo internacional, que consta de un Documento Administrativo y de un Documento Programático, entró en vigor el 29 de septiembre de 2015, día de su firma.
Madrid, 6 de noviembre de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P. S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo.
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