El artículo 120.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la Ley 46/2015, de 14 de octubre, establece que el expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, en el que constará el dictamen del órgano médico pericial competente, será valorado por un órgano de evaluación en cada Ejército y elevado al Ministro de Defensa, para la resolución que proceda.
Por otra parte, con arreglo a la Orden DEF/2879/2009, de 20 de octubre, por la que se delegan competencias en distintas autoridades del Ministerio de Defensa en materia de pase a retiro del personal de las Fuerzas Armadas, el Ministro de Defensa delegó en el Subsecretario de Defensa determinadas competencias conferidas en el artículo 28.3.d) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en materia de declaración de retiro del personal militar como consecuencia de la insuficiencia de condiciones psicofísicas, que conviene derogar parcialmente, para conseguir una mayor agilidad y simplificación en la tramitación.
Razones de eficacia aconsejan que estas competencias del Ministro de Defensa sean asumidas por el Subsecretario de Defensa.
El artículo 7.1 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece como competencia de la Subsecretaría de Defensa, la dirección, impulso y gestión de la política de personal.
El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recoge que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
En su virtud, dispongo:
Esta orden ministerial tiene por finalidad delegar determinadas competencias atribuidas al Ministro de Defensa relativas a la resolución de los expedientes para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas y, en su caso, el pase a retiro por esta circunstancia.
1. Se delega en el Subsecretario de Defensa la competencia conferida al Ministro de Defensa en el artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la Ley 46/2015, de 14 de octubre, para la resolución de los expedientes para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
2. Se delegan en el Subsecretario de Defensa las siguientes competencias en materia de declaración de retiro del personal de las Fuerzas Armadas conferidas al Ministro de Defensa en el artículo 28.3.d) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
a) El pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique la inutilidad permanente para el servicio del personal militar de carrera del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
b) El pase a retiro por incapacidad permanente para toda profesión y oficio, en los términos establecidos en los artículos 52 y 52 bis del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, de los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con cita de esta orden ministerial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante acuerdo motivado, la autoridad delegante podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
Se modifica la Orden DEF/2879/2009, de 20 de octubre, por la que se delegan competencias en distintas autoridades del Ministerio de Defensa en materia de pase a retiro del personal de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que los puntos 2 y 3 del párrafo a) del apartado primero quedan sin contenido.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
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