Visto el texto del Acuerdo de modificación del artículo 55.4 del Convenio colectivo de la empresa Kutxabank, S. A. (código de convenio n.º 90101762012014), que fue suscrito con fecha 4 de diciembre de 2014 de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO., Pixkanaka Kaskari, ALE, GIV y LAB en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN DEL ARTÍCULO 55.4) DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD KUTXABANK
En Bilbao, 4 de diciembre de 2014.
Asistentes:
Por la parte empresarial:
Por Kutxabank:
Don Fernando López de Eguilaz Munsuri.
Don Diego Ricondo Chaves.
Don Eduardo Gorostiaga Ruiz-Garma.
Don Antxón Segurola Jauregui.
Don David Romero Uribe.
Don Rafael Alcorta Calleja (asesor).
Por la parte social:
Por CC.OO.:
Doña M.ª Carmen Casal Martínez.
Don Iñaki Urien Domínguez.
Don Txema Zabalza López de Guereño.
Don Juan Carlos Serrano Ansoleaga.
Doña Arantza Astorkiza Solares.
Doña Charo López de la Calle Jiménez.
Por Pixkanaka Kaskari:
Doña María Nieves Cobo Cuevas.
Don José Montero Castro.
Doña Amaya Murguiondo Olaizola (asesora).
Por ELA/STV:
Don Juan Alberto Vergara Fuente.
Don Ramón de Miguel Santamaría.
Por LAB:
Don José Luis Balaga Eguiluz.
Por ALE:
Don David Cuesta Garmendia.
Doña Mercedes Gómez Aguilera (asesora).
Por GIV:
Don José María Fernández De las Heras San Emeterio.
Se reúnen las personas indicadas en los locales de Kutxabank, sitos en Rodríguez Arias, 1, 6.ª planta, convocadas a los efectos de la reunión de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de Kutxabank.
1. Legitimación de las partes.
Las personas comparecientes en la representación que ostentan se reconocen mutua y recíprocamente la legitimación y capacidad legal necesarias para negociar convenios colectivos en el ámbito de la empresa, en los términos y con el alcance establecido en los artículos 82, 86, 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Comisión negociadora del Convenio colectivo de Kutxabank.
La representación de Kutxabank facilita la información sobre la representatividad de cada sindicato en la Empresa obtenida de los datos internos en vigor. En concreto:
|
Porcentaje |
---|---|
CC.OO. |
42,77 |
ELA |
18,50 |
Pixkanaka |
17,92 |
LAB |
10,40 |
ALE |
4,05 |
GIV |
3,47 |
ASPEM |
2,31 |
AV |
0,58 |
En función de estas representaciones la asignación de puestos en la mesa, constituida por el número máximo de 13 miembros que permite la legislación vigente, queda de la siguiente manera:
|
Miembros |
---|---|
CC.OO. |
6 |
ELA |
2 |
Pixkanaka |
2 |
LAB |
1 |
ALE |
1 |
GIV |
1 |
ASPEM |
0 |
AV |
0 |
Las representaciones sindicales aceptan los porcentajes de representatividad establecidos y el número de miembros asignados a cada grupo.
Se da por formalmente constituida la Comisión negociadora del Convenio colectivo de Kutxabank, con los porcentajes de representatividad y número de miembros en la Comisión negociadora indicados en este acto para cada grupo sindical.
3. Negociación para la modificación del artículo 55.4) del vigente Convenio Colectivo de Kutxabank.
De conformidad con lo tratado en las reuniones celebradas los días 30 de septiembre y 27 de noviembre de 2014 en relación con la propuesta de la parte social de proceder a la revisión del artículo 55.4 del vigente Convenio colectivo de Kutxabank, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes intervinientes han mantenido una serie de conversaciones y negociaciones sobre la oportunidad de proceder a la modificación del referido artículo 55.4 del vigente Convenio colectivo de Kutxabank según la cual quedarían modificados los porcentajes de aportación a realizar por la entidad, en los términos recogidos en el referido artículo 55, en los años 2014 y 2016.
La referida modificación consiste en eliminar el siguiente texto de la actual redacción del artículo 55.4) del vigente convenio colectivo de Kutxabank:
«Finalmente, respecto de las aportaciones a realizar durante la vigencia del presente Convenio colectivo, se establece excepcionalmente lo siguiente:
Año 2014: 0.
Año 2015: 6 % del nivel retributivo VII-A.
Año 2016: 12 % del nivel retributivo VII-A.»
En consecuencia, las aportaciones a realizar durante cada uno de los referidos años será del 6 % del nivel retributivo VII-A, desapareciendo la obligación de realizar una aportación del 12 % del nivel VII-A establecida para el año 2016 y estableciéndose, a cambio, para el año 2014, una aportación del 6 % del nivel retributivo VII-A y una aportación del 6 % del nivel retributivo VII-A para el año 2016.
4. Aprobación por la Comisión negociadora de la modificación del artículo 55.4 del Convenio colectivo de empresa suscrito el 19 de diciembre de 2013.
La representación empresarial de Kutxabank, y la mayoría de los miembros de la representación social compuesta por CC.OO. (6 miembros), Pixkanaka (2 miembros), ALE (1 miembro) y GIV (1 miembro), expresan su conformidad y aceptan la nueva redacción del artículo 55.4) del Convenio colectivo vigente de Kutxabank que quedará redactado como sigue:
«Con efectos 1 de enero de 2013 se extiende al personal proveniente de Kutxa, con una fecha de ingreso en la entidad posterior a 26 de mayo de 1988, el régimen de aportaciones establecido para el personal proveniente de BBK con fecha de ingreso posterior al 17 de mayo de 1988. Es decir, se realizará una aportación anual para dicho personal equivalente al 6 % del nivel retributivo VII-A (realizando esta aportación anual dividida en 12 meses) y se elimina, con la misma fecha de efectos: 1 de enero de 2013, la aportación del 4 % sobre el preexistente nivel salarial 12 de Kutxa.
Con carácter general, el régimen de aportaciones a realizar por Kutxabank a favor del personal respecto del que tiene obligación de hacerlo de conformidad con lo establecido en el presente artículo 55, consistirá en una aportación anual del 6 % del nivel retributivo VII-A (realizando esta aportación anual dividida en 12 meses).
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el personal proveniente de Caja Vital, con fecha de ingreso posterior al 25 de octubre de 1996, conservará el importe de la aportación que realizaba en su favor Caja Vital, 3.330,11 euros brutos en el año 2013, aportación que no será revalorizada hasta el momento en que las aportaciones a realizar a favor del personal proveniente de Kutxa con una fecha de ingreso en la entidad posterior a 26 de mayo de 1988 y a favor del personal proveniente de BBK con fecha de ingreso posterior al 17 de mayo de 1988 alcance el importe de las aportaciones a realizar a favor del personal proveniente de Caja Vital con fecha de ingreso posterior al 25 de octubre de 1996, momento a partir del cual, y en cómputo anual, quedarán uniformizadas en su importe.
Las aportaciones a realizar por la entidad se realizarán mensualmente.»
Por su parte, la representación de LAB (1 miembro) da su conformidad a la presente modificación y manifiesta que esta conformidad no implica, en ningún caso, una aceptación del resto del texto del Convenio colectivo.
La representación de ELA (2 miembros) solicita un tiempo adicional para valorar la cuestión planteada e indica que, tras la valoración oportuna, dará su conformidad, o no, a la modificación planteada.
En consecuencia, queda aprobada formalmente por la mayoría de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio colectivo, la modificación del artículo 55.4) del Convenio colectivo de Kutxabank, otorgando al nuevo texto del artículo 55.4) la fuerza vinculante de Convenio colectivo. Permanece inalterado el resto del texto del Convenio colectivo suscrito el 19 de diciembre de 2013 en todo lo que no ha sido expresamente modificado en virtud del presente acuerdo. Así las aportaciones a realizar durante cada uno de los referidos años 2014, 2015 y 2016 será del 6 % del nivel retributivo VII-A, desapareciendo la obligación de realizar una aportación del 12 % del nivel VII-A establecida para el año 2016 y estableciéndose, a cambio, para el año 2014, una aportación del 6 % del nivel retributivo VII-A y una aportación del 6 % del nivel retributivo VII-A para el año 2016.
La Comisión negociadora acuerda facultar a don Diego Ricondo Chaves para que proceda con los trámites correspondientes de registro de la revisión de Convenio colectivo acordada.
En prueba de conformidad con todo lo que antecede firman los comparecientes en el lugar y fecha del encabezamiento.
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