La Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, señala que los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión no serán suficientes para hacer frente a los compromisos globales asumidos por la Comunidad hasta el año 2020. Por ello, la reducción sustantiva de las emisiones en otros sectores de la economía es necesaria. Así, los Estados miembros deberán establecer políticas y medidas adicionales a fin de reducir las emisiones de los sectores denominados «difusos», comprometiéndose a disminuir conjuntamente sus emisiones en un 10% con respecto a 2005 en 2020. Este objetivo para los sectores difusos junto al objetivo para las instalaciones bajo el Comercio de Derechos de emisión contribuirá a alcanzar al menos un 20% de reducciones de GEI en 2020 con respectos a 1990.
El nuevo marco europeo 2030 duplica el esfuerzo de reducciones de GEI frente a los compromisos para 2020 y triplica el esfuerzo en los sectores denominados «difusos». La visión de la hoja de ruta europea para 2050 apunta a reducciones mayores del 80%. Es, por tanto, imperativo avanzar en una economía baja en carbono y para ello las empresas juegan un papel esencial.
En el reparto de los esfuerzos realizados por los Estados miembro para 2020, España debe reducir sus emisiones difusas en un diez por ciento con respecto a 2005.
Entre los sectores denominados «difusos» se encuentran muchas de las actividades de las empresas, pudiendo estimarse que las mismas son responsables de emisiones difusas en torno a 100 millones de toneladas de dióxido de carbono (M tCO2 eq) anuales.
Es necesario también recordar que las instalaciones y emisiones de gases sujetas al comercio de derechos de emisión y las actuaciones para reducir las emisiones en este marco quedan excluidas de este real decreto.
El Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, permite a las empresas publicar su huella de carbono, así como sus planes de reducción y de compensación, en su caso. Este esquema de carácter voluntario contempla también la voluntad de incluir mecanismos incentivadores para las empresas que adopten la huella de carbono como herramienta de competitividad y sostenibilidad. Se ha concebido este marco para que las empresas avancen e internalicen la huella de carbono en sus estrategias a medio y largo plazo.
Por ello, se han vinculado los incentivos que se deriven del presente real decreto con las empresas comprometidas en el esquema de huella de carbono y que figuren en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Figurar en dicho registro implica que han comunicado planes de reducción a futuro. El presente PIMA pretende coadyuvar al desarrollo de esos planes reduciendo o eliminando las posibles barreras en su implementación.
Las actuaciones elegibles serán aquellas que consigan reducciones de emisiones de alcance 1, es decir, emisiones directas de gases de efecto invernadero. Las emisiones indirectas no son elegibles, al poder provenir de actividades que se encuentran bajo el comercio de derechos de emisión. Una misma empresa podrá presentar una o varias solicitudes cubriendo distintas actuaciones, existiendo un límite de adquisición de créditos de carbono por empresa.
Por todo lo anterior, el presente real decreto tiene por finalidad impulsar actividades e inversiones, con una orientación hacia la eficiencia en el uso de la energía, las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de proceso y la sustitución de gases fluorados por otros de menor potencial de calentamiento global.
A este respecto, conviene recordar que la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 91, prevé la constitución de un Fondo para la compra de créditos de carbono que tendrá entre sus objetivos la generación de actividad económica baja en carbono y la contribución al cumplimiento de los objetivos sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España. La organización y el funcionamiento del citado Fondo se encuentran recogidos en el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, que es el que establece el procedimiento de adquisición de créditos de carbono.
Mediante el presente real decreto se contempla el procedimiento específico para que el referido Fondo adquiera, como créditos de carbono, las reducciones reconocidas de emisiones de gases de efecto invernadero que se logren como consecuencia de la reducción de la huella de carbono de alcance 1 enmarcadas en el Plan PIMA Empresa. El reconocimiento de créditos de carbono que se originen por las actuaciones que se presenten y cumplan los requisitos exigidos, junto con el cálculo de las reducciones de emisión, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en esta norma. En ella, se prevé que el Fondo adquiera las reducciones que se reconozcan en cada actividad o proyecto en un horizonte que dependerá de la vida útil y del periodo de amortización de las inversiones requeridas para la puesta en marcha de dicha actividad, y a un precio de 9,7 euros por unidad, constituyendo cada unidad la reducción de una tonelada de CO2 equivalente. La empresa se debe comprometer a mantener o mejorar las condiciones de las actuaciones durante, al menos, el periodo que contemple las reducciones de emisiones objeto de adquisición.
Los créditos serán adquiridos por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible y deberán proceder, en todo caso, de reducciones de emisiones que se logren en focos que se encuentren fuera del régimen europeo de comercio de derechos de emisión, regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Para determinar los proyectos susceptibles de producir una reducción de emisiones que generen créditos de carbono adquiribles por el Fondo, se define un catálogo de actuaciones elegibles en el anexo I del presente real decreto.
La medida prevista en este real decreto puede ser complementada, en su caso, con otras, en el ámbito del las medidas de impulso a la eficiencia; en particular, con la obtención de financiación procedente del Banco Europeo de Inversiones y de instituciones financieras españolas, con el objetivo de apoyar las inversiones necesarias para ejecutar obras que favorezcan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 2015,
DISPONGO:
1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento específico de adquisición de créditos de carbono, en el marco del Plan PIMA Empresa, a empresas que ejecuten actuaciones que reúnan los requisitos que se establecen en la presente norma, por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2) previsto en el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
2. El presente real decreto es de aplicación a las empresas inscritas en la sección a) de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del registro regulado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
1. La adquisición de créditos de carbono podrá instrumentalizarse mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho.
2. La adquisición de créditos de carbono no estará sujeta al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. El FES-CO2 podrá adquirir créditos de carbono que se generen por la reducción de emisiones directas de gases de efecto invernadero de las empresas.
Se consideran emisiones directas de gases de efecto invernadero, a efectos de este real decreto, las generadas por el consumo de combustibles fósiles en las empresas sobre los que se ejecuten las actuaciones, las emisiones de proceso y las posibles fugas de gases de efecto invernadero, como son los gases fluorados.
Estas emisiones directas se corresponden con las emisiones denominadas del «alcance 1», en el artículo 6.3 del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.
2. Para ser objeto de adquisición, los créditos de carbono deberán provenir de reducciones de emisiones directas de gases de efecto invernadero que cumplan con las condiciones siguientes:
a) No deberán venir exigidas por la normativa sectorial que les resulte de aplicación y contarán con todas las autorizaciones administrativas necesarias.
b) Deberán contribuir al cumplimiento de los compromisos cuantificados de limitación o reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España, mediante el logro de reducciones que tengan reflejo en el Inventario de Gases de Efecto Invernadero.
c) Las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero no procederán de instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión, con el objeto de evitar supuestos de doble contabilidad.
d) Deberán proceder de una o varias de las actuaciones incluidas en el anexo I.
e) Procederán de actuaciones puestas en marcha posteriormente a la publicación de este real decreto.
3. Los criterios que se tomarán en consideración para la adquisición de créditos de carbono se determinan en el artículo 7.4 del Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.
4. A los solos efectos de este real decreto, un crédito de carbono equivale a la reducción de una tonelada métrica de dióxido de carbono (CO2) equivalente, en adelante tCO2 eq.
5. En ningún caso, la adquisición de créditos de carbono podrá financiar el cumplimiento de obligaciones exigibles en la normativa vigente ni suponer subvención o aportación considerada como ayuda de Estado.
El precio de adquisición de los créditos de carbono será de 9,7 euros por unidad, constituyendo cada unidad la reducción de una tonelada de CO2 equivalente.
1. Los recursos que el Fondo del Carbono para una Economía Sostenible podrá destinar a la adquisición de créditos, en aplicación de lo establecido en este real decreto, ascienden a cinco millones de euros (5.000.000 €).
Mensualmente se publicarán los fondos disponibles en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para conocimiento público.
2. La financiación de la adquisición de créditos de carbono regulada en el presente real decreto se realizará con cargo al Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de evaluación y reconocimiento de los proyectos es la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. El órgano competente para aprobar y resolver las propuestas evaluadas de la OECC será la Comisión Ejecutiva del FES-CO2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.
1. Las empresas interesadas deberán remitir el formulario de solicitud contenido en el anexo II, debidamente cumplimentado y que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para actuaciones realizadas posteriormente a la publicación en el BOE del presente real decreto hasta el 31 de diciembre de 2016.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Comisión Ejecutiva del FES-CO2 y se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
3. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora), hasta agotar el crédito presupuestario.
4. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
Un informe de verificación de las actuaciones realizadas, que deberá incluir, como mínimo, por cada actuación:
1.º La inversión realizada y la descripción de la misma.
2.º El tiempo de recuperación de la inversión.
3.º El tiempo de vida útil de la actuación.
4.º Las emisiones directas de alcance 1 que se espera reducir con dicha actuación, junto con su justificación, teniendo en cuenta las emisiones existentes antes de la actuación o bien, las de referencia en caso de nuevas instalaciones.
Se reconocerán las verificaciones realizadas por entidades acreditadas por organismos nacionales de acreditación, con respecto a la norma ISO 14065, para el cálculo por las organizaciones de las emisiones o reducciones según ISO 14064-1, ISO 14067, PAS 2050 o programas de emisiones existentes (Corporate Accounting and Reporting Standard de «GHG Protocol», o similar). De igual manera, se reconocerán las verificaciones realizadas por entidades; acreditadas con respecto a las normas y programas ISO 14064, ISO 14067, GHG Protocol, PAS 2050, EMAS o similar; acreditadas para la realización de auditorías energéticas, cuando proceda por la tipología de actuación; y las realizadas por los auditores de cuentas que usen la ISAE 3410, así como por entidades operacionales designadas (EOD) o entidades independientes acreditadas (AIE) por Naciones Unidas en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.
La OECC podrá, durante los cinco años siguientes, requerir la justificación documental original de la información anterior.
5. La Oficina Española del Cambio Climático procederá a la evaluación de la documentación, de tal manera que, si no reúne los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71, en relación con el artículo 42, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Una vez evaluada la solicitud, la Oficina Española del Cambio Climático propondrá la correspondiente propuesta de resolución a la Comisión ejecutiva del Fondo de Carbono FES-CO2, la cual resolverá la solicitud y se procederá al pago de los créditos adquiridos.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya resuelto la solicitud y notificado el correspondiente acto administrativo, se entenderá desestimada la misma.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso contencioso-administrativo no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Las empresas, con ocasión de la venta de créditos de carbono, adquieren el siguiente compromiso y responderán de su cumplimiento íntegro:
a) El compromiso de mantener las actuaciones por un tiempo igual o superior al de los años de reducción (Bi) incluidos en la fórmula del anexo I, cuyo efecto podrá ser informado a través del registro de su huella de carbono en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
b) En el caso de transmisión de la titularidad de instalaciones, el nuevo titular se subrogará en dichas obligaciones.
1. La Oficina Española del Cambio Climático, en el caso en el que compruebe que la empresa no ha cumplido con todas las obligaciones adquiridas, exigirá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y su normativa de desarrollo.
2. Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Toda referencia, en cualquier medio de difusión, a la actuación objeto de este real decreto deberá señalar que ha sido apoyado por el «Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector de la empresa “PIMA Empresaˮ» del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
1. La adquisición de créditos de carbono a empresas que ejecuten actuaciones que reúnan los requisitos que se disponen en el presente real decreto no supondrá subvención o aportación considerada como ayuda de Estado. No obstante, los solicitantes deberán acompañar a la solicitud declaración responsable de no superación durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores de los topes de ayudas con carácter de minimis concedidas o solicitadas previstos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, incluyendo el importe procedente de los derechos de crédito de carbono en aplicación de este real decreto.
Los solicitantes deben informar de otras solicitudes al Plan, tanto en marcha como aprobadas.
2. El FES-CO2 podrá adquirir los créditos de carbono que generen una o varias actuaciones de una misma empresa en esta convocatoria, y que cumplan con lo establecido en este real decreto, con un límite máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por empresa.
Los importes estarán, asimismo, sujetos a los criterios de cálculo por tipología de actuación y a las limitaciones descritas en el anexo I del presente real decreto.
Este Plan es compatible con otros esquemas de incentivos o ayudas para la realización de actuaciones o inversiones de las actividades del anexo I, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión Europea o de organismos internacionales, salvo con los Proyectos Clima y otros Planes de Impulso al Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que incentiven las mismas actuaciones.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica en materia de protección del medio ambiente.
En lo no previsto en este real decreto, se estará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la inclusión de otras actuaciones elegibles en el «PIMA Empresa», distintas a las relacionadas en el anexo I, a instancias de la Oficina Española del Cambio Climático.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de noviembre de 2015.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
1. Utilización de energías renovables y otras energías no fósiles (electricidad, hidrógeno, etc.) para su uso en aplicaciones de generación de calor o trabajo.
a) Biocombustibles en generación de calor.
b) Biocarburantes y energías alternativas (electricidad, hidrógeno, etc.) para el transporte.
c) Sistemas solares para generación de calor.
d) Geotermia.
e) Aerotermia e hidrotermia.
f) Sustitución de sistemas de bombeo que utilicen combustibles fósiles por sistemas que utilicen energías renovables.
2. Actuaciones de eficiencia energética.
a) Introducción de instalaciones, vehículos y maquinaria más eficientes que utilizan combustibles fósiles o con menores emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Actuaciones en la envolvente de los edificios para reducir su demanda energética.
c) Sistemas de transporte más eficiente: conducción eficiente, gestión eficiente de flotas.
3. Actuaciones de reducción de emisiones de proceso de gases de efecto invernadero.
a) Sistemas de reducción de emisiones de metano.
b) Sistemas de reducción de óxido nitroso (N2O).
c) Sistemas de reducción de otros gases de proceso de efecto invernadero.
d) Actuaciones en instalaciones existentes que reduzcan las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero.
e) Nuevas instalaciones con tecnologías alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero.
El cálculo de los créditos de carbono adquiridos por cada actuación propuesta se realizará conforme a la siguiente fórmula; el valor resultante, en todo caso, nunca superará el 15% del valor de la inversión elegible como generadora de reducciones de GEI:
Créditos de carbono a adquirir = ∑ P × Ai × Bi
Donde:
– P: Precio del crédito establecido en 9,7 €/ tCO2 eq.
– Ai: tCO2 eq anuales reducidas del proyecto i.
Las reducciones se calcularán utilizando las metodologías sectoriales ya aprobadas por el Consejo Rector del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible y publicadas en la web salvo aquellas actuaciones que no tengan metodología específica para las cuales se puede presentar una propuesta a validar por dicho Consejo Rector. Cuando se trate de nuevas instalaciones, se tomará como escenario base el uso de gas natural como energía primaria.
– Bi: Números de años, se calculará multiplicando el periodo de retorno de la inversión por 0,5. Este valor en ningún caso será superior a los valores máximos para Bi por tipología de actuación indicados en la tabla anexa.
Actuación |
Bi |
|
---|---|---|
1. Utilización de energías renovables y otras energías finales no fósiles (electricidad, hidrógeno, etc.) para su uso en aplicaciones de generación de calor o trabajo. |
a) Biocombustibles en generación de calor |
4 |
b) Biocarburantes y energías alternativas (electricidad, hidrógeno, etc.) para el transporte: vehículos ligeros |
10 |
|
b) Biocarburantes y energías alternativas (electricidad, hidrógeno, etc.) para el transporte: vehículos pesados |
4 |
|
c) Sistemas solares para generación de calor |
6 |
|
d) Geotermia |
8 |
|
e) Aerotermia e hidrotermia |
4 |
|
f) Sustitución de sistemas de bombeo que utilicen combustibles fósiles por sistemas que utilicen energías renovables |
6 |
|
2. Actuaciones de eficiencia energética. |
a) Introducción de instalaciones, vehículos y maquinaria más eficientes que utilizan combustibles fósiles o con menores emisiones de gases de efecto invernadero |
4 |
b) Actuaciones en la envolvente de los edificios para reducir su demanda energética |
10 |
|
c) Sistemas que mejoran la eficiencia en el transporte |
4 |
|
3. Actuaciones de reducción de emisiones de proceso de gases de efecto invernadero. |
a) Sistemas de reducción de emisiones de metano |
6 |
b) Sistemas de reducción de óxido nitroso (N2O) |
4 |
|
c) Sistemas de reducción de otros gases de proceso de efecto invernadero |
4 |
|
d) Actuaciones en instalaciones existentes que reduzcan las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero |
6 |
|
e) Nuevas instalaciones con tecnologías alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero |
4 |
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