Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la mejora de la vida, la cultura y la sociedad, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Iglesia de Scientology de España, en Madrid, según consta en la escritura pública número 1.838, otorgada el 10 de agosto de 2015, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Enrique Franch Valverde, que fue subsanada por diligencia autorizada con fecha 2 de octubre de 2015 y complementada por escritura número 2.396, otorgada el 11 de noviembre de 2015, ante el mismo notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle de Santa Catalina, número 7, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de veinte mil euros (20.000 euros). El resto de la dotación de diez mil euros (10.000 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por la entidad fundadora.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
– La promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos recogido en la Constitución española, así como en la Declaración Universal y tratados concordantes.
– La promoción de las enseñanzas y prácticas de Scientology, según fue desarrollado por L. Ronald Hubbard, y de sus aplicaciones para el mejoramiento del individuo y la sociedad.
– La promoción y fomento de la tolerancia en todos los aspectos de la convivencia social y la eliminación de barreras y dificultades en ese ámbito.
Presidente: Don Iván Arjona Pelado.
Vicepresidente: Don Luis Alberto González Álvarez.
Secretaria: Doña Isabel Ayuso Puente.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la mejora de la vida, la cultura y la sociedad y su patronato.
Madrid, 23 de noviembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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