Advertidos errores en el Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 283, de 22 de noviembre de 2014, se procede realizar las oportunas rectificaciones:
En el apartado dos del artículo 1, página 96022, en la nueva redacción que se da al artículo 2.1.f).2.º del Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, donde dice: «serán directamente adoptadas por la asamblea de la sección, y que no podrán ser suspendidas, ni modificadas por dicha cooperativa o sociedad agraria de transformación», debe decir: «serán directamente adoptadas por la asamblea de la sección.»
En el apartado cuatro del artículo 1, página 96025, en la nueva redacción que se da al artículo 5.2.b).2.º.iii del Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, donde dice: «que sean personas jurídicas productoras», debe decir: «que sean personas jurídicas no productoras».
En la página 96036, disposición final tercera, segundo párrafo, primera línea, donde dice: «No obstante, se aplicarán desde el 1 de enero de 2015», debe decir: «No obstante, se aplicarán desde el 31 de enero de 2015».
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