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Documento BOE-A-2015-3183

Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2015, páginas 25687 a 25695 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2015-3183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2015/02/26/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el ejercicio de las competencias exclusivas que atribuye el artículo 9.1.1, contempla entre las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma al Presidente y a la Junta de Extremadura. El Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del mismo Estatuto de Autonomía ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma, ejerce la representación ordinaria del Estado en la misma y preside la Junta de Extremadura. Por ley se regulará el estatuto del Presidente, el régimen de ejercicio de sus funciones y sus relaciones y las de la Junta de Extremadura con la Asamblea. Por su parte, la Junta de Extremadura es, en virtud del artículo 31, el órgano colegiado que ejerce las funciones propias del gobierno de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a las causas de cese del Presidente nuestra norma institucional básica prevé, en sus artículos 28 a 30, además de la pérdida de una cuestión de confianza y de la aprobación de una moción de censura, la celebración de nuevas elecciones, la dimisión voluntaria presentada por escrito al Presidente de la Asamblea, el fallecimiento, la inhabilitación derivada de condena penal ejecutiva o resolución judicial que limite sus derechos civiles de modo incompatible con su alta función, la incompatibilidad con el desempeño de otros cargos públicos y aquellas otras causas previstas en la ley.

Dado el marcado carácter presidencialista del sistema de gobierno de las comunidades autónomas consagrado en el apartado 1 del artículo 152 de la Constitución Española, y por ende, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cese del Presidente determina el cese de la Junta de Extremadura, y así lo establece expresamente el artículo 36 del Estatuto de Autonomía.

El cese del Presidente abre el proceso de investidura de acuerdo con las normas marcadas en el propio Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Asamblea, quebrándose la relación fiduciaria que existía entre ambas instituciones autonómicas de autogobierno, lo que lleva aparejado la necesaria limitación de las facultades tanto del Presidente como de la Junta de Extremadura durante el tiempo que media hasta la elección y toma de posesión del nuevo Presidente. En este sentido, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, el Presidente cesante continuará desempeñando su cargo en funciones hasta la elección y toma de posesión de quien haya de sustituirle, salvo en los supuestos de cese por fallecimiento, por inhabilitación derivada de condena penal ejecutiva o resolución judicial que limite sus derechos civiles de modo incompatible con su alta función, por incompatibilidad con el desempeño de otros cargos públicos y por aquellas otras causas previstas en la ley, en los que el Presidente será sustituido provisionalmente por el miembro de la Junta de Extremadura que la ley determine.

En cuanto a la Junta de Extremadura el artículo 36 del Estatuto de Autonomía dispone que tras su cese ésta continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Garantizar la continuidad en la acción de gobierno, así como la actividad administrativa, es una exigencia más del deber que impone el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de Autonomía a la administración autonómica, bajo la dependencia de la Junta de Extremadura, de procurar satisfacer con eficacia y eficiencia las necesidades públicas. Necesidades públicas que no pueden dejar de garantizarse durante el período que media ente el cese del Presidente y la elección y toma de posesión del que haya de sustituirle. Bajo este mismo principio rector de satisfacer con eficacia y eficiencia las necesidades públicas, se hace necesario garantizar un adecuado proceso de traspaso de poderes entre el gobierno cesante y el nuevo, así como marcar las pautas básicas en la formación de éste último.

Finalmente, la misma Norma Institucional Básica de la Comunidad autoriza a legislar sobre determinadas materias, como son: el apartado 2, del artículo 24, remitiendo al legislador la regulación del Estatuto del Presidente de la Junta de Extremadura y el régimen de ejercicio de sus funciones y sus relaciones con las de la Junta de Extremadura con la Asamblea; o el artículo 35, llamando a la ley para regular el Estatuto de los Miembros de la Junta de Extremadura.

A nivel legislativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura se han desarrollado estos principios estatutarios en la vigente Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, los artículos 18, 21 y 22 regulan el régimen del Presidente y el gobierno en funciones. Por otro lado, en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, concretamente en su artículo 34, se esbozó la regulación de las obligaciones de información que debía cumplir el gobierno en funciones con respecto al nuevo gobierno, con la finalidad de garantizar y facilitar el traspaso de poderes, siendo éste un primer hito en la voluntad de esta Administración de cumplir con la implantación de las medidas de regeneración anunciadas. Asimismo, se ha aprobado la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

No obstante, toda esta regulación no aborda los tres ámbitos objetivos antes indicados: regulación de la acción de gobierno tras el cese del Presidente de la Junta de Extremadura; establecimientos de medidas concretas en cuanto al traspaso de poderes entre gobiernos; y, finalmente, desarrollo de los aspectos fundamentales del proceso de formación del nuevo gobierno. Esto es lo que se pretende con esta ley, que tiene como fundamento primero el principio general de continuidad del gobierno, que se concreta en los siguientes principios rectores: principio de mínima intervención; principio de neutralidad política; principios de lealtad y colaboración; y, finalmente, principios de información y transparencia.

Según el principio de mínima intervención la acción de gobierno tras el cese del Presidente se limitará a la gestión del despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualesquiera otras medidas, salvo casos de urgencia o por razones de interés general, cuya acreditación expresa así lo justifique. En todo caso, no se podrán realizar las actuaciones enumeradas en los artículos 3 y 4 de esta ley.

Con base al principio de neutralidad política en la acción de gobierno tras el cese del Presidente no se adoptarán medidas que condicionen, comprometan o impidan las que deba trazar el que lo sustituya, en su caso.

Los principios de lealtad y colaboración exigen que en la acción de gobierno tras el cese del Presidente se facilite el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo gobierno y el traspaso de poderes al mismo de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en esta ley, aportando la documentación necesaria para ello, elaborando inventarios de los documentos, en el formato más seguro y práctico.

Los principios de información y transparencia imponen que en la acción de gobierno tras el cese del Presidente se informe de manera transparente sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes de cada departamento y centros directivos, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente.

Una manifestación más del principio de continuidad, aunque circunscrito a la actividad administrativa, se plasma en el apartado 3 del artículo 2, donde se indica que desde el cese del Presidente y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno, los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura continuarán en el ejercicio de sus funciones, salvo las limitaciones recogidas en el artículo 5 de esta ley.

II

Con relación a la acción de gobierno tras el cese del Presidente de la Junta de Extremadura la regulación contenida en los artículos 18, 21 y 22 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura es en algunos aspectos incongruente y, con el tiempo, se ha mostrado insuficiente.

Es incongruente pues impide que la Junta de Extremadura pueda nombrar y separar a los altos cargos durante el período en que permanece en funciones y, en cambio, no establece esa misma limitación para el Presidente respecto de la posibilidad de nombrar y separar a los miembros de la Junta de Extremadura. Es incongruente, asimismo, al no tener en cuenta las distintas causas de cese al determinar la suspensión de las delegaciones legislativas otorgadas por la Asamblea de Extremadura hasta la constitución de la nueva Junta de Extremadura.

Es insuficiente pues no contempla la imposibilidad de que el Presidente en funciones pueda disolver anticipadamente la Asamblea de Extremadura, ni establece previsión expresa respecto de los decretos-leyes. Estas lagunas legislativas pudieran tener su justificación ante los cambios operados en el Estatuto de Autonomía tras la reforma llevada a cabo por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. Además, es insuficiente a la luz de las nuevas exigencias que los ciudadanos demandan de las instituciones de gobierno y administración, que en Extremadura se plasman en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, y concretamente en su artículo 34, dedicado al gobierno en funciones.

Con la esta ley se pretende corregir esas irregularidades e insuficiencias y, además, se incluyen otras limitaciones tras el cese del Presidente de la Junta de Extremadura que afectan no sólo al Presidente y a su gobierno, sino a todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma relativas a convenios, contratos, subvenciones, procesos selectivos y sistema de provisión de puestos de trabajo de los empleados públicos, relaciones de puestos de trabajo, nombramientos y contratación de personal directivo o eventual, honores y distinciones.

III

Además, se establecen en esta ley medidas concretas para garantizar una adecuado traspaso de poderes entre gobiernos y se contemplan las líneas fundamentales del proceso de formación del nuevo gobierno en los Capítulos II y III, respectivamente. Se trata de una regulación novedosa y sin precedentes en derecho comparado español.

En cuanto al traspaso de poderes se da un papel preponderante a la Asamblea de Extremadura para el control del mismo, y en especial al candidato propuesto por el Presidente en el correspondiente proceso de investidura. La regulación comienza con la imposición del deber de abstención y colaboración de los cargos públicos cesantes. Además, impone la obligación al Consejo de Gobierno de adoptar un acuerdo de traspaso donde se incluya la relación de asuntos pendientes del referido órgano de gobierno y su estado de tramitación, un inventario de documentos y la información presupuestaria y contable que se establece en esta ley. Asimismo, la Asamblea de Extremadura en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta ley podrá solicitar información sobre las reuniones del Consejo de Gobierno en funciones. Finalmente, se prevé la posibilidad de solicitar la constitución de comisiones de traspaso.

Respecto del proceso de formación del nuevo gobierno se plasman en esta ley los hitos fundamentales del mismo, bajo la premisa de la máxima flexibilidad con la que debe contar el Presidente en el ejercicio de sus facultades estatutariamente reconocidas. Respetando esa máxima de flexibilidad se hace necesario establecer unas mínimas pautas en cuanto a la toma de posesión de los nuevos miembros del gobierno, la sesión constitutiva, el decreto de estructura básica, en su caso, y los decretos de estructuras orgánicas.

Se incluye además en la disposición adicional única y en la disposición final primera algunas cuestiones no encuadradas técnicamente dentro del proceso de transición entre gobiernos, pero que coadyuvan al cumplimiento de algunos de los principios plasmados en la misma, en especial el de información y transparencia. Así, en la disposición adicional única se contempla la situación de los altos cargos tras la toma de posesión del nuevo gobierno, que permanecerán en su cargo hasta que se produzca la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del decreto del cese, en su caso, bajo la superior dirección del nuevo titular de la consejería o vicepresidencia, si bien, durante este tiempo, con sujeción a lo establecido en los artículos 1 y 2 de esta ley, ejercerán las funciones que les atribuyan los decretos de estructura orgánica, o en su caso, el de estructura básica. Por su parte, a través de la disposición final primera se modifica la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para establecer limitaciones a la concurrencia de procesos selectivos de acceso a la función pública de los cargos públicos regulados en dicha ley.

La presente ley se aprueba de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura.

CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y finalidad.

A través de la presente ley se regula el proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se desarrollará atendiendo a los principios consagrados en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, concretados en el artículo 2 de esta ley. En la regulación de este proceso de transición política se establece, en primer lugar, el régimen de actuación y las limitaciones en la acción de gobierno tras el cese del Presidente de la Junta de Extremadura; además, se contemplan medidas concretas sobre el traspaso de poderes entre el gobierno cesante y el nuevo gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto del cual se disponen finalmente las pautas generales para su configuración.

Artículo 2. Principios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía las normas contenidas en esta ley se inspiran en el principio general de continuidad del gobierno tras el cese del Presidente, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del gobierno y la administración, el correcto y leal traspaso de poderes y la formación del nuevo gobierno.

2. El principio general de continuidad del gobierno se concreta en los siguientes principios rectores:

a) Principio de mínima intervención: la acción de gobierno tras el cese del Presidente se limitará a la gestión del despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualesquiera otras medidas, salvo casos de urgencia o por razones de interés general, cuya acreditación expresa así lo justifique. En todo caso, no se podrán realizar las actuaciones enumeradas en los artículos 3 y 4 de esta ley.

b) Principio de neutralidad política: en la acción de gobierno tras el cese del Presidente no se adoptarán medidas que condicionen, comprometan o impidan las que deba trazar el gobierno que lo sustituya, en su caso.

c) Principios de lealtad y colaboración: en la acción de gobierno tras el cese del Presidente se facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo gobierno y el traspaso de poderes al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en esta ley, garantizando la entrega de la documentación necesaria para ello y elaborando inventarios de los documentos, en el formato más seguro y práctico.

d) Principios de información y transparencia: en la acción de gobierno tras el cese del Presidente se informará de manera transparente sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes de cada consejería y órganos directivos, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente.

3. Desde el cese del Presidente y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno, los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura continuarán en el ejercicio de sus funciones, salvo las limitaciones recogidas en el artículo 5 de esta ley.

CAPÍTULO I
Acción de gobierno tras el cese del Presidente de la Junta de Extremadura
Artículo 3. Presidente en funciones y Presidente sustituto.

1. El Presidente que cese en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, por la aprobación de una moción de censura, tras la celebración del acto de votación en un proceso electoral a la Asamblea de Extremadura o por dimisión, voluntaria o tras la pérdida de una cuestión de confianza, continuará desempeñando su cargo en funciones hasta la elección y toma de posesión del nuevo Presidente.

2. El Presidente que, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, cese por fallecimiento, por inhabilitación derivada de condena penal ejecutiva o resolución judicial que limite sus derechos civiles de modo incompatible con su alta función, por incompatibilidad con el desempeño de otros cargos públicos y por aquellas otras causas previstas en la ley, será sustituido provisionalmente por el miembro de la Junta de Extremadura de acuerdo con el orden de prelación que se establezca en esa ley. El Presidente sustituto asumirá interinamente, además de las relativas a la vicepresidencia o consejería que viniera ejerciendo, las funciones propias del cargo de Presidente hasta la elección y toma de posesión del nuevo Presidente.

3. El Presidente en funciones y el Presidente sustituto deberán respetar los principios rectores y demás límites establecidos en esta ley, sin que pueda en ningún caso:

a) Disolver anticipadamente la Asamblea de Extremadura.

b) Plantear una cuestión de confianza.

c) Nombrar o separar a los miembros de la Junta de Extremadura.

d) Modificar el número y denominación de las consejerías y, en su caso, la vicepresidencia o vicepresidencias.

Artículo 4. Junta de Extremadura en funciones.

1. La Junta de Extremadura que, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, cese porque lo hace su Presidente, continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.

2. La Junta de Extremadura en funciones respetará los principios rectores y demás límites establecidos en esta ley, sin que pueda en ningún caso:

a) Aprobar proyectos de leyes, incluido el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Solicitar a la Asamblea de Extremadura que se reúna en sesión extraordinaria.

c) Aprobar o autorizar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y demás administraciones públicas.

d) Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.

e) Aprobar la estructura orgánica de las consejerías.

3. La Junta de Extremadura en funciones podrá aprobar decretos-leyes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía, siempre que el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura se pronuncie sobre la urgencia que justifique la aprobación del mismo de acuerdo con el artículo 2 de esta ley.

4. Las delegaciones legislativas otorgadas por la Asamblea de Extremadura quedarán en suspenso durante el tiempo que la Junta de Extremadura esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones autonómicas. En las demás causas de cese del Presidente tan sólo se podrán aprobar decretos legislativos cuando el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura se pronuncie sobre la urgencia que justifique la aprobación del mismo de acuerdo con el artículo 2 de esta ley.

Artículo 5. Otras limitaciones.

1. Desde el cese del Presidente y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno, los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, no podrán llevar a cabo en ningún caso las siguientes actuaciones:

a) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas que supongan reconocimiento de obligaciones para la hacienda pública de Extremadura.

b) Aprobar expedientes de contratos sujetos a regulación armonizada, salvo los de suministros y los de servicios. Tampoco podrán aprobarse expedientes de acuerdos marco o de sistemas dinámicos de contratación.

c) Conceder subvenciones de forma directa sin convocatoria pública, salvo las que se otorguen conforme a los Planes Anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

d) Aprobar o publicar convocatorias de procesos selectivos de acceso o de provisión de puestos de trabajo, con carácter definitivo en ambos casos, para cualquier categoría de empleado público.

e) Aprobar o modificar las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura o de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, salvo modificaciones puntuales en ejecución de sentencia judicial firme.

f) Nombrar personal eventual, así como nombrar o contratar personal directivo.

g) Conceder honores o distinciones.

2. Desde el cese del Presidente y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno no se podrán nombrar ni separar los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II
Traspaso de poderes entre Gobiernos
Artículo 6. Deber de abstención y colaboración.

Los cargos públicos del gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma deben abstenerse de realizar cualquier actuación que impida o dificulte el normal traspaso de poderes entre gobiernos, debiendo colaborar con los nuevos cargos públicos de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 2 de esta ley, atendiendo especialmente a los de lealtad, colaboración, información y transparencia.

Artículo 7. Acuerdo de traspaso.

En la última reunión que se celebre antes de la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura deberá adoptarse por el Consejo de Gobierno un acuerdo donde se incluya la relación de asuntos pendientes del referido órgano de gobierno y su estado en la tramitación, un inventario de documentos y la información presupuestaria y contable que se detalla en el artículo siguiente. En las demás causas de cese el acuerdo se adoptará en la primera reunión del Consejo de Gobierno tras el cese del Presidente si no hubiera sido posible realizarla con anterioridad.

Artículo 8. Información presupuestaria y contable.

La información presupuestaria y contable que debe facilitar el gobierno cesante al nuevo gobierno debe incluir, al menos:

– El estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso.

– Las disponibilidades existentes en Tesorería.

– El importe de las obligaciones pendientes de pago del ejercicio en curso.

– El importe de los compromisos que afecten a los dos ejercicios siguientes.

– El importe de las operaciones de endeudamiento concertadas en la anualidad en curso, así como sus características.

– Información del estado de ejecución del programa operativo vigente.

Artículo 9. Información sobre las reuniones del Consejo de Gobierno en funciones.

Durante el tiempo en que la Junta de Extremadura permanece en funciones, el candidato a la presidencia de la misma propuesto por el Presidente de la Asamblea de Extremadura podrá solicitar a aquélla la remisión a la Asamblea de Extremadura del orden día de las reuniones del Consejo de Gobierno que se vayan a celebrar, que deberá ser remitido con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración. Asimismo, podrá solicitar la remisión de las actas de las reuniones del referido órgano de gobierno celebradas durante dicho período, que deberán ser remitidas en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su celebración.

Artículo 10. Comisiones de traspaso.

1. El candidato a la presidencia propuesto por el Presidente de la Asamblea de Extremadura podrá solicitar la constitución en el seno de la Asamblea de Extremadura de una o varias comisiones, de la naturaleza que correspondan atendiendo a lo dispuesto en su Reglamento, integradas por miembros de la Junta de Extremadura y/o altos cargos designados por ésta y por las personas que él designe de forma paritaria.

2. Dichas comisiones tendrán como finalidad verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, así como favorecer el proceso de traspaso de poderes. Para ello, podrán solicitar aclaraciones sobre el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y la información recogida en el artículo 8 de esta ley, así como de las reuniones de éste órgano de gobierno que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.

CAPÍTULO III
Formación del nuevo Gobierno
Artículo 11. Toma de posesión de los nuevos miembros del gobierno.

1. Tras la elección y toma de posesión del Presidente de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de la Asamblea, éste dictará en un plazo no superior a cinco días los correspondientes decretos de cese de los miembros del gobierno anterior. Ese mismo día se dictará, en el supuesto en que sea necesario, el decreto del Presidente de modificación de la denominación, el número y competencias detalladas de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dictarán los decretos de nombramientos de los nuevos miembros del Consejo de Gobierno.

2. Tras su nombramiento los miembros del Consejo de Gobierno deberán tomar posesión ante el Presidente, que determinará el inicio de su mandato.

3. Hasta ese momento los miembros del gobierno cesados continuarán al frente de las consejerías que tuvieran asignadas, si bien no podrán ejercer más atribuciones que las de mera gestión del proceso de traspaso de poderes de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de esta ley y aquellas que le encomiende expresamente el Presidente.

Artículo 12. Sesión constitutiva y decreto de estructura básica.

1. Tras la toma de posesión de sus nuevos miembros el Consejo de Gobierno se reunirá en sesión constitutiva, donde podrá aprobarse a propuesta de la consejería que ejerza las funciones de administración pública un decreto de estructura básica donde se determinen el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conformen las distintas las consejerías y la vicepresidencia o vicepresidencias, en su caso.

2. El decreto de estructura básica podrá aprobarse en sesiones posteriores del Consejo de Gobierno si no fuera aprobado en la sesión constitutiva.

Artículo 13. Decretos de estructuras orgánicas.

Los decretos de estructuras orgánicas tras la formación del nuevo gobierno serán aprobados de acuerdo con las normas generales del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo incluir de forma completa y detallada las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos con relación a los suprimidos, la adscripción de puestos y el régimen presupuestario transitorio.

Disposición adicional única. Permanencia de los altos cargos tras la toma de posesión del nuevo gobierno.

Tras la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo de Gobierno los altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura permanecerán en sus cargos hasta que se produzca la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del decreto del cese, en su caso, bajo la superior dirección del nuevo titular de la consejería o vicepresidencia. Durante este tiempo, con sujeción a lo establecido en los artículos 1 y 2 de esta ley, ejercerán las funciones que les atribuyan los decretos de estructura orgánica, o en su caso, el decreto de estructura básica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente ley y, en particular, quedan expresamente derogadas las siguientes:

– Artículos 18, 21 y 22 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Modificación Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se añade una nueva sección 7.ª al Capítulo I del Título III de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente tenor literal:

«Sección 7.ª Concurrencia a procesos selectivos

Artículo 35 bis. Concurrencia a procesos selectivos.

1. El Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno y los Altos Cargos regulados en esta ley no podrán concurrir durante el ejercicio de sus cargos a procesos selectivos de acceso a empleos públicos o de constitución de listas de espera convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos y entes públicos dependientes.

El resto de los cargos públicos regulados en esta ley, y no recogidos en el párrafo anterior, no podrán concurrir durante el ejercicio de dichos cargos a procesos selectivos de acceso a empleos públicos o de constitución de listas de espera convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos y entes públicos dependientes, siempre que dichas convocatorias fueran realizadas por ellos, por sus superiores a propuesta de ellos o por los titulares de sus órganos o dependientes.

En el supuesto que estando el proceso selectivo en curso se produzca el nombramiento del aspirante en uno de los cargos regulados en esta ley y se den los supuestos indicados en los dos párrafos anteriores, se deberá presentar por el interesado su renuncia a la participación en el citado proceso.

2. Durante los dos años siguientes al cese, despido o desistimiento empresarial los cargos públicos regulados en esta ley no podrán concurrir a procesos selectivos de acceso a empleos públicos o de constitución de listas de espera convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos y entes públicos dependientes, siempre que dichas convocatorias fueran realizadas por ellos, por sus superiores a propuesta de ellos o por los titulares de sus órganos dependientes.»

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 26 de febrero de 2015.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 40, de 27 de febrero de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/02/2015
  • Fecha de publicación: 25/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2015
  • Publicada en el DOE núm. 40 de 27 de febrero de 2015.
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 18, 21 y 22 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2002-7297).
  • AÑADE la sección 7 al capítulo I del título III de la Ley 1/2014, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2383).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 15, 36 y 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
Materias
  • Altos cargos
  • Extremadura
  • Gobierno
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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