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Documento BOE-A-2015-4087

Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, así como para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2015, páginas 32155 a 32166 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-4087
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/08/aaa652

TEXTO ORIGINAL

Las entidades de mujeres rurales vienen participando en órganos consultivos y de gobernanza de la Administración General del Estado en aspectos relacionados con la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Participan como interlocutoras institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar el papel de las mujeres rurales en la política de desarrollo rural así como en una planificación general de la economía rural en beneficio del interés general.

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal desarrollar prácticas que promuevan la participación de las mujeres en el desarrollo rural y en particular las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con las entidades de mujeres rurales a través de sus representantes, las cuáles participan en órganos de gobernanza, prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas relacionadas con las mujeres rurales en desarrollo rural y en la consideración de las mujeres rurales en las políticas nacionales.

La presente orden para la concesión de ayudas a dichas entidades, tiene por finalidad subvencionar el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, y en concreto ante este Departamento, así como la realización de actividades específicas de especial interés para el MAGRAMA en relación con el papel de las mujeres rurales en el desarrollo económico del medio rural y en concreto con las actividades agrarias y de desarrollo rural a las que las mujeres pueden acceder en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Para ello es necesario realizar actuaciones que promuevan el conocimiento y la concienciación de las mujeres que se encuentran en todo el territorio.

La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, y por ser las actividades subvencionables de interés público. Se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional vienen realizando como interlocutoras institucionales del dialogo permanente que se requiere para configurar una política de igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural, así como de acciones específicas de especial interés para el MAGRAMA.

La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio de las mujeres del medio rural como figuras claves para fijar población en el territorio y para fomentar y divulgar la incorporación de las mujeres a las actividades agrarias y complementarias relevantes para el desarrollo económico del territorio rural.

La actividad pública que las entidades de ámbito nacional de las mujeres rurales desarrollan, al constituirse como interlocutoras institucionales ante el Estado, así como sus acciones específicas, de especial interés para el medio rural no puede llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad que solo puede garantizarse a través de la gestión única por parte del Estado.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales, y han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de las siguientes actividades de utilidad pública para las mujeres rurales:

a) De representación e interlocución ante la Administración General del Estado y en marco de las competencias del MAGRAMA, a través de los órganos de gobernanza y grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal, para así promover la participación e implicación de las mujeres rurales en el desarrollo rural.

Estas actividades de representación e interlocución podrán articularse mediante proyectos de asistencia a los distintos órganos de gobernanza y grupos de trabajo del MAGRAMA, conforme a los calendarios anuales establecidos en base al Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020; y a los reglamentos internos de los distintos órganos de gobernanza y/o grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal. En dichos proyectos se tendrán que detallar las participaciones previstas para cada entidad.

b) Aquellas específicas de especial interés para las competencias del MAGRAMA, según lo indicado en la letra d) del apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas ya que actúan como actoras en el territorio, como la difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, la incorporación de las mujeres a la actividad económica del medio rural, la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria, el acceso de las mujeres a las medidas de desarrollo rural, y el acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas.

Estas actividades especificas podrán articularse mediante proyectos de organización de jornadas, nacionales o europeas, seminarios y encuentros y actividades de intercambio de conocimientos. Estos proyectos serán con vocación nacional y global.

A estos efectos, se considerarán como jornadas, una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el primer párrafo de la letra b) de este apartado.

2. Las actividades objeto de subvención habrán de iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, salvo las de la letra a) del apartado anterior, que podrán subvencionarse con carácter retroactivo, desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente orden las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de esta orden.

2. Las beneficiarias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.

b) Estar inscritas en el correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior.

c) Ser de ámbito estatal y realizar actividades en al menos tres Comunidades Autónomas.

d) Carecer de ánimo de lucro.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.

f) Tener entre sus actividades habituales, la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.

3. Para las actividades de representación, e interlocución ante la Administración General del Estado, previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, además de los requisitos anteriores, las entidades beneficiarias tienen que tener interlocución con el Departamento y pertenecer a alguno de los órganos de gobernanza establecidos en el Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, y/o grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal.

4. Las entidades beneficiarias nacionales ejecutarán los proyectos destinatarios de la ayuda.

Artículo 3. Cuantía y criterios de distribución entre los distintos tipos de actividades.

1. Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se asignarán para las diferentes actividades de la siguiente forma:

a) Hasta un máximo del 20 por 100 del total del crédito inicial, se destinará a subvencionar a las entidades de mujeres rurales de ámbito estatal, por sus actividades de representación e interlocución ante la Administración General del Estado, previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1.

b) El resto de las disponibilidades presupuestarias, se destinará a subvencionar a las entidades de mujeres rurales de ámbito estatal, para la realización de actividades específicas de especial interés para las competencias del MAGRAMA previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1. La suma del crédito asignado a las actividades previstas no superará el 100 % del crédito previsto en el ejercicio presupuestario.

2. Cuando las dotaciones presupuestarias anuales no sean suficientes para que los proyectos con derecho a subvención reciban las ayudas máximas establecidas:

a) En caso de proyectos de actividades previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, la subvención se repartirá proporcionalmente al presupuesto presentado entre las entidades beneficiarias.

b) En caso de proyectos de actividades previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada una de ellas, según los criterios de valoración del artículo 4.

Artículo 4. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención para las actividades previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 de esta orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

1.º Presupuesto del proyecto: se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas, hasta un máximo de 15 puntos.

2.º Adecuación del proyecto a las actividades especificas de especial interés para las competencias del MAGRAMA, previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1, hasta un máximo de 40 puntos.

3.º Número de mujeres destinatarias del proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.

4.º Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta orden, hasta un máximo de 15 puntos.

2. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, para los distintos tipos de actividades presentadas, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes no obtengan una puntuación mínima de de 50 puntos para las actividades previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1.

3. La puntuación detallada de cada uno de los criterios de valoración previstos en el apartado anterior, serán los que se recogen en el anexo I de esta orden.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el artículo 1 y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Que se realicen en el plazo establecido por la convocatoria.

c) Que su coste no sea superior al valor de mercado.

d) Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 11.1.

2. Los límites máximos para cada gasto subvencionable, se recogen en el anexo II de la presente orden. No se pagarán gastos por encima los límites máximos establecidos.

3. En cada convocatoria serán subvencionables para los proyectos relacionados con las actividades previstas en el artículo 1:

a) Para los proyectos encuadrados en las actividades de representación e interlocución ante la Administración General del Estado y en marco de las competencias del MAGRAMA, que se establecen en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 de esta orden:

1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención realizados por el personal y Junta directiva de la entidad, siempre que no hayan sido financiados por otra vía.

2.º Gastos de garantía bancaria, en caso de petición de avales.

b) Para los proyectos encuadrados en las actividades específicas de especial interés para las competencias del MAGRAMA, que se establecen en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 de esta orden:

1.º Los costes de personal técnico y/o administrativo contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto y/o, parcialmente, los gastos salariales del personal técnico y/o administrativo de la entidad dedicados al diseño y desarrollo del proyecto subvencionado.

2.º Gastos generales vinculados a la realización del proyecto conforme a lo previsto en el punto 4 del apartado 1) del anexo II.

3.º Gastos relacionados con la organización del evento: alquileres y limpieza de locales, alquiler de material audiovisual y montaje de stands.

4.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención realizados por el personal de la entidad o contratado para la realización del proyecto.

5.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención realizados por las beneficiarias y ponentes.

6.º Gastos de ponentes.

7.º Gastos de publicidad y promoción del proyecto.

8.º Gastos de material didáctico.

9.º Gastos de garantía bancaria, en caso de petición de avales.

Artículo 6. Compatibilidad y límite de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. En ningún caso se considerará subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada actividad, una cifra de gasto superior al 90 % de la cantidad presupuestada, y además, el importe total subvencionable para cada entidad beneficiaria, resultante de sumar las cantidades subvencionables de todas las partidas, no será superior al 25 % de la dotación presupuestaria de cada convocatoria.

3. Cada entidad podrá presentar en su solicitud hasta un máximo de tres proyectos, con las actuaciones a realizar en el año en que esta se presente. El importe total solicitado por el conjunto de los proyectos presentados por cada entidad no podrá superar el 65 % de la dotación disponible para la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes y de la documentación complementaria que se especifique en la convocatoria, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido mínimo será:

a) Datos y domicilio del representante de la entidad.

b) Datos y domicilio de la entidad solicitante.

c) Documentación que se adjunta.

d) Domicilio a efectos de notificación.

e) Solicitud firmada por el representante de la entidad.

3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copias, con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados, y de la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

b) Certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

c) En el caso de las actividades enunciadas en la letra a) del punto 1 del artículo 1, programa-calendario de las actividades de representación, con relación del número estimado de participantes y presupuesto desglosado del gasto previsto.

d) En el caso de las actividades enunciadas en la letra b) del punto 1 del artículo 1, memoria detallada con el programa detallado de las actuaciones de cada proyecto; objetivos que se pretenden alcanzar; descripción del perfil de las destinatarias; criterio de selección y su número previsto; periodo de ejecución y localización territorial; Dicha memoria deberá contener también, presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones, acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos; el presupuesto consistirá en la cuantificación económica de los recursos humanos y materiales que se van a utilizar en las actuaciones.

e) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad en los tres años anteriores y en el presente ejercicio, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

f) Certificado en el que se hagan constar las actividades realizadas en los dos últimos años en el campo de la promoción de mujeres rurales en el ámbito de lo previsto en esta orden.

g) Documentación que acredite tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

h) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento y para la verificación de los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social requeridos por estas ayudas.

6. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en cada convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

7. En caso de subsanación de errores o no aportación de documentación presentada, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días para realizar dicha subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Modernización de Explotaciones.

2. La comisión de valoración, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará el examen y valoración de las solicitudes y estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

b) Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, con rango de Subdirector General o asimilado, designados por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, a propuesta del titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

c) Secretario: La Subdirectora General de Modernización de Explotaciones l, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

5. La comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo uso de los criterios de valoración establecidos en el artículo 3 de esta orden, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que notificará a las solicitantes, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía.

En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a las solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Examinadas las alegaciones, en su caso aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La titular del Departamento dictará la correspondiente resolución motivada, notificándose ésta a los interesados y publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los plazos a los que se refiere el siguiente articulo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Artículo 9. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 10. Obligaciones de las beneficiarias:

Las beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

b) Comunicar, de forma inmediata, al órgano que otorga la ayuda, la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, tanto con anterioridad como durante el procedimiento, así como en el caso de su obtención después de la resolución de concesión.

En estos casos el órgano concedente podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4, del artículo 19, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Incorporar, de modo visible, en el material didáctico, y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que permita conocer el origen de la ayuda.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 11. Justificación de los gastos y pago.

1. La programación de actividades deberá permitir que las mismas estén finalizadas y justificadas documentalmente antes del 10 de noviembre de cada año.

2. En el supuesto de subvenciones por actividades de representación, e interlocución ante la Administración General del Estado, la acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará mediante una cuenta justificativa de los gastos realizados, que comprenderá:

a) Certificación de las correspondientes secretarías de los órganos de gobernanza y grupos de trabajo a los que pertenecen o de las unidades correspondientes, de las actividades de representación e interlocución a las que estas entidades han asistido durante el año de la convocatoria con relación de las participantes de la entidad y de los gastos sufragados a dichas participantes.

b) Programa-calendario de cada actividad de representación, con relación de los participantes, en la que se exprese su cargo dentro de la entidad, fecha de nacimiento, domicilio y documento nacional de identidad.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en el presupuesto.

d) Facturas originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos, y en su caso, los demás gastos y pagos imputables directamente a la misma.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. En el supuesto de subvenciones por actividades específicas, la acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará mediante una cuenta justificativa de los gastos realizados, que comprenderá:

a) Memoria justificativa de las actividades que han dado origen a los pagos, en la que conste: Descripción de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que comprenderá, en su caso, una certificación del número de participantes.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en el presupuesto.

c) Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Una vez realizada la justificación, prevista en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

5. En el caso de que la interesada no realice el cien por cien de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se hayan cumplido los fines perseguidos con la concesión de la subvención.

Artículo 12. Modificación de la resolución, graduación de incumplimientos y obligación de reintegro.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la presente ayuda cuando, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la entidad beneficiaria le fueran concedidas otras ayudas, estando además, obligado a comunicar este hecho a la Subdirección General de Modernización de explotaciones.

En estos supuestos el importe que exceda deberá ser íntegramente devuelto conforme al artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Si la entidad beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora.

3. Cuando en un proyecto, no se consiga la ejecución total de actuaciones y objetivos previstos, pero se alcancen al menos el 75 por 100 de los mismos, se valorará su grado de realización, siendo el importe de la subvención proporcional a éste. En caso de no alcanzar al menos el 50 por 100 de ejecución, el proyecto perdería la subvención concedida.

En caso de no alcanzar al menos los límites indicados en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria del proyecto perdería la subvención concedida.

4. La realización de actuaciones no autorizadas en el proyecto finalmente aprobado, así como la realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrán la devolución de las cantidades destinadas a esas actuaciones.

5. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 13. Seguimiento y evaluación.

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación y de los servicios de la Administración General del Estado en el territorio establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, para las actividades previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1, las entidades beneficiarias deberán comunicar por cualquier medio que acredite su recepción, con una antelación mínima de quince días naturales al inicio de la actividad, a los servicios de la Administración General del Estado en el territorio y a la Subdirección General de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, el título de la actividad, localidad, provincia, dirección del local de celebración, fechas, horarios, identificación de los ponentes y coordinador de la actividad y número de beneficiarias previstas.

La falta, no justificada, de comunicación del inicio de una actividad en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la correspondiente actividad se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.

Artículo 14. Subcontratación de actividades.

1. Para las actividades previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un 50 % del coste total del proyecto.

2. Se entenderá que existe subcontratación cuando la beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye objeto de la subvención. Se entiende realizada por la entidad subvencionada, cuando es la propia beneficiaria la que realiza la actividad por sí misma a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla.

3. No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades: diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del proyecto de las actividades previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1, la preparación de las justificaciones económicas, y tramitación de avales bancarios.

4. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Entidades que hayan presentado solicitud de subvención en la misma convocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

8. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. Las entidades beneficiarias en sus procedimientos de contratación observarán que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se considerarán válidas únicamente las ofertas presentadas por personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. No se considerarán válidas aquellas ofertas en que se demuestre que existe vinculación entre los diferentes ofertantes. En la justificación deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

Artículo 15. Anticipos de pago.

1. Se podrán efectuar anticipos de pago, de hasta la totalidad del importe de la subvención concedida, previa aportación por la beneficiaria de un aval por importe mínimo del 110 por 100 de la cuantía anticipada.

2. El aval se otorgará por una entidad de crédito solidariamente respecto a la beneficiaria de la subvención, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y estará en vigor hasta que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente autorice su cancelación o devolución, por no estar sujeto ya a ninguna responsabilidad derivada de la concesión de la ayuda.

3. Asimismo se podrán subvencionar los gastos derivados de la constitución de garantías, con el límite del 1,5 por 100 del importe del anticipo concedido.

4. Se deberán solicitar los anticipos de pago en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de la recepción de la notificación de la resolución definitiva.

Artículo 16. Instrucciones de justificación.

El órgano gestor podrá elaborar, con finalidad aclaratoria, unas instrucciones de justificación que contendrán el detalle pormenorizado de los requisitos y el procedimiento de justificación que se actualizara anualmente y se colgará en la web del Departamento.

Artículo 17. Tramitación anticipada.

Se podrá llevar a cabo una tramitación anticipada de las subvenciones en los términos que se contemplan en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando se cumpla alguna de las circunstancias contempladas en dicho artículo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/1899/2006, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por los artículos 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución, en materia de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica» y de «bases del régimen jurídico de las Administraciones Publicas».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/2015
  • Fecha de publicación: 15/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2015
  • Fecha de derogación: 13/10/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2018-13931).
  • SE AÑADE el Anexo I y II , por Orden AAA/708/2015, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2015-4365).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Mujer
  • Subvenciones

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