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Documento BOE-A-2015-432

Orden FOM/16/2015, de 16 de enero, por la que se modifica el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2015, páginas 4168 a 4170 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/01/16/fom16

TEXTO ORIGINAL

Las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rige por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987.

La Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y periodo de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2015 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus Decisiones número 132 y 133 aprobadas el 5 de diciembre de 2014.

El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas en el seno de Eurocontrol se incorporarán al ordenamiento jurídico español por orden ministerial.

En ejecución de las indicadas Decisiones número 132 y 133 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol, esta Orden tiene por objeto modificar el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y modificar el tipo de interés por mora en el pago de las tarifas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, con la conformidad de la Secretaria General de Transporte y del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, dispongo:

Artículo 1. Modificación del apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol).

El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), queda redactado como sigue:

«ANEXO I
Tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea

(…)

Quinto.

1.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2015 por los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se indican, son los siguientes:

FIR/UIR Barcelona: 71,80 euros.

FIR/UIR Canarias: 58,47 euros.

FIR/UIR: Madrid: 71,80 euros.

2.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2015 para el resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:

Zonas

Tarifa unitaria global

en euros

Tipo de cambio aplicado

1 euro =

Bélgica-Luxemburgo

70,79

 

Alemania

90,26

 

Francia

70,11

 

Reino Unido

92,56

0,790795 GBP

Países Bajos

66,68

 

Irlanda

29,71

 

Suiza

98,64

1,20749 CHF

Portugal Lisboa

37,24

 

Austria

73,45

 

Portugal Santa María

10,43

 

Grecia

38,49

 

Turquía

31,32

 

Malta

22,44

 

Italia

78,91

 

Chipre

37,02

 

Hungría

35,90

312,876 HUF

Noruega

52,30

8,18050 NOK

Dinamarca

63,40

7,44340 DKK

Eslovenia

68,47

 

Rumanía

37,46

4,40694 RON

República Checa

43,79

27,5681 CZK

Suecia

66,40

9,18850 SEK

Eslovaquia

55,49

 

Croacia

46,16

7,62155 HRK

Bulgaria

30,99

1,95575 BGN

Antigua República Yugoslava de Macedonia

55,45

61,1855 MKD

Moldova

49,83

18,3250 MDL

Finlandia

56,34

 

Albania

45,60

139,546 ALL

Bosnia y Herzegovina

38,44

1,92252 BAM

Serbia/Montenegro/KFOR

42,40

118,572 RSD

Lituania

46,95

3,45175 LTL

Polonia

34,47

4,18785 PLN

Armenia

32,32

525,881 AMD

Letonia

27,69

 

Georgia

25,18

2,23995 GEL

3.º Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.

4.º Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2015.

No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la compra (bid rate).»

Artículo 2. Tipo de interés por mora.

El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 10.30 por 100 anual.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2015, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 132 y 133 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 5 de diciembre de 2014.

Madrid, 16 de enero de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/2015
  • Fecha de publicación: 20/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/2015
  • Efectos desde el 1 de enero de 2015.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.5 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1972-966).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16714).
Materias
  • Intereses
  • Navegación aérea
  • Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea
  • Tarifas

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