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Documento BOE-A-2015-4371

Resolución de 9 de abril de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se delegan determinadas competencias en materia tributaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2015, páginas 35217 a 35219 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2015-4371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/04/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece como legislación supletoria aplicable al funcionamiento de la misma a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional décima, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y al resto del ordenamiento jurídico. En las citadas normas se contienen preceptos concretos que regulan las delegaciones de competencias en el ámbito de la Administración General del Estado.

Por otra parte, el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece con carácter general las funciones del Presidente, y el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, desarrolla con mayor detalle las citadas funciones del Presidente. En concreto la competencia para efectuar las liquidaciones y los demás actos derivados de la gestión tributaria en periodo voluntario de la Tasa General de Operadores, de la Tasa de Numeración, de la Tasa de Telecomunicaciones y de las aportaciones a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española es ejercida de manera transitoria (1) por el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1.p) de la Ley 3/2013 y en el artículo 15.2.p) del Estatuto Orgánico, en relación con lo establecido en el artículo 83.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(1) Las competencias de gestión y recaudación de la Tasa General de Operadores, de la Tasa de Numeración, de la Tasa de Telecomunicaciones y de las aportaciones a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española son ejercidas de manera transitoria por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asuma su ejercicio efectivo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en la Disposición Transitoria Décima de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Por su parte, el precitado Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dispone en su artículo 15, apartado 3, que el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá delegar sus funciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este sentido, el artículo 13 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece en su apartado 1 que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; el apartado 3 añade que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»; el apartado 4 especifica que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante; y el apartado 6 dispone que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Por último, el artículo 14 de la misma Ley 30/1992 regula la posibilidad de que el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto cuya resolución haya delegado en otro órgano cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

De acuerdo con los preceptos citados, y con el objeto de facilitar y agilizar la gestión ordinaria de la Tasa General de Operadores, de la Tasa de Numeración, de la Tasa de Telecomunicaciones y de las aportaciones a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española que realiza la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y alcanzar una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de los citados procedimientos de gestión tributaria, parece oportuno que el Presidente de la Comisión delegue en el titular de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual la competencia para dictar determinados trámites y actos de gestión tributaria que le atribuyen las normas jurídicas antes citadas, en particular la competencia para dictar todos los actos de inicio y de trámite de los procedimientos de liquidación, recaudación y demás actos de gestión tributaria en periodo voluntario relacionados con las citadas tasas y aportaciones, así como la competencia para dictar las resoluciones de los citados procedimientos cuya cuantía no supere el importe de 100.000 euros.

Únicamente se excluye expresamente de esta delegación la competencia para resolver los recursos de reposición contra las resoluciones de los procedimientos de liquidación y demás actos de gestión tributaria en periodo voluntario objeto de delegación, ya que aunque el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria atribuye al órgano delegado cuando se hayan girado por delegación, se considera oportuno mantener la unidad de criterio del órgano delegante en vía de recurso administrativo potestativo, previa a la vía económico-administrativa y a la vía judicial.

A estos efectos, en la presente Resolución se establecen las competencias y funciones cuya competencia es objeto de delegación, así como el régimen jurídico al que se someterá el ejercicio de la citada delegación de competencias por parte del órgano delegado.

En atención a todo lo anterior, y en virtud de lo establecido en los preceptos señalados, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:

Primero.

Delegar en el titular de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual la competencia para dictar todos los actos de inicio y de trámite de los procedimientos de liquidación, recaudación y demás actos de gestión tributaria en periodo voluntario de la Tasa General de Operadores, de la Tasa de Numeración, de la Tasa de Telecomunicaciones y de las aportaciones a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española que realiza la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Segundo.

Delegar en el titular de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual la competencia para dictar las liquidaciones y las resoluciones de los demás actos de gestión tributaria de la Tasa General de Operadores, de la Tasa de Numeración, de la Tasa de Telecomunicaciones y de las aportaciones a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española que realiza la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuya cuantía no supere el importe de 100.000 euros.

Se excluyen expresamente de esta delegación las liquidaciones y demás actos de gestión tributaria en periodo voluntario cuya cuantía supere el importe de 100.000 euros, así como todas las resoluciones de los recursos de reposición contra las resoluciones de los procedimientos de liquidación y demás actos de gestión tributaria en periodo voluntario objeto de delegación; unos y otros se seguirán dictando por el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones y actos que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se considerarán dictadas por el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Cuarto.

La delegación de competencias contenida en la presente Resolución será revocable en cualquier momento por el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, como órgano titular de las competencias delegadas, en cualquier momento el Presidente podrá avocar para sí el ejercicio de las mismas y conocer y resolver cualquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a la que se refiere esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por su parte, el titular de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, en el ámbito de las competencias delegadas en esta Resolución, podrá someter a la consideración del Presidente los expedientes que por su trascendencia o peculiaridades considere oportuno y conveniente.

Quinto.

El titular de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual informará trimestralmente al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre el ejercicio de las competencias delegadas.

Sexto.

Queda sin efecto la Resolución de fecha 21 de mayo de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se delegaron competencias en materia tributaria en el titular de la Dirección de Administración (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 2009.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2015.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/2015
  • Fecha de publicación: 22/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/2015
  • Fecha de derogación: 24/06/2022
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Delegación de atribuciones

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