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Documento BOE-A-2015-441

Orden INT/2584/2014, de 15 de octubre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para el periodo 2015-2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2015, páginas 4207 a 4238 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-441
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/10/15/int2584

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece que la acción permanente de los poderes públicos se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

En este ámbito, los accidentes que puedan originarse en las centrales nucleares pueden provocar situaciones de grave riesgo, lo que obliga a la Administración General del Estado, en concurrencia con otras administraciones, a disponer de las oportunas medidas de planificación. Dentro de éstas se incluyen las actuaciones preventivas contempladas en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) aprobado por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre, como guía que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear de protección civil.

Así, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado han dotado a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como centro directivo dependiente del Ministerio del Interior, con un concepto presupuestario específico, el 16.01.134M.762, para la gestión de transferencias de capital destinadas a inversiones en infraestructuras relacionadas con la aplicación de los planes de emergencia nuclear.

Estas transferencias requieren la aprobación previa de una línea de subvenciones destinada a entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» o «áreas base de recepción social» en los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior que se derivan del citado PLABEN.

El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, resulta necesario la aprobación de unas bases reguladoras y, con carácter previo, la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones, que ha de ajustarse, en cuanto a su contenido, a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiendo su aprobación al Ministro del Interior.

Para la financiación de este plan, cuya duración se extiende al trienio 2015-2017, se prevé una dotación total de 4.093.500 euros en la aplicación 16.01.134M.762, siempre y cuando se mantengan los créditos asignados a tal fin en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada ejercicio económico.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Apartado primero. Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para el período 2015-2017, con el contenido que se especifica en el anexo adjunto, con el objeto de mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» o «áreas base de recepción social» en los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior que se derivan del Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre.

Apartado segundo. Carácter programático del Plan Estratégico.

Este Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de la correspondiente línea de subvención y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 887/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Madrid, 15 de octubre de 2014.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO
Plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Protecció n Civil y emergenc ias para el período 2015-2017

ÍNDICE

1. Preámbulo.

2. Ámbito institucional, geográfico y temporal.

3. Objetivos estratégicos.

4. Línea de subvención.

5. Régimen de seguimiento y evaluación: indicadores.

6. Análisis de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. Resultados de la evaluación del Plan Estratégico anterior.

1. Preámbulo

I

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RLGS), prevé un Plan Estratégico de subvenciones de ámbito inferior al ministerial, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado, como es el caso de la prevención en materia de seguridad nuclear. Este Plan se configura como un instrumento de aplicación del Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) aprobado por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre, guía que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear de protección civil, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado con el concurso de las restantes administraciones públicas.

Los recursos del presente Plan Estratégico de subvenciones vienen limitados por los asignados a esta política, dentro del límite máximo de gasto no financiero (artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera), y por los que, dentro de esta política, se asignen a cada programa. Pero, a su vez, sus objetivos y los resultados obtenidos habrán de ser considerados en la elaboración de la programación plurianual futura.

En todo caso, los recursos son limitados y, en consecuencia, el Plan se elabora tratando de maximizar los beneficios de los recursos con que se cuenta.

II

De conformidad con la normativa aplicable en la materia y, en concreto, de acuerdo con la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, la acción permanente de los poderes públicos se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. Ello implica una labor de servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes administraciones públicas.

Los accidentes que se originen en las centrales nucleares pueden dar lugar, en determinadas circunstancias, a situaciones de grave riesgo, lo que obliga a aquellos poderes públicos mencionados a disponer de medidas de prevención y planificación. Esta planificación, de acuerdo con el PLABEN, se establece en dos niveles:

De una parte, las actuaciones en el interior de la central nuclear, correspondientes al plan de emergencia interior, reguladas específicamente por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, que corresponde conceptualmente a las obligaciones de autoprotección corporativa establecidas con carácter general en la Ley 2/1985, de 21 de enero.

De otra, las actuaciones en el exterior de la central nuclear, correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior (en adelante, PEN). Es este segundo ámbito en el que buscan incidir los objetivos del presente Plan Estratégico, sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden, siendo un deber de todas las administraciones la colaboración y auxilio recíprocos, lo que obliga a actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y económica de los recursos públicos.

III

La aplicación del PLABEN se realiza a través de los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior específicos de cada central nuclear:

a) PENBU: Plan de emergencia nuclear exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos).

b) PENCA: Plan de emergencia nuclear exterior a la central nuclear de Almaraz (Cáceres).

c) PENGUA: Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo (Guadalajara).

d) PENTA: Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellós (Tarragona).

e) PENVA: Plan de emergencia nuclear exterior a la central nuclear de Cofrentes (Valencia).

La aplicación de estos planes requiere unos medios e infraestructuras apropiados, y en condiciones adecuadas de conservación, que resulten acordes para su empleo eficaz en caso de emergencia nuclear, con el fin de facilitar tanto el acceso a las zonas damnificadas de los servicios de emergencia e intervención en catástrofes, como la ejecución de determinadas medidas previstas en los PEN, como aviso a la población, profilaxis radiológica, evacuación y descontaminación de personas.

La ejecución de las medidas de protección previstas en los PEN se realiza por los grupos operativos y las organizaciones municipales, a través de sus servicios operativos. Así, de conformidad con lo establecido en el PLABEN, para el correcto desempeño de las funciones que tienen encomendadas, las organizaciones municipales de municipios de zona I y zona II, así como aquellos que son sede de Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) y Áreas Base de Recepción Social (ABRS), dispondrán de Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (en adelante, PAMEN), como conjunto de disposiciones y normas que regulan las responsabilidades y actuaciones de los responsables municipales en caso de emergencia nuclear que afecte al territorio del municipio.

IV

Este Plan Estratégico da cumplimiento al mencionado PLABEN, que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear de protección civil, ya que los accidentes en las centrales nucleares pueden dar lugar a situaciones de riesgo de una envergadura considerable, sin conocer de los límites territoriales de las comunidades autónomas. Así lo ha puesto de relieve la jurisprudencia constitucional (vid. SSTC 123/1984, de 18 de diciembre y 133/1990, de 19 de julio) cuando admite la «superior exigencia del interés nacional en los casos en los que éste pueda entrar en juego» y «cuando la catástrofe o calamidades sean de carácter supraterritorial y exijan, por consiguiente, la coordinación de distintos elementos de los que dispone la Comunidad Autónoma». No es ilógico pensar que un accidente nuclear adquiera la envergadura a la que ese interés se refiere, con lo que es la necesaria coordinación de todas las Administraciones lo que se busca en materia de protección civil, ya sea en un papel de reparación, ya sea en un papel de prevención, que es lo que persiguen los objetivos estratégicos de este Plan.

En relación con las competencias municipales en materia de protección civil, el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada recientemente por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que las entidades locales ejercen «en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas», la materia de protección civil. Así, en virtud de esta competencia, las entidades locales incluidas en cada PEN elaboran sus propios Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

V

Por otro lado, en lo que se refiere a la distribución de competencias en materia de subvenciones o ayudas, el Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado la legitimidad de la intervención estatal por dos veces, en la SSTC 13/1992, de 6 de febrero, y 16/1996, de 1 de febrero. En concreto, el TC entiende que «el Estado tiene competencia en materia de protección civil (art. 149.1.29 CE), concurrente con la que ostentan las comunidades autónomas, en los términos que declaró la STC 133/1990, lo que le permite, entre otras cosas, movilizar recursos en caso de emergencia cuando concurra un interés nacional o sea precisa una coordinación o dirección nacional de todas las Administraciones afectadas, por el alcance y dimensión de la emergencia».

VI

Todo lo expuesto permite implicar a todas las administraciones territoriales, desde una labor de coordinación del nivel estatal a un cumplimiento de los fines que se persiguen con las subvenciones a que se refiere este Plan Estratégico.

2. Ámbito institucional, geográfico y temporal

I

Este Plan Estratégico considera las subvenciones que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGCPE), dependiente del Ministerio del Interior, puede otorgar a las entidades locales de los municipios situados en las áreas geográficas cercanas a centrales nucleares, en funcionamiento, parada o desmantelamiento mientras almacenen combustible gastado.

II

Las centrales nucleares actualmente existentes en España, y su ubicación, son:

• La Central Nuclear de Ascó se encuentra en el municipio de Ascó (Tarragona), en la comarca de la Ribera d’Ebre, en el margen derecho del río Ebro. Pertenece al PENTA.

• La Central Nuclear de Vandellós II se encuentra en el municipio de Vandellós i l’Hospitalet de l’Infant, (Tarragona), en la comarca del Baix Camp, a orillas del Mar Mediterráneo. Está comprendida en el PENTA.

• La Central Nuclear de Almaraz está ubicada en el término de Almaraz de Tajo (Cáceres), en la comarca natural Campo Arañuelo, y refrigerada por el río Tajo. Pertenece al PENCA.

• La Central Nuclear Trillo, incluida en el PENGUA, se encuentra emplazada en la comarca de la Alcarria, junto al curso del río Tajo, en el paraje denominado «Cerrillo Alto», del término municipal de Trillo (Guadalajara).

• La Central nuclear José Cabrera, también perteneciente al PENGUA, está ubicada en el término municipal de Almonacid de Zorita, en la provincia de Guadalajara, en su zona sureste, en la comarca de la Alcarria Baja, junto al río Tajo.

• La Central Nuclear de Santa María de Garoña se encuentra ubicada en la localidad de Santa María de Garoña, perteneciente al término municipal de Valle de Tobalina de la provincia de Burgos, en la comarca de las Merindades. Está refrigerada por el río Ebro. Pertenece al PENBU.

• La Central Nuclear de Cofrentes, perteneciente al PENVA está ubicada en el Término municipal de Cofrentes (Valencia) en la comarca en la comarca del Valle de Ayora, en la confluencia de los ríos Júcar y Cabriel.

Las comunidades autónomas donde se ubican dichas centrales son las siguientes:

• Castilla y León (Central nuclear de Santa María de Garoña, Burgos).

• Extremadura (Central nuclear de Almaraz, Cáceres).

• Castilla La Mancha (Central nuclear de José Cabrera y Central nuclear de Trillo, Gualadajara).

• Catalunya (Central nuclear de Ascó y Central nuclear de Vandellós, Tarragona).

• Comunitat Valenciana (Central nuclear de Cofrentes, Valencia).

Desde un punto de vista territorial, para la elaboración de este Plan Estratégico se tendrán presentes las zonas de planificación establecidas en el PLABEN, así como las instalaciones denominadas Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) y Áreas Base de Recepción Social (ABRS) ubicadas en aquellos municipios definidos en los PEN como municipios sede de ECD y de ABRS, que reúnan las características establecidas en el PLABEN.

Zonas de planificación

Las zonas de planificación que se definen en el PLABEN son las siguientes: zona 0 o zona bajo el explotador; zona I o zona de medidas de protección urgentes; y zona II o zona de medidas de protección de larga duración.

La zona 0, o zona bajo el control del explotador, es el área en la que se ubica la central y los terrenos que la circundan de los que el titular puede disponer libremente por razones de propiedad o de acuerdo con sus propietarios. Las dimensiones de esta zona se establecen en las condiciones de licenciamiento de cada central nuclear y están directamente relacionadas con los resultados del análisis de accidentes incluido en su estudio de seguridad. Las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia que deben adoptarse en esta zona están especificadas en el Plan de Emergencia Interior (PEI) de la central nuclear. Esta zona no queda dentro del ámbito de aplicación del presente Plan Estratégico por sus propias características.

La zona I, o zona de medidas de protección urgentes, es el círculo de 10 kilómetros de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye a la zona 0. Esta zona se corresponde con el área geográfica en la que las vías principales de exposición están asociadas al paso de la nube radiactiva, que lleva consigo la exposición directa a la radicación procedente de la contaminación de la atmósfera y del suelo, y la contaminación interna por inhalación del material radiactivo emitido durante el accidente. En esta zona deberán planificarse medidas de protección urgente destinadas a reducir el riesgo de aparición de efectos deterministas entre la población.

La zona I se divide a su vez en tres subzonas, IA, IB y IC, atendiendo al nivel de riesgo esperable en cada una de ellas:

– La subzona IA comprende el círculo de tres kilómetros de radio, concéntrico con la central nuclear.

– La subzona IB es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de tres y cinco kilómetros, concéntricas con la central nuclear.

– La subzona IC es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de cinco y 10 kilómetros, concéntricas con la central nuclear.

La zona II, o zona de medidas de protección de larga duración, es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 kilómetros, concéntricas con la central nuclear, en las que las vías de exposición a la radiación están asociadas, fundamentalmente, al material radiactivo depositado en el suelo tras el accidente. En esta zona se deberán planificar medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados. Esta zona no queda dentro del ámbito de aplicación del presente Plan Estratégico por sus propias características, salvo la previsión realizada inmediatamente.

Instalaciones

El PLABEN prevé dos tipos de instalaciones, estableciendo municipios sede de Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) y de Áreas base de Recepción Social (ABRS):

Las ECD son instalaciones existentes en estos municipios, capaces, una vez adaptadas y habilitadas, de que en ella se realicen las siguientes actividades:

– Recepción e identificación de la población evacuada.

– Recuento y clasificación de las personas.

– Medida y descontaminación de personas.

– Tránsito, estacionamiento, maniobra y descontaminación de vehículos de emergencia.

Las ABRS son aquellas que puedan proporcionar abastecimiento y albergue de población evacuada, habilitando a este fin, y en caso de necesidad, las instalaciones fijas o de emergencia que se precisen. Asimismo, serán capaces, entre otras funciones, de prestar asistencia sanitaria y social a la población allí evacuada.

Tipos de municipios

Definidas las zonas de planificación, así como las instalaciones en municipios, a los efectos de ser tenidos en cuenta en el presente Plan Estratégico, el PLABEN define los siguientes tipos de municipios:

Municipios de zona I: Aquellos que tengan todo o parte de su término municipal habitado en la zona I. Su PAMEN será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Alertar, informar y dar avisos a la población.

b) Colaborar con los servicios de los grupos operativos en la aplicación de las medidas de protección a la población.

c) Facilitar la distribución de las sustancias para la profilaxis radiológica.

d) Facilitar el confinamiento y el abastecimiento a la población confinada.

e) Facilitar la evacuación de la población, en caso necesario.

f) Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.

Municipios de la zona II: Aquellos que tengan todo o parte de su término municipal habitado en la zona II y que no pertenezcan a la zona I. Su PAMEN será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Alertar, informar y dar avisos a la población.

b) Colaborar con los servicios de los grupos operativos en la aplicación de las medidas de protección a la población.

c) Facilitar abastecimiento a la población, en caso necesario.

d) Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.

Municipios sede de ECD: Aquellos que en su término municipal ubiquen este tipo de instalaciones. Estos municipios se designarán con los siguientes criterios:

1. Que su casco urbano se encuentre fuera de la zona I, lo más cerca posible de su límite, y en un radio no superior a los 50 km de la central nuclear.

2. Que dispongan de accesos adecuados para el tránsito y maniobra de vehículos de emergencia.

3. Que dispongan de instalaciones fijas susceptibles de este uso.

Su PAMEN será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Activar y preparar la ECD para que esté operativa durante la emergencia.

b) Informar y dar avisos a la población.

c) Facilitar y colaborar en las actuaciones de los servicios de los grupos operativos en la ECD.

d) Albergar y abastecer provisionalmente a la población allí trasladada.

e) Colaborar en la prestación de asistencia sanitaria.

f) Colaborar en la prestación de asistencia social.

g) Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.

h) Colaborar con el grupo de seguridad ciudadana y orden público en la realización de sus funciones en el municipio.

Municipios con funciones de ABRS: aquellos que tengan capacidad de abastecimiento y albergue de población evacuada. Estos municipios se designarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Que el casco urbano se encuentre fuera de zona I y en un radio no superior a 100 km de la central nuclear.

2. Que cuenten con accesos adecuados para el tránsito y maniobra de vehículos de emergencia.

3. Que posean infraestructura adecuada para el abastecimiento y albergue de la población evacuada.

Su PAMEN será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Proporcionar abastecimiento y albergue a la población evacuada, habilitando a este fin, y en caso de necesidad, las instalaciones fijas o de emergencia que se precisen.

b) Informar y dar avisos a la población.

c) Facilitar y colaborar en las actuaciones de los grupos operativos en el municipio.

d) Prestar asistencia sanitaria.

e) Prestar asistencia social.

f) Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones durante la emergencia.

g) Colaborar con el grupo de seguridad ciudadana y orden público en la realización de sus funciones en el municipio.

El presente Plan Estratégico de subvenciones tiene como ámbito territorial las entidades locales correspondientes a los municipios designados como «municipios zona I» y aquellos que son sedes de Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) o Áreas Base de Recepción Social (ABRS), los cuales aparecen detallados en los PEN, que se derivan del PLABEN, publicados mediante las resoluciones de 20 de octubre de 2009, de la Subsecretaría de Interior, por las que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de octubre de 2009, por el que se aprueban los Planes Directores correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear Exteriores a las Centrales Nucleares.

III

Respecto al aspecto temporal, se incluirán las subvenciones previstas para los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

3. Objetivos estratégicos

De acuerdo con el artículo 12.1 del RLGS, los objetivos estratégicos del presente Plan buscan la mejora de infraestructuras y la renovación y dotación de medios que faciliten la aplicación de los PEN.

Serán objetivos estratégicos del presente Plan los que figuran a continuación:

• Medios materiales y equipos necesarios para el desempeño de las actividades que los servicios de las organizaciones de respuesta municipal tienen encomendadas en el correspondiente Plan de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).

• Equipos y sistemas para el adecuado funcionamiento de los Centros de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), incluyendo la informatización de los PAMEN que facilite su uso en caso de emergencia.

• Estaciones de clasificación y descontaminación para el caso de emergencia nuclear.

• Medios materiales y equipamiento destinados a la puesta en práctica de programas de información preventiva a la población acerca del riesgo nuclear y de las medidas de protección previstas en los planes de emergencia nuclear.

• Medios materiales y equipamiento para avisos e información a los ciudadanos en caso de emergencia nuclear.

• Medios materiales y equipamiento para la impartición de actividades formativas del personal integrado en la organización del PAMEN.

• Acondicionamiento de locales para conservación de stocks de comprimidos para profilaxis radiológica y para equipamiento operativo adscrito al PAMEN.

4. Línea de subvención

Desarrollo y ejecución del PLABEN en las áreas de influencia de las centrales nucleares.

a) Área de competencia afectada y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Corresponde a la DGPCE el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985, de 21 de enero; en concreto, y en lo que respecta a este Plan Estratégico, la tramitación de las subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente, como son el PLABEN y los PEN.

A tal efecto, en los Presupuestos Generales del Estado se viene incluyendo una consignación de crédito a favor de la DGPCE, en la aplicación presupuestaria 16.01.134M.762 destinada «a Corporaciones Locales para equipamiento e infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear». Esta asignación presupuestaria permite, en concordancia con los objetivos propuestos, la concesión de subvenciones a entidades locales cuyos términos municipales estén incluidos en las áreas de aplicación de los PEN, y que reúnan los requisitos establecidos en este Plan, a efectos de que puedan disponer de las dotaciones y realizar las inversiones previstas, hasta el límite disponible del importe del crédito consignado en la aplicación presupuestaria citada anteriormente.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

La necesidad de establecer medidas de fomento en el sector indicado se justifica en asegurar la más completa operatividad de los PEN, de acuerdo con los objetivos estratégicos mencionados en el apartado 3 del presente Plan y garantizar la seguridad de la población, mediante la puesta en práctica de las adecuadas medidas de protección, así como el mantenimiento de los cauces que sirvan de enlace entre las autoridades competentes. En concreto, se persiguen financiar:

– Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de un modo rápido y eficaz.

– Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los Centros de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear, incluyendo la informatización de los Planes Municipales de Emergencia Nuclear (PAMEN), de modo que se facilite la utilización de los mismos en la gestión de emergencias.

– Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales, necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.

– Proyectos destinados a acondicionamiento de los viales (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) que de acuerdo con lo especificado en los PAMEN desempeñan un papel importante en desarrollo de las actividades previstas en el mismo, tales como: facilitar la evacuación de personas, avisar a la población en caso de emergencia y efectuar la distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica, así como facilitar el acceso a los equipos y medios necesarios.

– Proyectos destinados a mejora y equipamiento o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles, por parte de los municipios sede de ECD.

– Material y equipos para facilitar la información previa de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.

El beneficio conseguido a través de estas subvenciones se espera que llegue a la totalidad de la población existente en los municipios situados en la zona I a la que se refiere el capítulo 2.II del presente Plan, como beneficiarios más directos. Sin embargo, los efectos se harán sentir sobre un mayor número de habitantes, pues las actividades subvencionadas indirectamente afectarán a la totalidad de las zonas comprendidas por el PLABEN, incluida la zona II, afectando a la seguridad y prestaciones ofrecidas en tales áreas.

c) Beneficiarios de la línea de subvención.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que a partir del presente Plan se convoquen, las entidades locales que, teniendo su PAMEN aprobado por el órgano competente, se encuentren incluidas en las zonas I de los PEN o sean sedes de ECD o ABRS, pudiendo establecerse en cada Orden de convocatoria los requisitos que deban cumplir los solicitantes de las subvenciones respecto al cumplimiento de objetivos antes descritos.

Según el plan de emergencia nuclear exterior a la central nuclear de Santa María de Garoña, situada en Burgos (PENBU), los municipios incluidos en la zona I pertenecen a las provincias de Burgos y Álava. Los municipios sede de ECD y ABRS se ubican en la provincia de Burgos.

De acuerdo con el plan de emergencia nuclear exterior a la central nuclear de Almaraz, en Cáceres (PENCA), todos los municipios situados en la zona I y los sede de ECD y ABRS se encuentran en la mencionada provincia.

En el plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y de Trillo, ambas en Guadalajara (PENGUA), se indica que los municipios de la zona I de la central de José Cabrera están repartidos entre las provincias de Guadalajara y Cuenca, mientras que los de la central de Trillo se encuentran en la provincia de Guadalajara. Los municipios sede de ECD y ABRS pertenecen únicamente a la provincia de Guadalajara.

En el plan de emergencia nuclear, exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellós, ambos en Tarragona (PENTA), se detallan los municipios afectados por la misma. Tanto en el caso de la central nuclear de Ascó como de la central nuclear de Vandellós, los municipios situados en la zona I y los municipios sede de ECD se encuentran en la provincia de Tarragona, mientras que los municipios sede de ABRS están ubicados en las provincias de Tarragona y Lleida.

Por último, el plan de emergencia nuclear exterior a la central nuclear de Cofrentes, en Valencia (PENVA), especifica los municipios afectados por la misma. En la provincia de Valencia se encuentran los municipios Zona I y los sede de ECD. Los municipios sede de ABRS se ubican en las provincias de Valencia y Albacete.

Son, por tanto, las comunidades autónomas que cuentan con municipios situados en la zona I de las diferentes centrales nucleares las que entran en el ámbito territorial del presente Plan: Castilla y León, Euskadi, Extremadura, Castilla La Mancha, Catalunya y Comunitat Valènciana.

Se relacionan en el anexo I los municipios designados como Zona I y como sedes de ECD y ABRS en los diferentes Planes de Emergencia Nuclear, separados por central nuclear. Se da la particularidad de que algunos municipios designados como sede de ECD también ejercen funciones como ABRS. Asimismo, en relación con la provincia de Tarragona, se da la circunstancia de que al haber dos centrales nucleares (Ascó y Vandellòs) se solapan las zonas de planificación, de tal modo que a algunos municipios (Pratdip, Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, Tivissa, La Figuera, El Molar, Garcia, Móra la Nova y Móra d’Ebre) les corresponde ser de Zona I para una central y Zona II respecto a la otra. Por último, el municipio de Brihuega aparece designado en el Plan de Emergencia Nuclear de Guadalajara como Zona I y también como sede de ECD.

d) Plazo necesario para su consecución y resultados previstos.

De acuerdo con el apartado 2.III de este Plan, el plazo de ejecución de esta línea de subvención es de tres años.

La aprobación de este Plan Estratégico conllevará la aprobación de una nueva Orden del Ministro del Interior para el establecimiento de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones. A su vez, las convocatorias de subvenciones se aprobarán con carácter anual y estarán dotadas con un crédito específico para cada ejercicio presupuestario comprendido en el trienio 2015-2017.

En relación con los plazos del procedimiento de tramitación de las convocatorias, se establecerá un plazo de 15 días hábiles para la presentación de las solicitudes, un plazo no superior a seis meses para la resolución de la convocatoria, un plazo de seis meses para la ejecución de la actividad y, finalmente, un plazo de dos meses para la presentación de la memoria justificativa de las subvenciones abonadas. Estos plazos garantizan la ejecución de cada convocatoria en un marco presupuestario anual.

Los resultados que se esperan obtener en el período de tres años de duración del Plan son:

• Que las vías públicas que constituyen itinerarios de avisos a la población y rutas de evacuación reúnan las condiciones mínimas necesarias para su uso, a los fines previstos en el PAMEN correspondiente.

• Que las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) de los municipios establecidos en los PEN como sede de esas instalaciones, estén permanentemente en disposición de ser utilizadas para las actividades previstas de protección de la población afectada por una emergencia nuclear.

• Que los centros de coordinación operativa municipal (CECOPAL) dispongan del equipamiento mínimo necesario para el cumplimiento de sus funciones dentro de la organización de los PAMEN.

• Que los servicios municipales cuenten con el equipamiento que les permita un adecuado desempeño de las tareas que les atribuyen los PAMEN.

• Que las organizaciones municipales cuenten con los medios adecuados para la información preventiva y avisos a la población y facilitar la formación teórico práctica del personal adscrito a los PAMEN.

En cuanto a los resultados que se prevé lograr durante el año de entrada en vigor de la línea, éstos abarcarán aproximadamente un tercio del total previsto para el período.

e) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación.

Para la consecución de los resultados esperados de la actuación conjunta de todas las administraciones públicas implicadas, los costes previstos de realización de los proyectos o actividades subvencionados se elevarán a 4.093.500 euros.

Habida cuenta del sector de la sociedad a la que se dirigen las ayudas públicas y la naturaleza de la actividad, la financiación correrá íntegramente de cuenta del Presupuesto de la DGPCE.

f) Plan de acción.

La puesta en marcha de la línea de subvención requiere dos órdenes de actuaciones: unas de proyección plurianual, las bases reguladoras, que constituyen un requisito necesario para la iniciación de los procedimientos de concesión que se pongan en marcha cada año; y otras de carácter anual, las sucesivas convocatorias, que comprenden la tramitación de los procedimientos y la ejecución de la línea de subvención.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, se hace necesaria la comunicación a la Comisión Europea, a fin de que se declare la compatibilidad de las subvenciones, si bien este tipo de ayudas quedan incluidas dentro de las previsiones del artículo 87.3 c) del citado Tratado, en cuanto que fomenta una actividad específica, de prevención, que no altera por sus características ni destinatarios las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

En lo que atañe a las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión, el órgano competente para su concesión será el Ministro del Interior, que delega esta competencia, en función de la cuantía, en la persona titular de la Subsecretaría del Interior, o en la persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

El régimen de concesión será el ordinario, establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, en concurrencia competitiva. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario serán los generales que se prevén en el artículo 13 de la LGS, sin que quepa ninguna excepción en este sentido, estando sujetos asimismo a las obligaciones que para los beneficiarios se contemplan en el artículo 14.

En las bases reguladoras, además, se determinará el perfil del beneficiario, a saber, las entidades locales comprendidas dentro de la denominada zona I de los PEN o que sean sedes de ECD o ABRS, pudiéndose establecer líneas de subvención diferenciadas en función del objeto concreto dentro de cada convocatoria. Se establecerán el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. En principio, se prevé la posibilidad de realizar pagos anticipados, y abonos parciales a cuenta, estableciéndose un régimen de garantías que deberán aportar los beneficiarios.

En cuanto a la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, serán compatibles hasta el coste de la actividad subvencionada (art. 19 de la LGS).

La tramitación del procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título I de la Ley General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, iniciándose mediante convocatoria anual por la DGPCE, e instruyéndose el procedimiento por un órgano colegiado constituido al efecto que elevará el correspondiente informe de evaluación al titular de la DGPCE. Cuando ello resulte posible, se utilizará la posibilidad de tramitación anticipada, mediante la aprobación de la convocatoria en el ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma.

Por otra parte, cuando la naturaleza de la acción subvencionada lo haga recomendable, y especialmente cuando implique la realización de obras, entendiendo éstas como un conjunto de trabajos de construcción, se podrá autorizar la convocatoria de subvenciones plurianuales, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en el cual recaiga la resolución de concesión.

g) Publicidad y Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Con el fin de garantizar la transparencia en el procedimiento, se dará la preceptiva publicidad a las convocatorias de subvenciones mediante la publicación oficial exigida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como mediante la remisión de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo establecido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En concreto, se publicará en el Boletín Oficial del Estado la Orden ministerial por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, las resoluciones por las que se aprueban las correspondientes convocatorias de subvenciones y, por último, las relaciones de subvenciones concedidas en el marco de cada convocatoria, con los requisitos y en los términos exigidos por el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además, en la página web de la DGPCE se dará información detallada de las convocatorias previstas o en curso, del formulario de solicitud de subvención, así como de los requisitos de acceso a las ayudas, el estado de tramitación de los procedimientos de concesión y de los solicitantes que resulten beneficiarios.

Por último, debe tenerse en cuenta que a las subvenciones convocadas y concedidas a partir del 1 de enero de 2016 les será de aplicación la nueva redacción de los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, introducida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Esta nueva redacción refuerza la función asignada a la BDNS como sistema nacional de publicidad de subvenciones, estableciendo obligaciones tanto para las administraciones concedentes como para los beneficiarios de subvenciones, con la finalidad de promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.

5. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores

El régimen de seguimiento y evaluación de las subvenciones exige establecer un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos estratégicos del Plan.

Estos indicadores serán evaluados periódicamente por los responsables de la DGPCE. Así, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del RGLS, anualmente se realizará la actualización de este Plan Estratégico de acuerdo con la información relevante disponible, y, en todo caso, antes del 30 de abril de cada año se elaborará un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación.

Indicadores:

Se establece un primer indicador, de carácter financiero, que permita cuantificar el grado de ejecución de los créditos asignados anualmente por las leyes de presupuestos generales del Estado.

Un segundo indicador, de carácter cuantitativo, denominado Índice de beneficiarios (Ib), que permita comparar el número de entidades locales susceptibles de ser beneficiarias con el número de las que efectivamente solicitan las subvenciones. La finalidad de este indicador es conocer el grado de interés que merece el Plan:

Ib=Ns.100/NT

Siendo:

Ns = Número de entidades locales solicitantes por cada convocatoria.

NT = Número Total de entidades susceptibles de ser beneficiarias.

Por último, y en relación con los grupos de proyectos enumerados en epígrafe 4.b) «Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación», se establecen dos nuevos indicadores, también de carácter cuantitativo, que permitirán conocer el índice de demanda de proyectos y el porcentaje de proyectos concedidos, por grupos y convocatorias, sobre el total de los proyectos presentados:

– Índice de demanda de proyectos (Id): Porcentaje de proyectos de un determinado grupo, presentados en una determinada convocatoria, sobre el total de proyectos de todos los grupos presentados en la misma convocatoria.

Idi = Nti.100/NT

– Índice de eficacia de la subvención (Ie): Porcentaje de proyectos concedidos de un determinado grupo y en una determinada convocatoria, sobre el total de proyectos presentados, del mismo grupo, considerados subvencionables por reunir los requisitos establecidos.

Iei = Nci.100/Nci + Nni o lo que es igual Iei = Nci.100/Nti - Nri

Siendo:

Número de proyectos presentados en total y en una determinada convocatoria: NT.

Número de proyectos presentados del grupo (i) en una determinada convocatoria: Nti.

Número de proyectos del grupo(i) concedidos en una determinada convocatoria: Nci.

Número de proyectos del grupo (i) rechazados en una determinada convocatoria por no reunir los requisitos establecidos: Nri.

Número de proyectos del grupo (i) no concedidos por agotamiento del presupuesto pero reuniendo los requisitos establecidos: Nni.

6. Análisis de la igualdad efectiva de mujeres y hombres

El artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.

El presente Plan Estratégico no afecta a la igualdad entre mujeres y hombres, siendo el impacto por razón de género nulo. En concreto, no produce efectos sobre materias como la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, la responsabilidad social de la empresa o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV del Título IV de la citada Ley 3/2007.

7. Resultados de la evaluación del Plan Estratégico anterior

La evaluación de los resultados obtenidos tras la aplicación del Plan Estratégico de Subvenciones de la DGPCE para el período 2012-2014 se debe realizar a partir del régimen de seguimiento y de los indicadores (financiero, de interés y de gestión) previstos en el apartado 5 de ese Plan.

7.1 Análisis de indicadores.

a) Indicador financiero: El objetivo de este indicador es cuantificar el grado de ejecución de los créditos asignados anualmente por las leyes de presupuestos generales del Estado. En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) asigna cada año un crédito a la DGPCE en la siguiente partida presupuestaria: Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01 «Subsecretaría», Programa 134M «Protección Civil», concepto 762 «A Corporaciones Locales para equipamiento e infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear».

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del Plan Estratégico de Subvenciones de la DGPCE para el período 2012-2014, los costes previstos de realización de las actividades y proyectos subvencionados se estableció en un máximo de 5.000.000 euros para el marco trianual. Esta cantidad se calculó como una proyección razonable de los créditos asignados por la LPGE en los ejercicios correspondientes al Plan Estratégico 2009-2011.

En este sentido, es importante destacar que la LPGE para el año 2011 se prorrogó al inicio de 2012, debido al cambio de Gobierno, de suerte que la publicación oficial y la entrada en vigor de la LPGE para el año 2012 se demoró hasta el 30 de junio de 2012, casi tres meses después de la aprobación del Plan Estratégico 2012-2014 por parte del Ministro del Interior, hecho que tuvo lugar el 2 de abril de 2012.

En concreto, las dotaciones presupuestarias de la aplicación 16.01.134M.762 fueron las siguientes:

Tabla I: Créditos aplicación presupuestaria 16.01.134M.762

Créditos aplicación 16.01.134M.762

2009

Euros

2010

Euros

2011

Euros

Crédito inicial 2012 (prórroga LPGE 2011)

Euros

Crédito LPGE 2012 BOE 30.06.2012

Euros

2.670.460,00

2.670.460,00

2.327.170,00

2.327.170,00

1.364.500,00

Plan Estratégico 2009 - 2011

Plan Estratégico 2012 - 2014

En la siguiente tabla se puede apreciar la desviación entre la previsión de 5.000.000 euros del Plan Estratégico de Subvenciones con respecto a los créditos finalmente aprobados, así como las desviaciones entre los créditos aprobados y los finalmente comprometidos:

Tabla II: Análisis créditos totales plan estratégico DGPCE 2012-2014

Análisis indicador financiero-desviaciones

Coste previsto del Plan Estratégico 2012-2014: 5.000.000 euros.

Año

Créditos presupuestarios

Aplicación presupuestaria

Créditos aprobados (A)

Créditos comprometidos (D)

Importe

Euros

Importe

Euros

2012

16.01.134M.762

1.364.500,00

2013

1.364.500,00

1.339.416,62

Convocatoria 2012

2014

1.364.500,00

1.361.000,00

Convocatoria 2014

4.093.500,00

2.700.416,62

Desviación previsión Plan Estratégico - A

906.500,00

1.393.083,38

Desviación A - D

En relación con la desviación entre los créditos aprobados y los créditos comprometidos, hay que tener en cuenta las incidencias que se sucedieron en la ejecución del Plan Estratégico, especialmente durante el año 2012.

Tras la aprobación del Plan Estratégico por parte del Ministro del Interior, se inició la tramitación de la Orden del Ministro del Interior por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones. Esta Orden se aprobó el 21 de septiembre de 2012 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 26 de septiembre, con la siguiente denominación: Orden INT/2027/2012, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Esta es la normativa que ha servido de base a las convocatorias anuales aprobadas por el Ministerio del Interior:

• Resolución de 16 de octubre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia nuclear.

• Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Convocatoria del año 2012

El objetivo de la convocatoria del año 2012 fue contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN), mediante la financiación de los siguientes proyectos:

a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de un modo rápido y eficaz.

b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los centros de coordinación operativa municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear.

c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.

d) Proyectos destinados a acondicionamiento de infraestructuras (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) con el fin de facilitar la evacuación de personas en caso de emergencia nuclear, así como el acceso a los equipos y medios necesarios.

e) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles.

f) Material y equipos para facilitar la información de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.

El crédito previsto en la convocatoria fue de 1.357.046,90 euros, fijando el importe máximo subvencionable por proyecto en las siguientes cantidades:

a) 60.000 euros, IVA incluido, si se trata de un contrato de obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

b) 21.500, IVA incluido, si se trata de otros contratos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La convocatoria de subvenciones aprobada mediante Resolución de la Subsecretaría de Interior, de 16 de octubre de 2012, no se pudo resolver en ese ejercicio, debido a la imposibilidad de recibir, subsanar y evaluar las solicitudes de subvención entre la fecha de publicación de la convocatoria (1 de noviembre de 2012, BOE núm. 263) y la fecha de cierre de admisión de documentos contables en la Intervención Delegada del Ministerio del Interior.

Por ese motivo, el crédito de 1.357.046,90 euros previsto en la convocatoria para 2012 no se pudo ejecutar durante ese ejercicio, provocando una desviación en los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones de la DGPCE para el período 2012-2014.

Debe tenerse en cuenta que durante el ejercicio 2012 se debió aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones, suscrito por el Ministro del Interior mediante orden ministerial de 2 de abril de 2012. Posteriormente se dio inicio a la tramitación del proyecto de Orden Ministerial de aprobación de las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencias Nuclear.

A continuación se detalla la cronología de la tramitación del proyecto de Orden ministerial de bases reguladoras:

– Informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio del Interior. Solicitado el 14 de mayo de 2012 y evacuado el 31 de mayo de 2012.

– Informe favorable de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior. Solicitada el 1 de junio de 2012 y emitido el 15 de junio de 2012.

– Alegaciones de la asociación AMAC en el trámite de audiencia concedido por la DGPCE. Trámite de audiencia concedido el 20 de junio de 2012 e informe de alegaciones recibido el 25 de junio de 2012.

– Petición de informe a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior para la tramitación del proyecto de Orden Ministerial de Bases Reguladoras. Oficio enviado el 27 de junio de 2012.

– Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al proyecto de Orden Ministerial. Emitido el 1 de agosto de 2012 y recibido en la DGPCE el 3 de agosto.

– Remisión a la SGT del Ministerio del Interior de una nueva versión del proyecto de Orden Ministerial, siguiendo las sugerencias de la SGT del MINHAP. Oficio remitido el 9 de agosto de 2012.

– Aprobación previa de la SGT del MINHAP al proyecto de Orden Ministerial. Emitido el 13 de septiembre de 2012 y recibido en la DGPCE el 25 de septiembre de 2012.

– Publicación en el BOE de 26 de septiembre de 2012 de la Orden INT/2027/2012, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Con posterioridad a la publicación de la Orden INT/2027/2012 se dio inicio a la tramitación de la Resolución de la Subsecretaría de Interior por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, que finalmente fue aprobada el 16 de octubre de 2012 y publicada en el BOE el 1 de noviembre de ese mismo año. Esta convocatoria concedía a los interesados un plazo de 15 días hábiles para la presentación de las solicitudes.

La convocatoria finalmente se resolvió mediante Resolución de la Subsecretaría de Interior de fecha 6 de marzo de 2013, por la que se concedieron un total de 27 subvenciones distribuidas de la siguiente manera:

Tabla III: Resumen solicitudes y subvenciones concedidas convocatoria 2012

Resumen convocatoria 2012

Solicitudes presentadas

Solicitudes subvencionadas

Zona PEN

N.°

Importe

Euros

Zona PEN

N.°

Importe

Euros

PENBU

18

965.579,54

PENBU

4

124.499,25

PENCA

12

655.504,64

PENCA

6

289.066,07

PENGUA

27

1.507.711,66

PENGUA

14

785.105,05

PENTA

25

1.480.921,56

PENTA

2

119.246,97

PENVA

9

468.562,52

PENVA

1

21.499,28

Total

91

5.078.279,92

Total

27

1.339.416,62

La diferencia entre el número de solicitudes presentadas y el número de subvenciones concedidas se debe a que el crédito previsto en la convocatoria fue de 1.357.046,90 euros, que permitió atender solamente los proyectos presentados por las 27 entidades locales mejor clasificadas tras la aplicación de los criterios de la convocatoria.

La diferencia de 17.630,28 euros entre el crédito concedido y el crédito total aprobado para la convocatoria se ofreció como subvención parcial al Ayuntamiento de Pratdip (Tarragona), por ser la entidad local clasificada en la posición número 28. Sin embargo, dicha entidad no aceptó esa subvención parcial, por lo que quedó un remanente de 17.630,28 euros sin conceder.

Finalmente, tras la recepción de los documentos justificativos de la adjudicación de los contratos por parte de las entidades beneficiarias, que incluyeron algunas bajas, y tras la renuncia formulada por el Ayuntamiento de Higuera de Albalat a su derecho a cobrar la subvención, concedida por 60.000 euros, el importe de las subvenciones finalmente abonadas ascendió a 1.278.997,62 euros (ver anexo II), con cargo a la partida 16.01.134M.762 del presupuesto para el ejercicio 2013.

Convocatoria del año 2014

El objetivo de la convocatoria del año 2014 fue contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN), mediante la financiación de los siguientes proyectos:

a) Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de un modo rápido y eficaz.

b) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los centros de coordinación operativa municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear.

c) Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales, con excepción de vehículos todoterreno o similares, necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.

d) Proyectos destinados a acondicionamiento de infraestructuras (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) con el fin de facilitar la evacuación de personas en caso de emergencia nuclear, así como el acceso a los equipos y medios necesarios. e) Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles.

f) Material y equipos para facilitar la información de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.

El crédito previsto en la convocatoria fue de 1.361.000 euros, fijando el importe máximo subvencionable por proyecto en las siguientes cantidades:

a) 60.000 euros, IVA incluido, si se trata de un contrato de obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

b) 21.500, IVA incluido, si se trata de otros contratos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

A continuación se detalla la cronología de la tramitación de la convocatoria de subvenciones para el año 2014:

– Informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio del Interior. Solicitado el 29 de noviembre de 2013 y evacuado el 4 de diciembre de 2013.

– Informe favorable de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior. Solicitado el 10 de febrero de 2014 y emitido el 26 de febrero de 2014.

– Aprobación de la convocatoria de subvenciones mediante Resolución suscrita por el Subsecretario de Interior. Remitida para la firma el 27 de febrero de 2014 y firma del Subsecretario el 18 de marzo de 2014.

– Publicación en el BOE de 27 de marzo de la Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

La convocatoria de subvenciones para el año 2014 se resolvió mediante Resolución de la Subsecretaría de Interior de 16 de septiembre de 2014, por la que se concedió una subvención a cada de las 25 entidades locales mejor clasificadas tras la aplicación de los criterios previstos en la convocatoria, por un importe total de 1.361.000 euros, que se imputaron a la aplicación presupuestaria 16.01.134M.762 del presupuesto de gastos de la DGPCE para el ejercicio 2014. El importe concedido coincide exactamente con el crédito aprobado en la convocatoria.

Tabla IV: Subvenciones solicitadas y subvenciones concedidas 2014

Resumen convocatoria 2014

Solicitudes presentadas

Solicitudes subvencionadas

Zona PEN

N.°

Importe

Euros

Zona PEN

N.°

Importe

Euros

PENBU

19

1.117.021,43

PENBU

9

500.647,69

PENCA

13

694.812,16

PENCA

4

237.930,30

PENGUA

24

1.205.399,85

PENGUA

4

142.607,38

PENTA

22

1.257.047,19

PENTA

5

299.976,68

PENVA

9

397.227,96

PENVA

3

179.837,95

Total

87

4.671.508,59

Total

25

1.361.000,00

La diferencia entre el número de solicitudes presentadas y el número de subvenciones concedidas se debe a que el crédito previsto en la convocatoria fue de 1.361.000 euros, que permitió atender solamente los proyectos presentados por las 25 entidades locales mejor clasificadas tras la aplicación de los criterios de la convocatoria.

Las resoluciones han sido notificadas a los interesados con fecha 23 de septiembre de 2014, concediendo a los beneficiarios un plazo de 15 días hábiles para aportar la documentación justificativa de la adjudicación de los correspondientes contratos administrativos.

Tras la acreditación de dicha adjudicación se procederá a tramitar los pagos de las subvenciones, de acuerdo con los importes finalmente adjudicados por los Ayuntamientos. En el caso de que se produzca alguna baja en la adjudicación, el importe finalmente subvencionable se reducirá en esa misma cuantía, por lo que es previsible que se produzca alguna desviación en el importe finalmente abonado con respecto al importe concedido.

Resumen del Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2014

El total acumulado de subvenciones tramitadas por la DGPCE en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2012-2014 arroja el siguiente resumen:

Tabla V: Total acumulado de subvenciones tramitadas 2012-2014

Resumen acumulado. Convocatorias 2012 y 2014

Solicitudes presentadas

Solicitudes subvencionadas

Zona PEN

N.°

Importe

Euros

Zona PEN

N.°

Importe

Euros

PENBU

37

2.082.600,97

PENBU

13

625.146,94

PENCA

25

1.350.316,80

PENCA

10

526.996,37

PENGUA

51

2.713.111,51

PENGUA

18

927.712,43

PENTA

47

2.737.968,75

PENTA

7

419.223,65

PENVA

18

865.790,48

PENVA

4

201.337,23

Suma

178

9.749.788,51

Suma

52

2.700.416,62

b) Indicador cuantitativo de interés: El objetivo de este indicador es comparar el número de entidades locales susceptibles de ser beneficiarias con el número de entidades que efectivamente solicitan las subvenciones. La finalidad, por tanto, consiste en conocer el grado de interés que merece el Plan, expresado en términos porcentuales respecto al número total de entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación del Plan.

Tal como se expone en el apartado 4.c) del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2012-2014, las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de esta línea de subvenciones eran todas aquellas que, teniendo su PAMEN aprobado por el órgano competente, se encontrasen incluidas en las zonas I de los Planes de Emergencia Nuclear o fueran sedes de ECD o de ABRS (1).

(1) Así, en el anexo I de este Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2015-2017 se ha añadido un Anexo I con la relación de todas las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación del Plan.

En total, se encontraban incluidas un total de 100 entidades:

Tabla VI: Total entidades incluidas en ámbito aplicación PES

Entidades locales incluidas en ámbito aplicación Pes 2012-2014

Zona PEN

Municipios Zona I

Municipios Zona ECD

Municipios Zona ABRS

Total Zona

PENBU

14

4

1

19

PENCA

12

3

1

16

PENGUA

23

3

2

28

PENTA

18

5

4

27

PENVA

5

3

2

10

Total

72

18

10

100

Asimismo, resulta oportuno comparar el número de entidades locales incluidas en el ámbito del Plan Estratégico con el número de solicitudes finalmente presentadas, así como con el número de solicitudes finalmente subvencionadas.

Las siguientes tablas permiten comparar esas cifras, reflejando los datos correspondientes a las convocatorias de 2012 y 2014:

Tabla VII: Estadísticas comparativas entre número de municipios, solicitudes recibidas y solicitudes subvencionadas. Convocatoria de 2012

Entidades Locales incluidas en ámbito aplicación PES. Resumen convocatoria 2012

Zona PEN

Número de Municipios

Zona I/ECD/ABRS

Solicitudes recibidas

Solicitudes subvencionadas

PENBU

ZONA I

14

14

3

ECD

4

3

0

ABRS

1

1

1

Total

19

18

4

PENCA

ZONA I

12

11

6

ECD

3

1

0

ABRS

1

0

0

Total

16

12

6

PENGUA

ZONA I

22

21

13

ECD*

4

4

0

ABRS

2

2

1

Total

28

27

14

PENTA

ZONA I

18

16

2

ECD

5

5

0

ABRS

4

4

0

Total

27

25

2

PENVA

ZONA I

5

5

1

ECD

3

3

0

ABRS

2

1

0

Total

10

9

1

Total

100

91

27

* Brihuega computada como ECD.

Tabla VIII: Estadísticas comparativas entre número de municipios, solicitudes recibidas y solicitudes subvencionadas. Convocatoria de 2014

Zona PEN

Número de Municipios

Zona I/ECD/ABRS

Solicitudes recibidas

Solicitudes subvencionadas

PENBU

ZONA I

14

14

9

ECD

4

4

0

ABRS

1

1

0

Total

19

19

9

PENCA

ZONA I

12

10

4

ECD

3

3

0

ABRS

1

0

0

Total

16

13

4

PENGUA

ZONA I

22

20

4

ECD*

4

3

0

ABRS

2

1

0

Total

28

24

4

PENTA

ZONA I

18

15

5

ECD

5

5

0

ABRS

4

2

0

Total

27

22

5

PENVA

ZONA I

5

5

3

ECD

3

2

0

ABRS

2

2

0

Total

10

9

3

Total

100

87

25

* Brihuega computada como ECD.

Resumen indicador II: El número total de solicitudes presentadas fue de 91 en 2012 y de 87 en 2014. En conclusión, teniendo en cuenta que hay un total de 100 entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación del Plan, el grado de interés de las convocatorias publicadas presenta las siguientes cifras:

• Convocatoria de 2012: 91 %.

• Convocatoria de 2014: 87 %.

c) Indicador cuantitativo de gestión: El objetivo de este indicador consiste en evaluar la eficacia en la gestión administrativa del Plan.

El siguiente gráfico resume el procedimiento de gestión de las subvenciones desde la publicación de la convocatoria hasta la justificación de las cantidades abonadas:

6903.png

6941.png

Debe tenerse en cuenta, además, que el plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, tal como establece el artículo 15.5 de la Orden INT/2027/2012, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

En conclusión, el procedimiento de gestión de las subvenciones es complejo y requiere la superación de diferentes fases en las que intervienen distintos órganos administrativos, lo que en ocasiones convierte en impredecibles los plazos medios de gestión. En cualquier caso, las resoluciones de las convocatorias de 2012 y 2014 se han aprobado dentro del plazo de seis meses exigido por las bases reguladoras, por lo que el grado de cumplimiento de los plazos y términos administrativos dentro de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se ha considerado satisfactorio.

RESUMEN ESTADÍSTICO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2012-2014

1. Resumen estadístico convocatoria 2012

Solicitudes presentadas PEN 2012

Tipo proyecto (*)

Núm. de solicitudes

Importe solicitado

Euros

Comunicaciones

10

448.312,52

Medios

12

384.271,96

ECD

6

258.845,32

CECOPAL

3

88.265,11

Información

0

0,00

Infraestructuras

60

3.898.585,01

Total

91

5.078.279,92

Zona PEN

Núm. de solicitudes

Importe solicitado

Euros

PENBU

18

965.579,54

PENCA

12

655.504,64

PENGUA

27

1.507.711,66

PENTA

25

1.480.921,56

PENVA

9

468.562,52

Total

91

5.078.279,92

* Tipos de proyectos:

– Comunicaciones: Instalación o renovación de los sistemas de comunicaciones o avisos.

– Medios: Adquisición de medios (por ejemplo, vehículos todoterreno) para su utilización por los servicios municipales necesarios para la gestión de emergencias.

– ECD: Equipamiento o renovación de ECD existentes o adquisiciones de ECD portátiles.

– CECOPAL: Equipamiento y/o renovación de los centros de coordinación operativa municipal.

– Información: Material y equipos para facilitar la información de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales.

– Infraestructuras: Acondicionamiento de carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los municipios para facilitar evacuación de personas y acceso a los equipos y medios necesarios.

Nota: Se han clasificado como «infraestructuras» aquellos proyectos presentados por municipios sedes de ECD pero que no afectaban a la renovación o equipamiento de las ECD, sino al acondicionamiento de las vías de acceso a la instalación.

Solicitudes concedidas PEN 2012

Tipo proyecto

Núm. de subvenciones

Importe concedido

Euros

Comunicaciones

2

38.628,04

Medios

0

0,00

ECD

0

0,00

CECOPAL

1

6.765,11

Información

0

0,00

Infraestructuras

24

1.294.023,47

Total

27

1.339.416,62

Zona PEN

Núm. de subvenciones

Importe concedido

Euros

PENBU

4

124.499,25

PENCA

6

289.066,07

PENGUA

14

785.105,05

PENTA

2

119.246,97

PENVA

1

21.499,28

Total

27

1.339.416,62

Subvenciones abonadas PEN 2012

Tipo proyecto

Núm. de subvenciones

Importe abonado

Euros

Comunicaciones

2

38.628,04

Medios

3

64.500,00

ECD

0

0,00

CECOPAL

1

6.765,11

Información

0

0,00

Infraestructuras

20

1.169.104,48

Total

26

1.278.997,63

Zona PEN

Núm. de subvenciones

Importe abonado

Euros

PENBU

4

124.499,25

PENCA

5

229.066,07

PENGUA

14

784.686,06

PENTA

2

119.246,97

PENVA

1

21.499,28

Total

26

1.278.997,63

Nota: La desviación entre el importe concedido y el importe abonado se explica en la página 25.

2. Resumen estadístico convocatoria 2014

Solicitudes presentadas PEN 2014

Tipo proyecto

Núm. de subvenciones

Importe solicitado

Euros

Comunicaciones

7

225.961,24

Medios

3

36.759,81

ECD

6

279.398,68

CECOPAL

7

124.075,51

Información

1

5.500,00

Infraestructuras

63

3.999.813,35

Total

87

4.671.508,59

Zona PEN

Núm. de subvenciones

Importe solicitado

Euros

PENBU

19

1.117.021,43

PENCA

13

694.812,16

PENGUA

24

1.205.399,85

PENTA

22

1.257.047,19

PENVA

9

397.227,96

Total

87

4.671.508,59

Subvenciones concedidas PEN 2014

Tipo proyecto

Núm. de subvenciones

Importe concedido

Euros

Comunicaciones

2

40.716,50

Medios

0

0,00

ECD

0

0,00

CECOPAL

1

3.500,00

Información

0

0,00

Infraestructuras

22

1.316.783,50

Total

25

1.361.000,00

Zona PEN

Núm. de subvenciones

Importe concedido

Euros

PENBU

9

500.647,69

PENCA

4

237.930,30

PENGUA

4

142.607,38

PENTA

5

299.976,68

PENVA

3

179.837,95

Total

25

1.361.000,00

Nota: La tabla de subvenciones abonadas se incluirá mediante la oportuna actualización (ver explicación en página 27).

3. Resumen estadístico acumulado: Plan Estratégico 2012-2014

Resumen acumulado. Convocatorias 2012 y 2014

Solicitudes presentadas

Solicitudes subvencionadas

Zona PEN

N.°

Importe

Euros

Zona PEN

N.°

Importe

Euros

PENBU

37

2.082.600,97

PENBU

13

625.146,94

PENCA

25

1.350.316,80

PENCA

10

526.996,37

PENGUA

51

2.713.111,51

PENGUA

18

927.712,43

PENTA

47

2.737.968,75

PENTA

7

419.223,65

PENVA

18

865.790,48

PENVA

4

201.337,23

Suma

178

9.749.788,51

Suma

52

2.700.416,62

Solicitudes presentadas

Solicitudes subvencionadas

Tipo proyecto

N.°

Importe

Euros

Tipo proyecto

N.°

Importe

Euros

Comunicaciones

17

674.273,76

Comunicaciones

4

79.344,54

Medios

15

421.031,77

Medios

0

0,00

ECD

12

538.244,00

ECD

0

0,00

CECOPAL

10

212.340,62

CECOPAL

2

10.265,11

Información

1

5.500,00

Información

0

0,00

Infraestructuras

123

7.898.398,36

Infraestructuras

46

2.610.806,97

Suma

178

9.749.788,51

Suma

6

2.700.416,62

ANEXOS
ANEXO I
Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación del Plan

PENBU. Central Nuclear de Santa María de Garoña

Municipios Zona I

Municipios sede ECD

Municipios sede ABRS

Bozoó.

Briviesca. *

Briviesca. *

Cascajares de Bureba.

Medina de Pomar. *

Medina de Pomar. *

Encío.

Miranda de Ebro. *

Miranda de Ebro.*

Frías.

Busto de Bureba.

Trespaderne.

Jurisdicción de San Zadornil.

Merindad de Cuesta Urría.

Miraveche.

Oña.

Pancorbo.

Partido de la Sierra de Tobalina.

Santa Gadea del Cid.

Valle de Tobalina.

Lantarón (Álava).

Valdegovía (Álava).

* Municipios sede ECD y funciones de ABRS.

PENCA. Central Nuclear de Almaraz

Municipios Zona I

Municipios sede ECD

Municipios sede ABRS

Almaraz.

Navalmoral de la Mata.*

Navalmoral de la Mata.*

Saucedilla.

Plasencia.*

Plasencia.*

Romangordo.

Trujillo.*

Trujillo.*

Belvis de Monroy.

Cáceres.

Casatejada.

Valdecañas del Tajo.

Serrejón.

Higuera de Albalat.

Casas de Miravete.

Millanes de la Mata.

Toril.

Mesas de Ibor.

* Municipios sede ECD y funciones de ABRS.

PENGUA. Central Nuclear de Trillo

Municipios Zona I

Municipios sede ECD

Municipios sede ABRS

Cifuentes.

Sacedón.

Guadalajara.

Gárgoles de abajo (EATIM).

Sigüenza.

Gualda (EATIM).

Henche.

Solanillos del Extremo.

Mantiel.

Trillo.

Brihuega.

Brihuega.

Budía.

Pareja.

Durón.

PENGUA. Central Nuclear de José Cabrera

Municipios Zona I

Municipios sede ECD

Municipios sede ABRS

Albalate de Zorita.

Móndejar.

Guadalajara.

Almoguera.

Sacedón.

Almonacid de Zorita.

Illana.

Pastrana.

Sayatón.

Yebra.

Zorita de los Canes.

Buendía (Cuenca).

Illana.

Pozo de Almoguera.

Valle de Altomira2.

Valdeconcha.

2 El municipio Valle de Altomira se denominaba anteriormente Puebla de Don Francisco.

PENTA. Central Nuclear de Ascó

Municipios Zona I

Municipios sede ECD

Municipios sede ABRS

Ascó.

Falset.

Lleida.

Vinebre.

Gandesa.

Reus.

Flix.

Maials.

Tortosa.

La Torre de l´Espanyol.

Tarragona.

Riba-Roja d´Ebre.

La Faratella.

García.

El Molar.

La Palma d´Ebre.

Mora d´Ebre.

Mora la Nova.

La Figuera.

Corbera d´Ebre.

PENTA. Central Nuclear de Valdellós

Municipios Zona I

Municipios sede ECD

Municipios sede ABRS

Vandellós i Hospitalet de l´Infant.

Falset.

Lleida.

L´Ametlla de Mar.

Amposta.

Reus.

Pratdip.

Montbrió del Camp.

Tortosa.

Mont-Roig del Camp.

Tarragona.

Tivissa.

PENVA. Central Nuclear de Cofrentes

Municipios Zona I

Municipios sede ECD

Municipios sede ABRS

Cofrentes.

Requena.*

Requena.*

Jarafuel.

Villatoya * (Albacete).

Villatoya * (Albacete).

Cortes de Pallás.

Ayora.

Cheste.

Teresa de Cofrentes.

Almansa (Albacete).

Jalance.

* Municipios sede ECD y funciones de ABRS.

ANEXO II
Subvenciones convocatoria año 2012

Ayuntamiento

Provincia

Zona PEN

Proyecto subvencionado

Importe abonado

Euros

Valle de Tobalina

Burgos.

PENBU

Medios (vehículo).

21.500,00

Trespaderne**

Burgos.

PENBU

Medios (vehículo).

21.500,00

Medina de Pomar*

Burgos.

PENBU

Medios (vehículo).

21.500,00

Frías

Burgos.

PENBU

Infraestructura vía pública.

59.999,25

Serrejón

Cáceres.

PENCA

Comunicaciones.

17.128,76

Valdecañas de Tajo

Cáceres.

PENCA

Infraestructura vía pública.

32.018,74

Casas de Mravete

Cáceres.

PENCA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Toril

Cáceres.

PENCA

Infraestructura vía pública.

59.918,57

Belvís de Monroy

Cáceres.

PENCA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

EATIM Gárgoles de Abajo

Guadalajara.

PENGUA

Infraestructura vía pública.

59.165,58

Sigüenza**

Guadalajara.

PENGUA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

EATIM Gualda

Guadalajara.

PENGUA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Mantiel

Guadalajara.

PENGUA

Cecopal.

6.765,11

Zorita de los Canes

Guadalajara.

PENGUA

Infraestructura vía pública.

59.322,59

Sayatón

Guadalajara.

PENGUA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Solanillos del Extremo

Guadalajara.

PENGUA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Durón

Guadalajara.

PENGUA

Infraestructura vía pública.

59.852,26

Budia

Guadalajara.

PENGUA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Trillo

Guadalajara.

PENGUA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Cifuentes

Guadalajara.

PENGUA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Pareja

Guadalajara.

PENGUA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Yebra

Guadalajara.

PENGUA

Infraestructura vía pública.

59.581,01

Almonacid de Zorita

Guadalajara.

PENGUA

Infraestructura vía pública.

59.999,51

Vinebre

Tarragona.

PENTA

Infraestructura vía pública.

59.246,97

Palma d’Ebre (La)

Tarragona.

PENTA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Jarafuel

Valencia.

PENVA

Comunicaciones.

21.499,28

Total abonado PEN 2012

1.278.997,63

* Medina de Pomar es un municipio sede de ECD que también realiza funciones de ABRS.

** Trespaderne y Sigüenza son municipios sede de ABRS.

ANEXO III
Subvenciones convocatoria año 2014

Ayuntamiento

Provincia

Zona Pen

Proyecto subvencionado

Importe subvencionado

Euros

Henche

Guadalajara.

PENGUA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Higuera

Cáceres.

PENCA

Infraestructura vía pública.

59.941,66

Romangordo

Cáceres.

PENCA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Oña

Burgos.

PENBU

Comunicaciones.

21.383,12

Encío

Burgos.

PENBU

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Bozoó

Burgos.

PENBU

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Pratdip

Tarragona.

PENTA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Lantarón

Álava.

PENBU

Infraestructura vía pública.

59.264,57

Jalance

Valencia.

PENVA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Cortes de Pallás

Valencia.

PENVA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Cofrentes

Valencia.

PENVA

Infraestructura vía pública.

59.837,95

Pastrana

Guadalajara.

PENGUA

Comunicaciones.

19.333,38

Fatarella (La)

Tarragona.

PENTA

Infraestructura vía pública.

59.997,75

Casatejada

Cáceres.

PENCA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Ascó

Tarragona.

PENTA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Tivissa

Tarragona.

PENTA

Infraestructura vía pública.

59.978,93

Flix

Tarragona.

PENTA

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Cascajares de Bureba

Burgos.

PENBU

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Valdeconcha

Guadalajara.

PENGUA

Infraestructura vía pública.

59.774,00

Jurisdicción de San Zadornil

Burgos.

PENBU

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Miraveche

Burgos.

PENBU

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Partido de la Sierra en Tobalina

Burgos.

PENBU

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Pozo de Almoguera

Guadalajara.

PENGUA

CECOPAL.

3.500,00

Santa Gadea del Cid

Burgos.

PENBU

Infraestructura vía pública.

60.000,00

Mesas de Ibor

Cáceres.

PENCA

Infraestructura vía pública.

57.988,64

Total subvencionado PEN 2014

1.361.000,00

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/2014
  • Fecha de publicación: 20/01/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
  • CITA Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-13061).
Materias
  • Accidentes
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Centrales nucleares
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Protección Civil y Emergencias
  • Ministerio del Interior
  • Municipios
  • Programas
  • Subvenciones

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