La Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establecen la posibilidad de exigir la superación de medidas compensatorias, con carácter previo al reconocimiento profesional, para aquellos casos en los que la formación recibida por el solicitante presente diferencias importantes de duración o de contenido respecto a la formación exigida para el ejercicio de la profesión regulada en el Estado miembro de acogida.
Con base a lo expuesto, este Ministerio, autoridad competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de enfermera responsable de cuidados generales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y, en virtud de lo previsto en sus artículos 22 y 23, dispone:
Convocar a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que figuran en el anexo I de esta Orden, a la realización de una prueba de aptitud que tendrá lugar en Madrid, en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, 18-20. La fecha y la hora para su celebración se publicará en la página web de este Departamento.
El contenido de la prueba de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de la profesión de enfermera responsable de cuidados generales y en las que la formación recibida por los solicitantes presenta diferencias sustanciales de duración o contenido respecto a la formación exigida en España.
Las materias sobre las que versará esta prueba de aptitud son las que figuran, para cada uno de los solicitantes, en las Resoluciones del Director General de Ordenación Profesional que se relacionan en el anexo I de esta Orden y que han sido debidamente notificadas a los interesados.
La prueba de aptitud consistirá en dos partes:
Primera parte: Ejercicio escrito.
Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, en las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta.
La duración de esta prueba será de dos horas.
Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con un punto y veinticinco centésimas (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con veinticinco centésimas de punto (0,25) y las no contestadas no se valorarán.
La puntuación máxima posible será de cien puntos.
Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta y cinco puntos.
Segunda parte: Prueba oral.
A esta segunda parte solo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la primera.
Consistirá en una prueba oral en la que el aspirante deberá responder a las preguntas que le formule el Tribunal en relación con los casos clínicos planteados en la primera parte.
La puntuación máxima posible de esta parte será de cien puntos.
Para poder superar la segunda parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta puntos.
La superación de la segunda parte de la prueba implica la superación de la prueba de aptitud exigida con carácter previo a la resolución de reconocimiento profesional.
El Tribunal publicará en la página web del Ministerio las calificaciones provisionales de la prueba de aptitud y establecerá un plazo de diez días para que los interesados interpongan reclamaciones. Una vez resueltas las reclamaciones, elevará a la Dirección General de Ordenación Profesional la relación de calificaciones definitivas que se publicarán asimismo en la página web del Ministerio.
Los convocados, relacionados en el anexo I de esta Orden, que no se presenten a las dos partes de esta prueba o no la superen, podrán participar en las dos convocatorias inmediatamente siguientes a la presente y si no lo hacen o no la superan, agotan las tres convocatorias a las que pueden presentarse. No obstante, podrán instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la tercera convocatoria.
Nombrar a los siguientes miembros del Tribunal, titulares y suplentes que han de elaborar el contenido de la prueba, calificar a los aspirantes y velar por el buen funcionamiento del proceso.
Tribunal titular:
Presidente: Don Saturnino Mezcua Navarro.
Vocales: Doña M.ª Pilar Palazuelos Puerta, doña Coro Canalejas Pérez y don Jacinto Gómez Higuera.
Secretaria: Doña María José Reyna Amor.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Tomás Costa Torres.
Vocales: Doña M.ª Luz Erdozain Campo, doña Elena Fernández de la Rosa y don Ángel Lizcano Álvarez.
Secretario: Don César García Pérez.
El Presidente y el Secretario, titulares y suplentes, han sido nombrados entre funcionarios adscritos a la Dirección General de Ordenación Profesional.
Los vocales han sido nombrados entre expertos de la profesión, enfermeros responsables de cuidados generales en ejercicio.
Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.
Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por el Director General de Ordenación Profesional para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del examen, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Contra la presente Orden podrá presentarse recurso de reposición ante el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de abril de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Director General de Ordenación Profesional, Carlos Jesús Moreno Sánchez.
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