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Documento BOE-A-2015-4619

Ley 9/2015, de 2 de abril, de modificación puntual de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2015, páginas 36885 a 36885 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2015-4619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2015/04/02/9

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El pasado día 2 de febrero de 2015 el Consell acordó que la Comunitat Valenciana se adhiriera al convenio que están tramitando el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y varias comunidades autónomas por el que se crea la licencia interautonómica de caza y pesca.

Paralelamente, está en proyecto la norma que regula las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunitat Valenciana.

Las exigencias recogidas en este convenio relativas a las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza implican la necesidad de actualizar la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Modificación del artículo 6.2.b) de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.

Se modifica el artículo 6.2.b) de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«b) Tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas de aptitud, que se regularán mediante una orden de la Conselleria competente en materia de caza.»

Artículo 2. Derogación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.

Queda derogada la disposición transitoria primera de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.

Disposición final primera. Desarrollo de la ley.

Se autoriza al Consell a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el despliegue y aplicación de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 2 de abril de 2015.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 7501, de 9 de abril de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/04/2015
  • Fecha de publicación: 28/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/2015
  • Publicada en el DOCV núm. 7501 de 9 de abril de 2015.
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición transitoria 1 y MODIFICA el art. 6.2.b de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-2358).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Caza
  • Comunidad Valenciana
  • Licencia de caza

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