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Documento BOE-A-2015-4662

Resolución de 22 de abril de 2015, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convocan becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de su actuación.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2015, páginas 37158 a 37165 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2015-4662

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 70, de fecha 23 de marzo de 2015, se establecieron las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En virtud de lo dispuesto en la citada resolución y, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 15 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dispongo la convocatoria de 20 becas de formación en materias relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y todo ello de acuerdo con los siguientes apartados:

Primero. Objeto, condiciones y características de las becas.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de un total de 20 becas, con el fin de contribuir a la formación teórico-práctica de los beneficiarios en el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Las actividades de formación tendrán lugar en alguna de las dos sedes de la CNMC.

Las condiciones y características de estas becas son las establecidas en la Resolución de 11 de marzo de 2015, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 70, de 23 de marzo de 2015, donde se establecen las bases reguladoras de concesión de estas ayudas.

Segundo. Dotación, duración e imputación presupuestaria.

La cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.100 euros mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes en cada momento, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 15.2 de la Resolución de bases.

La duración de las becas será de 10 meses, desde septiembre a diciembre de 2015 y desde enero hasta junio de 2016.

Las becas se abonarán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para 2015, a través de la aplicación presupuestaria 27.302.492M.481, «Becas de la CNMC».

El límite de gasto referido a los años 2015 y 2016 se estructurará como sigue:

Aplicación presupuestaria

Ejercicio 2015

Ejercicio 2016

27.302.492M.481

66.000 €

154.000 €

Los compromisos de gastos derivados de la convocatoria no podrán superar las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de concesión de las mismas.

Tercero. Requisitos de los solicitantes y acreditación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de las bases reguladoras de esta convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Dominio del idioma español. Los solicitantes cuya lengua materna sea distinta del castellano deberán acreditar un perfecto dominio del mismo.

2. Estar en posesión de titulación universitaria superior (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en los campos del Derecho, la Economía, la Empresa, o en áreas de ciencia y tecnología específicamente relacionadas con los sectores económicos supervisados por la CNMC. La titulación debe haber sido obtenida en el año 2012 o en años posteriores.

3. Conocimientos de inglés. Se valorará conocimientos de francés y alemán.

4. No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o en los antiguos organismos actualmente integrados en la misma.

5. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario de subvenciones establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta Resolución el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La acreditación de estos requisitos se realizará según determina el artículo 8 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras de esta convocatoria, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General (Becas CNMC) de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y se presentarán en el Registro General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Resolución y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en el supuesto de que el interesado no preste expresamente su consentimiento, conforme a lo previsto en el modelo de solicitud, para verificar su identidad.

b) Fotocopia compulsada del título universitario en alguno de los campos mencionados en el artículo 4.1b de las bases reguladoras de esta convocatoria, o fotocopia compulsada del resguardo de abono de los derechos de expedición. Si el título o grado alegado no fuera oficial, o hubiera sido obtenido en países para los que sea exigible según la legislación vigente, documento expedido por el Ministerio de Educación en el que conste su homologación.

c) Fotocopia compulsada de la certificación del expediente académico del que resulte la calificación o calificaciones correspondientes al título universitario.

d) Currículum vítae, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Resolución, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

e) Carta de motivación, con una extensión máxima de una página, explicando el interés personal para acceder a las becas solicitadas, así como en qué medida el disfrute de la beca mejoraría la formación académica y profesional del candidato de cara a su futuro acceso al mercado de trabajo, una vez terminada la beca.

3. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá en todo caso una declaración responsable del mismo de que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y no se encuentra incurso en alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones, y de no encontrarse percibiendo ninguna subvención o beca incompatible. En el supuesto de estar percibiendo prestaciones o remuneraciones incompatibles, deberá indicarlo en la solicitud, debiendo acompañar en este caso la declaración expresa de renunciar a la misma, caso de resultar beneficiario de las becas que se convocan mediante la presente Resolución.

4. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

5. Toda la documentación se presentará en castellano o traducida de manera oficial al castellano.

6. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, deberá ser recogida por él o persona debidamente autorizada en la sede de la CNMC, calle Barquillo, n.º 5, de Madrid, durante un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión definitiva de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación será destruida.

Quinto. Criterios de valoración y procedimiento de evaluación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras de esta convocatoria, los criterios de valoración y el procedimiento de evaluación se establecen como sigue:

1. El proceso de evaluación y selección de solicitudes se realizará mediante la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante.

Cuando sea necesario, la Comisión de Valoración podrá requerir una entrevista personal o telefónica a los candidatos para aclarar y valorar con más precisión los méritos aportados.

2. La evaluación se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se asignarán como máximo las puntuaciones que se indican a continuación:

a) El expediente académico correspondiente a la titulación universitaria oficial específica exigida para concurrir a la convocatoria: hasta 40 puntos como máximo.

b) Otras titulaciones universitarias oficiales adicionales relacionadas con el Derecho, la Economía, la Empresa o la Ciencia y la Tecnología: hasta 18 puntos como máximo.

c) Formación de postgrado (máster, cursos de doctorado, o equivalentes) relacionada con el área de conocimiento de la beca; estudios de especialización (más de 100 horas), distintos de su titulación específica, relacionados con el área de conocimiento de la beca; intervención en congresos, seminarios y jornadas; y publicaciones realizadas: hasta 18 puntos como máximo.

d) Dominio de idiomas extranjeros: el dominio del idioma inglés puntuará, como máximo, hasta 18 puntos. Adicionalmente, el dominio de los idiomas francés o alemán puntuará, como máximo, hasta 3 puntos por cada idioma.

3. La Comisión de Valoración determinará el orden de prelación de los candidatos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La puntuación mínima no podrá ser en ningún caso inferior a 50 puntos.

b) Puntuación total recibida por los méritos señalados en el número 2 de este apartado.

c) En caso de empate entre candidatos, se estará a la puntuación obtenida, por este orden, en los méritos relacionados en los puntos 2.a, 2.c, 2.d y 2.b.

Sexto. Instrucción, resolución del procedimiento.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras de esta convocatoria, la instrucción del procedimiento de concesión de becas estará a cargo de la Secretaría General (Becas CNMC) de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. El procedimiento de concesión de la becas se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el capítulo II de las bases reguladoras. Y conforme a estas bases, las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento, así como los listados de solicitudes admitidas, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución, se expondrán en el tablón de anuncios de la CNMC y en su página web (www.cnmc.es), durante un plazo no inferior a quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes de las becas serán resueltas por el Presidente de la CNMC, y la resolución será notificada a los adjudicatarios, y publicada en el tablón de anuncios y en la página web de la CNMC.

Séptimo. Comisión de valoración.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de las bases reguladoras de esta convocatoria, para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Don Javier García-Verdugo Sales, Asesor Económico del Presidente de la CNMC.

Vocales:

Don Eduardo Prieto Kessler, Director de Competencia.

Don Antonio Maudes Gutiérrez, Director del Departamento de Promoción de la Competencia.

Don Fernando Hernández Jiménez-Casquet, Director de Energía.

Doña Alejandra de Iturriaga y Gandini, Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual.

Don Ángel Chamorro Pérez, Director de Transportes y del Sector Postal.

Secretaria: Doña Leticia Pérez Sosa, Jefe de Área en la Asesoría Jurídica.

2. Los siguientes miembros suplentes sustituirán al miembro de la Comisión de Valoración que no pueda desempeñar su cargo:

Presidente: Don Juan Gradolph Cadierno, Vocal Asesor.

Vocales:

Doña Caridad Villanueva Ochoa, de la Dirección de Competencia.

Don Mateo Silos Ribas, del Departamento de Promoción de la Competencia.

Don Manuel Gámez Mejías, de la Dirección de Energía.

Don José Luis García López, de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual.

Doña Elena Gomis Muñoz, de la Dirección de Transportes y del Sector Postal.

Secretaria: Doña María Aurora Álvarez San José, de la Asesoría Jurídica.

3. La Comisión de Valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y de la documentación presentada.

b) Valoración de los méritos acreditados por la documentación, conforme a los criterios que se establecen en esta Resolución.

c) Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El informe de evaluación de la Comisión de Valoración incluirá la propuesta de lista de beneficiarios de las becas y, en su caso, la propuesta de lista de suplentes, en ambos casos por orden de prelación en función de las puntuaciones definitivas totales obtenidas. En la propuesta de lista de suplentes se incluirán todos los candidatos que hayan superado el mínimo de 50 puntos exigido en el apartado Quinto, 3.a.

La Comisión de Valoración podrá proponer motivadamente, en su informe de evaluación, que una o más becas queden desiertas cuando no hayan concurrido aspirantes idóneos para asignar todas las becas. Se considerará que no son aspirantes idóneos los que no hubieran alcanzado la puntuación mínima para ser beneficiarios de las becas. En este caso se entiende que no habrá lista de suplentes.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Noveno. Desarrollo de la beca.

1. Los becarios quedarán adscritos al departamento en el que vayan a desempeñar su actividad: Presidencia, Dirección de Competencia, Departamento de Promoción de la Competencia, Dirección de Energía, Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Dirección de Transportes y del Sector Postal, o Asesoría Jurídica.

2. A los becarios se les asignará un tutor que será el responsable de orientar la formación correspondiente.

3. Las becas se desarrollarán en el marco de un programa de formación relacionado con las actividades de defensa de la competencia y de supervisión regulatoria que realiza la CNMC.

4. Al finalizar el programa de formación, la CNMC proporcionará al beneficiario, previo informe favorable del tutor, un certificado acreditativo de la formación recibida.

Décimo. Recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma prevista en la Ley 29/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras de esta convocatoria, establecidas mediante Resolución de 11 de marzo de 2015, publicada en el BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2015.

Decimosegundo. Legislación aplicable.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Decimotercero. Efectos.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2015. –El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO I
Modelo de solicitud de participación en la convocatoria de becas de la CNMC

D/D.ª .............................................................................................................................., con DNI / N.º Pasaporte / NIE ................... nacido/a el ...... de ....................... de ................, con domicilio en ..................................................................................................................., código postal ......................, ciudad .................................., provincia ..................................

DECLARA

a) Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria de becas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobada mediante la Resolución de 22 de abril de 2015 de la CNMC, por la que se convocan becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la CNMC, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 11 de marzo de 2015 de la CNMC («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo de 2015).

b) Que conoce y acepta las normas que rigen la referida convocatoria de becas y se compromete a cumplirlas, así como las obligaciones derivadas de las mismas.

c) Que no está incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que todos y cada uno de los datos contenidos en el Currículum Vítae anejo son ciertos, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que figuren.

e) Que no está percibiendo ninguna remuneración, compensación o ayuda económica por el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral, por estar acogido a las prestaciones por desempleo, o por estar disfrutando de otra beca.

f) Que, en el caso de estar percibiendo algún tipo de remuneración, compensación o ayuda de las mencionadas en el apartado anterior, se compromete a renunciar a las mismas en el plazo máximo de quince días desde la publicación de la concesión de la beca, o, en su caso, desde la notificación, salvo cuando, con arreglo a lo establecido en la normativa correspondiente, sea compatible su percepción.

g) Que si, durante la vigencia de la beca que, en su caso, pudiera serle concedida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dejara de cumplir la condición anterior por pasar a percibir cualquier género de remuneración, compensación o ayuda económica de las anteriormente referidas, se obliga expresamente a ponerlo en conocimiento de la CNMC en el plazo máximo de quince días, causando baja automáticamente en la percepción de la beca, salvo cuando, con arreglo a lo establecido en la normativa correspondiente, sea compatible su percepción.

SOLICITA

su inclusión en la mencionada Convocatoria y

AUTORIZA

a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a comprobar su identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

En ..................................., a ...... de .............................. de .............

(firma)

SECRETARÍA GENERAL (BECAS CNMC). COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (calle Barquillo, número 5, 28004, Madrid).

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/2015
  • Fecha de publicación: 28/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 104 de 1 de mayo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-4844).

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