El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un sistema de obligaciones para las empresas comercializadoras de gas y electricidad, para los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y para los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor, a partir de la entrada en vigor del mismo.
Con objeto de determinar el objetivo de ahorro energético anual de los sujetos obligados, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 70 del citado Real Decreto-ley 8/2014, los sujetos obligados deberán remitir anualmente, antes del 30 de septiembre a la Dirección General de Política Energética y Minas, los datos de ventas de energía final a nivel nacional correspondientes al año anterior, expresados en GWh.
A la vista de lo anterior, esta Dirección General consideró necesario establecer el procedimiento de cumplimiento de dicha obligación, lo que quedó reflejado en la Resolución de 8 de septiembre de 2014, por la que se determina el procedimiento de cumplimentación de la obligación de envío de información por parte de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con el citado Real Decreto-ley.
Posteriormente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, convalidó el Real Decreto-ley 8/2015, de 4 de julio.
A la vista de las dificultades surgidas para la realización de los cálculos de las obligaciones establecidas en la Orden Ministerial IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, esta Dirección General ha considerado necesario completar la información sobre el procedimiento de cumplimiento de la obligación de envío de información, establecido en la mencionada Resolución de 8 de septiembre de 2014:
1. Los sujetos obligados deberán cumplir con la obligación de remisión de información, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, mediante el envío de una comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas, empleando el modelo establecido en el anexo de la presente resolución, que deberá ser suscrito por persona física o jurídica con acreditación válida, mediante poder notarial inscrito en el registro mercantil, en caso de sociedades mercantiles, o el que proceda, correspondiente al firmante del escrito.
2. La información deberá enviarse antes del 30 de septiembre de cada año a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, accediendo a la dirección: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/dafne/.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la totalidad de las comunicaciones requeridas en el procedimiento previsto en la presente resolución por parte de los sujetos obligados con la Dirección General de Política Energética y Minas, se realizarán exclusivamente por vía electrónica, a través de la mencionada dirección en la sede electrónica. Asimismo, las notificaciones administrativas que sea necesario practicar al sujeto obligado por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas se realizarán de igual manera con medios electrónicos.
Según lo establecido en el artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, si no se utilizasen medios electrónicos para realizar las referidas comunicaciones, la Dirección General de Política Energética y Minas requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
3. Para la cumplimentación de la obligación de envío de información, en esta resolución se adoptan las siguientes definiciones:
a) Volumen de ventas de energía eléctrica (GWh): Volumen de ventas de electricidad a consumidores finales, quedando excluidas las ventas a otros comercializadores.
b) Volumen de ventas de gas natural (GWh): Volumen de ventas de gas natural y gas natural licuado en el mercado interior a consumidores finales, quedando excluidas las exportaciones, las ventas a otros comercializadores de gas, las ventas para la producción de energía eléctrica incluida la cogeneración y para su uso como materia prima.
c) Volumen de ventas de productos petrolíferos (GWh): Volumen de ventas de gasolinas, gasóleos, querosenos y fuelóleos en el mercado interior, quedando excluidas las exportaciones, las ventas destinadas a la navegación internacional, las ventas a otros operadores de productos petrolíferos al por mayor, así como las destinadas a la generación eléctrica incluida la cogeneración y para su uso como materias primas.
d) Volumen de ventas de GLP (GWh): Volumen de ventas de gases licuados de petróleo en el mercado interior, quedando excluidas las exportaciones y las ventas a otros operadores de productos petrolíferos al por mayor y para su uso como materia prima.
4. Para la remisión de la información contemplada en esta resolución se deberán utilizar los siguientes factores de conversión procedentes de estadísticas oficiales:
a) 1 GWh = 0,086 ktep.
b) Para la conversión de cantidades en toneladas métricas a toneladas equivalentes de petróleo, se utilizarán los siguientes factores de conversión, expresados en toneladas equivalentes de petróleo/tonelada métrica:
|
tep/Tm |
|
---|---|---|
Gases Licuados de Petróleo. |
1,099 |
|
Para los que |
Propano. |
1,106 |
Butano. |
1,072 |
|
Gasolinas. |
1,051 |
|
Querosenos. |
1,027 |
|
Gasóleos. |
1,017 |
|
Biodiesel. |
0,884 |
|
Fuelóleos. |
Ligero. |
1,010 |
Pesado. |
0,955 |
Ejemplo: Caso Gases Licuados de Petróleo:
1 Tm = 1,099 × 103 ktep
c) Para la conversión de cantidades en metros cúbicos a toneladas métricas, se utilizarán densidades reales. En caso de desconocerse la densidad real, y a efectos exclusivos de cumplimentación de esta obligación, se podrán utilizar las siguientes densidades (densidades a 15 ºC expresadas en Tm/m3):
|
|
Tm/m3 |
---|---|---|
Gasolinas. |
Gasolina Auto 95 I.O. |
0,752 |
Gasolina Auto 98 I.O. |
0,752 |
|
Gasolina de Aviación. |
0,750 |
|
Otras gasolinas. |
0,750 |
|
Bioetanol. |
0,790 |
|
Gasolinas Mezcla. |
(*) |
|
Querosenos. |
Queroseno Aviación Jet A1. |
0,800 |
Queroseno Aviación Jet A2. |
0,800 |
|
Otros querosenos. |
0,800 |
|
Gasóleos. |
Gasóleo A 10 ppm. |
0,845 |
Gasóleo B. |
0,845 |
|
Gasóleo C. |
0,855 |
|
Hidrobiodiésel (HVO). |
0,775 |
|
Biodiésel. |
0,880 |
|
Biodiésel Mezcla. |
(*) |
|
Gasóleo Uso Marítimo. |
0,860 |
|
Diésel Uso Marítimo. |
0,860 |
|
Otros gasóleos. |
0,860 |
|
Fuelóleos. |
Fuelóleo BIA. |
1,000 |
Fuelóleo de refinería. |
1,000 |
|
Otros combustibles uso marítimo. |
1,000 |
|
Otros Fuelóleos. |
1,000 |
Ejemplo: Caso de gasolina Auto 95 I.O.
1m3 = 0,752 Tm
(*) En caso de desconocerse la densidad real de las «gasolinas mezcla» y del «biodiesel mezcla» se empleará la resultante de ponderar por las cantidades las densidades de cada producto contenido en la mezcla (carburante convencional y biocarburante)
5. La presente resolución sustituye a la Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 30 de abril de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
D./Dª.……………………………………………………………………………………………, mayor de edad, con documento de identificación número …………………………………….., en nombre y representación de la empresa……………...…………………………………, con CIF/VAT………....................…..…, sujeto obligado del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, que ejerce la/las actividad/actividades de(*)…………………………………………………………… con domicilio a efectos de notificaciones en…………………………………………………, población ……………...…...., provincia……………………… código postal…….… teléfono de contacto……..…………… y correo electrónico………………………..
Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de cumplir lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, competitividad y eficiencia, que las ventas de energía de la citada empresa correspondientes al año………………, de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado segundo de la presente Resolución, son las siguientes:
Unidades expresadas utilizando punto para separar las unidades de mil y una coma para separar la parte entera y la decimal. El número máximo de decimales a emplear es 6.
Volumen de ventas de energía eléctrica (GWh) |
|
Volumen de ventas de gas natural (GWh) |
|
Volumen de ventas de productos petrolíferos (GWh) |
|
Volumen de ventas de GLP (GWh) |
|
Total volumen de ventas (GWh) |
|
En ………………………….… a …… de ……………… de.…….
Firma
Consideraciones a efectos de cumplimentar el modelo:
• Se deberá cumplimentar una única comunicación por cada sujeto obligado.
• En caso de aquellos sujetos que pertenezcan a grupos empresariales, se deberá cumplimentar las correspondientes comunicaciones de los distintos sujetos de manera independiente.
• (*) Los sujetos obligados deben señalar la tipología/tipologías de actividad que desarrollan y por la que han adquirido dicha condición:
ee- comercializador de energía eléctrica.
g- comercializador de gas.
pp – operador al por mayor del productos petrolíferos.
glp – operador al por mayor de gases licuados del petróleo.
• A efectos de determinar las obligaciones de eficiencia energética del sujeto obligado se tendrá en cuenta el valor correspondiente a la casilla «TOTAL VOLUMEN DE VENTAS». Por tanto, es imprescindible que este valor sea cumplimentado por dicho sujeto.
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