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Documento BOE-A-2015-6814

Resolución de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos referentes a las tablas salariales y la nueva redacción del artículo 26 del XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2015, páginas 51182 a 51187 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-6814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 13 de mayo de 2015 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales y la nueva redacción del artículo 26 del XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil (código Convenio: 99005615011990), que fue suscrito, de una parte, por las Asociaciones empresariales ACADE, CECE, CECEI, EyG y FCIC, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos FETE-UGT, USO y FSIE, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL

Asistentes:

ACADE:

Don Javier Hernández.

Doña Pilar Mesa.

Doña Ana González.

CECE:

Don Basilia Cuéllar.

Don Manuel Lobo.

FETE-UGT:

Don Jesús Gualix.

Doña Ana Castaño.

CECEI:

Don Miguel Ángel Calle.

USO:

Don Antonio Amate.

Don Carlos Quirós.

EyG:

Doña Carmen Estévez.

FSIE:

Don Arturo Manso.

FCIC:

Don Jordi Fiblá.

En Madrid, siendo las 13:00 horas del miércoles 13 de mayo de 2015, se reúnen en la sede de ACADE las personas reseñadas en representación de las organizaciones patronales y sindicales.

Los bancos patronal y sindical actúan con la misma legitimación que consta en el acta de constitución de la mesa negociadora del presente convenio, de fecha 11 de noviembre de 2009, a cuyo contenido íntegro se remiten.

Las partes firmantes suscriben los siguientes acuerdos:

Primero.

Se acuerda modificar el artículo 26 del Convenio, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 26. Sucesión de empresas.

1. En lo relativo a la sucesión de empresas se estará a lo establecido en el articulo 44 y concordantes, del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, en los supuestos en los que se produzca la adjudicación de la concesión a una nueva empresa, por finalización de la concesión y concurso posterior, rescate del servicio por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio, se estará ante un supuesto de subrogación de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores con contrato en vigor y antigüedad mínima de tres meses en la empresa saliente, que se regirá por el articulo 44 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

Para hacer efectiva la subrogación contemplada en este apartado 2, se deberá seguir el procedimiento siguiente:

1) La empresa entrante deberá comunicar, por medio fehaciente, a la empresa saliente, su condición de nueva adjudicataria del servicio.

2) La empresa saliente notificará a los trabajadores el cambio de concesionario, con indicación de la razón social de la empresa entrante.

3) La empresa saliente pondrá a disposición de la entrante y de la representación legal de los trabajadores, si a hubiere, en el plazo máximo de 10 días naturales antes de la fecha de inicio del servicio por la nueva empresa adjudicataria, la siguiente documentación:

a) Relación de los trabajadores subrogados, con indicación de sus datos personales y laborales.

b) Copia de los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados.

c) Copia de los tres últimos recibos de salarios de los trabajadores relacionados.

d) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Fotocopia de los modelos TC/2 de los últimos 4 meses.»

Segundo.

La modificación del artículo 26 pactada en el punto anterior entrará en vigor el día de la publicación de estos acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Se acuerda el mantenimiento salarial para los años 2014 y 2015. Las tablas salariales son las contempladas en el anexo II y en el anexo II bis que se adjuntan al presente acta.

Cuarto.

Los trabajadores de los Centros de Obras Sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos y de Cajas de Ahorros tendrán un incremento salarial en el año 2014 del 0,6 % que se aplicará sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, abonados en la nómina de diciembre del año anterior y siempre atendiendo a las acumulaciones que se hayan producido. Para el año 2015 se acuerda el mantenimiento salarial.

Quinto.

En relación al anexo III del Convenio colectivo correspondiente al salario del Maestro en las unidades concertadas de Educación infantil (segundo ciclo), se aplaza la negociación de las tablas salariales 2014 y 2015 a una reunión posterior.

Sexto.

Se autoriza a la Secretaría (UGT) para realizar las gestiones oportunas ante la Dirección General de Empleo para el registro y publicación de estos acuerdos.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.

ACADE. CECEI. EYG. CECE. FCIC. FETE-UGT. USO. FSIE.

ANEXO II
Tablas salariales Centros de Educación Infantil 2014 (tabla general)

 

Salario base

Euros

CPP

Euros

Complemento específico

Euros

GRUPO I

 

 

 

Director Gerente

1.360,86

28,11

 

Subdirector

1.360,86

28,11

 

Director Pedagógico

1.360,86

28,11

 

GRUPO II

 

 

 

Maestro

1.343,41

28,64

 

Educador Infantil

837,66

21,25

43,54

GRUPO III

 

 

 

Titulado superior

1.333,55

28,11

 

Titulado medio

1.333,55

28,11

 

Auxiliar

665,80

15,92

 

GRUPO IV

 

 

 

Personal de cocina

687,63

15,92

 

Personal de limpieza

687,63

15,92

 

Personal de mantenimiento

687,63

15,92

 

Personal de Servicios Generales

687,63

15,92

 

Administrativo

713,91

15,92

 

OTROS

 

 

 

Contratado para la formación

SMI

 

 

Asistente Infantil (a extinguir)

727,38

18,59

 

ANEXO II BIS
Tablas salariales Centros de Educación Infantil 2014 (gestión indirecta)

 

Salario base

Euros

CPP

Euros

Complemento específico

Euros

GRUPO I

 

 

 

Director Gerente

1.394,17

28,79

 

Subdirector

1.394,17

28,79

 

Director Pedagógico

1.394,17

28,79

 

GRUPO II

 

 

 

Maestro

1.376,30

29,34

 

Educador Infantil

858,17

21,78

43,75

GRUPO III

 

 

 

Titulado superior

1.366,20

28,79

 

Titulado medio

1.366,20

28,79

 

Auxiliar

682,08

16,32

 

GRUPO IV

 

 

 

Personal de cocina

704,48

16,32

 

Personal de limpieza

704,48

16,32

 

Personal de mantenimiento

704,48

16,32

 

Personal de Servicios Generales

704,48

16,32

 

Administrativo

731,38

16,32

 

OTROS

 

 

 

Contratado para la formación

SMI

 

 

Asistente Infantil (a extinguir)

745,17

19,03

 

ANEXO II
Tablas salariales Centros de Educación Infantil 2015 (tabla general)

 

Salario base

Euros

CPP

Euros

Complemento específico

Euros

GRUPO I

 

 

 

Director Gerente

1.360,86

28,11

 

Subdirector

1.360,86

28,11

 

Director Pedagógico

1.360,86

28,11

 

GRUPO II

 

 

 

Maestro

1.343,41

28,64

 

Educador Infantil

837,66

21,25

43,54

GRUPO III

 

 

 

Titulado superior

1.333,55

28,11

 

Titulado medio

1.333,55

28,11

 

Auxiliar

665,80

15,92

 

GRUPO IV

 

 

 

Personal de cocina

687,63

15,92

 

Personal de limpieza

687,63

15,92

 

Personal de mantenimiento

687,63

15,92

 

Personal de Servicios Generales

687,63

15,92

 

Administrativo

713,91

15,92

 

OTROS

 

 

 

Contratado para la formación

SMI

 

 

Asistente Infantil (a extinguir)

727,38

18,59

 

ANEXO II BIS
Tablas salariales Centros de Educación Infantil 2015 (gestión indirecta)

 

Salario base

Euros

CPP

Euros

Complemento específico

Euros

GRUPO I

 

 

 

Director Gerente

1.394,17

28,79

 

Subdirector

1.394,17

28,79

 

Director Pedagógico

1.394,17

28,79

 

GRUPO II

 

 

 

Maestro

1.376,30

29,34

 

Educador Infantil

858,17

21,78

43,75

GRUPO III

 

 

 

Titulado superior

1.366,20

28,79

 

Titulado medio

1.366,20

28,79

 

Auxiliar

682,08

16,32

 

GRUPO IV

 

 

 

Personal de cocina

704,48

16,32

 

Personal de limpieza

704,48

16,32

 

Personal de mantenimiento

704,48

16,32

 

Personal de Servicios Generales

704,48

16,32

 

Administrativo

731,38

16,32

 

OTROS

 

 

 

Contratado para la formación

SMI

 

 

Asistente Infantil (a extinguir)

745,17

19,03

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/2015
  • Fecha de publicación: 19/06/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 26 y publica la revisión salarial del Convenio publicado por Resolución de 9 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-4729).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Centros de asistencia y educación infantil
  • Convenios colectivos

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