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Documento BOE-A-2015-6989

Decreto 73/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2015, páginas 52381 a 52390 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2015-6989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/d/2015/05/15/73

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 65/2009, de 15 de mayo, del Consell, se aprobaron las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), reconocida como Universidad privada por la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, cuyo titular era la Fundación de la Comunitat Valenciana Universitat Internacional de Valencia (FVIU).

Mediante Acuerdo de 11 de octubre de 2013, el Consell autorizó a la Fundación de la Comunitat Valenciana Universitat Internacional de Valencia (FVIU) para la constitución de una sociedad limitada para dotar de forma jurídica la personalidad propia de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), así como para que, una vez constituida como sociedad limitada, procediera a la venta de sus participaciones en dicha sociedad hasta un máximo del 70 por ciento de las mismas.

En fecha 14 de noviembre de 2013 se constituyó la nueva sociedad limitada unipersonal «Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, S.L.», que pasa a ser la nueva entidad titular de la Universitat Internacional Valenciana (VIU). Este cambio de titularidad de la Universidad es el que motiva la aprobación de unas nuevas Normas de Organización y Funcionamiento de ésta.

La «Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, S.L.», entidad titular de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), ha solicitado la aprobación de las nuevas Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, de 2 de diciembre, de Universidades, aprobadas por la entidad titular de la Universidad con fecha 26 de marzo de 2014.

De acuerdo con los preceptos indicados en el párrafo anterior, ha sido tramitada la solicitud, una vez efectuado el oportuno control de legalidad.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario valenciano, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat, a propuesta de la Consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de mayo de 2015, decreto:

Artículo único. Aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU).

Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), que se incorporan como anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera. Publicación de la disposición en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Decreto se remitirá al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional segunda. Limitación de gasto.

La aplicación y desarrollo de este Decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Universitat Internacional Valenciana (VIU).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 65/2009, de 15 de mayo, del Consel, por el que se aprobaron las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (VIU).

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Valencia, 15 de mayo de 2015.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.–La Consellera de Educación, Cultura y Deporte, María José Catalá Verdet.

ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana

Preámbulo.

Título preliminar.

Artículo 1. Naturaleza y denominación.

Artículo 2. El objeto y las funciones.

Artículo 3. Los principios informadores de la actividad.

Artículo 4. Los idiomas oficiales.

Artículo 5. La imagen corporativa.

Título I. Estructura académica de la Universidad.

Artículo 6. La estructura académica.

Artículo 7. Los departamentos.

Artículo 8. Los institutos universitarios de investigación.

Artículo 9. Las cátedras institucionales.

Título II. Del gobierno de la Universidad.

Artículo 10. Los órganos de gobierno.

Artículo 11. La Junta de Gobierno.

Artículo 12. El Consejo de Universidad.

Artículo 13. El Gerente.

Artículo 14. El Rector.

Artículo 15. El Secretario General.

Título III. De la comunidad universitaria.

Artículo 16. La comunidad universitaria.

Artículo 17. El personal docente e investigador.

Artículo 18. Los derechos y los deberes del profesorado.

Artículo 19. El personal de administración y servicios.

Artículo 20. El alumnado.

Artículo 21. Los derechos y los deberes del alumnado.

Título IV. Del defensor universitario.

Artículo 22. El Defensor Universitario.

PREÁMBULO

La Universitat Internacional Valenciana (VIU) es una institución académica creada por la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, al amparo del artículo 53.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y del artículo 27 de la Constitución Española, de la que es titular la sociedad «Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, S.L.»

La Universitat Internacional Valenciana mantiene un firme compromiso con los principios democráticos y la autonomía universitaria y, en particular, con los valores de la libertad académica, la igualdad de oportunidades, la solidaridad y la justicia basada en el respeto a los derechos humanos, todo ello al servicio de la investigación y la docencia universitaria de calidad, en una modalidad mayoritariamente no presencial, con proyección nacional e internacional, a través de un uso extensivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

En virtud de lo establecido en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), la sociedad titular el 26 de marzo de 2014 ha acordado aprobar las nuevas Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana.

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Naturaleza y denominación.

1. La Universitat Internacional Valenciana es una universidad privada creada por la Ley 7/2008, de 13 de junio, de la Generalitat, dotada de personalidad jurídica propia y con una actuación que se fundamenta en el principio de libertad académica que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

2. Como institución de educación superior, tiene autonomía, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente.

3. Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universitat Internacional Valenciana podrá utilizar también esta misma denominación en inglés, Valencian International University, y su acrónimo, VIU.

4. Se rige por la Constitución, por la LOU, por la normativa estatal y autonómica en materia de Universidades privadas, por su Ley de reconocimiento y por sus propias Normas de Organización y Funcionamiento y por todas las normas que se dicten para su desarrollo.

Artículo 2. El objeto y las funciones.

1. El objeto de la Universidad es la actividad de educación superior.

2. Su oferta formativa se centrará, preferentemente, en la educación no presencial basada en el uso intensivo y extensivo de las tecnologías de la información y la comunicación (en lo sucesivo, TIC).

Artículo 3. Los principios informadores de la actividad.

1. La Universidad cumplirá las funciones que le son inherentes con plena autonomía, dictando sus propias normas de funcionamiento y programando y ejerciendo las actividades que crea oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La autonomía de la Universidad comprende todas las facultades enumeradas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica de Universidades y todas las que sean necesarias para cumplir sus fines.

3. Su funcionamiento interno y, en especial, el de sus órganos de gobierno estarán de acuerdo con los principios constitucionales y respetarán y garantizarán, de forma plena, la libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Igualmente, el funcionamiento de la Universidad estará basado en los principios de igualdad, independencia, pluralidad, accesibilidad y solidaridad.

4. La Universidad promoverá una política de concesión de becas y ayudas, dentro de las limitaciones de carácter financiero y presupuestario, que faciliten el acceso a sus prestaciones a los alumnos que reúnan los requisitos de mérito y capacidad, aunque no posean medios suficientes para sufragar sus estudios. En todo caso, las ayudas se concederán de acuerdo con los criterios de imparcialidad y de objetividad, de conformidad con las normas que, a este efecto, se establezcan.

5. La Universidad llevará a cabo sus actividades con criterios de excelencia, y promoverá la investigación y la innovación en los aspectos metodológicos y docentes, con especial incidencia en la utilización de las TIC en la educación a distancia.

6. La Universidad aspira a ser una institución de la sociedad de la información y del conocimiento, y debe proporcionar formación continuada a los profesionales futuros y presentes, para lo que creará, compartirá y difundirá conocimiento a través de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Artículo 4. Los idiomas oficiales.

1. Los idiomas oficiales de la Universidad son el valenciano y el castellano, reconocidos como tales en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

2. Teniendo en cuenta su vocación internacional, la Universidad podrá organizar actividades académicas y de otra índole en lenguas diferentes de las señaladas y, en particular, en inglés.

Artículo 5. La imagen corporativa.

Corresponde al Consejo de Administración de la sociedad titular determinar los signos de identidad de la Universidad.

TÍTULO I
Estructura académica de la Universidad
Artículo 6. La estructura académica.

Para atender las actividades docentes, de estudio y de investigación, la Universidad se estructura en un centro docente único y podrá crear departamentos, institutos universitarios de investigación, cátedras institucionales y todas las demás estructuras que se consideren necesarias en un futuro para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 7. Los departamentos.

En caso de que se acuerde agrupar al profesorado en departamentos para llevar a cabo las tareas académicas, éstos se regirán por lo siguiente:

1. El profesorado se agrupa en departamentos, definidos por ramas de conocimiento, para llevar a cabo las tareas académicas.

2. La Junta de Gobierno definirá el número de departamentos y sus ramas de conocimiento, así como las demás estructuras académicas que hagan posible la actividad del centro único. La Junta de Gobierno también decidirá la modificación y la supresión de departamentos.

3. El Rector nombrará a un director para cada uno de los departamentos entre el profesorado propio.

Artículo 8. Los institutos universitarios de investigación.

1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica o técnica, o a la creación artística.

2. Sus funciones serán el impulso de la investigación multidisciplinaria o interdisciplinaria. Podrán organizar, asimismo, estudios de postgrado, así como proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.

3. En caso de que se considere oportuna su creación, los institutos universitarios de investigación podrán ser propios, compartidos o adscritos.

a) Los institutos propios contarán con personal docente/investigador y personal de administración y servicios de la Universidad.

b) Los institutos compartidos se podrán constituir con entidades públicas o privadas, y contarán con personal docente e investigador y personal de administración y servicios de las dos partes en la proporción que se acuerde.

c) La adscripción de entidades de investigación públicas o privadas no comportará ningún tipo de compromiso económico para la Universidad.

4. Sin perjuicio de lo que, a este efecto, pueda establecer la normativa vigente en cada momento, la creación de institutos universitarios de investigación o, en su caso, la adscripción y desadscripción de éstos, será acordada por la Comunidad Autónoma a petición y previo acuerdo del Consejo de Universidad.

5. El Gerente nombrará a un director o responsable de cada uno de los institutos universitarios de investigación.

Artículo 9. Las cátedras institucionales.

1. Constituyen una forma de colaboración de la Universidad con empresas, Administraciones Públicas y otras entidades públicas o privadas.

2. Su finalidad es realizar actividades de docencia, investigación y difusión del conocimiento por parte de relevantes personalidades en las áreas temáticas correspondientes.

3. Con el fin de poder llevar a cabo las actividades de la cátedra, la entidad colaboradora se comprometerá a dotarla económicamente cada ejercicio presupuestario.

4. La creación de cátedras institucionales será acordada por el Rector de la Universidad con carácter previo a la firma del correspondiente convenio de colaboración.

TÍTULO II
Del gobierno de la Universidad
Artículo 10. Los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno y representación de la Universidad serán la Junta de Gobierno y el Consejo de Universidad, como órganos colegiados, y el Gerente, el Rector y el Secretario General, como órganos unipersonales.

Artículo 11. La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad, y como tal velará para ésta disponga de los medios materiales y humanos necesarios para un funcionamiento adecuado.

2. La composición y el funcionamiento de la Junta de Gobierno serán determinados por la sociedad titular de la Universidad, siendo su composición inicial todos los miembros del Consejo de Administración de la titular de la Universidad y los miembros natos del Consejo de Universidad. Estos últimos actuarán con voz pero sin voto.

3. La Junta de Gobierno podrá delegar aquellas facultades que considere oportunas para el buen funcionamiento interno de la Universidad.

4. A la Junta de Gobierno le corresponden las siguientes competencias relativas al gobierno de la Universidad:

a) Determinar las líneas estratégicas básicas de funcionamiento de la Universidad.

b) Establecer las líneas directrices de gestión económica de la Universidad.

c) Aprobar la memoria anual de actividades de la Universidad.

d) Aprobar la memoria anual económica de la Universidad.

e) Aprobar las tarifas de los servicios universitarios y el presupuesto ordinario y extraordinario de la Universidad.

f) Nombrar y remover al Defensor Universitario.

g) Aprobar la política de becas y de criterios para concederlas.

h) Resolver los conflictos de competencias entre los órganos de la Universidad.

i) Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y sus eventuales modificaciones.

j) Acordar el nombramiento y cese del Rector.

k) Nombrar y cesar al Gerente.

l) La creación, modificación y supresión de departamentos.

m) Aprobar la impartición de nuevas titulaciones y programas, así como la modificación de los existentes.

n) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Universidad.

Artículo 12. El Consejo de Universidad.

1. El Consejo de Universidad es el órgano de participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

2. El Consejo de Universidad estará constituido por los siguientes miembros:

a) Miembros natos: el Gerente, el Rector y el Secretario General.

b) Miembros electos: dos alumnos elegidos por ellos y entre ellos, seis profesores propuestos por el Rector y dos representantes del personal de administración y servicios, propuestos por el Secretario General.

c) A propuesta de la Junta de Gobierno, podrán formar parte del Consejo de Universidad otros miembros de la comunidad universitaria de la VIU siempre y cuando se garantice que en las decisiones de naturaleza estrictamente académica que se adopten están representados mayoritariamente el personal docente e investigador.

3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, al Consejo de Universidad le corresponden, a título enunciativo, las siguientes competencias:

a) Ser oído en el nombramiento del Rector.

b) Proponer la impartición de nuevas titulaciones y programas, así como la modificación de los existentes.

c) Elevar propuestas al Gerente sobre la mejora y/o el refuerzo de servicios y actividades de carácter universitario.

d) Elaborar directrices para elaborar la memoria anual de actividades de la Universidad y cualquier informe que deba ser sometido a organismos públicos.

e) Elaborar un Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Universidad.

Artículo 13. El Gerente.

1. El Gerente será nombrado por la Junta de Gobierno. El Gerente cesará a petición propia o por acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. El Gerente elaborará las Normas de Organización y Funcionamiento, que elevará a la Junta de Gobierno por su aprobación.

3. Al Gerente le corresponden la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

Artículo 14. El Rector.

1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta.

2. El Rector es elegido por la Junta de Gobierno, que deberá oir al Consejo de Universidad.

3. Son competencias del Rector:

a) Ejercer las funciones de representación externa e institucional de la Universidad.

b) Expedir en nombre del Rey los títulos académicos y todos los que sean de la competencia de la Universidad.

c) Elaborar el calendario académico.

d) Proponer el número, la denominación y las competencias de los Vicerrectores.

e) Organizar la docencia de la Universidad.

4. El Rector cesará a petición propia o por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 15. El Secretario General

1. El Gerente designará al Secretario General y lo podrá cesar.

2. Al Secretario General le corresponde:

a) Custodiar la documentación de la Universidad y ejercer la facultad de certificar.

b) Realizar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Universidad y de la Junta de Gobierno.

c) Extender el acta de las sesiones, que contendrá, como mínimo, la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se han llevado a cabo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación y firma del acta, haciendo constar expresamente esta circunstancia.

e) Todas las demás funciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de la secretaría.

TÍTULO III
De la comunidad universitaria
Artículo 16. La comunidad universitaria.

La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

Artículo 17. El personal docente e investigador.

1. El personal docente e investigador deberá estar en posesión de la titulación exigible legalmente y será contratado a través de alguna de las modalidades previstas por la normativa aplicable y con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Los órganos de gobierno de la Universidad velarán para que se cumplan los porcentajes de personal docente e investigador en posesión del título de doctor y de la acreditación del organismo competente establecidos por la normativa vigente.

3. En la configuración de la plantilla del personal docente e investigador se tendrá en cuenta el desarrollo preferente de actividades académicas de carácter no presencial.

4. El profesorado de la Universidad no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una Universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.

Artículo 18. Los derechos y los deberes del profesorado.

1. Son derechos del personal docente e investigador:

a) Ejercer las libertades de cátedra y de investigación, con el respeto debido a la Constitución Española, las Leyes y estas Normas.

b) Participar en la gestión y el gobierno de la Universidad en la forma prevista en estas Normas y en las disposiciones que las desarrollen.

c) Disponer de los medios necesarios para cumplir sus funciones.

d) Ser evaluados, interna y externamente, con criterios de objetividad y transparencia y conocer el resultado de su evaluación.

e) Dirigirse a cualquier órgano universitario para elevar propuestas o hacer reclamaciones.

2. Son deberes del profesorado:

a) Ejercer sus funciones con respeto a la misión y los valores de la Universidad, así como las Leyes y Normas que regulan su funcionamiento.

b) Cumplir las tareas docentes e investigadoras que les correspondan con respeto y atención a los alumnos que se les confían.

c) Procurar su formación continua y actualizar sus métodos pedagógicos, tanto en competencias genéricas y corporativas, con especial incidencia en el conocimiento y uso de las tecnologías de la sociedad de la información, como en las específicas de su área de conocimiento.

d) Todos aquellos que se derivan de su relación laboral y profesional con la Universidad.

Artículo 19. El personal de administración y servicios.

1. Corresponde al personal de administración y servicios las funciones de gestión corriente de la Universidad.

2. Este personal será seleccionado según criterios de profesionalidad e idoneidad para el puesto de trabajo y con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria correspondiente.

3. Son derechos del personal de administración y servicios:

a) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo, así como disponer de los medios adecuados para cumplir sus tareas.

b) Recibir la formación necesaria para la actualización y el perfeccionamiento profesionales.

c) La promoción profesional.

d) Llevar a cabo sus actividades en un ambiente adecuado de seguridad y salud laboral.

e) Conocer los acontecimientos que afectan a la vida universitaria.

f) Conocer los sistemas y procedimientos de evaluación de su rendimiento establecidos por la Universidad.

4. Son deberes del personal de administración y servicios:

a) Llevar a cabo las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, y contribuir al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

b) Asumir las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

c) Observar las órdenes e instrucciones de los órganos de la Universidad.

d) Atender adecuadamente a los diversos usuarios y al personal de la Universidad y coadyuvar en la calidad del servicio educativo.

e) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

f) Todos los que correspondan a su condición laboral y profesional.

Artículo 20. El alumnado.

1. El alumnado de la Universidad estará integrado por todos aquellos estudiantes que se encuentran matriculados en cualquiera de las enseñanzas oficiales o propias que organiza la Universidad.

2. La condición de alumno se perderá por baja voluntaria, exclusión de la Universidad como resultado de un procedimiento disciplinario, con audiencia del interesado, por incumplimiento de las normas administrativas que exija la permanencia en la Universidad o por incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con ésta.

Artículo 21. Los derechos y los deberes del alumnado.

1. Son derechos de los alumnos:

a) La igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso o permanencia en la Universidad y en el ejercicio de sus derechos académicos.

b) El acceso, en los términos que se regulen, a las becas y ayudas al estudio que sean ofrecidas por la Universidad.

c) Una enseñanza de calidad que les permita conseguir los resultados esperados de aprendizaje, contando con su esfuerzo y capacidad.

d) La asistencia y orientación en sus estudios por parte de los profesores y tutores.

e) La publicidad de las normas de la Universidad que regulan la verificación de sus conocimientos.

f) La evaluación de sus conocimientos mediante procedimientos objetivos y transparentes.

g) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.

h) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados, ya que pueden acudir ante las autoridades universitarias y, en su caso, ante el Defensor Universitario cuando consideren que sus derechos son lesionados.

i) Su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en la Ley y en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

2. Son deberes de los alumnos:

a) Cursar los estudios con el aprovechamiento suficiente.

b) Respetar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y el resto de disposiciones que las desarrollen y las normas esenciales de convivencia.

c) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de sus servicios.

TÍTULO IV
Del Defensor Universitario
Artículo 22. El Defensor Universitario.

1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios, y de los estudiantes de la Universidad.

2. Sus actuaciones siempre estarán dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos y estarán regidas por los principios de independencia y autonomía.

3. El Defensor Universitario será nombrado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente, entre miembros de la comunidad universitaria o personas de reconocido prestigio por un tiempo de tres años renovables.

4. El Defensor Universitario cesará en sus funciones:

a) A petición propia.

b) Por cumplimiento del período de mandato para el cual fue nombrado.

c) Por acuerdo de la Junta de Gobierno.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 15/05/2015
  • Fecha de publicación: 23/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2015
  • Publicada en el DOGV núm. 7527, de 18 de mayo de 2015.
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 65/2009, de 15 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9622).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2007-6118).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Universidades

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