La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica introdujo en el sistema tributario español el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. De esta manera, con el propósito de garantizar un tratamiento fiscal armonizado en todo el territorio español y mejorar así la eficiencia del sistema financiero, se creó el nuevo impuesto con efectos de 1 de enero de 2013, estableciéndose su regulación en el artículo 19 de la mencionada Ley 16/2012.
Recientemente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2014 el tipo de gravamen del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, fijándolo en el 0,03 por ciento, y ha introducido otras reformas y mejoras técnicas en la regulación establecida por la Ley 16/2012.
En cuanto a la gestión del Impuesto, el apartado Nueve del artículo 19 de dicha Ley 16/2012 dispone que los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación del mismo en el mes de julio del año siguiente a aquel que coincida con el periodo impositivo, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. En dicha autoliquidación los contribuyentes deberán desagregar el importe resultante por cada Comunidad Autónoma en que radiquen la sede central o las sucursales donde mantengan los fondos de terceros gravados así como el importe correspondiente a los fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales.
Dicho mandato se une al contenido en el apartado Diez del mismo artículo, en relación con la presentación de una autoliquidación de pago a cuenta del Impuesto, que ya fue objeto de desarrollo normativo mediante Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se modifican otras normas tributarias.
Por ello, en virtud de la habilitación legal anterior y de la conferida con carácter general por el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, es necesario aprobar el modelo 411 «Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación». Asimismo, resulta conveniente modificar el modelo de autoliquidación del pago a cuenta del Impuesto, a fin de aportar una mayor claridad en la forma en que debe confeccionarse la autoliquidación en relación con la distribución territorial de dicho pago a cuenta, incluyendo para ello información relativa a Ceuta y Melilla.
La habilitación general otorgada al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Se aprueba el modelo 411 «Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación», que figura como anexo I de la presente Orden.
El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 411 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 411.
Estarán obligados a presentar el modelo 411 quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito conforme a lo dispuesto en el apartado Seis del artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y no gocen de exención conforme a lo dispuesto en el apartado Cuatro.
El plazo para la presentación del modelo 411 será el comprendido entre los días 1 y 31 del mes de julio del año siguiente a aquel que coincida con el periodo impositivo.
1. La presentación del modelo 411 «Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación» se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
2. La presentación electrónica por Internet del modelo 411 se efectuará con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 6 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
La Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias, queda modificada como sigue:
Se sustituye el anexo de la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, en el que figura el modelo 410 de «Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación», por el que aparece en el anexo II de la presente Orden.
La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:
Se incluye el modelo 411 «Impuesto sobe los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación» en la relación de autoliquidaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo de autoliquidación:
Código de modelo: 411.
Denominación: «Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación».
Período de ingreso: 0A.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue:
Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo:
Código de modelo: 411. «Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación».
Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se introduce la siguiente modificación:
Se añade el modelo 411 y el plazo correspondiente al mismo:
Código modelo: 411. Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de junio de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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