El Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, de Organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, establece que el Consejo Rector del Fondo de Garantía Salarial está integrado por su Presidente, cuatro representantes de la Administración Pública, cinco representantes de las Organizaciones sindicales y cinco representantes de las Organizaciones empresariales.
El Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, de estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, adscribe el Fondo de Garantía Salarial al citado Departamento a través de la Secretaría de Estado de Empleo.
El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
En su virtud resuelvo:
Delegar en don Javier Thibault Aranda, Director General de Empleo, la presidencia del Consejo Rector del Fondo de Garantía Salarial en la reunión del mismo que se celebrará el próximo día 29 de junio de 2015.
Procede según determina el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de junio de 2015.–La Secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo Tena.
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