La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que conforme a la disposición final quinta de la misma entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015, atribuye al órgano titular de las Delegaciones del Gobierno determinadas competencias sancionadoras.
En el ámbito de la Comunidad Valenciana constituida por tres provincias, el elevado número de expedientes que se instruyen en esta materia, junto con el necesario cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y debida agilidad en su tramitación, que establece el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aconsejan la conveniencia de delegar su ejercicio en los Subdelegados del Gobierno, como órganos asentados en cada provincia, integrados en esta Delegación del Gobierno y dependientes jerárquicamente de la misma, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de dicha competencia.
En su virtud, al amparo del artículo 13 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previo conocimiento del Ministerio del Interior, por razón de la materia, y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, he resuelto:
Delegar en los Subdelegados del Gobierno de Alicante, Castellón y Valencia el ejercicio de las competencias siguientes:
a) La competencia para sancionar las infracciones graves y leves, en materia de seguridad ciudadana, establecida en el artículo 32.1.c) de la Ley 4/2015, de 30 de marzo.
b) La competencia para adoptar las medidas provisionales, previstas en el artículo 49 de la misma Ley 4/2015, de 30 de marzo.
c) La competencia para prohibir y suspender los espectáculos y actividades recreativas, cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana, prevista en el artículo 27 de la misma Ley 4/2015, de 30 de marzo, en aquellos supuestos en que la resolución correspondiera al órgano titular de esta Delegación del Gobierno.
Delegar en el Secretario General de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y en los Secretarios Generales de las Subdelegaciones del Gobierno de Alicante y Castellón la competencia para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves, en materia de seguridad ciudadana, facultad implícita en la competencia del citado artículo 32.1.c) de la 4/2015, de 30 de marzo, conforme a lo dispuesto por el artículo 10.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1394/1993, de 4 de agosto.
Estas delegaciones de competencia no suponen la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente su ejercicio, por lo que las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano titular de la Delegación del Gobierno.
Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia.
La presente delegación de competencias no será obstáculo para la avocación del conocimiento y resolución de un asunto concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se dejan sin efecto los apartados 2.1 y 2.2 del párrafo dispositivo tercero de la Resolución de 26 de marzo de 2002, por la que se delegan determinadas competencias en los Subdelegados del Gobierno y otros órganos.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Castellón, 29 de junio de 2015.–El Delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, P. S. (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), el Subdelegado del Gobierno en Castellón, David Barelles Adsuara.
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