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Documento BOE-A-2015-7551

Resolución de 24 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que, en estimación de recurso, se concede ayuda para estancia breve en otros centros españoles y extranjeros a beneficiaria en activo de ayudas ordinarias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2015, páginas 55950 a 55951 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7551

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de noviembre de 2013 (BOE del día 21), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron diversas ayudas para la formación de profesorado universitario de los subprogramas de Formación y de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.en I+D+i.

Por Resolución de 6 de marzo de 2014 (BOE del 15), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se concedieron ayudas para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros o traslados temporales a centros extranjeros a beneficiarios en activo de ayudas ordinarias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

Interpuesto recurso contra la Resolución de 6 de marzo de 2014 por Juana M. Carbonell Capella por haber sido excluida su solicitud por no haber subsanado en plazo, se ha estimado dicho recurso.

Evaluada su solicitud por el Comité de Evaluación de la ANECA tal como se establece en la convocatoria, ha obtenido una puntuación de 8,30.

Dado que la solicitud de Juana M. Carbonell Capella pertenece al área ANEP de Ciencia y Tecnología de Alimentos, en la que la nota mínima de selección fue de 8,00 puntos, la puntuación obtenida le hace merecedora de la ayuda solicitada.

Por ello en aplicación de la Resolución de 18 de noviembre de 2013 y de conformidad con los requisitos establecidos para obtener las ayudas para la realización de estancias breves, se resuelve:

1. Conceder a Juana M. Carbonell Capella una ayuda para la realización de una estancia breve en Francia, desde el 28/07/2015 y el 27/09/2015.

2. El gasto resultante de la concesión, se eleva a un importe estimado de 3.040 euros, que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los presupuestos Generales del Estado en el ejercicio 2015, asignando 2.440€ para manutención, y hasta un máximo de 600 euros para gastos de viaje.

3. El importe de la ayuda concedida para la realización de la estancia breve será transferido por anticipado al organismo de adscripción de la afectada, que deberá justificar su transferencia a la beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a esta convocatoria. La entrega de cantidades que anticipe el organismo de adscripción a la beneficiaria de la ayuda, se ajustará al periodo de duración de la estancia, a que la misma cumpla el objeto señalado para las mismas en la convocatoria y que implique cambio de residencia respecto al domicilio habitual.

4. Tanto el organismo de adscripción como la beneficiaria de esta ayuda están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras.

5. En el caso de que no se lleve a cabo la estancia en las condiciones que es concedida o no se justifique, el centro de adscripción está obligado al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, siendo de lo contrario requerido para la devolución de la totalidad de la cantidad percibida o, en su caso y de conformidad con los motivos que se aduzcan, de la cantidad que determine la Dirección General de Política Universitaria, previa audiencia del organismo que anticipó la ayuda.

6. El importe asignado a la beneficiaria en concepto de ayuda de viaje corresponde al importe máximo a abonar por tal concepto, debiendo la beneficiaria reintegrar al organismo de adscripción la cantidad no justificada mediante los billetes o justificantes de los gastos del viaje.

7. De acuerdo con el artículo 2.3, del Título I, Capítulo I, del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán consideración de rendimientos de trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 24 de junio de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/06/2015
  • Fecha de publicación: 06/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 13 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11959).

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