Examinada la instancia y demás documentación presentada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, correspondiente a los titulados que se relacionan en el Anexo adjunto, a los efectos de la obtención por los mismos del título de especialista en ciencias de la salud por el sistema de formación sanitaria especializada,
Antecedentes de hecho
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su art. 22 establece que el acceso a la formación Sanitaria Especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional.
Mediante Orden Ministerial, se convocaron las correspondientes pruebas selectivas de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada, por el sistema de residencia en Centros acreditados.
Queda acreditado en los expedientes de los solicitantes que han obtenido plaza en Centros acreditados para la docencia, que figuran inscritos en el Registro Nacional de Especialistas en Formación, y que han cursado y concluido, con evaluaciones favorables, el período formativo oficial.
Fundamentos de derecho
Son de aplicación al presente procedimiento las siguientes disposiciones:
– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
– Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
– Demás normas de general y pertinente aplicación.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, desarrolla determinados aspectos del Sistema de Formación Sanitaria Especializada, como el de la obtención del Título de Especialista en Ciencias de la Salud mediante el sistema de formación de especialista, teniendo necesariamente que haber obtenido plaza en centros con programas de docencia, en convocatorias de carácter general, estar inscrito en el Registro Nacional de Especialistas en Formación y, haber concluido su formación cumpliendo el programa oficial de la especialidad.
Queda acreditado en los expedientes de los solicitantes que han concluido su formación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior y con los supuestos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 183/2008, y en su caso con los establecidos en el artículo 22.2 del mismo.
Concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 73 de la citada Ley 30/1992, para acordar la acumulación de los procedimientos a los que se refiere la presente orden por existir entre ellos identidad sustancial.
A la vista de las anteriores consideraciones, así como la propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, este Ministerio resuelve,
Proceder a la concesión del correspondiente Título de Especialista en Ciencias de la Salud, por cumplir los requisitos legalmente establecidos, a los titulados que se relacionan en el Anexo adjunto, a quienes les será expedido el mismo previo pago de los derechos de expedición correspondientes.
La presente orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 18 de junio de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.
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