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Documento BOE-A-2015-7593

Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2015, páginas 56334 a 56364 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-7593
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/07/02/iet1344

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se dictó en aplicación principalmente de lo previsto en la disposición adicional segunda.4 y en la disposición transitoria primera.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Dicha orden fija la equivalencia entre las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en dicho real decreto. Asimismo, establece los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

La Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico previsto en el título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, determinó que el 9 de julio de 2014 se inscribiesen automáticamente en dicho registro las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del citado real decreto.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la información necesaria para realizar la inscripción automática en el registro de régimen retributivo específico procedía del sistema de liquidaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la citada Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, establecía que dicha Comisión remitiría a la Dirección General de Política Energética y Minas la información incluida en el sistema de liquidación en el momento de realizar dicha inscripción.

En cumplimiento de dicho mandato, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió la citada información relativa a más de 64.000 unidades retributivas.

Tras realizar la inscripción automática en el registro de régimen retributivo específico, se ha constatado que existen unidades retributivas a las que no se les puede asignar instalación tipo por no corresponder las características técnicas de dichas instalaciones con las de ninguna instalación tipo de las aprobadas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

Teniendo en cuenta que la disposición transitoria primera.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, preceptúa que «se establecerán las equivalencias correspondientes entre las nuevas instalaciones tipo que se definan y la clasificación anteriormente vigente, a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable, de forma que a cada instalación existente le corresponda una instalación tipo con unos parámetros retributivos», procede aprobar la presente orden para establecer las instalaciones tipo necesarias que no hubieran sido incluidas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, así como sus parámetros retributivos.

En virtud de lo anterior, esta orden define dichas instalaciones tipo y su equivalencia con las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y a su vez establece sus correspondientes parámetros retributivos.

Teniendo en cuenta que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, establece que el Gobierno aprobará un real decreto de regulación del régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica con retribución primada que será de aplicación desde la entrada en vigor de dicho real decreto-ley, y la disposición final tercera de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del Sector Eléctrico, la presente orden resultará de aplicación desde dicha fecha.

Adicionalmente, se modifica la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Se elimina la referencia al día de inicio del cómputo de la vida útil de las instalaciones de los grupos b.4 y b.5, originalmente incluida en el anexo I.6 de dicha orden, y ello por ser contraria a lo establecido en el artículo 28 y en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y, como tal, adolecer de nulidad de pleno derecho, a tenor del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien para la elaboración de su informe ha tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia al sector y consultas a las comunidades autónomas.

Mediante acuerdo de 2 de julio de 2015, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, así como, el establecimiento de sus parámetros retributivos que serán de aplicación al primer semiperiodo regulatorio definido en la disposición adicional primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 20.

2. Asimismo, se fija la equivalencia entre determinadas categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en el citado real decreto, fijando para cada uno de estos últimos las diferentes instalaciones tipo y sus códigos correspondientes a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, referidas en la disposición adicional segunda y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y a las que no corresponda ninguna de las instalaciones tipo definidas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Artículo 3. Aspectos retributivos de las instalaciones.

1. Se establecen en el anexo I las equivalencias entre determinadas categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidas en el citado real decreto, así como las diferentes instalaciones tipo para estas últimas y sus códigos correspondientes.

Así mismo, se indican los códigos de las instalaciones tipo del subgrupo a.1.3 resultantes de la reclasificación de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 que no cumplan los límites de consumo de combustibles establecidos. La retribución a la operación de las instalaciones tipo del subgrupo a.1.3 será igual a cero.

2. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicable al año 2013 son los recogidos en el anexo II.1.

3. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicables a los años 2014, 2015 y 2016, son los recogidos en el anexo II.2.

En dicho anexo se establece el valor de la retribución a la inversión que será de aplicación en los años 2014, 2015 y 2016, y, en su caso, el valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el año 2014. Adicionalmente, para aquellas instalaciones tipo cuyos costes variables no dependen esencialmente del precio de combustible se incluye la retribución a la operación de los años 2015 y 2016.

4. Los parámetros retributivos referidos en los apartados 2 y 3 anteriores se han calculado según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, considerando las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo III de dicha orden y en los parámetros incluidos en el anexo IV de esta orden.

5. El anexo III establece el valor de la retribución a la operación, aplicable al segundo semestre de 2015, de las instalaciones tipo cuyos costes variables dependen esencialmente del precio de combustible, que es actualizado de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y con la Orden por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. También se incluye en dicho anexo los valores para estas instalaciones tipo de los parámetros A, B y C definidos en la orden citada para la actualización de la retribución a la operación del segundo semestre del año 2015, primer semestre del año 2016 y segundo semestre del año 2016.

Artículo 4. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo.

1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo asignadas a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será la establecida en el anexo IV.

2. El valor estándar de la inversión inicial para cada una de las instalaciones tipo asignadas a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será el establecido en el anexo IV.

3. Lo dispuesto en este artículo se regirá por lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y por el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Disposición adicional primera. Liquidaciones del régimen retributivo específico.

El organismo encargado de las liquidaciones procederá a liquidar el régimen retributivo específico, a las instalaciones a las que les sean de aplicación las instalaciones tipo definidas en esta orden, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, al amparo de su disposición final segunda. Dichas liquidaciones se incluirán en la siguiente liquidación que se realice tras la comunicación, por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al organismo encargado de las liquidaciones, de la modificación del Registro de régimen retributivo específico de estas instalaciones, procediendo a regularizar los saldos negativos que, en su caso, resultaron de la aplicación de la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Disposición adicional segunda. Referencias a autorización de explotación.

Las referencias incluidas en esta orden a autorización de explotación se entenderán realizadas, en su caso, al acta de puesta en marcha o en servicio.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de Valores de la retribución a la operación.

Los valores de la retribución a la operación incluidos en el anexo III de esta orden serán de aplicación desde el primer día del mes siguiente al de su publicación, con anterioridad a dicha fecha serán de aplicación los valores de la retribución a la operación incluidos en el anexo II.

Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, queda modificada como sigue:

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, se modifica el primer párrafo de la página 46490 del «Boletín Oficial del Estado» núm. 150, de 20 de junio de 2014, en el anexo I, apartado 6, de dicha orden que queda modificado como sigue:

«En el caso del grupo b.4 (subgrupo b.4.1 y subgrupo b.4.2) y grupo b.5 (subgrupo b.5.1 y b.5.2), las instalaciones con fecha de autorización de explotación definitiva anterior al año 1994 han sido incluidas como instalación tipo del año 1994. Los códigos correspondientes a estas instalaciones son:

(…).»

Dos. Se añade el siguiente texto al punto 4 del artículo 6:

«A estos efectos se considerarán como horas umbral y mínima las menores de entre las correspondientes a los grupos que componen en cada caso la hibridación de la instalación y como número de horas equivalentes de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación, la mayor de entre las correspondientes a los grupos que componen en cada caso la hibridación. En aquellos casos en los que la instalación utilice como combustible licores negros del grupo c2 se considerarán como horas umbral y mínima correspondientes al grupo de licores negros los valores de la IT-01036.»

Disposición final segunda. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final tercera. Aplicación.

Los artículos 1, 2, 3 y 4 resultarán de aplicación desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, de conformidad con la disposición final segunda de este real decreto-ley, y la disposición final tercera.1 de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I
Equivalencia entre determinadas categorías, grupos y subgrupos del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, con las del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como las diferentes instalaciones tipo y sus códigos correspondientes

1. Instalaciones del subgrupo a.1.1 y a.1.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo

Clasificación de las tarifas según el Real Decreto 661/2007

Clasificación de las instalaciones tipo según el Real Decreto 413/2014

Grupo

Subgrupo

Combustible

Rango de potencia

Grupo

Subgrupo

Combustible

Rango de potencia

Subtipo de tecnología

Modificación sustancial

Año de autorización de explotación definitiva

Código Instalación Tipo

a.1

a.1.1

Gas Natural

P ≤ 0,5 MW

a.1

a.1.1

Gas Natural

P ≤ 0,5 MW

Motor

1997

IT-01518

a.1

a.1.1

Gas Natural

P ≤ 0,5 MW

a.1

a.1.1

Gas Natural

P ≤ 0,5 MW

Motor

2013

IT-01519

a.1

a.1.1

Gas Natural

P ≤ 0,5 MW

a.1

a.1.1

Gas Natural

P ≤ 0,5 MW

Motor

2006

IT-01523

a.1

a.1.2

Gasóleo / GLP

1 < P ≤ 10 MW

a.1

a.1.2

Gasóleo / GLP

1 < P ≤ 10 MW

2001

IT-01524

a.1

a.1.1

Gas Natural

1 < P ≤ 10 MW

a.1

a.1.1

Gas Natural

1 < P ≤ 10 MW

Motor

Modificación sustancial

2006

IT-01525

2. Instalaciones del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Clasificación de las tarifas según el Real Decreto 661/2007

Clasificación de las instalaciones tipo según el Real Decreto 413/2014

Grupo

Subgrupo

Combustible

Rango de potencia

Grupo

Subgrupo

Combustible

Rango de potencia

Subtipo de tecnología

Modificación sustancial

Año de autorización de explotación definitiva

Código Instalación Tipo

a.2

Energías residuales

10 < P ≤ 25 MW

a.2

Energías residuales

10 < P ≤ 25 MW

1997

IT-01520

a.2

Energías residuales

10 < P ≤ 25 MW

a.2

Energías residuales

10 < P ≤ 25 MW

1998

IT-01521

a.2

Energías residuales

10 < P ≤ 25 MW

a.2

Energías residuales

10 < P ≤ 25 MW

2001

IT-01522

3. Instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo

Clasificación de las tarifas según el Real Decreto 661/2007

Clasificación de las instalaciones tipo según el Real Decreto 413/2014

Grupo

Subgrupo

Combustible

Rango de Potencia

Grupo

Subgrupo

Combustible

Rango de potencia

Subtipo de tecnología

Año de autorización de explotación definitiva

Código Instalación Tipo

b.1

b.1.1

≤ 100 kW

b.1

b.1.1

5kW < P ≤ 100kW

S2E

2002

IT-00590

4. Instalaciones del subgrupo b.1.1 del Real Decreto 1578/2008

Clasificación de las tarifas según el Real Decreto 1578/2008

Clasificación de las instalaciones tipo según el Real Decreto 413/2014

Grupo

Subgrupo

Tipo

Convocatoria

Grupo

Subgrupo

Rango de potencia

Subtipo de tecnología

Zona Climática

Año de autorización de explotación definitiva

Código Instalación Tipo

b.1

b.1.1

II

1C 2011

b.1

b.1.1

S2E

Z5

2012

IT-00579

b.1

b.1.1

I.2

3C 2010

b.1

b.1.1

P ≤ 1MW

Z5

2012

IT-00580

b.1

b.1.1

I.2

1C 2011

b.1

b.1.1

P ≤ 1MW

Z3

2013

IT-00581

b.1

b.1.1

II

4C 2011

b.1

b.1.1

FIJ

Z3

2013

IT-00582

b.1

b.1.1

II

4C 2011

b.1

b.1.1

FIJ

Z5

2012

IT-00583

b.1

b.1.1

II

1C 2009

b.1

b.1.1

S1E

Z3

≤ 2009

IT-00584

b.1

b.1.1

II

4C 2011

b.1

b.1.1

S1E

Z4

2012

IT-00585

b.1

b.1.1

II

1C 2010

b.1

b.1.1

S2E

Z5

2011

IT-00586

b.1

b.1.1

II

4C 2010

b.1

b.1.1

S2E

Z5

2012

IT-00587

b.1

b.1.1

II

4C 2011

b.1

b.1.1

S2E

Z2

2013

IT-00588

b.1

b.1.1

I.2

2C 2011

b.1

b.1.1

P ≤ 1MW

Z4

2013

IT-00589

5. Correspondencia subgrupo a.1.1 y a.1.2 con el subgrupo a.1.3. del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Identificación instalación antes de la reclasificación al subgrupo a.1.3

Código Instalación Tipo subgrupo a.1.3

Grupo

Subgrupo

Combustible

Rango de potencia

Subtipo de tecnología

Modificación Sustancial

Año de autorización de explotación definitiva

Código instalación tipo

a.1

a.1.1

Gas Natural

P ≤ 0,5 MW

Motor

1997

IT-01518

IT-02072

a.1

a.1.1

Gas Natural

P ≤ 0,5 MW

Motor

2013

IT-01519

IT-02073

a.1

a.1.1

Gas Natural

P ≤ 0,5 MW

Motor

2006

IT-01523

IT-02074

a.1

a.1.2

Gasóleo / GLP

1 < P ≤ 10 MW

2001

IT-01524

IT-02075

a.1

a.1.1

Gas Natural

1 < P ≤ 10 MW

Motor

Modificación sustancial

2006

IT-01525

IT-02076

ANEXO II
Parámetros retributivos de las instalaciones tipo

1. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables en 2013

Código de Identificación

Vida Útil Regulatoria (años)

Retribución a la Inversión Rinv

2013

(€/MW)

Retribución a la Operación Ro

2013

(€/MWh)

Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro 2013 (h)

N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo

Nh

2013

(h)

Umbral de funcionamiento Uf

2013

(h)

IT-00579

30

171.373

8,718

995

255

149

IT-00580

30

161.701

9,812

772

198

115

IT-00581

30

153.707

9,244

IT-00582

30

63.701

0,206

IT-00583

30

59.184

0,000

772

198

115

IT-00584

30

186.787

10,200

985

252

147

IT-00585

30

71.046

1,378

985

252

147

IT-00586

30

184.263

9,693

995

255

149

IT-00587

30

176.193

9,083

995

255

149

IT-00588

30

79.878

1,746

IT-00589

30

112.282

5,319

IT-00590

30

360.376

9,893

995

255

149

IT-01518

25

77.669

96,540

420

140

IT-01519

25

75.711

83,220

420

140

IT-01520

25

0,000

460

140

IT-01521

25

0,000

460

140

IT-01522

25

0,000

460

140

IT-01523

25

57.861

86,847

420

140

IT-01524

25

1.305

122,103

560

180

IT-01525

25

52,801

560

180

IT-02072

25

77.669

0,000

420

140

IT-02073

25

75.711

0,000

420

140

IT-02074

25

57.861

0,000

420

140

IT-02075

25

1.305

0,000

560

180

IT-02076

25

0,000

560

180

2. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables en 2014, 2015 y 2016

Código de Identificación

Vida Útil Regulatoria (años)

Coeficiente de ajuste

C1,a

Retribución a la Inversión

Rinv

2014-2016

(€/MW)

Retribución a la Operación

Ro

(€/MWh) 2014

Retribución a la OperaciónRo (*)

(€/MWh) 2015

Retribución a la Operación

Ro (*)

(€/MWh) 2016

Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro

(h) 

Nº Horas equivalentes de funcionamiento mínimo

Nh

Anual 2014-2016

(h)

Umbral de funcionamientoUf

Anual 2014-2016

(h)

Porcentajes aplicables a Nh y Uf anuales, para el cálculo del n.º de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de 3, 6 y 9 meses

(%)

3 meses

6 meses

9 meses

IT-00579

30

1,0000

365.796

13,547

12,750

13,314

2.124

1.274

743

10%

20%

30%

IT-00580

30

1,0000

345.152

14,648

13,839

14,391

1.648

989

577

10%

20%

30%

IT-00581

30

1,0000

328.087

13,869

13,056

13,604

1.648

989

577

10%

20%

30%

IT-00582

30

1,0000

135.970

5,094

4,237

4,741

1.648

989

577

10%

20%

30%

IT-00583

30

1,0000

126.328

4,654

3,795

4,296

1.648

989

577

10%

20%

30%

IT-00584

30

1,0000

398.697

15,035

14,247

14,820

2.102

1.261

736

10%

20%

30%

IT-00585

30

1,0000

151.649

6,188

5,356

5,884

2.102

1.261

736

10%

20%

30%

IT-00586

30

1,0000

393.310

14,522

13,730

14,299

2.124

1.274

743

10%

20%

30%

IT-00587

30

1,0000

376.085

13,912

13,117

13,683

2.124

1.274

743

10%

20%

30%

IT-00588

30

1,0000

170.499

6,627

5,795

6,324

2.124

1.274

743

10%

20%

30%

IT-00589

30

1,0000

239.666

9,830

8,997

9,525

1.648

989

577

10%

20%

30%

IT-00590

30

1,0000

769.224

14,845

13,909

14,331

2.124

1.274

743

10%

20%

30%

IT-01518

25

1,0000

165.782

89,557

(no aplica)

(no aplica)

2.100

640

15%

30%

45%

IT-01519

25

1,0000

161.604

78,017

(no aplica)

(no aplica)

2.100

640

15%

30%

45%

IT-01520

25

0,000

0,000

0,000

2.260

680

15%

30%

45%

IT-01521

25

0,000

0,000

0,000

2.260

680

15%

30%

45%

IT-01522

25

0,000

0,000

0,000

2.260

680

15%

30%

45%

IT-01523

25

1,0000

123.503

80,664

(no aplica)

(no aplica)

2.100

640

15%

30%

45%

IT-01524

25

1,0000

2.786

133,123

(no aplica)

(no aplica)

2.760

840

15%

30%

45%

IT-01525

25

56,937

(no aplica)

(no aplica)

2.760

840

15%

30%

45%

IT-02072

25

1,0000

165.782

0,000

(no aplica)

(no aplica)

2.100

640

15%

30%

45%

IT-02073

25

1

161.604

0,000

(no aplica)

(no aplica)

2.100

640

15%

30%

45%

IT-02074

25

1,0000

123.503

0,000

(no aplica)

(no aplica)

2.100

640

15%

30%

45%

IT-02075

25

1,0000

2.786

0,000

(no aplica)

(no aplica)

2.760

840

15%

30%

45%

IT-02076

25

0,000

(no aplica)

(no aplica)

2.760

840

15%

30%

45%

(*) Solo aplicable a las instalaciones tipo cuyos costes variables no dependen esencialmente del precio de combustible, y que por lo tanto no están sujetas a la actualización prevista en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

ANEXO III
Valores de retribución a la operación para el segundo semestre de 2015 y parámetros A, B y C de aplicación a los años 2015 y 2016 de las instalaciones tipo cuyos costes variables dependen esencialmente del precio de combustible, y que por lo tanto están sujetas a la actualización prevista en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio

Código IT

Parámetro A’

2º sem. 2015

Parámetro B’

2º sem. 2015

Parámetro C’

2º sem 2015

Retribución a la operación

2º sem. 2015

(€/MWhE)

Parámetro A

1º sem. 2016

Parámetro B

1º sem. 2016

Parámetro C

1º sem. 2016

Parámetro A

2º sem. 2016

Parámetro B

2º sem. 2016

Parámetro C

2º sem. 2016

IT-01518

1,762

1,000

-0,742

82,866

1,762

1,000

0,345

1,762

1,000

0,000

IT-01519

1,836

1,005

-0,846

71,362

1,844

1,004

0,229

1,844

1,000

0,000

IT-01523

1,823

1,001

-0,844

73,746

1,823

1,000

0,241

1,823

1,000

0,000

IT-01524

1,915

1,000

-1,015

111,121

1,916

1,000

0,068

1,916

1,000

0,000

IT-01525

1,786

1,000

-0,837

50,070

1,787

1,000

0,249

1,787

1,000

0,000

ANEXO IV
Parámetros considerados para el cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo del anexo II

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/2015
  • Fecha de publicación: 07/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2015
  • Aplicable desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, los arts. 1 a 4.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden TED/171/2020, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2838).
  • SE DECLARA:
    • la nulidad de la disposición final 1.1, por Sentencia de 10 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-13544).
    • la nulidad de la disposición final 1.1, por Sentencia del TS de 6 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-12726).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre los parámetros retributivos de las instalaciones tipo: Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2017-1793).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.4 y lo indicado del anexo I.6 de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2014-6495).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2014-6123).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Energía eléctrica
  • Inversiones
  • Política energética
  • Producción de energía
  • Tarifas

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