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Documento BOE-A-2015-7852

Real Decreto 536/2015, de 26 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, para la integración de la Real Academia de Ingeniería.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2015, páginas 58150 a 58151 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/06/26/536

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, se aprobó una nueva regulación del Instituto de España, como corporación de derecho público que reúne a las Reales Academias de ámbito nacional integradas en el mismo para la coordinación de las funciones que deban ejercer en común. El principal objetivo de esta regulación era la modernización del Instituto, conservando y potenciando los aspectos más valiosos de su trayectoria, dinamizando su organización, definiendo de nuevo sus funciones y objetivos para servir a la sociedad española del siglo XXI, dotándolo de mayor autonomía interna y reforzando la implicación de las Reales Academias integradas en él.

Dicho real decreto contempla también la eventual integración en el Instituto de España, cuya composición ha permanecido invariable desde 1947, de otras Academias de ámbito nacional que se han podido consolidar posteriormente y cuya incorporación puede suponer una aportación relevante para el propio Instituto. Pero esa posible integración debe hacerse, en cada caso, con rigor y prudencia, y de manera meditada y motivada. Para garantizarlo, el Real Decreto 1160/2010 exige unos requisitos (la valoración de la trayectoria de la entidad cuya integración se pretende, y la calidad y excelencia de sus miembros y actividades) y establece un procedimiento, por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Instituto de España y de las Academias integradas en él.

Se trata, en definitiva, de que la integración en el Instituto de España de una nueva Academia sea un reconocimiento de la trayectoria, miembros y actividades de ésta, pero también suponga un beneficio para el Instituto, un enriquecimiento y ampliación de sus capacidades, para seguir actuando en cumplimiento de sus objetivos y fines de interés público.

La Academia de Ingeniería se creó por Real Decreto 859/1994, de 29 de abril, que también aprobaba sus primeros Estatutos, para responder a la conveniencia de establecer una institución de ámbito nacional capaz de aconsejar y orientar con la mayor competencia al Estado y a la sociedad en materias tecnológicas. Su necesidad se justificaba porque la Ingeniería es un campo de la actividad humana con influencia decisiva en el bienestar de la sociedad. El 14 de julio de 2003, le fue concedido el título de Real, quedando así amparada por el Alto Patronazgo de S.M. el Rey, que se consagra en el artículo 62.j) de la Constitución.

La consideración de esta Real Academia ha permitido constatar la categoría de sus miembros, la relevancia de sus actividades y publicaciones, y el valor de su trayectoria. Desde su creación, la Academia ha venido trabajando con continuidad y rigor, en cumplimiento de los fines que tiene encomendados: promover la calidad y competencia de la Ingeniería española, fomentando el estudio, la investigación, la discusión y la difusión de las técnicas y de sus fundamentos científicos y sociales. La Real Academia de Ingeniería es una institución que promueve la excelencia, la calidad y la competencia de la Ingeniería española en sus diversas disciplinas y campos de actuación. Sus miembros cubren un amplio espectro de las diferentes áreas de la Ingeniería y de la técnica, y en ellos están representados los investigadores y docentes que trabajan en la vanguardia de sus campos. La Academia mantiene una importante actividad científica y cultural, destacando sus excelentes y cuidadas publicaciones, y ha conseguido integrar el apoyo de las Administraciones Públicas, incluyendo las Universidades, junto a la sociedad civil y los grupos empresariales más destacados.

Por otra parte, en los años transcurridos desde 1994, la presencia de la tecnología en la vida humana y su relevancia económica, social, educativa y cultural, no han hecho sino crecer. Las nuevas perspectivas, experiencias y conocimientos que aportará la Real Academia de Ingeniería dentro del Instituto de España, concebido como punto de encuentro y ámbito de colaboración e intercambio de las Reales Academias, resultarán muy beneficiosas para el cumplimiento de los fines de interés público atribuidos al Instituto, en relación con una materia esencial para el bienestar de las personas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Instituto de España y de las Reales Academias que lo integran, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2015,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.

Se añade una nueva letra i) en el artículo 1.2 del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, con la siguiente redacción:

«i) La Real Academia de Ingeniería.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de junio de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/06/2015
  • Fecha de publicación: 14/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-2010-14304).
  • CITA Real Decreto 859/1994, de 29 de abril (Ref. BOE-A-1994-11649).
Materias
  • Academia de Ingeniería
  • Academias
  • Instituto de España
  • Organización de la Administración del Estado

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