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Documento BOE-A-2015-8270

Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2015, páginas 62266 a 62269 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-8270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ante la necesidad de actualizar el régimen de jornada y horarios de trabajo de aplicación al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y con la finalidad de incorporar las recientes modificaciones legislativas y de adaptar dicho régimen a lo establecido en materia de ordenación del tiempo de trabajo por el ordenamiento jurídico comunitario, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en cuatro aspectos fundamentales.

En primer lugar, el artículo 28, apartado tres, de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, ha modificado el apartado k) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incrementando en uno el número de días de permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho los funcionarios públicos. En consecuencia, resulta necesario adecuar la referida Resolución aumentando a cinco el número de días por asuntos particulares a los que tienen derecho los empleados públicos en lugar de los cuatro señalados en la versión actualmente vigente, así como actualizando a dicha modificación el correspondiente número de horas anuales equivalentes a la jornada general de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual.

En segundo lugar, mediante esta Resolución se incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en los términos expresados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, adecuando la previsión de que el aplazamiento del disfrute de las vacaciones, derivado de una incapacidad temporal justificada o análogo, resulte de una duración sustancialmente mayor a la del periodo de devengo con el que guarda relación. En base a ello, se modifica el régimen de disfrute de las vacaciones a fin de posibilitar su disfrute una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad dentro del mismo año natural o del inmediatamente posterior al del hecho causante, o una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.

En tercer lugar, a los efectos del cálculo del período anual de vacaciones, se incorpora a la presente Resolución la consideración como tiempo de servicio las ausencias derivadas de enfermedad, accidente o del disfrute de los permisos y licencias, supliendo así un vacío normativo y garantizando una mayor seguridad jurídica para estos supuestos.

Finalmente, se mejora el cauce de comunicación de los acuerdos adoptados en materia de jornada de trabajo aplicable en el ámbito de la Administración Periférica del Estado y se adecúan las referencias efectuadas por esta Resolución a determinados órganos, adaptándose así a las modificaciones que el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, ha introducido sobre el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En base a todo lo anterior, esta Secretaría de Estado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 del citado Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, ha resuelto:

1. Modificar la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los siguientes términos:

1.1 El apartado 2.3 queda redactado del siguiente modo:

«2.3 Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas aprobarán, anualmente y antes de la fecha indicada, el calendario laboral aplicable a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las unidades administrativas y servicios periféricos ubicados en dependencias comunes o edificios de servicios múltiples de todo su ámbito territorial, previa comunicación y audiencia a los correspondientes órganos de representación de los empleados públicos.

Los Subdelegados del Gobierno aprobarán la jornada de trabajo aplicable a los servicios periféricos de su correspondiente provincia durante las festividades tradicionales de dicho ámbito territorial, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad. De dicha jornada de trabajo se informará a esta Secretaría de Estado a través de Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.

Las funciones anteriormente asignadas a los Delegados y Subdelegados de Gobierno serán ejercidas con respecto al personal de la Administración Militar por el Subsecretario del Ministerio de Defensa.»

1.2 El apartado 2.6 queda redactado del siguiente modo:

«2.6. Los calendarios laborales serán remitidos a esta Secretaría de Estado a través de Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.»

1.3 El apartado 3.1 queda redactado del siguiente modo:

«3.1 La duración de la jornada general será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y nueve horas anuales.»

1.4 El apartado 9.1 queda redactado del siguiente modo:

«9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.»

1.5 El apartado 9.5 queda redactado del siguiente modo:

«9.5 Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.

Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»

1.6 El apartado 9.7 queda redactado del siguiente modo:

«9.7 A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta cinco días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.»

1.7 El apartado 12.3 queda redactado del siguiente modo:

«12.3 Los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, a través de las Inspecciones de Servicios departamentales, así como los demás órganos competentes de las entidades señaladas en el apartado 1 de esta Resolución, promoverán programas de cumplimiento de la jornada de trabajo debida y de control del absentismo, adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.

Asimismo, deberán remitir trimestralmente a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas información sistemática sobre el cumplimiento de jornadas y horarios de trabajo y sobre los niveles de absentismo, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales y con el procedimiento electrónico que establezca la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.»

2. Lo dispuesto en esta Resolución deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios, así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.

Madrid, 22 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/2015
  • Fecha de publicación: 24/07/2015
  • Fecha de derogación: 01/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 28 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2861).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2.3 y 6, 3.1, 9.1,5 y 7 y 12.3 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15703).
  • TRANSPONE la Directiva 2003/88 de 4 de noviembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2003-81852).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley 15/2014, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9467).
Materias
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Empleados públicos
  • Funcionarios públicos
  • Incapacidades laborales
  • Jornada laboral
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Vacaciones

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