La Enmienda modifica el primer párrafo del Anexo I del Convenio, que queda redactado como sigue:
«En relación con las operaciones realizadas en una región concreta, la libreta de paso por las aduanas podrán imprimirse en otras combinaciones de idiomas oficiales de las Naciones Unidas, siempre que uno de los dos idiomas sea el francés o el inglés.»
La presente Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 1 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 del Convenio.
Madrid, 21 de julio de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
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