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Documento BOE-A-2015-8769

Real Decreto 741/2015, de 31 de julio, por el que se convocan elecciones locales parciales 2015 por haberse declarado la nulidad de la elección celebrada el 24 de mayo de 2015.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2015, páginas 68712 a 68713 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-8769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/07/31/741

TEXTO ORIGINAL

Los recursos presentados contra la realización del escrutinio general por las Juntas Electorales en virtud de lo previsto en el artículo 108.2 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, pueden tener como consecuencia la anulación del acto de votación y la necesidad de repetir las elecciones.

Asimismo, el artículo 113.2.d) de la misma, sobre recursos contencioso-electorales, prevé la posibilidad de que mediante resolución anulatoria de la elección celebrada se prevea en ésta la necesidad de efectuar una nueva convocatoria electoral, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, a propuesta de los Ministros del Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de elecciones locales parciales por anulación del acto de votación.

Se convocan elecciones locales parciales a celebrar el 27 de septiembre de 2015 en las Mesas que se relacionan en el anexo que acompaña a este real decreto, por haberse dictado resolución anulatoria de las elecciones en la que se prevé la repetición de las elecciones, que se limitará al acto de votación.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 31 de julio de 2015.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO
Relación de lugares en los cuales se ha declarado la nulidad de las elecciones locales celebradas el 24 de mayo de 2015

JEZ

Municipio

Provincia: Burgos

Burgos.

Hurones (Mesa única).

Provincia: Cuenca

Motilla del Palancar.

Tébar (Mesa única).

Provincia: Granada

Orgiva.

Dúrcal (Mesa 01-003-U).

JEZ

Municipio

EATIM

Provincia: León

Cistierna.

Boca de Huérgano.

Llánaves de la Reina (Mesa única).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/07/2015
  • Fecha de publicación: 04/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2015
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • - sobre Juntas Electorales competentes: Instrucción de 26 de agosto de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9478).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.2 de la la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Burgos
  • Cuenca
  • Elecciones locales
  • Granada

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