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Documento BOE-A-2015-9141

Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2015, páginas 73997 a 74023 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-9141
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2015/07/09/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 13/2015, de 9 de julio, de Ordenación del Sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

PREÁMBULO

La creación de empleo y la mejora de su calidad son dos de los objetivos fundamentales de los poderes públicos europeos que la Generalidad hace plenamente suyos. El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea establece que uno de los objetivos de la Unión Europea es desarrollar una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y progreso social.

La Estrategia Europa 2020, adoptada por el Consejo Europeo el 17 de junio de 2010, pretende crear a escala europea las condiciones para una recuperación de la economía europea para el 2020 basada en un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo y una mayor coordinación entre las políticas regionales, estatales y europeas. Así, identifica tres prioridades principales para reforzar la economía europea y hacer frente a las obligaciones de la mundialización, la escasez de los recursos y el envejecimiento de la población: desarrollar una economía basada en el conocimiento y la innovación; promover una economía renovable más ecológica y más competitiva y un crecimiento inclusivo, y apoyar una economía creadora de empleo y de cohesión social y territorial.

Asimismo, la estrategia europea se marca como objetivo central remover los obstáculos a la participación de las mujeres en el mercado laboral e insta a poner en marcha medidas destinadas a eliminar las brechas de género en el empleo, promover una mejor conciliación de la vida privada y laboral entre hombres y mujeres a lo largo de su ciclo vital, así como combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, entre las que se halla el acoso en el puesto de trabajo.

En sus conclusiones de 28 de junio de 2013, el Consejo Europeo señala que cabe reforzar la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria y que en dicho contexto debe destacar el papel clave de los interlocutores sociales y el diálogo social.

El artículo 25 del Estatuto de autonomía de Cataluña destaca el derecho de los trabajadores a la formación y promoción profesional y al acceso gratuito a los servicios públicos de empleo, y el artículo 30 establece que toda persona tiene derecho a acceder en las mismas condiciones de igualdad a los servicios públicos y servicios económicos de interés general. En el marco de la presente ley, es preciso reconocer la singularidad y especialización del modelo de inclusión laboral de personas con discapacidad o con trastorno mental en el mercado ordinario de trabajo y, de forma específica, de la metodología del empleo con apoyo, así como la tarea realizada por los centros especiales de trabajo en la búsqueda de este objetivo. El artículo 40 establece que los poderes públicos deben promover las políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral para que puedan desarrollar su proyecto de vida, y el artículo 42, que los poderes públicos deben velar por la plena integración social, económica y laboral de las personas y los colectivos más necesitados de protección, especialmente de los que se hallan en situación de pobreza y riesgo de exclusión social. Finalmente, el artículo 45 dispone que los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para promover el progreso económico y social de Cataluña y de sus ciudadanos, basados en los principios de la solidaridad, la cohesión, el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades; que deben promover una distribución de la renta personal y territorial más equitativa en el marco de un sistema catalán del bienestar; que deben adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, y que deben impulsar y promover su participación en las empresas y las políticas de empleo, y establece que la Generalidad debe promover la creación de un espacio catalán de relaciones laborales establecido en función de la realidad productiva y empresarial específica de Cataluña y de sus agentes sociales, en el cual deben estar representadas las organizaciones sindicales y empresariales y la Administración de la Generalidad. Asimismo, la Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor, así como de la sociedad y la economía del conocimiento, y apostar por un mundo laboral con trabajadores cualificados, en consonancia con la estrategia educativa, universitaria e industrial.

El artículo 152 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia de la Generalidad para la promoción de la actividad económica en Cataluña y la competencia compartida sobre la ordenación de dicha actividad. Asimismo, el artículo 170 reconoce a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo en todo caso las políticas activas de empleo, con la formación de las personas en demanda de empleo y los trabajadores en activo, así como la gestión de las correspondientes subvenciones; las cualificaciones profesionales en Cataluña; la intermediación laboral, que incluye la regulación, la autorización y el control de las agencias de colocación con sede en Cataluña, y la potestad sancionadora de las infracciones del orden social, en el ámbito de sus competencias.

A su vez, el artículo 166 del Estatuto de autonomía establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de servicios sociales, incluyendo, entre otras, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública. De hecho, de acuerdo con dicho mandato, la Ley 10/1997, de 3 de julio, modificada por la Ley 7/2011, de 27 de julio, regula una de dichas prestaciones, la renta mínima de inserción, que pretende, entre otras finalidades, favorecer la inserción social y laboral. En este sentido, dicha renta se configura como una política pasiva complementaria de las políticas activas que se aplican para la activación laboral de las personas.

Por otra parte, la Generalidad ejerce las competencias referentes a las políticas de empleo mediante el Servicio de Empleo de Cataluña, creado por la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña.

En cuanto a la formación profesional para el empleo y la acreditación de competencias, estas forman parte del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, abarcando el conjunto de actuaciones, servicios y programas de formación y cualificación profesionales del sistema educativo y de la formación para el empleo, sometidos a su normativa específica, promovidos y sostenidos con fondos públicos o autorizados por la Generalidad, destinados a los alumnos de las enseñanzas regladas, a las personas a lo largo de su vida activa y a las empresas.

El aprendizaje permanente, que es el término con el que se conoce la formación a lo largo de la vida de las personas, tiene los siguientes objetivos: por una parte, facilitar la incorporación cualificada de las personas al mercado laboral y mejorar y actualizar permanentemente sus competencias profesionales y, por otra, atender a las necesidades de los recursos humanos cualificados de las empresas.

En cuanto a la igualdad en el acceso, la permanencia y la promoción en el mercado de trabajo de las personas con mayor vulnerabilidad y necesidades de apoyo, Cataluña cuenta, desde 2010, con un protocolo marco que reconoce, de forma específica, la singularidad y especialización de la metodología del empleo con apoyo como parte de su modelo de inclusión laboral.

El Gobierno aprobó el 21 de febrero de 2012 la Estrategia catalana para el empleo 2012-2020 en línea con las prioridades principales de la Estrategia Europa 2020, que establecía como objetivo central mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad de las empresas catalanas.

Los nuevos fenómenos aparecidos en los últimos años en la sociedad, la economía, el mercado laboral y las políticas de empleo y el indudable avance de los territorios en la creación de nuevos instrumentos para coordinarse, relacionarse y gestionar políticas de empleo en función de las propias necesidades justifican una nueva ley de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña para responder con eficiencia y flexibilidad a las necesidades de las personas, las empresas, los sectores y los territorios, dando siempre prioridad a los colectivos que en cada momento requieran la atención prioritaria de las políticas públicas.

Son objetivos de la presente ley, en consonancia con el Tratado de la Unión Europea, la Estrategia Europa 2020 y la Estrategia europea de empleo, contribuir al crecimiento y creación de empleo, la movilidad laboral y el progreso social, mediante una estrategia coordinada para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable a los mercados laborales, con capacidad de respuesta al cambio económico. Asimismo, la presente ley adopta los distintos convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, especialmente el Convenio 88, sobre los servicios de empleo.

Asimismo, la presente ley pretende contribuir a la empleabilidad de las personas, garantizando el derecho subjetivo a disponer de servicios de orientación, formación e intermediación laboral, así como estructurar un servicio público de calidad con los recursos humanos y materiales necesarios y con un desarrollo territorial adaptado a las necesidades de cada territorio.

Por dicho motivo, el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) se configura con la vocación de alcanzar la integración de las políticas de empleo en Cataluña, en coherencia con lo establecido por dicho Convenio 88 de la Organización Internacional del Trabajo.

Además, los cambios profundos experimentados por los mercados de trabajo mundiales y, en concreto, el catalán; el cambio en la estructura ocupacional; la incidencia de las tecnologías de la información tanto en la gestión y evaluación de las políticas como en la relación de los distintos operadores; las posibilidades que da la colaboración público-privada y la relación con las administraciones, especialmente en materia de formación y cualificación profesionales, aconsejan una nueva ley.

Es preciso destacar, además, los nuevos requerimientos de la Unión Europea, que piden la redefinición del papel de los servicios públicos de empleo para convertirlos en proveedores de servicios más ágiles y modernos, orientados a las personas, las empresas y los territorios para que puedan ofrecer soluciones de empleo activas con el desarrollo de estrategias de consenso entre el Gobierno y los agentes sociales y territoriales.

En este sentido, tiene un papel clave en la nueva ley el establecimiento del ámbito de concertación social territorial que el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe promover con la ayuda de las administraciones locales y con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y del tercer sector social.

La iniciativa legislativa es un compromiso del acuerdo de la décima legislatura entre los grupos parlamentarios de Convergència i Unió y Esquerra Republicana, así como del Plan de Gobierno 2013-2016. La obligación de la presente ley viene avalada también por distintas iniciativas parlamentarias aprobadas en 2013 por el Parlamento de Cataluña, que instan al Gobierno a presentar ante el Parlamento un proyecto de ley de ordenación del sistema de empleo e iniciar un programa de reformas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

La presente ley tiene por objeto ordenar el sistema de empleo de Cataluña, como conjunto de entidades, servicios y programas necesarios para promover y desarrollar la política de empleo, mediante el cual garantizar un servicio público de calidad que asegure la coordinación y optimización de todos sus recursos; establecer el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo en Cataluña, y regular el Servicio Público de Empleo de Cataluña –que, a efectos de comunicación e imagen corporativa, mantiene la actual denominación Servicio de Empleo de Cataluña–, como el organismo de la Generalidad que, con dos órganos de gobierno –la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, órgano unipersonal de representación ordinaria que lo dirige y gestiona, y una dirección colegiada, el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, presidido por el consejero del departamento competente en materia de empleo, y constituido por la Administración de la Generalidad, las entidades representativas de las administraciones locales y las organizaciones sindicales y empresariales que tienen la consideración de más representativas de Cataluña–, ejerce las competencias en materia de políticas de empleo e intermediación, y es el centro de gobernanza del sistema.

Con la composición del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña la presente ley tiene la vocación de recoger la doctrina y el espíritu de la Unión Europea, en la que la participación de los agentes económicos y sociales es un principio básico y fundamental para garantizar la máxima coordinación y sinergia de todos los recursos, con el protagonismo activo de las asociaciones empresariales y sindicales y con el conjunto de las administraciones públicas, concretamente de las administraciones locales con servicios propios o mancomunados, que han tenido y tienen un papel activo en el desarrollo de las políticas activas de empleo, y refuerza, al mismo tiempo, el marco catalán de relaciones laborales.

Con todo, justo es decir que las actuales limitaciones competenciales de Cataluña son un freno para alcanzar con plenitud los objetivos de la presente ley. Es por ello que se incluye una disposición adicional que establece el mandato de trabajar para asumir la gestión integral de las políticas de empleo, la regulación del mercado laboral, la ordenación general de la actividad económica y fiscal, y trabajar asimismo, si procede, para que sean transferidas las competencias ejercidas actualmente por el Estado. La integración y coordinación de las acciones basándose en dichas competencias servirá para establecer una vinculación eficiente y corresponsable de los recursos destinados a políticas activas y pasivas de empleo, con el objeto de orientarlas a la activación de la población en edad de trabajar. Debe permitir también alinear las políticas de empleo con las recomendaciones de la Unión Europea basadas en dar más peso a las actuaciones de orientación, inserción y acompañamiento que a la financiación de la intermediación. Además, debe servir para establecer los mecanismos de coordinación con las políticas de bienestar social y, singularmente, con las políticas que implican el abono de rentas, para que la activación e inserción laboral sean su primer objetivo y se establezca una gradación de actuaciones con los siguientes criterios de ordinalidad: políticas activas para la inserción en el mercado laboral ordinario; políticas activas para la inserción en mercados laborales protegidos o con algún tipo de apoyo público, políticas para la inserción social, y políticas de garantía de unos mínimos de bienestar para todo el mundo, mejorando la tasa de cobertura con prestaciones de las personas desempleadas.

En la medida en que el Gobierno de Cataluña disponga de más recursos, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe tener un número de orientadores y tutores proporcional a la población desempleada, estableciéndose por reglamento; debe ofrecer un tutor ocupacional de referencia para cada persona desempleada, que debe velar por mejorar su empleabilidad y por ayudarla en la consecución de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos por la presente ley, y debe tender a obtener una proporción de recursos a políticas activas sobre políticas pasivas similar a los estándares europeos.

Finalmente, en la medida en que Cataluña asuma plenas competencias en el ámbito de la regulación de la actividad económica, debe desarrollarse una ley para la mejora efectiva de la actividad emprendedora y el fomento del autoempleo.

Con el concepto de gobernanza la presente ley reconoce la importancia y complejidad de las relaciones de poder que concurren entre los distintos actores y los poderes públicos. Con la gobernanza se desea conseguir la interacción entre tres actores: las administraciones, la sociedad civil y el sector privado, que articulan sus intereses, ejercen sus derechos y obligaciones e intervienen en los casos de desacuerdo y conflicto. La gobernanza es, pues, una nueva forma de gobierno dinámico, reticular o en red, con procedimientos más cooperativos, más exigencia en la participación y más eficiencia en la combinación de los elementos públicos, privados y sociales, que no debe perder de vista que desarrolla un servicio público y de interés estratégico para el desarrollo sostenible del país.

La tradición democrática de participación de la sociedad catalana permite hacer frente al siglo XXI con una profundización de la participación en la formulación de políticas y la toma de decisiones públicas, especialmente las de carácter estratégico. La gobernanza no es solo una forma de funcionar que estructura las relaciones entre los distintos agentes mediante la cual se toman las decisiones sobre las políticas públicas de empleo, sino que principalmente persigue que las decisiones tomadas sirvan para formular políticas bien orientadas en beneficio de las personas y empresas.

Por otra parte, un objetivo fundamental de la presente ley es garantizar el derecho subjetivo a la empleabilidad de las personas, en equilibrio con su compromiso de ser corresponsables con los programas y servicios ofrecidos por el sistema para mejorar su empleabilidad. Para garantizar dicho derecho subjetivo, es necesario aglutinar, en la tarea de orientación y en la carta de servicios que le da sentido, las políticas pasivas que son propias de la Generalidad, como herramienta para concentrar, en un único espacio, todo el esfuerzo público para luchar contra el desempleo, la no inserción y, en definitiva, la pobreza acaecidas por la falta de acceso al mercado de trabajo, especialmente por parte de los colectivos más desfavorecidos.

Las desigualdades sociales que la crisis ha dejado en forma de brechas salariales y desempleados de larga duración, entre otras, obligan a desarrollar una verdadera política ocupacional y mejorar los recursos de los servicios públicos de empleo, que no se limitan a la simple colocación, sino que se centran en asistir, formar y orientar a los desempleados, y realizan una verdadera tarea de evaluación, seguimiento y mejora eficiente, con el objetivo de cumplir la máxima que rige la mayoría de servicios de empleo en Europa, que es contribuir al crecimiento y progreso profesionales a lo largo de la vida de las personas.

La presente ley se estructura en cuatro títulos, cuarenta y cuatro artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título primero contiene las disposiciones generales: objeto de la ley, finalidades, principios rectores, planificación, coordinación y ejecución de las políticas de empleo, instrumentos estratégicos, Estrategia catalana para el empleo, Plan de desarrollo de las políticas de empleo, estrategias, planes e instrumentos de planificación territorial, instrumentos operativos, sistema de información común y Observatorio de Empresa y Empleo.

El título segundo se estructura en tres capítulos. El primero regula el sistema de empleo de Cataluña: definición, objetivos, entidades que lo componen y concertación territorial. El segundo capítulo regula los servicios ocupacionales y la carta de servicios, y el capítulo tercero trata sobre los derechos y obligaciones de los usuarios y entidades que forman parte del sistema de empleo de Cataluña.

El título tercero regula el Servicio Público de Empleo de Cataluña en siete capítulos. El primero trata de la naturaleza, la misión, las finalidades, las funciones y la organización del Servicio Público de Empleo de Cataluña; el segundo capítulo regula la dirección y las funciones del Servicio; el tercer capítulo regula su Consejo de Dirección; el cuarto regula los órganos de participación; el capítulo quinto trata sobre la estructura territorial; el sexto establece su régimen jurídico, y el séptimo hace referencia a la evaluación, seguimiento y control de las actuaciones.

El título cuarto regula el régimen sancionador, la normativa y la competencia sancionadora del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto:

a) Ordenar el sistema de empleo de Cataluña, como conjunto de entidades, servicios y programas necesarios para promover y desarrollar la política de empleo, para garantizar un servicio público de calidad que asegure la coordinación y optimización de todos sus recursos. El sistema de empleo de Cataluña comprende los servicios públicos de empleo y el conjunto de entidades públicas y privadas que, con financiación pública, prestan servicios y desarrollan programas en el marco de la Estrategia catalana para el empleo y del Plan de desarrollo de las políticas de empleo, y bajo los criterios fijados por dichos servicios y programas.

b) Establecer el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo en Cataluña, para cubrir la gestión de servicios y programas dirigidos a mejorar las oportunidades de inserción laboral de las personas, mejorar la competitividad de las empresas, promover el desarrollo local y, en general, mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo.

c) Regular el Servicio Público de Empleo de Cataluña como organismo autónomo de la Generalidad, que ejerce las competencias en materia de políticas de empleo y que, como centro de gobernanza del sistema de empleo de Cataluña, busca procedimientos más cooperativos y participativos.

d) Garantizar el derecho subjetivo a la empleabilidad de las personas, entendido como el derecho a disponer, a lo largo de toda la vida activa y especialmente en el caso de las personas en demanda de empleo, de una cartera de servicios que incluya como mínimo la orientación, formación, intermediación y acompañamiento, adecuados a las características y necesidades de cada persona, que les ayude a mejorar su empleabilidad, en los términos establecidos por la presente ley.

e) Facilitar la colaboración, cooperación y coordinación del Servicio Público de Empleo de Cataluña con los departamentos con competencias en políticas de fomento de la actividad económica y del tejido productivo, en políticas educativas, sanitarias, asistenciales y universitarias, para favorecer el empleo, la consolidación y el crecimiento empresarial, el emprendimiento y los puestos de trabajo más cualificados.

f) Garantizar a las personas con elevado grado de vulnerabilidad y necesidades de apoyo –como, entre otras, las personas con discapacidades o las personas con trastorno mental– la prestación de los adecuados servicios especializados para la inserción laboral, el mantenimiento del empleo y la promoción de la carrera profesional.

g) Integrar a los servicios locales de empleo, por su condición de Administración pública, dentro de la ordenación del sistema de empleo de Cataluña y fomentar su participación en la financiación de las políticas públicas de empleo.

h) Facilitar la cooperación y coordinación entre el sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña y el sistema de empleo de Cataluña para mejorar la formación de los desempleados, favorecer la transición inicial al mundo laboral de las personas que se forman en el mismo y promover el aprendizaje permanente.

i) Facilitar la cooperación con las universidades como agentes clave para la formación inicial y a lo largo de la vida laboral, el fomento del emprendimiento, el nacimiento de nuevas empresas intensivas en conocimiento y el desarrollo de nuevos nichos de empleo.

Artículo 2. Finalidades.

Las finalidades del sistema de empleo de Cataluña son promover el pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas, cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como favorecer la cohesión social y territorial, mediante la gestión integral de todas las políticas de empleo que competencialmente puedan corresponderle.

Artículo 3. Principios rectores.

Todas las entidades que integran el sistema de empleo de Cataluña y participan en el mismo deben ajustarse a los siguientes principios rectores:

a) Igualdad de oportunidades, no discriminación y cohesión social: las personas deben poder acceder al empleo y a los servicios que ofrece el sistema de empleo de Cataluña en condiciones de igualdad y no discriminación, sin perjuicio de priorizar a las personas y colectivos con más dificultades para acceder al empleo, para contribuir a la cohesión social y promover un mercado de trabajo que fomente la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

b) Cohesión y reequilibrio territorial: el sistema de empleo de Cataluña debe promover políticas de empleo adaptadas a las características y necesidades del mercado de trabajo de cada territorio, con especial atención a los territorios con un tejido productivo menos desarrollado. Asimismo, el sistema debe garantizar la igualdad de acceso a las políticas activas de empleo a cualquier persona de cualquier territorio y de forma continuada.

c) Gratuidad y universalidad: los servicios ofrecidos por las entidades del sistema de empleo de Cataluña que sean de competencia pública y financiados con fondos públicos deben prestarse a las personas y empresas de forma gratuita, sin que les pueda ser exigida contraprestación alguna.

d) Activación: las políticas de empleo deben promover la activación laboral de la población en edad de trabajar como uno de los factores esenciales de socialización, autonomía personal y consecución de la igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta las necesidades presentes y futuras del mercado de trabajo y de la sociedad.

e) Corresponsabilidad: los agentes que componen el sistema de empleo de Cataluña y que ofrecen servicios y programas financiados con fondos públicos, así como las personas usuarias de los mismos, deben suscribir el compromiso de garantizar su objetivo final y eficacia.

f) Adaptación y personalización: los objetivos de los servicios y programas impulsados por el sistema de empleo de Cataluña deben adaptarse a las características y necesidades de los usuarios, garantizando procesos personalizados, así como adaptados a las necesidades de las empresas.

g) Cooperación y coordinación: el Servicio Público de Empleo de Cataluña, como centro de gobernanza del sistema de empleo de Cataluña, debe garantizar que las entidades que lo componen se relacionan y actúan de forma coordinada para gestionar y, en su caso, planificar los servicios ocupacionales, y optimizar el uso de los recursos disponibles evitando duplicidades. Tanto la cooperación como la coordinación deben tener especialmente en cuenta los servicios y programas de las administraciones locales.

h) Utilidad e impacto: las iniciativas promovidas desde el sistema de empleo de Cataluña deben garantizar la integración y trazabilidad de las actuaciones e ir acompañadas de mecanismos que evalúen su calidad, resultado, impacto, eficacia y eficiencia.

i) Complementariedad: las políticas de empleo son servicios y programas especializados al servicio del impulso de la actividad productiva mediante la mejora de la empleabilidad y la creación de empleo de calidad y de la competitividad de las empresas. En este sentido, son un instrumento que debe complementar, en el ámbito operativo, la planificación estratégica de empresas, sectores y territorios y la acción de gobierno de otras unidades departamentales.

j) Participación: debe garantizarse la participación permanente de todas las entidades del sistema de empleo, así como articularse mecanismos de coordinación y planificación conjunta y estratégica para la optimización de los recursos.

k) Trazabilidad: debe garantizarse el seguimiento de las actuaciones y los recursos como un factor clave del sistema de empleo de Cataluña.

l) Proximidad: Debe garantizarse la proximidad como instrumento de calidad en la detección de necesidades y la entrega de los servicios en el territorio, a las personas y a las empresas.

m) Diversidad y atención especializada: debe promoverse una adecuada atención a las necesidades de todas las personas y colectivos mediante la disponibilidad y prestación del apoyo de servicios especializados, cuando así lo requieran.

Artículo 4. Planificación, coordinación y ejecución de las políticas de empleo.

1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe dirigir, planificar, coordinar, ejecutar y establecer la trazabilidad y transparencia de las políticas de empleo mediante los instrumentos estratégicos e instrumentos operativos establecidos por la presente ley.

2. Los instrumentos estratégicos y operativos del Servicio Público de Empleo de Cataluña deben garantizar:

a) La planificación y ejecución de las políticas de empleo adaptadas a las características y necesidades de los distintos colectivos, sectores y territorios.

b) El tratamiento individualizado del usuario mediante un expediente único y común en todo el sistema de empleo de Cataluña, que integre la información personal y profesional relacionada con las políticas de empleo, así como las prestaciones y los subsidios de los que pueda ser beneficiario, dentro del marco de la normativa en materia de protección de datos.

c) El seguimiento y control de las actuaciones que se lleven a cabo para garantizar la trazabilidad y evaluación de los resultados en términos de eficiencia e impacto.

d) La existencia de un sistema de información común, transparente y accesible.

Artículo 5. Instrumentos estratégicos.

1. Los instrumentos estratégicos que definen el marco de actuación y la concreción de las políticas ocupacionales son la Estrategia catalana para el empleo y el Plan de desarrollo de las políticas de empleo de Cataluña. Dichos instrumentos deben ser coherentes con los ámbitos y objetivos de los instrumentos estratégicos estatales y europeos en esta materia para garantizar su efectividad, y deben establecer asimismo los objetivos y las actuaciones generales y específicas dirigidas a los colectivos, sectores y territorios de Cataluña.

2. Además de la Estrategia catalana para el empleo y el Plan de desarrollo de las políticas de empleo de Cataluña, son también instrumentos estratégicos para la planificación de las políticas de empleo el Plan general de la formación profesional de Cataluña y las estrategias, los planes y los instrumentos de planificación territorial derivados de la concertación territorial.

3. Los instrumentos estratégicos deben ser de acceso público, de acuerdo con la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 6. Estrategia catalana para el empleo.

1. La Estrategia catalana para el empleo establece los criterios, directrices, prioridades y objetivos de la política de empleo de Cataluña con carácter plurianual, planifica las líneas de actuación en los ámbitos de las políticas de empleo de acuerdo con las directrices estratégicas europeas y estatales, e incorpora las previsiones presupuestarias y el origen previsible de los recursos necesarios para ejecutarlas.

2. El proyecto de estrategia catalana para el empleo se elabora en el marco del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña con la participación de los departamentos con incidencia en las políticas de empleo, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña y de las organizaciones representativas del ámbito local que forman parte del mismo, y se somete a informe del propio Consejo.

3. La Estrategia catalana para el empleo, previa aprobación por parte del Gobierno, se somete a informe del Consejo de Participación y, tras su aprobación, debe presentarse al Parlamento.

4. La Estrategia catalana para el empleo debe incluir los siguientes elementos:

a) Análisis de la situación económica, de las tendencias del mercado de trabajo y de la evolución económica de Cataluña, incluido el informe de impacto de género, especialmente de la brecha de género y su evolución.

b) Orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo en Cataluña.

c) Sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan, como mínimo, hacer valoraciones de género, edad, origen, formación y grado de discapacidad y realizar el seguimiento periódico de los objetivos y su grado de cumplimiento, así como de la eficacia y eficiencia de los sistemas de orientación, formación e intermediación utilizados.

d) Dotación presupuestaria indicativa que incluya los fondos propios y los procedentes de otras administraciones públicas y, en su caso, de otras fuentes de financiación.

5. La Estrategia catalana para el empleo se aprueba con carácter plurianual en los términos establecidos en la misma, sin perjuicio de los sistemas de revisión, actualización y evaluación que también disponga.

6. Para la Estrategia catalana para el empleo, deben realizarse, entre otros elementos de prospectiva, estudios de evaluación sistemática para conocer los índices de inserción laboral de los titulados y graduados en diferentes estudios de formación profesional y en las universidades. Dichos estudios deben llevarse a cabo en coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña y con la entidad representativa de las universidades públicas de Cataluña.

Artículo 7. Plan de desarrollo de las políticas de empleo.

1. El Plan de desarrollo de las políticas de empleo debe cuantificar y territorializar, con carácter plurianual, los objetivos de la Estrategia catalana para el empleo a alcanzar en cada período en Cataluña, los servicios y programas en los ámbitos de las políticas de empleo que se proponen llevar a cabo, así como los indicadores cuantitativos y cualitativos a utilizar para conocer su grado de cumplimiento.

2. El Plan de desarrollo de las políticas de empleo debe fijar los criterios y ámbitos de participación territorial.

3. El Plan de desarrollo de las políticas de empleo se elabora en el marco del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña y de las organizaciones representativas de las administraciones locales que forman parte del mismo, y debe someterse a la aprobación del Consejo.

4. El Plan de desarrollo de las políticas de empleo debe someterse a informe del Consejo de Participación antes de su aprobación.

Artículo 8. Estrategias, planes e instrumentos de planificación territorial.

1. Las estrategias, los planes y los demás instrumentos de planificación territorial son el resultado de la concertación territorial entre los agentes de un territorio concreto.

2. Las finalidades de las estrategias, los planes y los demás instrumentos de planificación territorial son diagnosticar, planificar, coordinar, integrar y, en su caso, gestionar las políticas fijadas por el Plan de desarrollo de las políticas de empleo, adecuando la oferta de los servicios y programas ocupacionales a las necesidades del territorio con el objeto de mejorar la empleabilidad e inserción laboral de las personas y fomentar su desarrollo socioeconómico.

Artículo 9. Instrumentos operativos.

1. Los instrumentos operativos del sistema de empleo de Cataluña son los instrumentos del Servicio Público de Empleo de Cataluña destinados a obtener e integrar datos, analizar, elaborar y facilitar información sobre la situación y evolución del empleo y desempleo, así como los servicios y programas de las políticas de empleo, tanto activas como pasivas, y los vinculados al ámbito del empleo, que debe hacer accesibles mediante mecanismos telemáticos.

2. Son, asimismo, instrumentos operativos el informe de prospección de necesidades de formación y cualificación profesionales, el Observatorio de Empresa y Empleo y el modelo de evaluación.

3. Los instrumentos operativos deben respetar la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 10. Sistema de información común.

1. El sistema de información común es el instrumento técnico que contiene la información relativa a la orientación e intermediación laboral, la formación profesional para el empleo y las demás políticas ocupacionales.

2. El sistema de información común debe hacer accesible a las personas y empresas las ofertas y demandas de empleo y la cartera de servicios existentes en todo el territorio de Cataluña, y debe contener la información relativa a prestaciones y subsidios de las que puedan ser beneficiarias.

3. El sistema de información común debe incorporar los datos que puedan ser relevantes para la observancia de la garantía de igualdad de oportunidades entre todas las personas, especialmente, en el caso de las personas con discapacidad.

4. El responsable de la gestión del sistema de información común es el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Artículo 11. Observatorio de Empresa y Empleo.

1. El Observatorio de Empresa y Empleo es un instrumento operativo dependiente del departamento competente en materia de empleo que forma parte del sistema de información común del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del sistema de empleo de Cataluña.

2. El Observatorio de Empresa y Empleo es el instrumento operativo para obtener datos y para analizar, elaborar y facilitar información relacionada con el mercado de trabajo, las políticas de empleo y otros aspectos vinculados al ámbito del empleo como la igualdad de oportunidades y la equidad de género.

3. La información generada por el Observatorio de Empresa y Empleo debe difundirse en las entidades que componen el sistema de empleo de Cataluña, quedando a disposición pública.

4. El Observatorio de Empresa y Empleo puede tener, de forma temporal, grupos técnicos de asesoramiento y análisis formados por personas expertas en mercado de trabajo y empleo de prestigio contrastado.

5. El Observatorio de Empresa y Empleo colabora con las universidades y los centros de investigación expertos en los distintos mercados de trabajo y en la creación de empleo en nuevos ámbitos, especialmente, en los de más conocimiento y valor añadido.

TÍTULO II
El sistema de empleo de Cataluña y la carta de servicios
CAPÍTULO I
Sistema de empleo de Cataluña
Artículo 12. Definición.

El sistema de empleo de Cataluña es el conjunto de entidades, servicios y programas necesarios para promover y desarrollar la política pública de empleo y para garantizar unos servicios ocupacionales de calidad a las personas y empresas de Cataluña dentro de una estrategia global de desarrollo económico, orientada a la consecución del objetivo del pleno empleo y el bienestar social.

Artículo 13. Objetivos.

Son objetivos del sistema de empleo de Cataluña:

a) Acompañar a las personas y darles las herramientas para que desarrollen habilidades y capacidades que les permitan mejorar su situación laboral o profesional, detectando las necesidades de apoyo y promoviendo la atención reforzada de los colectivos con más dificultades de inserción.

b) Facilitar el acceso de las empresas, y en particular de las pequeñas y medianas empresas, a los instrumentos de apoyo específico para mejorar su capacidad de generar empleo de calidad y su competitividad, siempre dentro del ámbito competencial de la presente ley.

c) Identificar nuevas ocupaciones, potenciarlas y dar apoyo a las mismas partiendo de la actividad económica y del tejido productivo basados en el conocimiento, la innovación y la aportación de valor.

d) Disponer de una cartera de servicios formada por servicios básicos y otros servicios especializados, adaptada a las características y necesidades detectadas en las personas, el territorio, los colectivos, las empresas y los sectores productivos de Cataluña.

e) Ejecutar las políticas ocupacionales que lleven a cabo proyectos integrales e interactuar con las iniciativas de fomento del empleo, teniendo en cuenta la dimensión territorial, las diferencias de género y la eliminación de toda forma de discriminación.

f) Fomentar el desarrollo económico y la creación de empleo en el ámbito local y detectar las necesidades de apoyo; promover la atención especializada de los distintos colectivos y la atención personalizada de cada usuario, y garantizar la participación coordinada de todos los agentes que intervienen en el ámbito de los servicios de inserción laboral especializada.

g) Impulsar la mejora de la comunicación del sistema, estableciendo un modelo de comunicación multidireccional.

Artículo 14. Entidades que forman el sistema de empleo de Cataluña.

Las entidades que integran el sistema de empleo de Cataluña son:

a) Por su naturaleza, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, las administraciones locales, así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña.

b) Las empresas y entidades que, con financiación pública, colaboran con el Servicio Público de Empleo de Cataluña y prestan servicios y desarrollan programas en el marco de la Estrategia catalana para el empleo y el Plan de desarrollo de las políticas de empleo.

c) El conjunto de entidades que componen el sistema de formación y cualificación profesionales, bajo los criterios fijados por los servicios y programas en el marco de la Estrategia catalana para el empleo y el Plan de desarrollo de las políticas de empleo.

Artículo 15. Concertación territorial.

1. Para facilitar el encaje en el territorio, la coordinación y la integración de las actuaciones ocupacionales previstas en el Plan de desarrollo de las políticas de empleo, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe promover la concertación territorial con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña, las administraciones locales y, si procede, las entidades representativas de cada territorio.

2. El ámbito territorial de referencia para la concertación territorial es la comarca. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe dar prioridad a las agregaciones de comarcas que comparten necesidades y objetivos de desarrollo económico y creación de empleo.

3. La concertación territorial puede darse en ámbitos diferentes de la comarca, siempre y cuando se justifique su realidad económica y ocupacional diferenciada. Asimismo, pueden concertar directamente con el Servicio Público de Empleo de Cataluña los municipios de más de 50.000 habitantes.

4. Para concertar las políticas ocupacionales en el territorio, fomentando la participación de las administraciones locales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar, con las administraciones locales, un proceso de impulso y coordinación de fórmulas organizativas de nueva constitución establecidas bajo cualquier forma jurídica prevista por la legislación local, buscando siempre la máxima eficacia y eficiencia del sistema.

5. El resultado de la concertación territorial debe consistir en estrategias, planes o cualquier otro instrumento de planificación territorial, en adelante estrategias territoriales, que fomenten el empleo y el desarrollo económico y que coordinen las iniciativas públicas y privadas destinadas a la creación de empleo.

6. La concertación territorial debe comprender la diagnosis, coordinación, integración y propuesta de planificación. Asimismo, puede servir para gestionar o ejecutar las políticas de empleo de acuerdo con los criterios establecidos por el vigente Plan de desarrollo de las políticas de empleo.

7. La concertación territorial debe contar, como mínimo, con la adhesión de los municipios que forman parte de la estrategia territorial y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña, teniendo en cuenta que ningún ayuntamiento puede apoyar más de una estrategia territorial, y que solo puede haber una por comarca, salvo las excepciones del apartado 3.

8. Las estrategias territoriales deben promover la participación de los agentes sociales y económicos y de las instituciones relevantes en cada territorio.

9. Las estrategias territoriales resultantes de la concertación territorial deben ser aprobadas por el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

10. A efectos de lo dispuesto por el presente artículo, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe establecer contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación con las entidades a que se refiere el apartado 4, mediante los cuales se posibilite el diseño, la planificación, la ejecución, la gestión, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de empleo de las estrategias territoriales. En este sentido, deben tenerse en cuenta, entre otros instrumentos, los siguientes:

a) La Estrategia catalana para el empleo.

b) El Plan de desarrollo de las políticas de empleo.

c) El apoyo y acompañamiento para la diagnosis y planificación de las estrategias territoriales.

d) La asistencia técnica y financiera para llevar a cabo los proyectos y medidas previstos en las estrategias territoriales.

e) La provisión de información territorial sobre el mercado de trabajo y empleo, la actividad económica y las políticas públicas de empleo.

f) La capacitación de los agentes territoriales competentes para la eficacia de las estrategias territoriales.

g) El informe de prospección de las necesidades de formación y cualificación profesionales.

11. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe crear los consejos territoriales con el objeto de facilitar la participación de los agentes en el territorio.

CAPÍTULO II
Servicios ocupacionales y carta de servicios
Artículo 16. Servicios ocupacionales.

1. Los servicios ocupacionales son el conjunto de servicios y programas públicos que integran las políticas de empleo de Cataluña, y cubren, entre otros, los siguientes ámbitos, sin perjuicio de su interrelación:

a) La orientación profesional.

b) La gestión de la colocación en el mercado de trabajo.

c) La cualificación profesional.

d) El fomento del empleo.

e) La atención a las empresas.

f) La promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación.

g) El fomento del emprendimiento y el autoempleo.

h) El fomento de la movilidad geográfica.

2. La orientación profesional y la cualificación profesional son servicios que deben prestarse en coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.

3. La orientación profesional integra los servicios y programas personalizados de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de cada usuario, le permiten conocer sus capacidades, intereses y perfil ocupacional, y gestionar su itinerario de cualificación, en la búsqueda de empleo o en la puesta en marcha de iniciativas empresariales. Las oficinas de trabajo de la Generalidad se encargan de valorar la empleabilidad de las personas que inician procesos de colocación o inserción y de orientarlas.

4. La gestión de la colocación en el mercado de trabajo es un servicio de carácter público, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley del Estado 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, que tiene como objetivo la gestión de las ofertas de trabajo presentadas por las empresas, entidades y personas que ofrecen empleo, para proveerlas de candidatos entre las personas en demanda de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

5. En atención a la consideración de servicio público, la gestión de la colocación debe realizarse mediante:

a) El Servicio Público de Empleo de Cataluña, por él mismo o mediante las entidades que colaboran con este.

b) Las agencias de colocación, legalmente acreditadas, como recurso complementario y para atender a los colectivos con más dificultades.

6. La cualificación profesional incluye tanto los servicios y programas de formación profesional para el empleo como los de acreditación de competencias:

a) La formación profesional para el empleo, que tiene una vinculación directa con el catálogo de cualificaciones profesionales, es el conjunto de acciones formativas que permiten adquirir conocimientos y competencias a lo largo de la vida laboral, respondiendo a las necesidades de personas y empresas y contribuyendo al desarrollo de la economía basada en el conocimiento.

b) La acreditación de competencias, que es el conjunto de actuaciones de evaluación, reconocimiento y certificación de las competencias profesionales adquiridas con la experiencia laboral o por vías no formales de formación.

7. El fomento del empleo corresponde al conjunto de servicios, programas y actuaciones que tienen como objetivo:

a) Hacer que las personas en situación de paro adquieran experiencia laboral en un entorno real de trabajo y obtengan la cualificación necesaria para la inserción laboral, especialmente en el caso de las que pertenecen a los colectivos con más riesgo de exclusión laboral o social.

b) Promover la igualdad en el acceso al mercado de trabajo, la permanencia y promoción de personas de colectivos que, de forma coyuntural o estructural, tienen especiales dificultades de inserción laboral o necesitan un apoyo reforzado, desarrollando instrumentos, itinerarios y actuaciones de apoyo a puestos de trabajo o mercados protegidos. En este sentido, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe velar por el desarrollo y la mejora de los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción, como instrumentos esenciales para la inserción laboral de las personas con discapacidad o con trastorno mental que necesitan apoyo o atención especializada y para el fomento de la inclusión de dichas personas en el mercado laboral ordinario.

c) Promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, la no discriminación y las acciones positivas específicas dirigidas a erradicar las brechas de género.

8. El estudio y atención de las necesidades de las empresas incluyen los servicios y programas dirigidos a identificar y promover oportunidades para el mantenimiento y la generación de empleo, y a mejorar la cualificación del personal.

9. La promoción de la creación de empleo, el desarrollo económico local y el fomento de la contratación incluyen los servicios y programas dirigidos a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local.

10. El fomento del emprendimiento y del autoempleo son los servicios y programas dirigidos a fomentar las iniciativas empresariales mediante la economía social, el trabajo autónomo u otras fórmulas jurídicas.

11. El fomento de la movilidad geográfica incluye los servicios y programas para favorecer la movilidad profesional y formativa de las personas, mejorar sus competencias profesionales y facilitarles el acceso a los mercados de trabajo.

Artículo 17. Carta de servicios.

1. La carta de servicios contiene la información destinada a las personas y empresas sobre los derechos que les asisten en relación con los servicios ofrecidos por el sistema de empleo de Cataluña, y que incluye los compromisos adquiridos por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, en términos de eficacia y calidad de la prestación, y los indicadores para medirlos.

2. El Plan de desarrollo de las políticas de empleo debe concretar, con una periodicidad máxima de cuatro años, la carta de servicios de acuerdo con el objeto y los principios rectores de la presente ley.

CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de los usuarios y de las entidades que forman parte del sistema de empleo de Cataluña
Artículo 18. Derechos de los usuarios.

El sistema de empleo de Cataluña debe garantizar a los usuarios de los servicios los siguientes derechos:

a) El acceso y la participación, de forma gratuita, a todos los servicios y programas del sistema de empleo de Cataluña, de acuerdo con el artículo 3.c.

b) El derecho subjetivo a la empleabilidad del artículo 1.d.

c) La información oportuna sobre sus derechos y deberes.

d) El derecho a la intimidad personal.

e) La confidencialidad de la información relacionada con los servicios ocupacionales que se presten.

f) La equidad en el trato de las personas, priorizando a las personas y los colectivos con más dificultades para acceder al empleo.

g) La confidencialidad de los datos, que deben ser cedidos e utilizados con el conocimiento y consentimiento de la persona afectada.

h) El derecho a la información sobre los mecanismos e instrumentos de reclamación y denuncia que deben estar a su disposición.

Artículo 19. Derechos de las entidades que forman parte del sistema de empleo de Cataluña.

El sistema de empleo de Cataluña debe garantizar los siguientes derechos de las entidades que forman parte de este:

a) La información general y específica sobre la cartera de servicios.

b) El acceso a los instrumentos operativos del sistema de empleo de Cataluña, con las limitaciones establecidas por la normativa de protección de datos de carácter personal.

c) La participación en el desarrollo y la ejecución de las políticas de empleo en el marco de las prioridades y los objetivos establecidos por el Plan de desarrollo de políticas de empleo.

Artículo 20. Obligaciones de los usuario.

Los usuarios están obligados a colaborar con el Servicio Público de Empleo de Cataluña, facilitando la documentación, los datos y la información solicitada, y a comparecer cuando sean requeridos en relación con los servicios y programas que les puedan ser ofrecidos.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades que forman parte del sistema de empleo de Cataluña.

Las entidades que forman parte del sistema de empleo de Cataluña están obligadas a:

a) Actuar bajo los principios rectores del sistema de empleo de Cataluña.

b) Dotarse de sistemas de seguimiento, auditoría y control establecidos para garantizar la eficacia, la eficiencia, la productividad y el impacto de los recursos.

c) Someterse a los controles e inspecciones periódicas y aleatorias que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las normas de carácter ocupacional, administrativo, económico y de estructura que les sean de aplicación.

d) Someter los servicios que prestan y programas que llevan a cabo a los instrumentos de coordinación, cooperación y evaluación del sistema de empleo de Cataluña.

e) Hacer visible su pertenencia al sistema de empleo de Cataluña.

f) Facilitar los datos necesarios que tengan interés estadístico y que mejoren el sistema de evaluación del sistema de empleo de Cataluña.

g) Respetar lo establecido por la normativa de protección de datos de carácter personal.

h) Velar por los derechos de los usuarios establecidos en el artículo 18.

i) Facilitar a los usuarios la información sobre los mecanismos e instrumentos de denuncia que deben estar a su disposición.

TÍTULO III
El Servicio Público de Empleo de Cataluña
CAPÍTULO I
Servicio Público de Empleo de Cataluña
Artículo 22. Naturaleza.

1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña es un organismo autónomo de naturaleza pública y carácter administrativo adscrito al departamento de la Generalidad que tiene asignadas las competencias en materia de empleo, el cual ejerce su dirección estratégica, lleva a cabo su control y garantiza la evaluación de su actividad.

2. El Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, económica, financiera, y plena capacidad de obrar en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y para el cumplimiento de sus finalidades, así como para la gestión de su patrimonio, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan y la legislación general de entidades autónomas que le sea de aplicación.

3. En el ejercicio de sus funciones de gestión, el Servicio Público de Empleo de Cataluña y, en su caso, todos los organismos dotados de personalidad jurídica propia que dependen de este gozan de la reserva de nombres y de los beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a la Administración de la Generalidad.

Artículo 23. Misión y finalidades del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña es el organismo de la Administración de la Generalidad responsable de la ordenación, el desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los servicios y programas que desarrollan la política de empleo de Cataluña, en el marco legal vigente.

2. La misión del Servicio Público de Empleo de Cataluña es mejorar la empleabilidad de las personas y apoyar a las empresas para mejorar su competitividad mediante la planificación, organización, gestión e integración del conjunto de servicios y programas ocupacionales.

3. Las finalidades del Servicio Público de Empleo de Cataluña son:

a) Mantener y fomentar el empleo estable y de calidad y el autoempleo.

b) Prevenir y reducir el desempleo y ofrecer protección a las personas en situación de paro.

c) Garantizar una atención especializada a las personas y los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

d) Dar oportunidades a la población activa que busca mejorar su empleo.

4. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe determinar las actuaciones a desempeñar, con recursos propios o en colaboración con las entidades del sistema de empleo de Cataluña, para llevar a cabo las finalidades del apartado 3 y para ejecutar y desarrollar políticas de empleo adaptadas a las características de las personas, los colectivos, los sectores y los territorios, así como a las necesidades de las empresas.

Artículo 24. Funciones.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir, ordenar, planificar, programar y ejecutar los servicios y programas necesarios para promover y desarrollar la política de empleo, y realizar su seguimiento y control.

b) Gestionar los servicios de información y orientación integral a las personas.

c) Gestionar las prestaciones y los subsidios de que sea responsable en el marco de sus competencias.

d) Gestionar los programas de formación profesional para el empleo y garantizar su coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales vigente en Cataluña.

e) Gestionar la intermediación laboral, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

f) Gestionar programas de prospección del mercado de trabajo.

g) Gestionar los demás servicios y programas de empleo.

h) Fomentar el emprendimiento y autoempleo en coordinación con los organismos y unidades competentes en materia de promoción económica, economía social y creación de empresas.

i) Colaborar con las empresas que deseen ampliarse con una nueva actividad económica o que necesiten realizar una nueva contratación para ayudarlas a disponer de los perfiles profesionales que requieren.

j) Elaborar el proyecto de la Estrategia catalana para el empleo y del Plan de desarrollo de las políticas de empleo.

k) Elaborar, cuando proceda, las propuestas normativas de ámbito autonómico en materia de empleo.

l) Formular el anteproyecto de su presupuesto de ingresos y gastos.

m) Percibir, en su caso, las ayudas de otras administraciones para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto y justificarlo mediante los correspondientes organismos.

n) Ejercer las funciones de control, auditoría y sanción relativas al cumplimiento de las obligaciones de las entidades que prestan servicios ocupacionales, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo.

o) Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de información del sistema de empleo de Cataluña y elaborar las estadísticas, los análisis, los estudios y los informes relativos a la prestación de los servicios y programas de su competencia. Los datos de las distintas bases de datos deben compilarse y analizarse desagregados por sexos y mediante otras variables relevantes para la observancia de la garantía de la igualdad de oportunidades, para facilitar la incorporación de valoraciones de género en las estadísticas, los análisis, los estudios y los informes elaborados por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

p) Elaborar con carácter periódico una agenda de evaluaciones con un presupuesto asignado.

q) Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con otras administraciones y entidades, especialmente las universidades, indicando el impacto de género para poder valorar las distintas situaciones y necesidades que se observan en mujeres y hombres.

r) Impulsar la concertación social y promover los instrumentos necesarios para ejecutarla.

s) Ejecutar las funciones relativas a la obligación de los empresarios de comunicar los contratos laborales realizados, así como su finalización.

t) Ejercer las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de las empresas y los trabajadores y, en su caso, ejercer la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y el desempleo en los términos establecidos por la legislación de aplicación, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo.

u) Expedir los certificados de profesionalidad acreditativos de las competencias adquiridas mediante la superación de los correspondientes programas o por la vía de la acreditación de la experiencia laboral.

v) Planificar y ejecutar estrategias de comunicación externa para potenciar el conocimiento y la utilización de los servicios y programas por parte de las empresas y los trabajadores, prestando especial atención al uso de las tecnologías de la información y comunicación.

w) Cumplir cualquier otra función que le pueda ser encomendada.

Artículo 25. Organización.

1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña se organiza en órganos de gobierno, órganos de participación y la estructura territorial.

2. Los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo de Cataluña son:

a) La Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

b) El Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

3. Los órganos de participación del Servicio Público de Empleo de Cataluña son:

a) Los consejos territoriales.

b) El Consejo de Participación.

c) Los demás instrumentos de participación que pueda crear el Consejo de Dirección, de acuerdo con el artículo 31.c.

4. La estructura territorial está formada por:

a) Los servicios territoriales.

b) Las oficinas de trabajo.

c) Los centros de innovación y formación ocupacional.

CAPÍTULO II
Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña
Artículo 26. La Dirección.

1. La Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña es el órgano unipersonal de representación ordinaria que dirige y gestiona el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

2. El nombramiento y cese del director del Servicio Público de Empleo de Cataluña son acordados por el Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de empleo.

3. El director del Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene la consideración de alto cargo; debe cumplir con dedicación exclusiva sus funciones, y está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.

Artículo 27. Funciones de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Corresponden a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña las siguientes funciones:

a) Dirigir, ejecutar, coordinar y planificar las actividades necesarias para el cumplimiento de las finalidades y funciones que el Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene atribuidas.

b) Realizar el seguimiento de todos los servicios y programas gestionados por el sistema de empleo de Cataluña y supervisarlos, sin perjuicio de las funciones de control de calidad sobre el Servicio Público de Empleo de Cataluña que correspondan al departamento al que se adscribe.

c) Impulsar la elaboración de la Estrategia catalana para el empleo y someterla a informe del Consejo de Dirección.

d) Impulsar la elaboración del Plan de desarrollo de las políticas de empleo, de acuerdo con la Estrategia catalana para el empleo de Cataluña, y someterlo a aprobación del Consejo de Dirección.

e) Elaborar e impulsar las propuestas de disposiciones de carácter general relativas al ámbito de competencia del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

f) Coordinar las relaciones informativas con las correspondientes unidades del departamento competente en materia de empleo.

g) Coordinar las relaciones con las correspondientes unidades de otros departamentos y organismos de la Generalidad que tengan competencias en materias relacionadas con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

h) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

i) Ejercer la representación legal del Servicio Público de Empleo de Cataluña en todo tipo de actuaciones.

j) Ejercer la dirección superior del personal del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

k) Otorgar las subvenciones, salvo que las correspondientes bases reguladoras establezcan, por razón de eficacia, otro órgano, y suscribir los convenios de colaboración relativos a las competencias del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

l) Actuar como órgano de contratación del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

m) Autorizar los gastos, de cualquier naturaleza, a cargo del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña, incluidos los del capítulo sobre remuneraciones del personal, y ordenar los correspondientes pagos.

n) Informar al Consejo de Dirección de las delegaciones de funciones a cualquier órgano de dirección o gestión.

o) Informar al Consejo de Dirección de la estructura organizativa del Servicio Público de Empleo de Cataluña y de otros temas relacionados con el personal.

p) Proponer al Consejo de Dirección los criterios para el establecimiento de conciertos y convenios, o cualquier fórmula jurídica prevista por la legislación, así como las condiciones de mantenimiento o renovación, teniendo en cuenta, en todo caso, la utilización óptima de los recursos públicos, la acreditación de la calidad y las demandas territoriales.

q) Informar al Consejo de Dirección, antes de su aprobación, sobre las estrategias territoriales suscritas en los distintos territorios.

r) Informar al Consejo de Dirección sobre las actividades realizadas por los consejos territoriales.

s) Formular el anteproyecto del presupuesto de ingresos y de gastos del Servicio Público de Empleo de Cataluña y remitirlo, previa aprobación de la propuesta por parte del Consejo de Dirección, al departamento competente en materia de empleo para que lo incorpore, en su caso, a su anteproyecto y le dé el trámite establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

t) Expedir los certificados de profesionalidad acreditativos de las competencias adquiridas por las personas, mediante la acreditación de la experiencia laboral, de acuerdo con las directrices del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.

u) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección y administración del Servicio Público de Empleo de Cataluña y las que le puedan ser delegadas y atribuidas por normativa.

CAPÍTULO III
Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña
Artículo 28. Naturaleza y funciones del Pleno del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del sistema de empleo de Cataluña, y tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Emitir informe, con carácter previo, sobre el proyecto de la Estrategia catalana para el empleo que el Gobierno aprueba y presenta al Parlamento y, posteriormente, llevar a cabo su seguimiento.

b) Aprobar el Plan de desarrollo de las políticas de empleo y llevar a cabo su seguimiento.

c) Debatir y aprobar, con carácter previo, la propuesta de los programas operativos a presentar ante la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

d) Debatir y aprobar los criterios generales de actuación en relación con los servicios y programas prestados por el sistema de empleo de Cataluña y ser informado de las resoluciones de otorgamiento de los programas aprobados por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

e) Emitir informe sobre los criterios para el establecimiento de conciertos, convenios o cualquier fórmula jurídica prevista por la legislación, así como sobre las condiciones de mantenimiento o renovación, teniendo en cuenta, en todo caso, la utilización óptima de los recursos públicos, la acreditación de la calidad y las demandas territoriales.

f) Aprobar la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos anuales del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y emitir informe anual y con carácter previo sobre los recursos económicos destinados al Servicio Público de Empleo de Cataluña y los criterios de distribución.

g) Estar informado de la estructura organizativa del Servicio Público de Empleo de Cataluña y de otros temas relacionados con el personal.

h) Estar informado de las delegaciones de funciones a cualquier órgano de dirección o gestión.

i) Fomentar la concertación territorial e impulsar, aprobar y realizar el seguimiento de las estrategias territoriales establecidas por el artículo 15.5.

j) Crear los órganos de participación a que se refiere el capítulo IV.

k) Estar informado sobre las actividades realizadas por los consejos territoriales.

l) Llevar a cabo un seguimiento periódico de las actividades del sistema de empleo de Cataluña, con la recepción de información bimestral detallada de la ejecución de la programación.

m) Estar informado de las evaluaciones realizadas de los servicios y programas desarrollados por el sistema de empleo de Cataluña y fijar los criterios de publicidad de las evaluaciones efectuadas.

n) Debatir y aprobar, en su caso, los asuntos planteados por la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

o) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo de Dirección.

p) Crear las comisiones de trabajo del Consejo de Dirección que sean necesarias y establecer su composición y funciones.

q) Cumplir las demás funciones que le puedan ser atribuidas.

Artículo 29. Composición del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña está integrado por los siguientes veintiséis miembros:

a) El presidente, que es el consejero del departamento competente en materia de empleo.

b) El vicepresidente, que es el secretario competente en materia de empleo.

c) El director del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

d) Cinco vocales propuestos por el departamento competente en materia de empleo, entre los cuales debe haber la persona que tiene la representación del órgano rector del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.

e) Seis vocales propuestos por las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña en proporción a su representatividad.

f) Seis vocales propuestos por las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña en proporción a su representatividad.

g) Seis vocales propuestos por las entidades representativas de las administraciones locales.

2. El Consejo de Dirección puede invitar a otros miembros del sistema de empleo de Cataluña para realizar aportaciones en relación con los temas a tratar, según lo determinado por reglamento.

3. La presidencia del Consejo debe velar por que la composición final sea paritaria.

4. Los vocales del Consejo de Dirección son nombrados y cesados por el consejero del departamento competente en materia de empleo, a propuesta de cada organización o entidad que tenga representación en el mismo. El nombramiento de los vocales se realiza por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser nombrados para otros períodos sucesivos.

5. Las vacantes producidas en las vocalías del Consejo de Dirección deben cubrirse teniendo en cuenta la representación establecida por el apartado 1.

6. La condición de miembro del Consejo de Dirección es incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades relacionadas con el suministro o dotación de material, así como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo en centros, establecimientos o empresas que prestan servicios bajo el régimen de concierto o convenio con el Servicio Público de Empleo de Cataluña, o mediante cualquier otra fórmula de gestión indirecta.

7. El secretario del Consejo de Dirección es un técnico superior funcionario de carrera del Servicio Público de Empleo de Cataluña y, dadas las potestades públicas inherentes al ejercicio de sus funciones, debe ser un funcionario público, designado por el presidente. Asiste a las sesiones del Consejo de Dirección con voz pero sin voto.

Artículo 30. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El funcionamiento del Consejo de Dirección debe regirse por su reglamento interno.

2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, el Consejo de Dirección adopta los acuerdos por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, los cuales deben incluir el voto favorable de los representantes de la Administración de la Generalidad. En caso de falta de acuerdo en dos sesiones del Consejo de Dirección, el departamento competente en materia de empleo debe adoptar las decisiones oportunas para garantizar el funcionamiento normal del Servicio Público de Empleo de Cataluña en todos sus ámbitos.

CAPÍTULO IV
Órganos de participación del Servicio Público de Empleo de Cataluña
Artículo 31. Órganos de participación.

Los órganos de participación del Servicio Público de Empleo de Cataluña son:

a) Los consejos territoriales.

b) El Consejo de Participación.

c) Los demás grupos técnicos de participación y asesoramiento que el Consejo de Dirección decida crear de forma temporal.

Artículo 32. Consejos territoriales.

1. Los consejos territoriales son los órganos de participación del territorio. Deben crearse de acuerdo con la distribución territorial del departamento competente en materia de empleo, con el objeto de facilitar en el territorio la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y de las administraciones locales, y deben estar formados, como mínimo, por:

a) Una representación de las estrategias territoriales correspondientes.

b) El director de los servicios territoriales del Servicio Público de Empleo de Cataluña del ámbito territorial correspondiente, o la persona en quien delegue.

c) Los directores de las oficinas de trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña del ámbito territorial correspondiente, o las personas en quien deleguen.

d) Los directores de los centros de Innovación y Formación Ocupacional del Servicio Público de Empleo de Cataluña ubicados en el ámbito territorial correspondiente, o las personas en quien deleguen.

e) Una representación de las distintas organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña.

f) Una representación de otras entidades económicas y sociales e instituciones relevantes en el ámbito territorial.

g) Una representación de las entidades representativas de las administraciones locales.

h) Una representación de los departamentos de la Generalidad que por razón de sus competencias puedan participar en la definición de las políticas de empleo.

i) Una representación del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña.

2. Los consejos territoriales deben reunirse un mínimo de dos veces al año, a efectos, como mínimo, de:

a) Elevar propuestas de mejora del modelo de concertación territorial a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

b) Elaborar un informe anual de las distintas estrategias, planes o instrumentos de planificación territorial.

c) Coordinar iniciativas comunes entre los distintos planes, estrategias e instrumentos de planificación territorial del ámbito de cada consejo territorial.

d) Elevar propuestas a los órganos rectores del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña en relación con la planificación estratégica, la coordinación y la evaluación de la formación profesional en cada territorio.

Artículo 33. Consejo de participación.

1. El Consejo de Participación es un órgano de carácter técnico, preceptivo y consultivo que debe tener conocimiento de las políticas de empleo y de los servicios y programas ocupacionales, de acuerdo con las funciones establecidas por reglamento.

2. El Consejo de Participación está formado, entre otros, por:

a) Las entidades proveedoras del sistema de empleo.

b) Las entidades representativas del tercer sector social, de la economía social y de los centros y entidades de formación.

c) Una representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

d) Una representación del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

CAPÍTULO V
Estructura territorial del Servicio Público de Empleo de Cataluña
Artículo 34. Estructura territorial.

1. Los servicios territoriales representan el Servicio de Empleo de Cataluña en el territorio y son los impulsores y coordinadores de las actuaciones de las oficinas de trabajo en su ámbito de influencia territorial.

2. Las oficinas deben colaborar en la aplicación de las estrategias territoriales mediante los directores, que deben ser reconocidos profesionales con capacidad de emprender iniciativas en su ámbito territorial y dentro del marco de las competencias que tengan atribuidas.

3. Los centros de innovación y formación ocupacional forman la red de centros de referencia en la formación profesional ocupacional. Basan su actividad fundamentalmente en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, de calidad y adaptadas a las necesidades de las personas, las empresas y los territorios, y, en su caso, de formación profesional, de acuerdo con los requisitos del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.

CAPÍTULO VI
Régimen jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña
Artículo 35. Régimen jurídico.

1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el ejercicio de sus funciones, actúa de conformidad con lo dispuesto por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan y la legislación que regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo de aplicación a la Administración de la Generalidad.

2. Las resoluciones del director del Servicio Público de Empleo de Cataluña no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada.

Artículo 36. Recursos humanos.

1. El personal del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe ser funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el personal de la Administración de la Generalidad, de conformidad con la legislación de aplicación.

2. El personal del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe ser el adecuado y el necesario para garantizar el cumplimiento de la carta de servicios y para desarrollar las funciones encomendadas por la presente ley, y debe recibir la formación adecuada y continuada para alcanzar los objetivos que se le piden con relación a orientación, formación y apoyo a la inserción.

Artículo 37. Derechos económicos y régimen presupuestario.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio Público de Empleo de Cataluña cuenta con los siguientes bienes y recursos económicos:

a) Las asignaciones anuales de los presupuestos de la Generalidad, el Estado y la Unión Europea. Estos últimos ingresos deben vehicularse mediante el Tesoro de la Generalidad.

b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, y sus productos y rentas.

c) El producto de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus competencias.

d) El producto de las tasas y los demás ingresos públicos que devengue por su actividad.

e) Cualquier otro recurso económico que legalmente pueda atribuírsele.

2. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe elaborar anualmente su anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y remitirlo a su departamento de adscripción para que el Gobierno lo integre en los presupuestos de la Generalidad.

3. La actuación económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe someterse a la fiscalización del control presupuestario, que corresponde a la Intervención General de la Generalidad.

Artículo 38. Régimen de contratación y patrimonial.

1. El régimen de contratación del Servicio Público de Empleo de Cataluña es objeto de la normativa general de contratación que se aplica a la Administración de la Generalidad y a sus organismos autónomos.

2. El régimen patrimonial del Servicio Público de Empleo de Cataluña es el establecido por la normativa que regula el patrimonio de la Administración de la Generalidad.

CAPÍTULO VII
Evaluación, seguimiento y control del Servicio Público de Empleo de Cataluña
Artículo 39. Modelo de evaluación.

1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe tener un modelo de evaluación del sistema, servicios y programas del sistema de empleo de Cataluña, que debe proveer de información rigurosa y útil a sus órganos de gobierno para rentabilizar y racionalizar al máximo sus recursos. Este modelo, instrumento operativo del sistema de empleo de Cataluña, debe evaluar la calidad, el impacto, la eficacia y la eficiencia de los servicios y programas implementados.

2. El modelo de evaluación del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe estar en proceso de mejora continua, basándose, entre otros aspectos, en:

a) La realización anual de la evaluación global de las políticas de empleo desarrolladas por el sistema de empleo de Cataluña y la realización periódica de evaluaciones de la gestión de servicios y programas efectuados por entidades del sistema. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe asignar el presupuesto necesario a dichos efectos.

b) La promoción de una cultura de la evaluación en el sistema de empleo de Cataluña, concebida como una actividad específica y claramente autónoma, independiente y diferenciada de las demás actividades desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

c) Incorporar la perspectiva de género introduciendo herramientas, metodologías e indicadores que permitan evaluar los impactos de género de las políticas de empleo.

d) Los resultados en la inserción laboral de las personas pertenecientes a colectivos de más difícil inserción, por razones como la edad o la discapacidad, entre otras.

e) La independencia de la evaluación. El Servicio Público de Empleo de Cataluña puede tener el apoyo de los recursos e instrumentos que la Generalidad establezca para la evaluación de los servicios que presta. Asimismo, puede encargar mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva la evaluación de los servicios y programas ocupacionales.

f) La coordinación con las evaluaciones realizadas desde otros departamentos de la Generalidad y otras administraciones públicas.

g) Las evaluaciones efectuadas, de acuerdo con la normativa de transparencia y acceso a la información pública, tienen la consideración de públicas y deben ser publicadas, como mínimo, en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, previa presentación al Consejo de Dirección del Servicio.

Artículo 40. Seguimiento y control.

1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo actuaciones de seguimiento y control para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de las políticas de empleo y de las entidades del sistema de empleo de Cataluña, con la posibilidad de ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos por la legislación de aplicación, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo.

2. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando proceda. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones que supongan el reintegro de un importe inferior a 60 euros.

Artículo 41. Transparencia en materia de información de las entidades proveedoras de servicios ocupacionales.

De conformidad con lo establecido por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben publicarse los datos de todas las entidades proveedoras de servicios incluidas en el artículo 14, sea cual sea el importe del servicio, así como el presupuesto y liquidación correspondientes.

TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 42. Inspección.

1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar que la actividad de las entidades proveedoras de servicios incluidas en el artículo 14 se ejecute de acuerdo con la normativa reguladora, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo. A tal efecto, si existen indicios de irregularidad, deben poder inspeccionarse hechos, elementos, actividades, acciones y otras circunstancias concurrentes.

2. Las inspecciones pueden extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que estén asociadas los usuarios, así como a cualquier otra persona susceptible de tener un interés especial en la consecución de los objetivos, la realización de las actividades, la ejecución de los proyectos o la adopción de determinadas medidas.

3. Los funcionarios que ejercen la función inspectora tienen la consideración de autoridad pública. Como tales, están facultados para acceder libremente, en cualquier momento, con la identificación y sin previa notificación, a cualquier lugar que deban inspeccionar.

Artículo 43. Normativa de aplicación.

El régimen de infracciones y sanciones de la presente ley es el establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido por la normativa en materia de infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 44. Competencia sancionadora.

1. Corresponde al Servicio Público de Empleo de Cataluña la instrucción de los procedimientos sancionadores.

2. Corresponde al consejero del departamento competente en materia de empleo la resolución de los procedimientos sancionadores de las infracciones leves y graves en esta materia.

3. La resolución de las infracciones muy graves es competencia del Gobierno.

Disposición adicional primera. Referencias al Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Las referencias que la normativa vigente hace al Servicio de Empleo de Cataluña se entienden hechas al Servicio Público de Empleo de Cataluña, sin perjuicio de lo establecido por la disposición adicional segunda en cuanto a la denominación e imagen corporativa del Servicio.

Disposición adicional segunda. Denominación e imagen corporativa del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña mantiene la denominación Servicio de Empleo de Cataluña y los elementos relativos a la imagen corporativa del Servicio incluidos en el Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

2. Se autoriza al Gobierno para que modifique, en su caso, la denominación a que se refiere el apartado 1.

Disposición adicional tercera. Gestión integral de las políticas de empleo.

De acuerdo con el objeto de la presente ley de establecer el marco de ordenación de las políticas de empleo en Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, como centro de gobernanza del nuevo sistema de empleo, debe asumir, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión integral de las políticas de empleo, que le sean transferidas por el Estado, con el propósito de establecer una vinculación eficiente y corresponsable de los recursos destinados a las políticas activas y pasivas de empleo y de erigir un modelo de referencia en el ámbito europeo en relación con la mejora de la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas.

Disposición adicional cuarta. Entidades sociales especializadas en servicios de apoyo a la inserción laboral de personas con discapacidad o con trastorno mental.

El Gobierno debe impulsar procedimientos administrativos de contratación de entidades sociales prestadoras de servicios de apoyo especializadas en la inserción laboral de personas con discapacidad o con trastorno mental en el mercado ordinario de trabajo, que permitan una mayor estabilidad en la colaboración con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Disposición adicional quinta. Protección de datos personales.

Las entidades que componen el sistema de empleo de Cataluña quedan obligadas a facilitar al Servicio Público de Empleo de Cataluña los datos que les sean solicitados en relación con el cumplimiento de las finalidades de la presente ley, respetando lo establecido por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional sexta. Reducción de las subvenciones.

El Gobierno debe tender a reducir la subvención como mecanismo de relación con las entidades del sistema de empleo de Cataluña, y fomentar el establecimiento de contratos programa o conciertos para garantizar la estabilidad a medio plazo de las políticas y distintas entidades del sistema.

Disposición adicional séptima. Colaboración y cooperación con las universidades.

El Gobierno, mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña, debe promover instrumentos de colaboración y cooperación con las universidades catalanas para el fomento del empleo de los graduados, el emprendimiento y la transferencia de conocimiento al tejido productivo.

Disposición adicional octava. Adaptación de fórmulas organizativas.

Las fórmulas organizativas existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley que deseen participar en la concertación territorial a que se refiere el artículo 15 deben adaptarse a los requerimientos establecidos por dicho artículo.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña.

Disposición final primera. Desarrollo.

1. Se faculta al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe desarrollar los aspectos relacionados con la colaboración público-privada, el ámbito de la concertación territorial y los órganos de participación, y la coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales.

Disposición final segunda. Regulación de la estructura y organización del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

El Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de empleo, debe aprobar el decreto que regula la estructura y organización del Servicio Público de Empleo de Cataluña en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final tercera. Centros de innovación y formación ocupacional del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

1. Se autoriza al Gobierno para que establezca el régimen de autonomía económica de los centros de innovación y formación ocupacional del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con el objeto de gestionar por ellos mismos los ingresos obtenidos como resultado de sus actividades, así como del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de otras administraciones públicas u otras entidades.

2. El Gobierno debe aprobar por decreto la normativa que debe regir la gestión de los centros de innovación y formación ocupacional del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 9 de julio de 2015.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Empresa y Empleo, Felip Puig i Godes.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6914, de 16 de julio de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/07/2015
  • Fecha de publicación: 14/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2015
  • Publicada en el DOGC núm. 6914, de 16 de julio de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 27 y 40.2, por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 17/2002, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2002-14988).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Empleo
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Servicios Públicos de Empleo

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