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Documento BOE-A-2015-92

Resolución de 12 de diciembre de 2014, del Instituto de Turismo de España, por la que se modifica parcialmente la de 14 de febrero de 2014, de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2015, páginas 1444 a 1445 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-92
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/12/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por la citada resolución de 14 de febrero de 2014, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España se modificó el régimen de delegación de competencias establecido por la Resolución de 23 de mayo de 2013, del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias («Boletín Oficial del Estado» número 133, de 4 de junio) para adaptarlo a los cambios introducidos por el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo («Boletín Oficial del Estado» número 36, del 11), y por el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo («Boletín Oficial del Estado» núm. 143, de 15 de junio).

El 24 de julio de 2014, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, mediante resolución, ha aprobado con efectos de 1 de septiembre de 2014, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, creando el puesto de Consejero/Consejera Adjunto de Turismo en Mumbai, con residencia en Dubái, Emiratos Árabes Unidos.

Este puesto ha sido creado para poder gestionar los mercados del mundo árabe con mayor agilidad y eficiencia que la actual por lo que se ha fijado que su residencia esté en Dubái. Estas mismas razones aconsejan que al Consejero/Consejera Adjunto, en el ámbito de los mercados que cubre y para los que se le libren fondos, se le deleguen competencias para poder gestionarlos con agilidad y autonomía con respecto a la Consejería de Turismo en Mumbai y sin perjuicio de su dependencia de ésta en el resto de las materias que pueda corresponder.

Por otro lado es previsible que en el futuro se recurra a este modelo de Consejería de Turismo Adjunta para poder atender a mercados emisores de importancia.

Por todo ello, se considera pertinente modificar parcialmente el régimen de delegación de competencias establecido en la Resolución de 14 de febrero de 2014 del Instituto de Turismo de España de delegación de competencias («Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero), con objeto de delegar en el Consejero Adjunto de Turismo en Mumbai, con residencia en Dubái y en otros titulares de Consejerías Adjuntas que puedan crearse reuniendo las condiciones anteriormente descritas, las competencias que tienen atribuidas por delegación los Consejeros de Turismo de las Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior.

De conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre) y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 90, de 15 de abril), dispongo:

Primero.

Modificación parcial del régimen de delegación de competencias del Instituto de Turismo de España establecido por Resolución de 14 de febrero de 2014, del Instituto de Turismo de España.

Se modifica el apartado Primero. 4 de la Resolución de 14 de febrero de 2014, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias, que pasará a tener la siguiente redacción:

«4. Se delegan en los Consejeros de Turismo de las Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior, así como en los Consejeros Adjuntos que tengan asignada la residencia en localidad distinta a la de la sede de la Consejería de Turismo y encomendada la gestión de mercados o tareas específicas y diferenciadas, las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España.»

Segundo. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 2014.–La Presidenta del Instituto de Turismo de España, Isabel María Borrego Cortés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2014
  • Fecha de publicación: 05/01/2015
  • Efectos desde el 6 de enero de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado1.4 de la Resolución de 14 de febrero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1890).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Turismo de España

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