Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-9220

Orden ECD/1723/2015, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2015, páginas 74525 a 74534 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-9220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/07/31/ecd1723

TEXTO ORIGINAL

Los cambios que se han producido en el Sistema Universitario Español como consecuencia de la modificación de la normativa vigente realizada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como las modificaciones de la estructura orgánica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante los últimos años, aconsejan la creación de nuevos ficheros y la modificación de los existentes.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

El artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato de dichos preceptos, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos.

Uno. Se añaden los siguientes ficheros automatizados con datos de carácter personal a la relación de ficheros de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, cuya descripción se recoge en el Anexo.

Estudiantes universitarios.

PAU.

PDI.

PAS.

PI.

Estudiantes becarios.

Becas y ayudas SG Becas.

Dos. Se suprime el fichero «Verificación y control de solicitudes de becas VERI901.DF» de la relación de ficheros de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO
Ficheros de nueva creación

1. Fichero: Estudiantes universitarios.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.

a.2) Finalidad y usos previstos:

– Elaboración de estadísticas en cumplimiento con el Plan Estadístico Nacional.

– Dar cumplimiento al artículo 4, letra g), del reglamento de la Conferencia General de Política Universitaria, relativo a la realización, con carácter bienal, de un informe sobre la situación del sistema universitario.

– Dar cumplimiento a la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducida por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales referida a la creación de un sistema integrado de información que permitiera dar cobertura a las necesidades de información del sistema universitario y facilitara a la ANECA y los órganos de evaluación autonómicos, la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos relativos al seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales.

– Proporcionar a las comunidades autónomas y a la Administración General del Estado información suficiente para llevar a cabo una adecuada planificación del Sistema Universitario.

– Transparencia, rendición de cuentas y medición de resultados de la actividad realizada en el sistema universitario.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Se recogerán datos de los estudiantes universitarios que se encuentran en el Sistema Universitario Español.

b.2) Procedencia: Los datos serán remitidos de forma telemática a través del Sistema Integrado de Información Universitaria por las universidades españolas.

Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos/internet.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI.

Datos personales: Fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, municipio de residencia habitual, nivel académico de los progenitores, ocupación de los progenitores, pertenencia a familia numerosa.

Datos académicos y profesionales: Forma de acceso a la universidad, año de ingreso por primera vez en el sistema, nota de acceso, estudio que le da acceso, especialidad, datos sobre el centro donde cursó el estudio que le da acceso, número de créditos aprobados, presentados y matriculados, nota media del expediente académico, año en que ha sido egresado, realización de actividad remunerada.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Secretaría General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

2. Fichero: PAU.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD.

a.2) Finalidad y usos previstos:

– Elaboración de estadísticas en cumplimiento con el Plan Estadístico Nacional.

– Dar cumplimiento al artículo 16.6 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, que prevé que la Conferencia Sectorial de Educación, de acuerdo con la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades, establecerá un modelo de informe sobre el desarrollo y resultados de las pruebas que deberá ser elaborado(…)con el fin de que el Consejo Escolar del Estado pueda hacer público un informe anual de la prueba de acceso a la universidad y elaborar recomendaciones para la mejora de la misma. El informe anual deberá ser presentado y aprobado en dichos órganos.

– Proporcionar a las comunidades autónomas y a la Administración General del Estado información suficiente para llevar a cabo una adecuada planificación del Sistema Universitario.

– Transparencia, rendición de cuentas y medición de resultados de la actividad realizada en el sistema universitario.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Se recogerán datos de las personas que realizan las pruebas de acceso a las universidades del Sistema Universitario Español.

b.2) Procedencia: Los datos serán remitidos de forma telemática a través del Sistema Integrado de Información Universitaria por las comunidades autónomas.

Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos/internet.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI.

Datos personales: Fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, si ha tenido o no atención por discapacidad.

Datos académicos: Características del acceso a las pruebas (Tipo de estudio que le da acceso, nota en el estudio de acceso, características del centro donde curso el estudio de acceso), resultados de las pruebas (Si ha sido apto o no apto para el acceso al sistema universitario español, y notas por materias en las distintas pruebas, nota final).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Secretaría General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

3. Fichero: PDI.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Personal docente e investigador de las universidades españolas.

a.2) Finalidad y usos previstos:

– Elaboración de estadísticas en cumplimiento con el Plan Estadístico Nacional.

– Dar cumplimiento al artículo 4, letra g), del reglamento de la Conferencia General de Política Universitaria, relativo a la realización, con carácter bienal, de un informe sobre la situación del sistema universitario.

– Dar cumplimiento a la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducida por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales referida a la creación de un sistema integrado de información que permitiera dar cobertura a las necesidades de información del sistema universitario y facilitara a la ANECA y los órganos de evaluación autonómicos, la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos relativos al seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales.

– Proporcionar a las comunidades autónomas y a la Administración General del Estado información suficiente para llevar a cabo una adecuada planificación del Sistema Universitario.

– Proporcionar los parámetros necesarios para la implantación de la contabilidad analítica en las universidades públicas.

– Transparencia, rendición de cuentas y medición de resultados de la actividad realizada en el sistema universitario.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Se recogerán datos del personal docente e investigador que presta servicios en las universidades que conforman el Sistema Universitario Español.

b.2) Procedencia: Los datos serán remitidos de forma telemática a través del Sistema Integrado de Información Universitaria por las Universidades españolas.

Procedimiento de recogida: Transmisión electrónico de datos/internet.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos.

Datos personales: Fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, municipio de residencia habitual.

Datos académicos y profesionales: Referencias a su formación (título de doctorado, año en que se doctoro, país y universidad donde se doctoro) área de conocimiento, trienios, quinquenios y sexenios obtenidos, horas y tipo de dedicación docente, horas de dedicación a la investigación, número de tesis dirigidas o codirigidas, actividad investigadora, participación en proyectos de investigación, participación en grupos de investigación, número de publicaciones realizadas, número de patentes obtenidas, producción científica, convenios realizados de acuerdo con el artículo 83 de la LOMLOU.

Datos laborales: Tipo de personal, categoría, cuerpo o escala, tipo de contrato, régimen de dedicación, situación administrativa, año de incorporación a la Administración Pública, año de incorporación al cuerpo docente universitario como funcionario, año de incorporación a la universidad actual.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Secretaría General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

4. Fichero: PAS.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Personal de administración y servicio de las universidades.

a.2) Finalidad y usos previstos:

– Elaboración de estadísticas en cumplimiento con el Plan Estadístico Nacional.

– Dar cumplimiento al artículo 4, letra g), del reglamento de la Conferencia General de Política Universitaria, relativo a la realización, con carácter bienal, de un informe sobre la situación del sistema universitario.

– Dar cumplimiento a la Disposición Adicional decimocuarta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducida por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales referida a la creación de un sistema integrado de información que permitiera dar cobertura a las necesidades de información del sistema universitario y facilitara a la ANECA y los órganos de evaluación autonómicos, la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos relativos al seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales.

– Proporcionar a las comunidades autónomas y a la Administración General del Estado información suficiente para llevar a cabo una adecuada planificación del Sistema Universitario.

– Transparencia, rendición de cuentas y medición de resultados de la actividad realizada en el sistema universitario.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Se recogerán datos del personal de administración y servicios que presta servicios en las universidades que conforman el Sistema Universitario Español.

b.2) Procedencia: Los datos serán remitidos de forma telemática a través del Sistema Integrado de Información Universitaria por las universidades españolas.

Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos/internet.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos.

Datos personales: Fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, municipio de residencia habitual.

Datos laborales: Tipo de personal, categoría, cuerpo o escala, tipo de contrato, régimen de dedicación, tipo de servicio que presta, trienios, situación administrativa, año de incorporación a la Administración Pública, año de incorporación al cuerpo funcionario, año de incorporación a la universidad actual.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Secretaría General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

5. Fichero: PI.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Personal investigador de las universidades.

a.2) Finalidad y usos previstos:

– Elaboración de estadísticas en cumplimiento con el Plan Estadístico Nacional.

– Dar cumplimiento al artículo 4, letra g), del reglamento de la Conferencia General de Política Universitaria, relativo a la realización, con carácter bienal, de un informe sobre la situación del sistema universitario.

– Dar cumplimiento a la Disposición Adicional decimocuarta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducida por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales referida a la creación de un sistema integrado de información que permitiera dar cobertura a las necesidades de información del sistema universitario y facilitara a la ANECA y los órganos de evaluación autonómicos, la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos relativos al seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales.

– Proporcionar a las comunidades autónomas y a la Administración General del Estado información suficiente para llevar a cabo una adecuada planificación del Sistema Universitario.

– Proporcionar los parámetros necesarios para la implantación de la contabilidad analítica en las universidades públicas.

– Transparencia, rendición de cuentas y medición de resultados de la actividad realizada en el sistema universitario.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Se recogerán datos del personal universitario cuya actividad principal sea la investigadora, y no sea considerado Personal Docente Investigador. Será considerado personal de investigador:

– El personal Investigador en Formación (incluido en el estatuto del PIF)

– El personal investigador contratado a través de convocatorias públicas competitivas de carácter internacional, estatal, autonómico o de la propia universidad.

– El personal investigador que procede del establecimiento de convenios de colaboración con empresas, fundaciones u otras entidades.

– El personal investigador contratado con adscripción específica a un proyecto de investigación.

– Otro personal investigador que no está incluido en los apartados anteriores y que no es personal docente e investigador.

b.2) Procedencia:

Los datos serán remitidos de forma telemática a través del Sistema Integrado de Información Universitaria por las Universidades españolas.

Procedimiento de recogida: Transmisión electrónico de datos/internet.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI, Nombre y apellidos.

Datos académicos y profesionales: Referencias a su formación (título de doctorado, año en que se doctoro, país y universidad donde se doctoro) área de conocimiento, trienios y sexenios obtenidos, horas de dedicación a la investigación, número de tesis dirigidas o codirigidas, actividad investigadora, participación en proyectos de investigación, participación en grupos de investigación, número de publicaciones realizadas, número de patentes obtenidas, producción científica, convenios realizados de acuerdo con el artículo 83 de la LOMLOU.

Datos laborales: Tipo de personal, categoría, cuerpo o escala, tipo de contrato, régimen de dedicación, situación administrativa, año de incorporación a la Administración Pública, año de incorporación a la universidad actual.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Secretaría General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

6. Fichero: Estudiantes becarios.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: ESTUDIANTES BECARIOS.

a.2) Finalidad y usos previstos:

– Dar cumplimiento al Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.

– Dar cumplimiento al artículo 4, letra g), del reglamento de la Conferencia General de Política Universitaria, relativo a la realización, con carácter bienal, de un informe sobre la situación del sistema universitario.

– Proporcionar a las comunidades autónomas y a la Administración General del Estado información suficiente para llevar a cabo una adecuada planificación del Sistema Universitario.

– Transparencia, rendición de cuentas y medición de resultados de la actividad realizada en el sistema universitario.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Se recogerán datos de los estudiantes becarios que se encuentran en el Sistema Universitario Español.

b.2) Procedencia: Los datos serán remitidos de forma telemática a través del Sistema Integrado de Información Universitaria por las universidades españolas, las comunidades autónomas y el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos/internet.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF / DNI.

Datos personales: Fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, renta familiar, número de miembros unidad familiar.

Datos académicos y profesionales: universidad y titulación en la que está matriculado, créditos matriculados en el curso anterior, créditos superados en el curso anterior, nota obtenida en el curso anterior.

Datos de la beca: convocatoria, resolución final de la convocatoria, cuantía otorgada, cobertura de matrícula, periodo de la beca en la que se encuentra en el curso de referencia, tipo de ayuda concedido, importe de la ayuda concedida.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Secretaría General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

7. Fichero: Becas y Ayudas SG Becas

a) Finalidad del fichero y usos previstos por el mismo: Tramitación de solicitudes de becas y ayudas, así como su revocación, si procede.

b) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos.

b.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/NIE, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma / huella.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos de características personales (Datos de familia - Fecha de nacimiento - Nacionalidad – Número de cuenta bancaria para efectuar ingresos- En su caso, orfandad o discapacidad igual o superior al 33 o 65% con el fin de aplicar deducciones y/u obtener ventajas académicas o una mayor ayuda).

Otros datos: Académicos y económicos.

b.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

c) Órganos responsables del fichero:

Dirección General de Política Universitaria.

d) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2015
  • Fecha de publicación: 15/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con modificación del anexo, en BOE núm. 235 de 1 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10554).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2002-16408).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid