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Documento BOE-A-2016-10280

Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se desarrollan los sistemas de solicitud de reconocimiento como examinador de personal ferroviario para la obtención de licencias y certificados de conducción, así como la concesión, vigencia, registro, modificación, renovación y revocación de las credenciales como examinador.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2016, páginas 77348 a 77358 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-10280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/10/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad establece en su artículo 25 que los exámenes destinados a comprobar las cualificaciones requeridas tanto para la licencia como para el certificado de maquinistas serán efectuados por examinadores idóneos acreditados o reconocidos.

La Decisión de la Comisión 2011/765/UE, de 22 de noviembre de 2011, sobre los criterios para el reconocimiento de los centros que participan en la formación de maquinistas, los criterios de reconocimiento de los examinadores y los criterios para la organización de los exámenes, de conformidad con la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, dispone que los examinadores de maquinistas deben estar debidamente cualificados y demostrar su competencia y experiencia en las materias objeto de examen, debiendo comprometerse a actuar de manera imparcial y no discriminatoria.

Por su parte, la Recomendación de la Comisión 2011/766/UE, de 22 de noviembre de 2011, sobre el procedimiento de reconocimiento de centros de formación y examinadores de maquinistas, con arreglo a la Directiva 2007/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, establece procedimientos y prácticas generales en relación con la solicitud de reconocimiento como examinador y la concesión de la correspondiente credencial.

El artículo 52 bis de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal, establece el régimen general del reconocimiento de los examinadores para la obtención tanto de las licencias como de los certificados de conducción regulados en la citada orden. El apartado 11 de dicho artículo determina que «Mediante Resolución de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se desarrollarán los sistemas de solicitud de reconocimiento como examinador, concesión, vigencia, modificación, renovación y revocación de las credenciales de examinador y registro de las mismas».

El artículo 65 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, dispone que «La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, creada de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, es la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para la Red Ferroviaria de Interés General».

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 bis de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, esta Agencia, previa audiencia de los administradores de infraestructuras ferroviarias, empresas ferroviarias, centros homologados de formación de personal ferroviario y sindicatos más representativos del sector, ha resuelto desarrollar el procedimiento de reconocimiento como examinador para la obtención de licencias y certificados de conducción.

Primero. Objeto.

El objeto de la presente resolución es desarrollar los sistemas de solicitud de reconocimiento como examinador, la concesión, vigencia, modificación, renovación y revocación de las credenciales de examinador y registro de las mismas.

Segundo. Requisitos para la obtención de la credencial de reconocimiento como examinador.

Para obtener el reconocimiento como examinador para la obtención de licencias y certificados de conducción se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Para todos aquellos cuya lengua nativa no sea el castellano, poseer un grado de comprensión y expresión oral del idioma castellano equivalente como mínimo al nivel B2 del «Marco de referencia europeo de competencia lingüística», elaborado por el Consejo de Europa.

2. Poseer los conocimientos suficientes respecto de los procedimientos de los exámenes en los que van a participar y de la documentación empleada así como poseer las habilidades y la aptitud pedagógica necesarias para su realización.

3. Contar con un programa de actualización de conocimientos teóricos y prácticos en las materias objeto de examen.

4. Estar familiarizado con el sistema de certificación de maquinistas.

5. En el caso de examinadores sobre las competencias lingüísticas en materia de comunicación y terminología específicas en relación con las operaciones ferroviarias y los procedimientos de seguridad, poseer la debida competencia para examinar de acuerdo con los principios y metodología del «Marco de referencia europeo de competencia lingüística» establecido por el Consejo de Europa.

6. Contar con experiencia suficiente en relación con los conocimientos teóricos y prácticos correspondientes a las pruebas que se van a desarrollar.

Se entenderá acreditado el cumplimiento de este requisito de experiencia profesional suficiente cuando el solicitante tenga experiencia en relación con las materias objeto del examen de no menos de cuatro años de práctica profesional, desarrollada en los cinco años anteriores a la fecha en que se presente la solicitud. Sus conocimientos deberán estar actualizados en el momento de la presentación de la solicitud.

Asimismo, siempre que se disponga de una licencia de maquinista válida y su certificado complementario, de conformidad con el artículo 52 bis.2) el periodo de experiencia profesional podrá incluir otras actividades, entre otras:

a) Gestión de maquinistas.

b) Actividad como formador en un centro homologado en tareas pertinentes para la solicitud presentada.

c) Elaboración de pruebas de exámenes de maquinistas y su ejecución práctica.

d) Diseño de itinerarios formativos de maquinistas.

El plazo de cinco años se entenderá ampliado por el mismo tiempo que los solicitantes hayan dedicado a alguna de las formas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral previstas en la legislación vigente sobre permisos y licencias, cuando tal circunstancia resulte debidamente acreditada.

Para los exámenes prácticos a realizar a bordo de los trenes, el examinador deberá poseer una licencia de maquinista válida y un certificado válido relativo a la materia de examen o a un tipo similar de línea/material rodante o, en su caso, un título de conducción y habilitaciones equivalentes.

Si el examinador no posee un certificado válido para la infraestructura/material rodante objeto del examen, deberá estar asistido durante su realización por un maquinista que posea el certificado pertinente para dicha infraestructura/material rodante.

Tercero. Solicitud de reconocimiento como examinador.

1. La solicitud de reconocimiento como examinador, con el contenido previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dirigirá a la AESF e incluirá la asunción formal por el solicitante de cuantas condiciones y garantías se establecen en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre. En la solicitud deberá consignarse con claridad los ámbitos de competencia para los que solicita el reconocimiento, tanto en lo que se refiere a líneas como a material rodante.

Los centros de formación de personal ferroviario también podrán solicitar la inscripción de examinadores con los que colaboren en la realización de exámenes, adjuntando conformidad del examinador para que el centro realice dicha gestión.

2. La solicitud, conforme al modelo del anexo 1, podrá ir acompañada de la documentación que el solicitante considere oportuna y en todo caso deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad o equivalente.

b) Declaración responsable suscrita por el solicitante en la que manifieste su compromiso de actuar en el ejercicio de sus funciones de manera imparcial, independiente y no discriminatoria, según modelo del anexo 2.

c) Para aquellos solicitantes cuyo idioma nativo no sea el castellano, certificado de un centro de enseñanza de idiomas reconocido oficialmente que acredite que poseen un grado de comprensión y expresión oral del castellano equivalente como mínimo al nivel B2 del «Marco de referencia europeo de competencia lingüística», elaborado por el Consejo de Europa.

d) Licencia de maquinista válida y un certificado válido relativo a la materia del examen o, en su caso, un título de conducción y habilitaciones equivalentes. En el caso de que la materia de examen sea líneas nuevas o recién equipadas o material rodante nuevo, se podrán aportar autorizaciones excepcionales para la conducción emitidas por la AESF o el responsable de seguridad de administradores de infraestructura o empresas ferroviarias.

e) Certificados emitidos por administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias y cualesquiera otras entidades ferroviarias que acrediten que cumple los requisitos de experiencia profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 bis.2 de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre.

f) Memoria justificativa que permita comprobar que el solicitante posee conocimientos suficientes respecto de los procedimientos de los exámenes en los que van a participar y de la documentación empleada, así como la aptitud pedagógica necesaria para su realización.

Sin perjuicio de la documentación justificativa que considere oportuno aportar el solicitante, el conocimiento suficiente de los procedimientos de exámenes podrá justificarse mediante la acreditación de participación o experiencia en procesos similares. Por su parte, la aptitud pedagógica podrá acreditarse mediante referencias de experiencia profesional en actividades de formación en el campo ferroviario, o mediante titulación académica adecuada.

g) Descripción del programa de actualización de conocimientos teóricos y prácticos en las materias objeto de examen.

Para acreditar este apartado, podrán aportarse las previsiones de reciclajes formativos de los títulos habilitantes u otros cursos de formación específicos.

h) En el caso de examinadores sobre competencias lingüísticas se deberán aportar certificados según la práctica habitual en el ámbito de la formación lingüística, que confirme su competencia para examinar, para cada uno de los idiomas solicitados, de acuerdo con los principios y metodología del «Marco de referencia europeo de competencia lingüística» establecido por el Consejo de Europa.

3. En el caso de que el solicitante vaya a realizar su actividad en colaboración con un determinado centro homologado de formación de personal ferroviario, podrá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados f) y g) mediante su adscripción a los procedimientos del citado centro, que acompañará junto a la documentación justificativa de la relación del aspirante con el centro de formación con el que pretende colaborar.

4. Una vez analizada la solicitud y la documentación que se acompañe la AESF dictará, en un plazo de tres meses, resolución motivada y expedirá, si procede, la correspondiente credencial, cuyo modelo se incorpora como anexo 3.

La Resolución de la AESF pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, recurso de reposición ante la AESF en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Cuarto. Vigencia y modificación de la credencial de reconocimiento como examinador.

1. La credencial de reconocimiento como examinador tendrá una vigencia de cinco años, siempre que el examinador mantenga en vigor los títulos habilitantes que presentó para la adjudicación de la correspondiente credencial como examinador. Todo ello sin perjuicio de que motivadamente la AESF pueda establecer periodos de vigencia más reducidos en relación con la totalidad o con parte de los ámbitos de competencias indicados en la misma.

2. El titular de una credencial en vigor podrá solicitar su modificación para añadir uno o varios ámbitos de competencias, debiendo acompañar la solicitud con la documentación correspondiente. Las ampliaciones de los ámbitos de competencia de una credencial no afectarán a su período de vigencia, que contará en todo caso desde la fecha de concesión inicial o de su renovación.

3. En el caso de que un examinador reconocido deje de cumplir los requisitos en relación con uno o varios de los ámbitos de competencia especificados en su credencial, debe dejar de examinar en los ámbitos afectados y ponerlo en conocimiento de la AESF, que procederá a la correspondiente actualización de la credencial de reconocimiento.

4. Las credenciales de reconocimiento podrán renovarse a solicitud de su titular, formulada con dos meses de antelación a la fecha prevista de expiración de su validez, por el mismo procedimiento previsto para su otorgamiento inicial, si bien no será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a) y e) del art. 52 bis.5, si ya resultaron acreditados en la solicitud inicial.

Quinto. Suspensión y revocación de acreditaciones.

La acreditación conservará su validez, dentro de su período de vigencia, mientras el examinador cumpla los requisitos previstos en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, para su otorgamiento. Cuando la AESF, en ejercicio de sus competencias de supervisión, constate que un examinador ha dejado de cumplir alguno de los citados requisitos, podrá suspender o revocar la credencial de reconocimiento como examinador, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, en relación con el procedimiento sancionador.

En los procedimientos que se tramiten se dará audiencia al examinador y contra las resoluciones que dicte la AESF, que ponen fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, recurso de reposición ante la AESF en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Sexto. Inscripción en el Registro Especial Ferroviario.

1. La AESF inscribirá en la Sección 4.ª del Registro Especial Ferroviario las resoluciones por las que se acredite el reconocimiento como examinadores, indicando sus ámbitos competenciales, así como cualquier modificación de las mismas.

A efectos de tener actualizados los datos objeto de inscripción los examinadores acreditados deberán comunicar a la AESF cualquier variación de los mismos.

2. En la Sección 6.ª del Registro Especial Ferroviario correspondiente a los centros homologados de formación se inscribirán, a continuación de la relación de personal instructor, la relación del personal examinador incorporado a cada uno de dichos centros.

3. A petición de los centros de formación, se facilitarán los siguientes datos de los examinadores reconocidos: datos identificativos, información de contacto, ámbitos de examen para los que se encuentra reconocido y, en su caso, centro de formación al que se encuentra adscrito.

Séptimo. Infraestructura y material rodante nuevo.

En el caso de línea nuevas o recién equipadas, supuestos de material rodante nuevo y otros casos excepcionales de naturaleza similar, la AESF podrá establecer las condiciones y requisitos particulares que se exigirán a los examinadores reconocidos, que en todo caso deberán contar con licencia de conducción y acreditar la experiencia mínima profesional establecida en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre.

Octavo. Aplicación de los reconocimientos de examinadores a los títulos habilitantes emitidos conforme al título V de la Orden FOM 2520/2006.

En tanto se mantenga vigente el título V de la Orden FOM 2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica, los reconocimientos a examinadores cuyo ámbito incluya las pruebas para certificados para infraestructura o vehículos, serán válidos para los exámenes para las habilitaciones de conducción por infraestructura o vehículos emitidas conforme al citado título V de la Orden FOM 2520/2006.

Noveno. Régimen transitorio.

1. Transitoriamente, se considerará que están reconocidos como examinadores aquellos que en el momento de aprobación de la presente resolución se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Hayan sido seleccionados como examinadores por una empresa ferroviaria o administrador de infraestructuras en el marco de la expedición de un certificado de seguridad o autorización de seguridad y dentro de sus límites y ámbito de validez.

b) Estén realizando funciones semejantes a las de un examinador en un centro de formación homologado.

2. La validez de estos reconocimientos transitorios estará limitada por el periodo de vigencia del certificado o autorización de seguridad, en el supuesto a) anterior, o de la homologación del centro de formación, en el caso b).

3. No obstante, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta resolución, a efectos de inscripción en el Registro Especial Ferroviario y de emisión de la correspondiente credencial, las empresas ferroviarias, administradores de infraestructura o centros homologados de formación, comunicarán a la AESF la relación de personal que a su juicio puede acogerse a esta disposición, aportando la documentación justificativa siguiente:

a) Compromiso por parte de la empresa ferroviaria, administrador de infraestructura o centro homologado sobre el personal que está realizando las funciones de examinador.

b) Identificación del examinador y de sus ámbitos de competencia, aportando la documentación establecida en los puntos a), b), c), d) y h) del apartado 2 del artículo tercero de esta resolución.

c) Memoria descriptiva de los mecanismos establecidos por la empresa ferroviaria, administrador de infraestructuras o centro de formación, en sus sistemas de gestión, para asegurar que se satisfacen los requisitos exigidos a los examinadores.

4. Será responsabilidad de las empresas ferroviarias, administradores de infraestructura y centros homologados la comprobación de que se satisfacen los requisitos durante el periodo de vigencia de estos reconocimientos transitorios.

Madrid, 10 de octubre de 2016.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Carlos Díez Arroyo.

ANEXO I
Modelo de solicitud

1

2

3

ANEXO II
Modelo de declaración responsable

1

ANEXO III
Modelo de acreditación

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/2016
  • Fecha de publicación: 07/11/2016
Referencias anteriores
Materias
  • Agencias estatales
  • Capacitación profesional
  • Ferrocarriles
  • Formularios administrativos
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales

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