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Documento BOE-A-2016-11332

Orden APM/1827/2016, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2016, páginas 83655 a 83656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-11332
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/11/18/apm1827

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el hoy Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se relacionan en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) concede subvenciones a la suscripción del Seguro Agrario, en forma de aportación del Estado al pago de la prima de seguro. A fin de garantizar que los beneficiarios de estas subvenciones cumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, establece que ENESA constituirá y gestionará una Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), la cual comprenderá los números de identificación fiscal (NIF) de las personas o entidades para las que se haya verificado que cumplen con dichos requisitos y obligaciones.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, se adiciona un nuevo fichero en el anexo I, Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:

«Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).

a.2) Finalidad y usos previstos: garantizar que los beneficiarios de las subvenciones al seguro agrario cumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: personas o entidades potenciales beneficiarias de las subvenciones al seguro agrario.

b.2) Procedencia: Administraciones públicas; el propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos o razón social; teléfono y dirección de correo electrónico.

c.2) Sistema de tratamiento: automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), al amparo de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Avenida Gran Vía de San Francisco, 4-6, 2.ª planta, 28005 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid 18 de noviembre de 2016.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/2016
  • Fecha de publicación: 30/11/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2016
Referencias anteriores
  • AÑADE un nuevo fichero en el Anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2011-10581).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

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