La garantía constitucional del disfrute de una vivienda digna y adecuada, como responsabilidad compartida de todos los poderes públicos, se ha venido procurando durante los últimos años, mediante distintas políticas, entre las cuales, las correspondientes a las ayudas públicas estatales para la adquisición, rehabilitación o alquiler de viviendas se han articulados en los sucesivos planes estatales de vivienda (1981-1983 regulado en el Real Decreto 2455/1980, de 7 de noviembre, 1984-1987 regulado en el Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, 1988-1992 regulado en el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, 1992-1995 regulado en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, 1996-1999 regulado en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, 1998-2001 regulado en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, 2002-2005 regulado en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, 2005-2008 regulado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, 2009-2012 regulado en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y 2013-2016 regulado en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril).
En este último Plan Estatal 2013-2016, todavía hoy vigente, se regulan las ayudas estatales en materia de vivienda financiadas con cargo al presupuesto de los ejercicios 2013 al 2016.
El próximo 31 de diciembre de 2016 finaliza la vigencia del Plan Estatal 2013-2016. De no adoptarse ninguna medida, a partir del 1 de enero de 2017 quedaría suprimida la financiación estatal a las ayudas a la vivienda.
El Gobierno, en funciones hasta el mes de noviembre de 2016, tenía limitadas sus competencias conforme al artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, lo que imposibilitaba la aprobación de un nuevo Plan Estatal cuatrienal.
No se aprueba un nuevo Plan con nuevas orientaciones políticas en materia de vivienda, sino que solo se da continuidad al Plan ya vigente.
No se comprometen las decisiones que pueda adoptar el actual Gobierno, pues la prórroga es por un año, frente a la duración cuatrienal habitual de los planes de vivienda.
Pero sí se garantiza la continuidad de la financiación de las ayudas del Estado en materia de vivienda hasta que el actual Gobierno, ya en plenitud de funciones, adopte las medidas que considere en la materia.
Este real decreto consta de un artículo único con el objetivo de prorrogar la vigencia del Plan Estatal 2013-2016 durante un año.
La disposición adicional única señala que las ayudas que se concedan durante la prórroga del Plan Estatal se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en todo aquello que resulte aplicable y no se oponga a otras disposiciones de rango superior.
La disposición final primera está referida a los títulos competenciales que asisten al Estado. La disposición final segunda establece la habilitación para el desarrollo reglamentario.
La disposición final tercera señala la entrada en vigor tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y a las organizaciones más representativas del sector.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2016,
DISPONGO:
El Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 se prorroga durante un año.
Las ayudas que se concedan durante la prórroga del Plan Estatal se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en todo aquello que resulte aplicable y no se oponga a otras disposiciones de rango superior.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se habilita al titular del Ministerio de Fomento para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Fomento,
ÍÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ
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