EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 1/2016, DE 28 DE ENERO, DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE CANTABRIA
PREÁMBULO
El artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a Cantabria, dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que ella establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
En el ejercicio de esa competencia se promulgó la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de colegios profesionales, en cuyo artículo 6 se establece que la creación de un colegio profesional con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá que sea propuesto por la mayoría de los profesionales domiciliados en Cantabria, estará justificada por razones de interés público, y se efectuará a través de una Ley del Parlamento de Cantabria, estando condicionada a la existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación oficial.
El artículo 17 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, tras la modificación operada por la Ley de Cantabria 3/2010, de 20 de mayo, para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, determina que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
El desarrollo de la ciencia informática ha generado una demanda profesional cualificada que ha supuesto a partir de los Reales Decretos 1460/1990, de 26 de octubre, y 1461/1990, de 26 de octubre, el establecimiento de los títulos universitarios oficiales de Ingeniero Técnico en informática de gestión y en informática de sistemas, respectivamente, y las directrices generales propias de los planes de estudios. Por otro lado, en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, se establecieron las directrices generales comunes de los títulos universitarios oficiales.
El título de Diplomado en informática fue homologado al de Ingeniero Técnico en informática de gestión e Ingeniero Técnico en informática de sistemas, por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos, a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. Por su parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula este aspecto, tras la progresiva armonización de los sistemas universitarios exigida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia.
La informática es el conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores.
La asociación profesional de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria, ha solicitado la creación del Colegio profesional de Ingenieros Técnicos en Informática.
El ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática conlleva una deontología implícita que se presenta con mayor énfasis en aquellas actuaciones en las que se pueden invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles. Su ejercicio puede afectar de forma directa a nuestra intimidad y a nuestra libertad, además de resultar fundamental para la modernización de los servicios básicos para la ciudadanía y del sector industrial.
En virtud de lo expuesto y considerando que concurren razones de interés público en la existencia del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria, se procede mediante la presente Ley a la creación del referido Colegio.
Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria quienes estén en posesión del título universitario de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, o el de Diplomado en Informática, de conformidad con los Reales Decretos 1460/1990, de 26 de octubre, 1461/1990, de 26 de octubre y 1954/1994, de 30 de septiembre, o cualquier otro título, con similar formación académica en la materia, debidamente homologado por autoridad competente.
2. El ejercicio en la Comunidad Autónoma de Cantabria de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática no requerirá la incorporación al Colegio Profesional salvo que así lo establezca una Ley Estatal.
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Colegios Profesionales, por la legislación básica estatal, por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la consejería competente en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con la consejería competente en materia de industria.
1. La Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos Informáticos de Cantabria, designará una comisión gestora, integrada por seis miembros, que reúnan el requisito establecido en el artículo 3.1, que actuará como órgano de gobierno provisional.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria, en los que se regulará la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del colegio. A ella deberán ser convocados quienes cumplan los requisitos para adquirir la condición de colegiado.
Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el Boletín Oficial de Cantabria, y en dos de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma.
3. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio. Para la aprobación del texto de estatutos definitivos será necesario del voto favorable de la mitad más uno de los profesionales asistentes.
Los estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y su posterior publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». A los estatutos se acompañará la certificación del acta de la asamblea constituyente y demás documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de enero de 2016.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 23, de 4 de febrero de 2016)
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