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Documento BOE-A-2016-1870

Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Estabilización del sistema de playas Magdalena-Peligros, término municipal de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2016, páginas 13902 a 13919 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-1870

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 9, el apartado d, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/50/2016, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones en materia de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, que corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con la legislación vigente.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El objeto es la estabilización del sistema de playas La Magdalena-Los Peligros, mediante la construcción de espigones de escollera, para que se genere una superficie de arena seca similar o superior a la existente, sin necesidad de las actuales aportaciones periódicas, que compensen la pérdida continua de arena por erosión.

El sistema de playas se localiza en el municipio de Santander, en la bocana de la bahía de su nombre e incluye las playas de Los Peligros, La Magdalena y Los Bikinis, cuya longitud es de 200, 900 y 250 m, respectivamente. La anchura del sistema oscila entre los 70 m (Los Peligros) y los 30 m (La Magdalena y Los Bikinis). El ámbito del proyecto está caracterizado por el uso recreativo del baño. En la zona de proyecto existe un espigón (Los Bikinis y la Magdalena) y restos de un pantalán (frente balneario de La Magdalena).

El proyecto prevé el diseño de dos playas independientes de suficiente anchura de playa seca, mediante la construcción de las siguientes estructuras y acciones:

Espigón de la Magdalena: frente al balneario del mismo nombre, con dos alineaciones. La primera se situará sobre los restos del Pantalán, corona a la cota +6 (sobre el 0 del puerto), tendrá una longitud de 130 m y una orientación S 15º E, con un manto principal de dos capas de escollera de 2 t y 200 kg, con 1,80 m y 0,85 m de espesor respectivamente, que se apoyan sobre un cordón trapezoidal de «todo uno». La segunda corona a la misma cota que la primera, con una longitud de 65 m, orientada al S 44º W, con un manto principal formado por dos capas de escollera de 5,5 t 300-400 kg de 2,55 m y 1,00 m respectivamente.

Espigones de San Martín: serán adyacentes al Promontorio de San Martín, con dos espigones, uno exterior que inicialmente sigue la alineación del muelle del Promontorio, y otro perpendicular a la dirección del flujo medio de energía (FME) del oleaje que contiene lateralmente la playa sin generar difracción. Se dragará la zona entre los dos espigones a la cota +2,17 sobre el 0 del puerto, rellenándose después, consiguiéndose una superficie adicional de unos 2.450 m2. Ambos espigones coronan a la cota +6,91 (sobre el 0 del puerto) y tienen un núcleo todo uno.

Dique sumergido de Peligros: arrancará en el punto de unión de los dos espigones de San Martín, y tiene una orientación N 69º E. La cota de coronación es la +1 (por encima del 0 del Puerto), con una longitud de 75 m. La finalidad de este dique es contener la planta de la playa, generando poco impacto visual y no interfiriendo en el canal de navegación. Se balizará para la seguridad de los bañistas y de la navegación.

Dragado: Según el EsIA, para la configuración de equilibrio final de la playa Pantalán-Bikinis se necesitarían unos 48.000 m3 de arena, mientras que en la playa Peligros-Pantalán hay un excedente aproximadamente de 20.000 m3 de arena, por lo que el proyecto requiere extraer, unos 28.000 m3 de arena de la zona situada frente al Promontorio de San Martín, de donde se obtiene el material para las regeneraciones periódicas que se hacen actualmente. El promotor ha comunicado que una vez efectuados los cálculos de cierre del proyecto la playa de Pantalán-Bikinis necesitará 52.510 m3, 25.449 m3 se obtendrán de la playa Peligros-Pantalán y 27.061 m3 del dragado submarino.

El promotor indica los materiales necesarios para la ejecución del proyecto son los siguientes: escollera de 2 a 5,5 t: 13.919 m3; escollera de 200 a 500 kg: 8.158 m3; todo uno»: 19.890 m3; suelo seleccionado: 9.368 m3 y arena: 27.061 m3.

Para el transporte de escollera y resto de material se proponen posibles itinerarios de acceso a la obra desde las distintas canteras, siendo su destino el Promontorio de San Martín, ya que es el lugar idóneo donde se pueden realizar las operaciones de carga, descarga y acopio de materiales. Todos los itinerarios planteados utilizan en la medida de lo posible vías de alta capacidad y el acceso a la ciudad se realiza a través de la autovía S-10.

El promotor, establece la solución desarrollada en el proyecto como el resultado del análisis y valoración de cuatro alternativas, que en síntesis son las siguientes:

La alternativa cero consiste en no realizar actuación alguna y dejar que la naturaleza determine la configuración final de las playas. Se descarta por no garantizar la existencia y continuidad del sistema de playas desde Peligros hasta Bikinis y por el riesgo de que el sistema de corrientes arrastre la arena de formación de la playa afectando al canal de navegación del Puerto de Santander.

La alternativa 1 propone mantener la situación actual de desequilibrio del sistema de playas y la aportación periódica de arena para mantener las superficies actuales. Se descarta por el coste económico permanente y por el riesgo de que el sistema de corrientes arrastre arena con las mismas afecciones que en la alternativa 0.

La alternativa 2-A es la opción elegida en el proyecto y descrita anteriormente.

La alternativa 2-B, además del espigón propuesto en la zona del promontorio de San Martín de la alternativa 2-A, consiste en la creación de un espigón mediante un dique exento (paralelo a la costa) de 115 m de longitud, frente al Balneario de La Magdalena sobre la actual lámina de agua, con el objeto de formar un tómbolo, de tal manera que las playas de Los Peligros y La Magdalena funcionen de forma independiente. Por lo tanto, es una variante de la anterior, en cuanto cumple idéntico nivel de funcionalidad (similar superficie de playa seca generada con las mismas garantías de estabilidad e integrada a lo largo de todo el año). El movimiento de arena previsto en esta alternativa, es 35.000 m3 en la playa «Pantalán-Bikinis», pero sobran unos 40.000 m3 de arena de la playa Peligros-Pantalán, que se pueden utilizar para la regeneración de la playa anterior. Se estima un volumen de escollera a colocar de 30.000 m3.

Estas alternativas se analizan ambientalmente en el apartado 4.1 de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El sistema de playas se emplaza en una ensenada formada al abrigo de la península de la Magdalena y es de origen seminatural, dado que el Muelle de San Martín, el espigón de Los Bikinis o el ahora desaparecido espigón de La Magdalena, han actuado desde principios del siglo XX, para configurarlo. La playa de la Magdalena sufre actualmente un proceso erosivo, mientras que la playa de Peligros se encuentra en un equilibrio dinámico (recibe material desde el este y lo pierde por el oeste).

Al sur del sistema de playas objeto del proyecto y al otro lado de la bocana de la Bahía de Santander se haya el estuario de la ría de Cubas, desembocadura del río Miera.

La vegetación de marisma, de praderas de Zostera (Z. marina, Z. noltii), es abundante en la margen derecha de la bahía, pero en el entorno del proyecto (margen izquierda) es muy escasa, como queda reflejado en las conclusiones del estudio bionómico, realizado por el promotor. La zona del proyecto presenta fondos mixtos de arena (zona suroeste) y roca (zona noroeste), sin ninguna comunidad vegetal de especial significación por su rareza o interés debido a las variaciones frecuentes en los niveles de arena. No se ha detectado ninguna de las especies potencialmente presentes del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria.

En la vegetación terrestre del sistema playa-duna predominan las especies ruderales con escasa cobertura, destacando dos especies invasoras como son la uña de gato (Carpobrotus edulis) y la hierba de asno (Oenothera galzioviana). La vegetación autóctona consiste en pies aislados de Cakile maritima, Eryngium maritimum y Carex arenaria, en los espacios menos accesibles de la playa. La zona del acantilado de la península de la Magdalena presenta especies ornamentales de porte arbustivo como Pittosporum sp, Tamarix sp y Yucca sp. y solo en el sustrato rocoso aparecen las autóctonas como hinojo marino (Crithmum maritimum) y llantén de mar (Plantago maritima).

En el estudio bionómico realizado por el promotor se refleja, que en general la fauna de la Bocana de la bahía es escasa y con pocas especies bentónicas, por la elevada movilidad de los sedimentos, debido a las condiciones hidrodinámicas reinantes, los continuos dragados y por la dominancia de sedimentos arenosos de origen marino con bajo contenido en materia orgánica, permitiendo solo comunidades pioneras y oportunistas. Destacan el cangrejo ermitaño (Diogenes pugilator), el bivalvo filtrador (Digitaria digitaria), y en menor medida el erizo de arena (Spatangus purpureus). Durante los muestreos no se ha detectado la presencia de ninguna especie catalogada como amenazada.

El promotor basándose en el estudio del medio físico del Plan Director del Palacio de la Magdalena, expone que dentro de la península se han observado hasta un total de 56 vertebrados y 106 invertebrados terrestres (lo cual no implica que sea el hábitat de reproducción de todas ellas). Destaca la presencia de 4 especies de quirópteros (murciélago grande de herradura (Rinolophus ferrumequinum), murciélago de oreja partida o de Geoffroy (Myotis emerginata), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y el murciélago de herradura mediterráneo (Rinolophus euryale). También se recoge una colonia de tritón palmeado (Lissotriton helveticus) y la presencia de un nutrido grupo de mariposas (44 especies distintas de ropalóceros y 33 especies de heterótrofos), algunas tan singulares como la Euplagia quadripunctaria.

En el entorno de la bahía de Santander se localiza el LIC Dunas del Puntal y estuario del Miera (ES1300005) que ocupa una superficie de 675 ha, de las que 417 se corresponden con masas de agua. En él están incluidos diecisiete hábitats de interés comunitario presentes (anejo I de la Directiva 92/43/CE), destacando el hábitat prioritario 2130* Dunas móviles de litoral con vegetación herbácea (dunas grises). Dentro de estos hábitats cabe destacar la presencia de especies de interés que han sido incluidas dentro del anejo II de Directiva Hábitat como las siguientes: helecho de cristal (Trichomanes speciosum) y la píjara (Woodwardia radicans); el salmón común o atlántico (Salmo salar); el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y los quirópteros citados anteriormente.

El promotor concibe para el paisaje ecológico del ámbito del proyecto una alta variedad de unidades ambientales (elementos de agua, arenales, fondos rocosos y cubetas intermareales a marea baja, zonas de matorral y bosque perimetral), asociada a una geomorfología diversa cercana y lejana (grandes elementos orográficos, la bahía de Santander, los arenales y los páramos verdes de las campiñas del entorno). Aunque existen áreas antropizadas que reducen la naturalidad del paisaje, están compensadas por el uso recreativo y de ocio del entorno y la navegación del Puerto de Santander. La densidad de potenciales observadores en la transitada y cercana avenida de Reina Victoria, tiene un riesgo de incidencia muy alto.

El promotor en su informe arqueológico del terreno afectado por el proyecto, indica que es patente la presencia arqueológica con varias localizaciones de yacimientos, a pesar de ser una zona altamente degradada y urbanizada, aunque ninguno de ellos se verá afectado directamente, con la excepción del antiguo embarcadero de piedra (pantalán) en la playa de La Magdalena, sobre el que se ubicará el dique proyectado.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del EsIA ambiental:

3.1.1 Entrada de documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 22 de marzo de 2011, momento en que tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial del proyecto Estabilización del sistema de playas Magdalena-Peligros en término municipal de Santander (Cantabria). Clave: 39-0448.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. En la tabla incluida en el apartado 3.2. se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados por la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 4 de abril de 2011.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino destaca que se presenta un inventario satisfactorio de la vegetación terrestre contrastado por un trabajo de campo, no siendo así para la fauna basado en referencias bibliográficas, no aportando un estudio bionómico, necesario para la evaluación de las posibles afecciones de las áreas intermareales y circalitorales, que son las más sensibles por la construcción de las estructuras, por lo que no se puede realizar una valoración de las alternativas. Asimismo, indica que no se han localizado las áreas auxiliares necesarias, ni la ubicación de las canteras, ni el destino de la arena sobrante tras la ejecución del proyecto.

Señala que no existen espacios incluidos en Red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto, ni afectados de forma indirecta. Tampoco existen hábitats de interés comunitario potencialmente afectados por el proyecto, ni otros espacios protegidos.

Cita a las especies protegidas potencialmente afectadas por el proyecto: el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) que figura en la anexo IV de la Ley 42/2007 y está considerada como vulnerable en los Catálogos Español y Regional de especies amenazadas, además de contar con un régimen de protección especial. También considera al murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus); el murciélago orejudo dorado (Plecotus auritus); la ranita de S. Antón (Hyla arbórea); la caracola (Charonia lampas ssp) y la nacra (Pinna nobilis) que figuran en el anejo V de la Ley 42/2007 y están consideradas como especies silvestres en régimen de protección especial. Las dos últimas son especies vulnerables en los citados Catálogos. Considera que para todas ellas se deberían de realizar estudios de detalle y trabajos de campo.

Considera que los impactos esperados por las obras serían la desaparición de las comunidades bentónicas, la previsible alteración de la calidad de las aguas por incremento de la turbidez y la posible movilización de contaminantes del lecho marino, como ocurre de manera periódica por el dragado del canal de navegación de la bahía.

Como medidas propone las siguientes:

Para reducir la turbidez del agua, recomienda la instalación de mallas o cortinas antidispersión y la suspensión de los trabajos cuando el mar esté especialmente agitado, así como el establecimiento de un protocolo de parada provisional, si la turbidez del agua supera niveles críticos para la vida acuática.

La zona de obra se delimitará, mediante un jalonamiento y se estudiarán los itinerarios de obra y las rutas de acceso menos impactantes para la maquinaria.

Limpieza general de la zona una vez terminadas las obras.

En la fase de explotación se debería realizar un seguimiento de las fluctuaciones en las comunidades de plancton, necton, bentos, avifauna y vegetación del entorno, así como un seguimiento hidrodinámico del sistema, consensuado con la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria.

Antes de la realización de los trabajos se informará a la Consejería de Medio Ambiente de Cantabria de la ubicación, superficie, capacidad y accesos de préstamos, canteras y vertederos a utilizar.

La Autoridad Portuaria de Santander del Ministerio de Fomento expone las siguientes observaciones:

No puede corroborar la erosión de 400.000 m3 desde 1975 hasta la fecha (por falta de batimetrías), pero comparte el proceso de movimientos de arenas en el sistema Loredo-Somo-Puntal.

No puede opinar sobre los resultados de las alternativas presentadas en cuanto a la estabilización del sistema de playas, pues cada una conllevará diferentes soluciones para resolver los problemas de seguridad relacionados con la navegación y con el uso de la playa. Desconoce, si las obras se realizarán por medios terrestres o marítimos.

Considera los riesgos que generarán en la navegación las nuevas obras emergidas permanentemente, por lo que se deberán balizar de acuerdo con la normativa vigente.

Señala que no se indica el lugar de vertido de la arena sobrante, necesitándose los estudios necesarios que permitan valorar sus efectos sobre la sedimentología litoral y la biosfera submarina, así como, en su caso la capacidad contaminante de los vertidos.

Considera que no hay descripción ni cuantificación de la afección a la dinámica litoral, resultando imprescindible conocer la influencia de estas obras sobre el Canal General y sobre el sistema Loredo-Somo-Puntal y su evolución a lo largo de los años.

La Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria después de analizar la documentación, comunica que en cumplimiento de la normativa a nivel europeo (Directiva Hábitats 92/43/CEE), a nivel estatal (artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y a nivel regional (artículo 35.2 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza), se incluirá el Estudio Específico de Afecciones a la Red Natura 2000 en el Estudio de Evaluación Ambiental, en referencia al espacio (LIC Dunas del Puntal y Estuario del Miera), así como sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 (Hábitats del anexo I y Especies silvestres de flora y fauna del anexo II de la Directiva Hábitats). Indica que deberá tener el siguiente contenido mínimo:

1. Descripción detallada del alcance de las obras.

2. Estudio hidrodinámico, para las dos alternativas consideradas, de las condiciones anteriores y posteriores a la ejecución del proyecto en el LIC.

3. Estudio de las afecciones directas e indirectas como consecuencia de los cambios hidrodinámicos generados por la ejecución de cada una de las alternativas evaluadas sobre los hábitats naturales de interés comunitario y especies de la Directiva 92/43/CEE que alberga el espacio protegido, atendiendo especialmente a aquellas especies sometidas a régimen de protección (Decreto 120/2008, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria).

4. Las medidas de prevención, protección y corrección de impactos ambientales.

5. Inclusión en el Plan de Seguimiento y Control de la evaluación hidrodinámica del sistema (procesos de erosión-sedimentación) en el citado LIC, especialmente de la morfología de la playa de El Puntal y de los hábitats naturales de interés comunitario y especies de la Directiva 92143/CEE que alberga el citado espacio protegido.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, del Gobierno de Cantabria informa que el registro arqueológico submarino conocido en la bahía de Santander es muy rico, de acuerdo a la historia marítima de esta zona. Por ello, se deberá contemplar la realización de un informe detallado de impacto arqueológico, efectuado por personal titulado y debidamente autorizado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos establecidos en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y el Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley.

La Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria informa de que en la bahía de Santander existen «Zonas de Producción de Moluscos», reguladas en el momento de emitir el informe por la Orden ARM/1995/2009, de 6 de julio, por la que se hacen públicas las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español. Por otra parte, teniendo en cuenta el Reglamento CE número 854/2004 de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, (incluye umbrales para ciertos parámetros bacteriológicos y químicos), considera que la posible alteración de los niveles actuales de estos parámetros por el proyecto, podría producir una variación en la clasificación de aptitud de estas zonas para la explotación de los bivalvos. Teniendo en cuenta el Decreto 45/2002, de 4 de abril, que regula la pesca marítima de recreo en la bahía de Santander y la Orden de 29 de junio de 2001, por la que se regula la pesca marítima profesional dentro de aguas interiores, prohibiendo pescar con artes de enmalle, palangre y cerco dentro de la citada bahía, así como la colocación de nasas en las inmediaciones de la zona de afección, deduce que el proyecto no presenta afecciones sobre las actividades pesqueras de la zona, a excepción de las que se generen sobre las zonas de producción de moluscos durante las obras proyectadas, concluyendo que en cualquier caso se deberían vigilar.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria expone que el espacio donde se pretende desarrollar la actuación está próximo al LIC Dunas del Puntal y Estuario del Miera (ES1300005). Por ello, considera oportuno consultar de forma previa a la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria.

Recomienda que se preste especial atención a las modificaciones de la dinámica mareal que se puedan producir. Se deberá establecer un calendario y método de trabajo que minimice las afecciones que por aumento en la turbidez puedan producirse en los hábitats y zonas de marisqueo de la Bahía. Considerando el uso público que tiene el entorno, se debe realizar un análisis de impacto visual del proyecto.

Se planteará un plan de obra que garantice la minimización de la presencia de maquinaria y residuos en la zona, así como su total retirada al final de los trabajos.

La Delegación del Gobierno en Cantabria, propone que también se consideren administraciones afectadas en el procedimiento de evaluación ambiental la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Marina Mercante, ambas dependientes del Ministerio de Fomento.

Sugiere que se realice una previsión y valoración global de la sostenibilidad del proyecto, estimándose el coste ambiental global teniendo en cuenta los incrementos de los efectos de la implantación del mismo respecto a la situación de partida: consumo de energía; consumo de recursos naturales (en particular agua y suelo), sus usos y contaminación; intensidad del transporte; generación de residuos; emisiones contaminantes a la atmósfera, al agua o al suelo (ruido, gases de efecto invernadero, etc.); salud, calidad ambiental y consecuencias sobre las áreas pobladas; cumplimiento de la normativa ambiental; evaluación de los costes y beneficios económicos, medioambientales y sociales; efectos acumulativos de otros proyectos de igual naturaleza y relacionados con el mismo espacio físico y Red Natura 2000.

Dada la potencial afección a un LIC y de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, requiere, que el proyecto se someta a una «adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar».

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del EsIA, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha 22 de julio de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural remitió al promotor el resultado de las contestaciones a las consultas, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos relevantes que deberá incluir el EsIA.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el EsIA.

La Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sometió el proyecto y el EsIA al trámite de información pública, a través de anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»), número 169, de 16 de julio de 2013.

Con fecha 10 de octubre de 2013 se recibió en la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el EsIA, así como el resultado del trámite de información pública al que fue sometido el proyecto. Con fecha 9 de enero de 2014, se recibió el informe del promotor sobre las alegaciones recibidas.

A continuación se reflejan los organismos consultados, y marcados, aquellos que emitieron informe y/o alegaciones en el periodo de consultas previas y/o en el trámite de información pública al que se sometió el proyecto y el EsIA:

Relación de consultados

Consultas previas

Información pública

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Centro Oceanográfico de Santander del Instituto Español de Oceanografía-lEO del Ministerio de Ciencia e Innovación

X

Autoridad Portuaria de Santander del Ministerio de Fomento

X

X

Dirección General de Puertos y Costas de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria

X

X

Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria

X

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria

X

X

Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria

X

X

Delegación del Gobierno en Cantabria

X

X

Ayuntamiento de Santander

X

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria-ARCA

Coordinadora para la Defensa del litoral y las Tierras de Cantabria

Grupo de Estudio para la Defensa Ecosistemas Naturales (GEPEN)

SEO/Birdlife

X

Ecologistas en Acción en Cantabria

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores

Capitanía Marítima de Santander. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Fomento (solo en información pública)

X

Dirección General de Aviación Civil del. Ministerio de Fomento (solo en información pública)

Don Ángel Méndez San Martín

X

Los aspectos ambientales más relevantes de las alegaciones presentadas se resumen a continuación.

El Centro Oceanográfico de Santander del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Ciencia e Innovación informa de lo siguiente:

Que la construcción de diques es posiblemente la opción con mayor efecto negativo en el medio ambiente, por lo que se deberían incluir otras alternativas menos impactantes y que también ayudan a estabilizar la playa de forma menos agresiva, como es la no eliminación de algas y plantas en la limpieza de las playas.

No está de acuerdo con lo indicado en el apartado de la afección a la dinámica litoral de que la actuación propuesta no tiene efectos fuera de la unidad fisiográfica que representa el sistema de playas Magdalena-Peligros», pues son conocidos los efectos que en muchas ocasiones pueden ocasionar estas estructuras en las playas, alterando el sistema natural de olas y corrientes, afectando al transporte de sedimentos y como consecuencia la dinámica de erosión/acreción de las playas.

Por todo ello, recomienda estudiar con mayor profundidad el medio para poder evaluar los posibles cambios que se produzcan como consecuencia de la actuación propuesta. Por otro lado, se debería incluir un programa de vigilancia y control de la variación de la morfología costera en la bahía y zonas adyacentes.

La Autoridad Portuaria de Santander del Ministerio de Fomento expone que no se mencionan medidas preventivas de ejecución para evitar otros vertidos accidentales distintos de los que se mencionan (aceites, combustibles, ...) y que no se concreta ningún tipo de control para la protección de la calidad de las aguas. Considera que se deben estudiar variables y factores de control a incluir en el Programa de Vigilancia Ambiental durante la fase de explotación, que confirmaran la ausencia de efectos sobre el canal de navegación del puerto de Santander y la hidrodinámica en el resto de la bahía. Propone que a inicio de las obras deberán contactar el promotor y la Autoridad Portuaria de Santander a los efectos de prever afecciones en la zona de Dominio Público Portuario y los elementos de inmovilizado que deban retirarse, así como su reposición, igualmente se deberá hacer en relación de las arenas que se draguen en la proximidad de rampas y muelles.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural Gobierno de Cantabria concluye en los siguientes términos:

En concordancia con la Resolución de la Directora General de Biodiversidad, del 29 de abril de 2011, y en cumplimiento de la normativa a nivel europeo (Directiva Hábitats 92143/CEE), a nivel estatal (artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y a nivel regional (artículo 35.2 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo; de Conservación de la Naturaleza), se incluirá el Estudio Específico de Afecciones a la Red Natura 2000 en el Estudio de Evaluación Ambiental, para el LIC Dunas del Puntal y Estuario del Miera, así como sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 (Hábitats del anexo I y Especies silvestres de flora y fauna del anexo II de la Directiva Hábitats) del citado espacio, así como de la Bahía de Santander. Señala que deberá tener el siguiente contenido:

1. Estudio hidrodinámico, para las alternativas consideradas, de las condiciones anteriores y posteriores a la ejecución del proyecto, que incluya las modificaciones del régimen sedimentario y su evolución previsible.

2. Estudio de las afecciones directas e indirectas como consecuencia de los cambios hidrodinámicos generados de cada una de las alternativas evaluadas sobre los hábitats naturales de interés comunitario y especies de la Directiva 92/43/CEE, que albergan el espacio protegido y la Bahía de Santander, especialmente las especies protegidas (Decreto 120/2008, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria).

Una vez definidos los cambios hidrodinámicos se deberá plantear la posible evolución de los hábitats naturales de interés comunitario del citado LIC, especialmente de los presentes en «EI Puntal». De la misma manera se determinará la posible evolución de los hábitats naturales de interés comunitario que alberga la Bahía de Santander, fuera del espacio de la Red Natura 2000.

3. Las medidas de prevención, protección y corrección de impactos ambientales.

4. Plan de Seguimiento y Control de la evaluación hidrodinámica del sistema (procesos de erosión-sedimentación) en el espacio protegido, especialmente de la morfología de la playa de El Puntal, así como de los hábitats naturales de interés comunitario y especies de la Directiva 92/43/CEE que alberga el LIC y la Bahía de Santander, con un diseño de indicadores físicos y biológicos y su calendario.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, remite el informe de su Servicio de Patrimonio Cultural indicando que debido a la potencialidad arqueológica de la zona, se deberá realizar un seguimiento arqueológico continuo de todas las excavaciones que se realicen en las zonas de playa, así como los dragados y obras submarinas necesarias para la ejecución del proyecto. Serán efectuadas por personal titulado y autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, según lo reseñado en las consultas previas y las características del proyecto presentado, señala que se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Se recomienda prestar especial atención a las modificaciones que de la dinámica mareal se puedan producir no sólo en el ámbito del proyecto, sino sobre los espacios próximos. Pues en contraste con lo expuesto en el EsIA, en el entorno se va a desarrollar el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Santander (PDIPS), que tal y como señala su Informe de Sostenibilidad Ambiental, las repercusiones sobre la hidrodinámica y la dinámica sedimentaria supondrán un impacto de gran magnitud en el entorno de la Bahía de Santander (reducción del 3,8 % del prisma de marea y la variación en la morfología de los arenales del Lugar de Importancia Comunitaria «Dunas del Puntal y Estuario del Miera»). Por ello, solicita que se evalué la funcionalidad de las estructuras proyectadas en el nuevo escenario del PDIPS y los posibles efectos sinérgicos o acumulativos.

Señala que la adopción de barreras flotantes o cortinillas antiturbidez propuestas para las fases de vertido y construcción de infraestructuras, será también necesaria en los trabajos de dragado tal y como figura en el presupuesto del proyecto. Y que al objeto de minimizar las posibles afecciones sobre invertebrados y especies marisqueras las acciones del proyecto que puedan producir turbidez (dragado, vertido, construcción de diques y espigones, etc.), se llevarán a cabo en invierno y otoño, coincidiendo con el periodo de menor presencia de buena parte de las especies y fuera de la temporada de baño.

Aconseja un Plan de Emergencias Ambientales con un protocolo para la paralización provisional de los trabajos (espigones y trabajos de dragado), cuando la agitación del mar sea fuerte, según umbrales del viento, marea, oleaje y corrientes.

En el programa de vigilancia ambiental se señalará en la cartografía correspondiente, según las fases de obra previstas, una propuesta de los puntos de muestreo para el seguimiento y control de la pluma de turbidez.

Se debe realizar un trabajo minucioso de análisis de impacto visual de la obra, tanto en las fases de ejecución y explotación, por el alto nivel de uso público del entorno.

Se efectuará un plan de obra que garantice la minimización de la presencia de maquinaria y residuos en la zona, así como su total retirada, concluida la intervención.

El control de especies invasoras se realizará según lo dispuesto por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria.

Finalmente, tiene en cuenta unas consideraciones ambientales, para conseguir mayores niveles de integración ambiental de la actividad prevista en su entorno:

En la fase de obras se adoptarán medidas medioambientales de carácter general.

Llevar a cabo de forma inmediata las medidas para la eliminación de afecciones a la fauna, la flora o la población de la zona, incluyendo la paralización de la obra.

Deben ser consideradas las medidas para la protección del patrimonio arqueológico del Informe Arqueológico, incluyendo su coste económico.

El programa de vigilancia ambiental deberá concretar el contenido y alcance de los informes a elaborar.

El Ayuntamiento de Santander mediante su Servicio de Urbanismo señala que son de aplicación las normas de protección del paisaje, artículo 10.2 del RDL 2/2008, de 20 de junio (aprueba el texto refundido de la Ley de suelo), y su desarrollo en la legislación urbanística en los artículos 34 y 35 de la Ley del Suelo de Cantabria 2/2001. Señala la cercanía de las actuaciones del proyecto con el Conjunto Histórico-Artístico de El Sardinero y el Monumento Histórico-Artístico del Palacio de La Magdalena declarados Bienes de Interés Cultural, formando una unidad de paisaje.

Según las normas referidas en el párrafo anterior y el valor paisajístico e histórico del entorno de la actuación, expone que no parece suficientemente justificada la elección de la alternativa 2-A, por no existir ecuanimidad en la valoración del paisaje en comparación con el coste económico y el volumen de aportación de arena. También considera que, en la ponderación paisajística no se considera el tiempo efectivo de observación, el efecto visual de las nuevas infraestructuras para los observadores de la playa y que, faltan estudios infográficos ya que en los presentados la posición de los observadores es siempre superior a las estructuras y no a nivel de la playa. Señala que la alternativa 2-B es la de menor impacto visual, puesto que desde La Magdalena la alternativa 2-A se observa en toda su magnitud. Por último, señala que la alternativa 2-B proporciona una percepción de continuidad del arenal, mientras que la 2-A supone una interrupción brusca de dicha continuidad.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO / BIRDLIFE), indica que no se afecta significativamente al sistema rocoso intermareal, y de gran valor ecológico, situado entre La Magdalena y la isla de la Torre, utilizado sobre todo por el charrán común (Sterna hirundo). Por otro lado, propone las siguientes propuestas ecológicas:

Regenerar un cordón de vegetación dunar en la parte alta de las playas del proyecto, con el fin de su naturalización, fomento de la educación ambiental y la sensibilización. Expone que actualmente la presencia de flora dunar es dispersa, citando las especies psamófilas presentes: grama marina (Elymus farctus), barrón (Ammophila arenaria), cola de liebre (Lagurus ovatus), cardo marino (Eryngium maritimum), lechetrezna de las dunas (Euphorbia paralias); narciso marino (Pancratium marítimum), oruga marina (Cakile marítima) y barrilla pinchosa (Salsola kali).

Ante el previsible impacto indirecto asociado a la mayor afluencia/presión turística, propone la aplicación de medidas de protección, conservación y restauración de la flora en el tramo de «Los Peligros-Magdalena», similares a las realizadas por el Ayuntamiento de Santander en el sector Este de la Magdalena: balizamiento de una banda de 2-3 m de la cabecera de las playas en su zona más ancha, reforzamiento con flora dunar, instalación de captadores de arena y cartelería informativa.

Los informes presentados por la Capitanía Marítima de Santander, la División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria; y la Delegación del Gobierno en Cantabria no incluyen contenido de carácter ambiental.

Don Ángel Méndez San Martín expone en base de la normativa sectorial del patrimonio cultural una serie de alegaciones al anexo III informe arqueológico del terreno afectado por el proyecto de estabilización del sistema de playas Magdalena-Peligros, para el cual indica, que no proporciona suficientes garantías sobre la protección del patrimonio arqueológico, por falta de una prospección subacuática previa, que permita determinar la importancia de los yacimientos, atendiendo a lo expuesto en la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, aprobado por la UNESCO. Destaca que el entorno de la península de la Magdalena es muy rico en yacimientos arqueológicos, exponiendo dos hallazgos significativos relacionados con la arqueología subacuática acaecidos en épocas pasadas. Por todo ello, solicita efectuar una prospección arqueológica subacuática de las zonas afectadas directamente por el proyecto y de las zonas indirectamente afectadas por la deposición de materiales y enterramientos. También propone un especial seguimiento arqueológico durante las obras de dragado por profesionales acreditados.

La respuesta del promotor a las alegaciones se recoge en el apartado 4.2 de esta resolución.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

El Órgano Ambiental el 30 de septiembre de 2014 solicitó al promotor (Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar) la realización de un estudio en profundidad de las posibles modificaciones de la dinámica litoral, derivadas de la realización del proyecto; y la realización de un estudio específico de afecciones del proyecto sobre el LIC ES1300005 Dunas del Puntal y Estuario del Miera y sobre la Bahía de Santander. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar con fecha de 13 de noviembre de 2014, contestó en los siguientes términos: Queremos indicar, que las aclaraciones que se solicitan fundamentalmente de las repercusiones de la obra sobre la dinámica litoral, tal y como indica el informe de la Demarcación de Costas de Cantabria de fecha 16 de octubre de 2014, al que se adjunta una documentación de la que ya dispone esa Dirección General, están perfectamente explicitadas, así como las posibles afecciones los espacios próximos que tienen algún tipo de protección ambiental.

Como aclaración adicional, y tal y como se ha indicado en los informes al respecto y recogen los estudios contenidos en los anejos a la Memoria del Proyecto, el efecto sobre la dinámica litoral, no se extiende más allá del ámbito de la propia obra, ya que estamos hablando de una actuación de rigidización en la que no es previsible que se produzcan movimientos sedimentarios más allá de los estacionales y siempre dentro de la zona de confinamiento y lo mismo pasa con los efectos sobre espacios de protección ambiental, ninguno de los cuales está ni siquiera próximo a la zona de obras.

Posteriormente, con fecha de 22 de enero de 2015, el Órgano Ambiental solicitó informe al Centro de Estudios de Puertos y Costas (CEDEX) en los siguientes términos:

Si es necesario realizar un nuevo estudio en profundidad de las posibles modificaciones de la dinámica litoral derivadas de la realización del proyecto.

Si existen posibles efectos sinérgicos o acumulativos de las estructuras proyectadas en el nuevo escenario propuesto en el Plan Director (PDIPS) de la Autoridad Portuaria de Santander, que incluye el dragado del canal y la reducción del prisma de marea de la bahía en un 3,8 %.

Si a raíz de los cambios hidrodinámicos generados por la ejecución del proyecto existe afección directa o indirecta sobre el LIC ES1300005 Dunas del Puntal y estuario de Miera, o sobre los hábitats y especies de interés comunitario.

El CEDEX, con fecha 13 de marzo de 2015, entrega el informe técnico solicitado concluyendo para las cuestiones solicitadas de la siguiente forma:

Con respecto a la necesidad de un nuevo estudio de dinámica litoral, se considera que no son necesarios estudios adicionales para analizar las modificaciones derivadas de la realización del proyecto, ya que de la lectura y análisis en detalle de los diversos estudios del proyecto pueden perfilarse conclusiones al respecto, en línea con la argumentación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Con respecto a los posibles efectos sinérgicos o acumulativos de las estructuras proyectadas con el nuevo escenario propuesto en el Plan Director (PDIPS) de la Autoridad Portuaria de Santander, dada la escasa magnitud de los efectos del Proyecto de estabilización del sistema de playas Magdalena - Peligros, no se espera que la dinámica mareal se vea afectada por procesos acumulativos o sinérgicos con los efectos del PDIPS. En cuanto a la dinámica sedimentaria, habida cuenta de la separación entre las zonas afectadas por ambos proyectos, tampoco se espera que se produzcan efectos acumulativos o sinérgicos.

Finalmente, con respecto a la posible afección del ‘proyecto sobre el LlC Dunas del Puntal y estuario de Miera, o sobre los hábitats y especies de interés comunitario, los cambios hidrodinámicos producidos por la obra se localizan a bastante distancia, por lo que se considera que no existirá afección directa o indirecta sobre estos.

Por otra parte, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicitó el 6 de mayo de 2015 informe relativo al cumplimiento por parte del proyecto de la Directiva Marco de Agua a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Esta comunicó en la fecha de 18 de mayo 2015, el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua, dado que las actuaciones del proyecto no producen una modificación de las características hidromorfológicas de la masa de agua en la que se ubican.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El promotor presenta el estudio comparativo de las alternativas en el anejo 7 del proyecto, compuesto por dos valoraciones paralelas y complementarias:

1. Una valoración de elementos objetivos basada en los siguientes aspectos:

La idoneidad desde el punto de vista ambiental caracterizada por:

El volumen de aportación de arena, pues todas las alternativas (salvo la 0) prevén el trasvase de arena desde una zona cercana.

El tamaño y volumen necesario de escollera, que varía en cada alternativa. Pues a mayor volumen de escollera, supondrá una mayor explotación de la cantera, un mayor transporte, y unos mayores requerimientos de volumen en vertedero.

El grado de intrusión en el paisaje litoral, asumiéndose que para la alternativa cero una integración total con el entorno.

El promotor valora este aspecto ambiental de forma óptima la alternativa 0, media para la alternativa 1; y bastante aceptable para las alternativas 2A y 2B.

Según el presupuesto resulta una valoración óptima para la alternativa cero; media para la alternativa 1, y bastante aceptables las alternativas 2.

Respecto a la funcionalidad de la playa, las alternativas 2 conforman playas de superficie y anchura mínima muy similar, siendo las mejor valoradas.

2. Otra valoración de aspectos cualitativos como son los siguientes:

La utilidad del espacio público en relación con la superficie de playa seca generada y con la estabilidad de la misma. Por lo cual, la alternativa 0 supone una mala utilización, mientras que la alternativa 1 implica la disminución del uso, tras los temporales. Las alternativas 2A y 2B garantizan la utilidad durante todo el año con mayor superficie y garantizan la integridad del balneario y el campo de polo.

La aceptación popular del proyecto es fundamental en un entorno simbólico de Santander. Por ello, en 2008 se realizó una encuesta, resultando un 91 % a favor del proyecto, con un (48 %) de emplear un espigón frente a un dique exento (25 %), resultando que la mayoría dan como resultado que la alternativa 2A la mejor valorada.

Respecto a la integración en el entorno, la alternativa 2A es la de más difícil integración, por el mayor volumen de estructuras. No obstante, la escollera propuesta de rocas naturales se adapta al entorno existente (zona rocosa con un pantalán de hormigón).

Para la selección de la alternativa óptima, el promotor considerando la valoración global de una forma ponderada de las distintas alternativas, señala que las alternativas 2A y 2B con valores próximos al óptimo, son las mejor valoradas según los criterios objetivos. En cuanto a los criterios cualitativos, la alternativa 2A garantiza que es la mejor y su integración en el entorno es similar a la de la alternativa 2B. Por lo tanto, considera la alternativa 2A como la más adecuada para solucionar los problemas identificados, minimizando los efectos ambientales y el rechazo social de la actuación.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

Se exponen a continuación las principales afecciones al medio provocadas por la ejecución de las actuaciones, reflejando las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EsIA, así como las modificaciones introducidas por el promotor tras el resultado de la información pública.

4.2.1 Medio atmosférico. Afección del movimiento de tierras sobre la calidad del aire. El promotor expone que la mayor parte del movimiento de tierras se hará con arenas de la playa o del dragado, por lo que la posibilidad de la presencia de materiales en suspensión es improbable. No obstante, indica que el relleno del Promontorio se hará con tierras, señalando la posibilidad de que sí se produzca polvo en el aire durante esta acción.

También el promotor indica que se debe controlar la generación de polvo en caso necesario, mediante riegos periódicos y a la limpieza de los accesos al aparcamiento del Promontorio para evitar suciedad. Propone entoldados en el transporte y acopio de los materiales susceptibles de emitir polvo, además de no realizar movimientos de tierra cuando exista suficiente viento, primando el criterio de la dirección de obra.

Afección del vertido de materiales sobre el confort sonoro, debido a la caída de los bloques pétreos de 2 a 5 toneladas, con golpeo contra el agua u otros materiales, para conformar los espigones. El promotor indica que aunque será un impacto muy limitado en el tiempo, se prevén molestias sobre los vecinos del entorno y la fauna.

Afección de circulación de vehículos y maquinaria sobre el confort sonoro, por el constante movimiento de maquinaria durante las obras, Para su control el promotor propone la realización de un mantenimiento adecuado y reparación inmediata de averías de los tubos de escape de la maquinaria de obra. Como valores de referencia para su control, serán los niveles exigidos por la Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Santander. También propone maniobrar con compresores de bajo nivel sónico, la revisión periódica de los silenciadores de los motores y la utilización de revestimientos elásticos en las cajas de los volquetes.

4.2.2 Medio edáfico. El promotor propone las siguientes medidas para la protección de los suelos:

Instalación próxima a la obra de un Punto Limpio con contenedores específicos para los distintos tipos de residuos identificados correctamente, sobre todo los residuos peligrosos (RP), debiendo entregarse todos a un gestor autorizado.

Los aceites procedentes del mantenimiento ocasional de la maquinaria, se almacenarán en recipientes destinados a centros de tratamiento autorizados.

Jalonamiento estricto del área a ocupar y de los accesos a utilizar. Evitar la instalación de elementos auxiliares que afecten a la playa.

4.2.3 Medio hidrológico. Afección del dragado sobre la calidad de las aguas marinas que, aparte de la evidente extracción de materiales, supone el movimiento del sustrato del fondo, poniendo en suspensión partículas muy finas de tamaño limo, además de todos aquellos componentes químicos depositados en el lecho, provenientes de la actividad mareal de la Bahía y de la navegación ligada a actividades industriales y mineras. El promotor considera que estas partículas son susceptibles de llegar al sistema de playas de La Magdalena-Peligros y a las dunas del Puntal en las márgenes oeste y este respectivamente de la bahía, pudiendo afectar a la fauna bentónica y la que vive enterrada en el sustrato, por cubrimiento de la misma, obstrucción de estructuras, etc. Considera que la actividad mareal y el oleaje arrastrarán la mayor parte de este material en suspensión, y que las playas ejercerán un efecto laminador para las comunidades terrestres.

El promotor llevará a cabo la fase de dragado durante el ciclo de bajamar, para que la materia en suspensión vaya hacia el exterior de la Bahía, y también utilizará cortinas antiturbidez en las fases de vertido y construcción de las infraestructuras. En su informe de respuesta a las alegaciones añade que el uso de dichas cortinas durante los trabajos de dragado será incluido dentro de las medidas preventivas. El promotor señala respecto a los metales pesados, que los informes realizados por la Dirección General de Costas de la caracterización del sustrato dragado para los rellenos en las playas de Los Peligros-La Magdalena, en el año 2000, indican que los niveles detectados son aceptables para su utilización como sustrato de la playa.

El promotor establece en el EsIA el control periódico del grado de turbidez mediante análisis «in situ» en puntos que deben ser recogidos en el programa de vigilancia ambiental; y en su informe de respuesta a las alegaciones establece respecto a la paralización provisional de las obras, que con vientos de 0 a 28 km/h las tareas se realizarán con normalidad y que con vientos entre 29 y 49 km/h la interrupción de los trabajos dependerá del criterio de los responsables de obra.

Afección de las nuevas estructuras sobre la dinámica litoral, por las cuales el promotor considera que se evitará el flujo de energía y con él la interrupción del flujo del sustrato entre la zona del Balneario y la del Promontorio, objeto del proyecto, con lo cual se estabilizará el sistema de playas.

En el informe al respecto del Centro de Estudios de Puertos y Costas (CEDEX) se considera que no son necesarios estudios adicionales para analizar las modificaciones derivadas de la realización del proyecto. Asimismo, tampoco se espera que la dinámica mareal se vea afectada por procesos acumulativos o sinérgicos con los efectos del Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Santander. En cuanto a la dinámica sedimentaria, habida cuenta de la separación entre las zonas afectadas por ambos proyectos, tampoco se espera que se produzcan los citados efectos.

En su informe de respuesta a las alegaciones, el promotor establece que el control de cambios morfológicos se realizará mediante tres campañas que abarquen la zona de obras, la playa y la zona de dragado: una inicial, otra un mes antes de finalizar la obra y un control pasados cinco años.

4.2.4 Vegetación y fauna. Afección del movimiento de tierras sobre la vegetación terrestre, fundamentalmente ubicada al pie del talud de la playa, adosada al muro del balneario y el campo de polo, así como parte de la presente en los parterres del promontorio, en su mayoría de especies ajardinadas, de bajo interés conservacionista. No obstante, el promotor propone que en las zonas auxiliares y accesos se procederá a su jalonamiento y a la ejecución de una poda correcta en aquellos ejemplares arbóreos afectados parcialmente. Considera conveniente el establecimiento de un protocolo para la eliminación y gestión correcta de las especies catalogadas como invasoras en el entorno directamente afectado en los accesos.

Para la fase de explotación expone, que se deberá vigilar en las zonas restauradas, la posible aparición de especies invasoras, según los criterios de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria.

Afección del dragado sobre el bentos. El promotor considera que, en los fondos adyacentes a la bocana de la bahía, pueden ser afectadas comunidades bentónicas de interés, considerando el posible impacto asociado de carácter indirecto y sinérgico.

Afección por vertido y ocupación de material sobre el bentos. El vertido de materiales supondrá, por un lado, la puesta en suspensión de materiales finos que obturarán opérculos y obstaculizarán la fotosíntesis, y por otro, supondrá un impacto directo por ocupación permanente sobre la fauna y vegetación, afectando de forma indirecta a las comunidades pelágicas que interactúan con las especies bentónicas. El promotor considera que la acción de las mareas y el oleaje eliminarán lentamente la capa depositada de sustrato al cabo del tiempo. Aunque tras el estudio bionómico no se han detectado especies de interés conservacionista y se ha constatado que la fauna presente no destaca ni se diferencia de la fauna de entornos similares. Para la protección de las comunidades bentónicas propone la instalación de barreras terrestres y flotantes, y el balizamiento previo para proteger el ecosistema intermareal de las zonas afectadas.

Por otro lado, propone eliminar todas las fuentes de luz que no sean necesarias por seguridad, ya que al ser un medio seminatural para las aves, es posible que utilicen el área como zona de alimentación nocturna.

Afección del movimiento de tierras sobre la fauna terrestre, por el cual se generarán molestias, aunque no de forma directa por alteración de madrigueras o nidos, al ubicarse estos posiblemente en la zona arbolada perimetral del talud existente entre el Paseo de Reina Victoria y el litoral.

En el informe de respuesta a las alegaciones el promotor establece que las acciones que previsiblemente puedan producir aumento en la turbidez de las aguas (dragado, vertido, construcción de diques y espigones, etc.) se llevarán a cabo preferiblemente en invierno y otoño, para interferir lo menos posible con la época de mayor reclutamiento de buena parte de las especies existentes.

4.2.5 Espacios protegidos. Afección de las acciones del proyecto sobre el LIC Dunas del Puntal y Estuario del Miera. El promotor considera que el movimiento de los fondos marinos, movilizará partículas muy finas y sustancias depositadas en el lecho marino, ambas con posibilidad de llegar, entre otros lugares, a las dunas del Puntal en su margen Este, por lo que podrían afectar a la fauna bentónica y a la que vive enterrada en el sustrato pero con efectos poco significativos. No obstante, considera que la playa del Puntal ejercerá un efecto laminador de las comunidades terrestres.

En relación con la afección al citado LIC, el Centro de Estudios de Puertos y Costas (CEDEX) en su informe de marzo de 2015, expone que los cambios hidrodinámicos producidos por la obra se localizan a bastante distancia del espacio protegido. Dada la separación entre las zonas de interés, pueden descartarse impactos por modificación del sustrato (erosión, enterramiento o variación de la composición), así como de las condiciones de iluminación (turbidez) o de exposición (corrientes u oleaje) por lo que se considera que no existirá afección directa o indirecta sobre los elementos señalados.

4.2.6 Paisaje. Afección de la presencia de las nuevas estructuras sobre el paisaje. El promotor indica que los nuevos espigones proyectados, serán visibles de manera continua desde el entorno de la playa, por ello resultarán muy llamativos paisajísticamente, aunque de cuenca visual muy reducida. En el informe de respuesta a las alegaciones el promotor comunica que el espigón de La Magdalena una vez comience a realizar la función esperada y se acumule arena en el mismo, quedará en parte cubierto, por lo que se amortiguará el impacto paisajístico. También se proponen taludes más tendidos con valores 2H:1V, y morfología naturalizada; cuidar la limpieza durante las obras y al final de las mismas proceder a una limpieza global y a la restauración de aquellos elementos que hayan podido resultar afectados indirectamente.

4.2.7 Patrimonio Cultural. Dado que la zona de actuación cuenta con varios yacimientos, tal y como ha solicitado la Dirección General de Cultura del Gobierno de Cantabria el promotor en su informe de respuesta a las alegaciones comunica que incluirá una partida presupuestaria para la realización del seguimiento arqueológico.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El promotor propone un programa de vigilancia ambiental, en el que se enumeran los controles genéricos a llevar a cabo sobre las medidas establecidas en los apartados anteriores del EsIA; pero no se establecen los detalles concretos especialmente referidos a esta obra, que constituirían la forma de llevar a cabo el seguimiento, como por ejemplo: puntos de muestreo, parámetros a valorar, frecuencia del control, legislación vigente, valores umbrales y medidas a tomar en caso de superación, etc. El programa de vigilancia ambiental descrito en el apartado 10 del EsIA no aporta la información necesaria para que pueda ser evaluado. En el informe de respuesta a las alegaciones el promotor explica que no considera necesario presentar una propuesta de puntos de control y frecuencia de muestreo para el seguimiento de la pluma de turbidez de las obras porque estas determinaciones se dejan a juicio del responsable técnico de medio ambiente.

5. Condiciones al proyecto

El proyecto se llevará a cabo con las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA, las que posteriormente se han establecido a lo largo de la tramitación ambiental y teniendo en cuenta las siguientes condiciones, todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones de carácter sectorial, local o autonómico que sean necesarias para ejecutar y explotar el proyecto.

5.1 Al inicio de las obras deberán contactar el promotor y la Autoridad Portuaria de Santander a los efectos de prever afecciones en la zona de Dominio Público Portuario.

5.2 Antes de la realización de los trabajos se informará a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria de las características, ubicación y accesos de préstamos, canteras y vertederos a utilizar en la obra, así como de su situación administrativa concesional.

5.3 Con carácter previo a la ejecución del proyecto, el promotor deberá diseñar un programa de vigilancia ambiental completo, para la fase de obra y para la fase de explotación. Para cada uno de los factores relacionados en el apartado 10.1.2 del EsIA, que sean aplicables al proyecto, se especificará el tipo de control, el lugar donde se efectúa, la periodicidad, los parámetros a medir, los valores umbrales, las medidas a tomar en caso de que se superen los umbrales, y el informe en el que se recogerán sus resultados. A estos factores se debe añadir el seguimiento arqueológico.

Para la protección de la calidad de las aguas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de la «Instrucción Técnica para la Gestión Ambiental de las Extracciones Marinas para la Obtención de Arena» (2010), con independencia de los controles realizados como zona de baño. El programa que se diseñe para la protección de la calidad de las aguas durante la fase de obra, incluirá los controles necesarios para efectuar el seguimiento de la pluma de turbidez que pudiera provocar la obra, de forma que se puedan detectar posibles afecciones a las aguas del LIC Dunas del Puntal y Estuario del Miera.

En lo que se refiere a la fase de explotación, el programa de vigilancia ambiental diseñará el seguimiento que se deberá llevar a cabo en la zona de extracción y en la zona de «El Puntal» para comprobar su evolución geomorfológica. Al menos constará de tres campañas: a los seis meses, al año y a los cinco años de la finalización de la extracción de la arena y de su vertido.

Con carácter previo a la ejecución del proyecto, el programa de vigilancia así diseñado y la fecha de inicio de la ejecución deberá comunicarse a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria.

5.4 Con carácter previo a la ejecución del proyecto, el promotor deberá remitir a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la caracterización de las arenas a dragar conforme a lo establecido en los artículos 12 a 16 de la Instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena (2010).

5.5 Se deberán tener en cuenta las Directrices sobre actuaciones en playas y las Directrices de tratamiento del borde costero de la entonces Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

5.6 Se recuerda que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar debe comunicar a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el comienzo y el final de las obras, así como el comienzo de la fase de explotación; según se establece en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.7 El promotor deberá realizar un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas y correctoras recogidas en esta declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento deberá incluir un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Este programa y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista del análisis técnico de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, resuelve formular declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Estabilización del sistema de playas Magdalena-Peligros en el término municipal de Santander (Cantabria), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa propuesta y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 10 de febrero de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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