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Documento BOE-A-2016-1960

Resolución de 18 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el censo de los buques de palangre de fondo autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste durante el año 2016, así como la cuota individual de merluza asignada a cada uno.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2016, páginas 15429 a 15431 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-1960

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.6 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste,

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo el censo de buques de palangre de fondo autorizados a pescar merluza sur en las divisiones VIIIc y IXa del caladero Cantábrico Noroeste en el año 2016, así como la cuota individual de merluza asignada a cada uno.

Segundo.

Para poder usar sus posibilidades de pesca, así como hacer transferencia de las mismas, todos los buques deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2.6.d) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Tercero.

Todos los buques están incluidos en el plan de recuperación de la merluza sur, en especial en lo que hace referencia a los días de limitación de esfuerzo.

Cuarto.

Con carácter general, de acuerdo al anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, de 22 de enero, todos los buques que cumplan lo dispuesto en el apartado segundo podrán hacer uso de todas las posibilidades de pesca asignadas, pero con una limitación de 117 días de pesca para el periodo 1 de febrero de 2016 a 31 de enero de 2017. Si un buque puede demostrar que sus capturas de merluza representan menos del 8% del peso vivo total del pescado capturado en una marea dada, no se contabilizarán los días de mar asociados a esa marea para el cómputo del número máximo de 117 días de mar.

Quinto.

No obstante lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1.a) del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, de 22 de enero, los buques que figuran a continuación se podrán acoger a la condición especial de asignación de días según la cual pueden tener días ilimitados de pesca en 2016 siempre que sus capturas no superen las 5 Tm. En el momento en que superen esta cantidad se les aplicará el límite de días de esfuerzo citados en al apartado anterior.

21777

Suárez Valle.

23189

Nuevo Chisu.

24356

Gure Fátima.

24418

Cruz y Cristo.

25306

El Cisne de.

25528

Siempre Vulcano.

7966

Ana Jesús.

26384

Matxaku.

Sexto.

Esta resolución producirá efectos para la campaña de pesca de 2016, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Madrid, 18 de febrero de 2016.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy.

ANEXO
Censo de buques de palangre de fondo autorizados a pescar merluza en el caladero del cantábrico noroeste, durante el año 2016, así como cuota individual de merluza asignada a cada uno

Código

Nombre buque

Posibilidades

de pesca

en base 100

Cuota individual 2016 (kg)

Tipo gestión

Asociación

25023

Atain.

1,52

9.231

Gestión conjunta. Cuota 276.934.

Asoc. Palangreros CNW Asturias.

22525

Beti Maurixio.

1,52

9.231

24418

Cruz y Cristo.

1,52

9.231

23747

Cu Ca.

1,52

9.231

21766

Enric Manuel.

1,52

9.231

11350

Farelo.

1,52

9.231

11353

Hermanos Sambad.

1,52

9.231

23995

Laura Mar.

1,52

9.231

25762

Mares del Señor.

1,52

9.231

25055

Nuberu.

1,52

9.231

24869

Nuevo Brisas.

1,52

9.231

26367

Nuevo Carmen.

1,52

9.231

23532

Nuevo Furuno.

1,52

9.231

24496

Nuevo Hermanos Suárez.

1,52

9.231

27141

Nuevo Madre Dolores.

1,52

9.231

23870

Nuevo Merimar.

1,52

9.231

27421

Nuevo Nautilus.

1,52

9.231

23376

Nuevo Padre.

1,52

9.231

23584

Nuevo Saturno Juan.

1,52

9.231

25766

Os Castro.

1,52

9.231

23553

Rosa Los Mares.*

1,52

9.231

21880

Santa Rita.

1,52

9.231

22700

Valencia Filgueira.

1,52

9.231

27842

Vikinjo.

1,52

9.231

24492

Benyjor.

1,52

9.231

27384

Nuevo Salorio.

1,52

9.231

23014

Mapei.

1,52

9.231

22461

Viento y Calma.

1,52

9.231

22321

El Patrón.

1,52

9.231

27417

Nuevo Francés.

1,52

9.231

26985

Mar de Pedro.

1,52

9.231

Individual.

Cofradía de Pescadores de Cudillero.

27291

Siempre María.

1,52

9.231

Individual.

25858

Nueva Carla.

1,52

9.231

Individual.

23790

Novas Terán.

1,52

9.231

Individual.

25065

El David.

1,52

9.231

Individual.

21777

Suárez Valle.

1,52

9.231

Individual.

25284

Manuel Teresa.

1,52

9.231

Individual.

OPACAN.

11364

Siempre Rufo.

1,52

9.231

Individual.

25543

Madre Dolores.

1,52

9.231

Individual.

23189

Nuevo Chisu.

1,52

9.231

Individual.

23517

Madre Pilar.

1,52

9.231

Individual.

ORPAL.

23731

Séptimo.

1,52

9.231

Individual.

22858

El Marina.

1,52

9.231

Individual.

FCP de Asturias.

25306

El Cisne de.

1,52

9.231

Individual.

25650

Arantzazuko Izarra.

1,52

9.231

Individual.

FCP de Gipuzcoa.

25501

Gure Itxaropena.

1,52

9.231

Individual.

26233

Kala Berri.

1,52

9.231

Individual.

26670

Beti Lagun Bi.

1,52

9.231

Individual.

FCP de Vizcaya.

25490

Itoitz.

1,52

9.231

Individual.

24356

Gure Fátima.

1,52

9.231

Individual.

26311

Gure Itxas Begi.

1,52

9.231

Individual.

26384

Matxaku.

1,52

9.231

Individual.

24947

Otzarri Berria.

1,52

9.231

Individual.

25292

Urresti Berria.

1,52

9.231

Individual.

24514

Arlanpi.

1,52

9.231

Individual.

24390

Virgen de Mares.

1,52

9.231

Individual.

 

23476

Nuevo Flechero.

1,52

9.231

Individual.

 

26008

Nuevo Mar Azul.

1,52

9.231

Individual.

 

26097

Rosa Dos Mares.

1,52

9.231

Individual.

 

11380

Navaliño Dos.**

1,52

9.231

Individual.

 

23878

Siempre Cacharelos.

1,52

9.231

Individual.

 

7966

Ana Jesús.

1,52

9.231

Individual.

 

23160

Ainholara.

1,52

9.231

Individual.

 

25528

Siempre Vulcano.

1,52

9.231

Individual.

 

8898

Concepción Waldo.***

1,52

9.231

Individual.

 

21836

Pico da Lebre.

1,52

9.231

Individual.

 

 

 

100,00

609.255

 

 

* Aportado para nueva construcción, cuando este el nuevo barco se sustituirá uno por otro.

** Baja provisional, no podrá usar su cuota hasta que no regularice su situación.

*** Barco lista cuarta que se va a regularizar con la aportación de baja de VAMOS INDO hasta que no se regularice no puede usar su cuota ni hacer transferencias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2016
  • Fecha de publicación: 25/02/2016
Materias
  • Cantábrico
  • Censos de buques
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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